Contrabando técnico documentado

Contrabando técnico documentado

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones en torno al marco jur?co establecido en la Ley Aduanera, v? a impedir diversas pr?icas observadas en las aduanas con motivo de la importaci?e mercanc?, consistentes en la declaraci?e valores para importaci?nferiores al valor de transacci?e mercanc? id?icas o similares, mediante la presentaci?e facturas falsas, o incluso, se?ndo en el pedimento o en la factura, nombre o domicilio del proveedor o importador falso o inexistente.

A propuesta de la Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co, a partir de 1999 el Congreso de la Uni?prob?versas modificaciones a la Ley Aduanera, tendientes a evitar las importaciones de mercanc? mediante la presentaci?e facturas falsas, o bien, cuando el nombre o domicilio del proveedor o importador, declarados en el pedimento o en la factura fueren falsos.

Ciertamente, en la Ley Aduanera se pone de manifiesto la intenci?e las autoridades aduaneras de hacer frente al denominado contrabando documentado, que representa una grave amenaza a la econom?formal, a la industria nacional, y un grave perjuicio al fisco federal cuando el importador manifiesta valores inferiores a los que realmente corresponden a la mercanc?mediante la presentaci?e documentos o informes falsos.

Apego a las disposiciones comerciales internacionales

Es de apuntar, que estas nuevas disposiciones se ajustan a las disposiciones Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y por tanto, el Acuerdo por el que se Establece la Organizaci?undial del Comercio (OMC), publicada en el Diario Oficial de la Federaci?l 30 de diciembre de 1994.

Ciertamente, en la "Decisi?elativa a los Casos que las Administraciones de Aduanas tengan Motivos para dudar de la Veracidad o Exactitud del Valor Declarado", se establece:

"Los Ministros invitan al Comit?e Valoraci?n Aduana, establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicaci?el Art?lo VII del GATT de 1994, a adoptar la siguiente decisi?/p> El Comit?e Valoraci?n Aduana, Reafirmando la valoraci?e conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicaci?el Art?lo VIII del GATT de 1994 (denominado en adelante el "Acuerdo");

Reconociendo que la administraci?e aduanas puede tener que enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado;

Insistiendo en que al obrar as?a administraci?e aduanas no debe causar perjuicios a los intereses comerciales leg?mos de los comerciantes;

Teniendo en cuenta el p?afo 6 del Anexo III del Acuerdo y las decisiones pertinentes del Comit??ico de Valoraci?n Aduana;

Decide lo siguiente:

1. Cuando le haya sido presentada una declaraci? la administraci?e aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaraci?la administraci?e aduanas podr?edir al importador que proporcione una explicaci?omplementaria, as?omo documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercanc? importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del art?lo 8.

Si, una vez recibida la informaci?omplementaria, o a falta de respuesta, la administraci?e aduanas tiene a?udas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podr?ecidir, teniendo en cuenta las disposiciones del art?lo 11, que el valor en aduana de las mercanc? importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del art?lo 1.

Antes de adoptar una decisi?efinitiva, la administraci?e aduanas comunicar?l importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dar?na oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisi?efinitiva, la administraci?e aduanas la comunicar?or escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran.

2. Al aplicar el Acuerdo es perfectamente leg?mo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas."

Conforme a estas nuevas disposiciones, las autoridades aduaneras podr?proceder como se indica a continuaci?/p> Rechazo al Valor declarado

Se otorgan facultades a la autoridad aduanera para rechazar el valor declarado, cuando se detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:

  • la informaci? documentaci?resentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos, o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en los art?los 64 a 78 de la Ley Aduanera (LA), o
  • en importaciones entre "personas vinculadas", se requiera al importador para demostrar que la vinculaci?o afect? precio y no se desvirt?icha circunstancia.
Determinaci?e un Nuevo Valor en Aduana

La autoridad aduanera podr?eterminar el valor en aduana de las mercanc? importadas, aplicando para ello los m?dos de valoraci?ontenidos en los art?los 64 a 78 de la Ley, mediante la emisi?e una resoluci?efinitiva.

