Nueva alternativa aduanera

Nueva alternativa aduanera

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 .  (Foto: IDC online)

Estado actual que guardan los inmuebles y el nuevo Régimen aduanero Recinto Fiscalizado Estratégico, así como los beneficios aduaneros y fiscales otorgados por las autoridades aduaneras a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, que se introduzcan a los mismos, para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.Como parte de las medidas para modernizar el sistema aduanero y promover la inversión en México, el 30 de diciembre de 2002, en la reforma a la Ley Aduanera (LA), se incorporó la figura del Recinto Fiscalizado Estratégico, la cual consiste en habilitar inmuebles para en ellos establecer complejos industriales, comerciales y de servicios enfocados a las operaciones de importación y exportación, que permitan generar inversiones nacionales y extranjeras (artículo 14-D, de la LA).

Si bien es cierto, el concepto de Recinto Fiscalizado Estratégico, se refiere básicamente a los inmuebles habilitados, también lo es que se trata de un nuevo régimen aduanero que permite introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dichos inmuebles para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación (artículos 90, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la LA).

Para conocer este nuevo concepto y su importancia, a continuación se analiza lo relacionado con el mismo.

Habilitación y administración de los Recintos Fiscalizados Estratégicos

Con el propósito de mantener una alta competitividad en materia de comercio exterior, a través de sistemas eficientes y flexibles en la logística de los productos, se permite a quienes tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo (artículo 14-D de la LA):

  • solicitar la habilitación de dichos inmuebles en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, y
  • la autorización para su administración.
¿Quiénes pueden obtener la habilitación?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga la autorización para habilitar dichos inmuebles como Recinto Fiscalizado Estratégico a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, hasta por un plazo de 20 años, prorrogable por un plazo igual, cuando durante los últimos dos años de la misma se hubiera cumplido con los requisitos y obligaciones, en ningún caso, el plazo original o la prórroga podrá ser mayor a aquel por el que el autorizado tenga el uso o goce del inmueble. Es importante señalar, que a la fecha las autoridades hacendarias no han dado a conocer el listado de los Recintos Fiscalizados Estratégicos habilitados.

Responsabilidades de los autorizados

Las personas autorizadas son responsables de la administración, supervisión y control del Recinto Fiscalizado Estratégico, y deberán cumplir con los lineamientos que establezca el SAT para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior. Además, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones para llevar a cabo las funciones del despacho aduanero de las mercancías y las demás que se deriven de la LA; cubrir los gastos de mantenimiento de las instalaciones; adquirir, e instalar el equipo necesario para agilizar el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto.

Pago del aprovechamiento

Las personas a quienes se le hubiere autorizado la habilitación de los Recintos Fiscalizados Estratégicos no están obligadas a efectuar el pago del aprovechamiento establecido en la fracción VII del artículo 15 de la LA, esto, por no prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Cancelación de la autorización

La autorización se cancelará por incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 14-D y 15 de la LA, o bien, cuando se incurra en alguna causal de cancelación establecida en la autorización, las cuales aún no han sido determinadas por la autoridad. Nuevo régimen aduanero

Derivado de este nuevo esquema de modernización de los procesos aduanales, a la par de los inmuebles habilitados para facilitar las operaciones de importación y exportación, se implementó un nuevo régimen aduanero: Recinto Fiscalizado Estratégico, el cual consiste en la: introducción, por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los Recintos Fiscalizados Estratégicos, para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación (artículos 90 y 135-B de la LA). Plazo de permanencia

Con la aplicación de este nuevo régimen, se tiene la posibilidad de introducir mercancías extranjeras a los Recintos Fiscalizados Estratégicos, por un plazo de hasta dos años, excepto, tratándose de los activos fijos siguientes, en que el plazo será no mayor al de su depreciación de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR? (artículo135-C de la LA):

  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo,
  • equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo, y
  • equipo para el desarrollo administrativo.

Al respecto, cabe señalar que la LA en ningún momento establece el plazo de permanencia de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas que se introduzcan a este régimen, por lo que se estará al pendiente de la publicación de las disposiciones complementarias.