Embargo Precautorio de las Mercanc?

Adicionalmente se prev?l embargo precautorio de las mercanc?, en los siguientes supuestos:

  • cuando el nombre del proveedor o importador se?do en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente; el domicilio se?do en dichos documentos no se pueda localizar; o la factura sea falsa, y
  • cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o m?al valor de transacci?e mercanc? id?icas o similares, salvo que se haya otorgado la garant?mediante el dep?o en cuenta aduanera de garant? a que se refiere el nuevo art?lo 86-A.
Condiciones para la pr?ica del embargo

Para la pr?ica del embargo por estos supuestos espec?cos, se requiere de una orden emitida por el administrador central de investigaci?duanera de la Administraci?eneral de Aduanas.

Cabe aclarar, que tambi?proceder?a detenci?el medio de transporte como garant?del inter?fiscal, salvo los supuestos y condiciones que se? el Reglamento de la Ley Aduanera.

Sustituci?el embargo precautorio

Cuando el embargo hubiera procedido por la declaraci?e un valor inferior en un 50% o m?del valor de transacci?e mercanc? id?icas o similares, la sustituci?roceder?ediante el dep?o en las cuentas aduaneras de garant?/b>, por un monto igual a las contribuciones u cuotas compensatorias que se causar?, por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacci?e las mercanc? id?icas o similares que se hubieran considerado para practicar el embargo.

Destrucci?donaci?asignaci? venta de las mercanc?

En los supuestos ya indicados, la autoridad podr?rdenar la venta, destrucci?donaci? inclusive asignaci?e las mercanc?, cuando dentro de los 10 d? siguientes a su embargo, no se hubieren desvirtuado los supuestos que dieren origen al embargo precautorio, o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado en t?inos de los art?los 64 a 78 de la Ley.

Resoluci?in imposici?e sanciones, gastos de ejecuci? liberaci?e la mercanc?embargada

Se emitir?esoluci?in la imposici?e sanciones, gastos de ejecuci?ordenando la liberaci?e la mercanc? cuando dentro del plazo se?do en el punto anterior, el importador:

  • desvirt?os supuestos por los cuales se practic? embargo precautorio, o
  • acredite que el valor declarado fue determinado atendiendo a lo dispuesto por los art?los 64 a 89 de la Ley Aduanera
Cuando la resoluci?efinitiva sea favorable a los intereses de los importadores, se indica que:

  • cuando se ordene la devoluci?e las mercanc?, el particular no podr?ptar por la entrega de un bien sustituto con valor similar, excepto trat?ose de mercanc? perecederas, entre otros, y
  • cuando se ordene la devoluci?el valor de las mercanc?, la propia resoluci?onsiderar?l valor adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el art?lo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado.
Rechazo del Valor declarado y el Nuevo Valor en Aduana

Si como se ha indicado, la autoridad aduanera tiene facultades para rechazar el valor declarado por el importador, y determinar el valor en aduana de las mercanc? conforme a las disposiciones contenidas en los art?los 64 a 78 de la Ley Aduanera, dicha determinaci?ebe expresarse en resoluci?efinitiva que cumpla con los requisitos se?dos en los art?los 150 a 153 de la propia ley.

Asimismo, se dispone que las autoridades aduaneras podr?motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercanc? importadas, as?omo para proceder a su embargo precautorio, con base en:

  • los hechos conocidos con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci?ontenidos en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder,
  • la informaci?isponible en territorio nacional del valor en aduana de mercanc? id?icas, similares o de la misma especie o clase, as?omo
  • los proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras.
Limitaciones para revelar el origen de la informaci?ue motive resoluciones

Se establece que la informaci?elativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercanc? id?icas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercanc? objeto de resoluci?as?omo la informaci?onfidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resoluci?s?podr?er revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad.

No obstante, el interesado podr?esignar un m?mo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la informaci?onfidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercanc? id?icas, similares o de la misma especie o clase, en los t?inos de lo dispuesto en los art?los 46 y 48 del C?o Fiscal de la Federaci?/p> Consultas previas sobre el Valor en Aduana

Se indica que con el objeto de otorgar seguridad jur?ca a los particulares y operadores de comercio exterior, se autoriza a los importadores a formular consultas a las autoridades aduaneras acerca del m?do de valoraci? los elementos para determinar el "valor en aduana" de las mercanc?.

Dicha consulta deber?resentarse antes de efectuar la importaci?debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el CFF y contener toda la informaci? documentaci?ue permita a la autoridad aduanera emitir la resoluci?/p> Si el promovente no cumple con dichos requisitos o se requiera de la presentaci?e informaci? documentaci?dicional, el importador podr?er requerido para que en un plazo de 30 d? cumpla con el requisito omitido o presente la informaci? documentaci?dicional.

De no cumplir con el requerimiento en el plazo se?do, la promoci?e tendr?or no presentada.

Respuesta de la autoridad

La autoridad dar?espuesta a la consulta en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resoluci?el interesado podr?onsiderar que la autoridad resolvi?gativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resoluci?o esperar a que ?a se dicte (art?lo 78-B de la LA).

Cuando el importador hubiere sido requerido para cumplir con los requisitos omitidos o proporcionar los elementos necesarios para resolver, el t?ino se iniciar? partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

Aplicaci?e la resoluci?p> La resoluci?ue emita la autoridad ser?plicable a las importaciones que se efect?con posterioridad a su notificaci?durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto:

  • no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado,
  • no sea revocada o modificada, y
  • siempre que la persona a la que se haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se hubiere basado la resoluci?

Aplicaci?revia de la resoluci?p> Como excepci? lo se?do en el p?afo anterior, se establece que el m?do o los elementos determinados en la resoluci?odr?aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificaci?durante el ejercicio fiscal en que se hubiere emitido la resoluci?en los t?inos y condiciones se?dos en la misma, y siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobaci?n relaci?on dichas operaciones.

Mercanc? que pasan a Propiedad del Fisco Federal

En el art?lo 183-A de la LA se establece los diversos supuestos en los que las mercanc? pasar?a la propiedad del fisco federal, considerando en su fracci?I, el evento de incluir en el pedimento, el nombre, domicilio fiscal o clave del Registro Federal del Contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operaci?e comercio exterior.

Se indica asimismo en dicho art?lo, que de existir imposibilidad material para que las mercanc? pasen a la propiedad del fisco federal, el infractor deber?agar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicaci?e las sanciones que correspondan.

Infracciones y Sanciones

Cabe se?r, que la LA contempla como infracci?elacionada con la obligaci?e presentar documentaci? declaraciones: presentar los pedimentos y facturas, entre otros documentos, con datos inexactos o falsos u omitiendo alg?ato, estableciendo para la misma, una multa de entre $936.90 y $1,377.00 a $1,000 por cada documento (cantidades actualizadas a enero de 2003).

Agentes Aduanales

Por lo que hace a la responsabilidad del agente aduanal respecto de las operaciones en que participe, se les libera de dicha responsabilidad en relaci?on las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas, cuando el valor declarado en el pedimento fuere inferior al valor de transacci?e mercanc? id?icas o similares determinado conforme a los art?los 72 y 73 de la LA, en menos de 40%.

En cambio, toda vez que el agente aduanal no tiene relaci?on la adquisici?e la mercanc? se le libera de responsabilidad cuando el nombre del proveedor o importador se?do en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente; el domicilio se?do en dichos documentos no se pueda localizar o la factura sea falsa.

Conclusi?/p> Como se dijo al inicio, estos son los medios con los que cuentan actualmente las autoridades aduaneras para hacer frente a los nuevos m?dos de introducci?e mercanc? a territorio nacional en perjuicio directo de los productores nacionales, y por supuesto de la planta laboral.

Es el deseo de todos, que estas disposiciones sean las adecuadas, frente a una actividad que ha ganado mucho terreno en los ?mos a?