Retiro de mercancías

Al igual que en el caso del Régimen de Depósito Fiscal, las mercancías introducidas al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, podrán retirarse del recinto para su (artículo135-D de la LA):

  • importación definitiva, si son de procedencia extranjera,
  • exportación definitiva, las de procedencia nacional,
  • retorno al extranjero, si son de esa procedencia o reincorporación al mercado las de origen nacional, cuando hubiere desistimiento del régimen,
  • importación temporal por empresas Pitex o Maquiladoras autorizadas por la Secretaría de Economía, o
  • destino al Régimen de depósito fiscal.

En el caso de importación, las mercancías podrán retirarse para su introducción a territorio nacional, durante el plazo de vigencia, y siempre que se cumpla con las disposiciones determinadas por el SAT mediante reglas.

Exportación definitiva

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo dicho régimen se entenderán exportadas definitivamente. Transferencia de mercancías

En este régimen se permite la transferencia de mercancías de un inmueble ubicado dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado, lo cual les da la posibilidad de trasladar sus mercancías a cortas distancias para realizar los diversos procesos complementarios requeridos en las operaciones de comercio exterior, lo cual redituará en disminución de costos y tiempos de logística (artículo135-D de la LA). Beneficios

Este nuevo régimen contempla una serie de beneficios tanto aduaneros como fiscales en pro del comercio exterior que superan a los establecidos en diversos regímenes aduaneros, los cuales se enuncian a continuación: Aduaneros

Por las mercancías que se introduzcan al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico no se estará obligado al:

  • pago de los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias,

Este beneficio aduanero no se aplicará a quienes introduzcan mercancías a territorio nacional bajo un programa de diferimiento de aranceles o de devolución de aranceles, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de Libre Comercio que México sea parte,

  • cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), exceptuándose las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional,
  • causación de las contribuciones ni cuotas compensatorias de las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, y
  • causación de las contribuciones por los desperdicios no retornados, cuando se demuestre su destrucción.

Cabe señalar que estos beneficios son los mismos que se aplican en el régimen de importación temporal (artículo135-B de la LA).

Retorno de productos ¿sujeto al pago del arancel de exportación

Por los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero se deberá pagar el impuesto general de exportación, esto no ocasiona problemas de liquidez para las empresas, ya que la mayoría de los bienes se encuentran exentos del pago del impuesto general de exportación, conforme la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Fiscales

No sólo se contemplan beneficios aduaneros, sino también fiscales que van encaminados a la enajenación de bienes que se tengan dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico, tales como:

Impuesto Tratamiento fiscal Fundamento
IVA Exenta Segundo párrafo, fracción IX del artículo 9o de la LIVA
IESPS Exenta Inciso g), fracción I del artículo 8o de la LIESPS

Deducción fiscal

En materia del impuesto sobre la renta, las mercancías introducidas al Recinto Fiscalizado Estratégico podrán ser deducibles desde ese momento, para ello deberán observarse las reglas que para este efecto emita el SAT (artículo 31, fracción XV de la LISR). Procedimiento aduanero

Las operaciones realizadas al amparo de este nuevo régimen aduanero deben estar respaldadas con el pedimento o el registro a través de medios electrónicos, respecto a este último, a la fecha se desconoce más detalles del mismo. Asimismo, en dicho pedimento deben estar determinadas las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias, esto independientemente de que se tenga el beneficio de la exención.

Infracciones y sanciones

Las personas autorizadas para administrar los inmuebles y operar el régimen aduanero, ambos denominados Recinto Fiscalizado Estratégico, deben tener cuidado de la correcta administración y operación de los mismos, a efecto de evitar infracciones y sanciones.

Infracción Sanción
No cumplir con las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización como Recinto Fiscalizado Estratégico, artículos 186, XXIII y 197, XV $512,145.00 a $1,024,289.00

Consideraciones finales

Si bien resulta benéfico este nuevo régimen aduanero, su regulación contempla una serie de inconsistencias como: no considerar el plazo de permanencia para las mercancías de origen nacional o nacionalizadas; además no se han dado a conocer las reglas de carácter general en materia de comercio exterior que definan los diversos procedimientos señalados en la LA para la operación de los inmuebles y del régimen aduanero. Independientemente de lo anterior, este régimen revolucionará las operaciones de comercio exterior, desde el momento, en que las empresas puedan llevar a cabo el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, de sus mercancías, todo ello en un solo lugar.