Guía para la importación de mercancías

Guía para la importación de mercancías

.
 .  (Foto: IDC online)

Disposiciones a considerar por los contribuyentes que deseen introducir a territorio nacional mercancías extranjeras por tiempo ilimitado.

Constantemente las empresas requieren de la adquisición en el extranjero de insumos, materias primas o bienes terminados para complementar sus procesos productivos, o bien, para llevar a cabo su comercialización en territorio nacional, esto por resultar más baratos en ocasiones, o simplemente ante la inexistencia en el mercado interno; por ello se presenta una guía útil para efectuar la importación definitiva de las mismas.

Régimen aduanero de importación definitiva

Las mercancías extranjeras que se introduzcan a territorio nacional, podrán destinarse al régimen de importación definitiva para permanecer por tiempo ilimitado (artículos 90 y 96, inciso A, fracción I de la Ley Aduanera ?LA?). Para introducir mercancías bajo el régimen de importación definitiva, se deberán contemplar diferentes disposiciones aduaneras, desde el pago de diversas contribuciones, cuotas compensatorias, cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como una serie de requisitos aduaneros, las cuales se enuncian a continuación, a efecto de poder llevar a cabo ésta sin contratiempo alguno.

Personas autorizadas para efectuar el despacho aduanero

Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan a territorio nacional, se deberá contratar los servicios de un agente aduanal, o en su defecto contar con un apoderado aduanal ?personas físicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante una patente y autorización, respectivamente?, para promover el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, conforme a la Ley Aduanera (artículo 35 la LA), para ello, se elaborará un pedimento que ampare dichas mercancías. Determinación de la fracción arancelaria

Es importante contar con la fracción arancelaria ?código numérico manejado a nivel internacional, utilizado para clasificar los productos conforme a su naturaleza, origen e insumos de elaboración (en el caso de manufacturas), o bien, por el grado de elaboración de los productos o el uso otorgado a las mercancías? correspondiente a cada una de las mercancías, la cual será determinada por el agente o apoderado aduanal, previo otorgamiento de la descripción y naturaleza de las mercancías por los importadores. ¿Por qué de la importancia de la identificación de la fracción arancelaria de las mercancías, pues bien, una vez que el contribuyente tiene determinada la correcta clasificación arancelaria de las mismas, se puede conocer anticipadamente de cada producto: el arancel a pagar, así como los diversos requisitos y obligaciones aduaneras a las que se encuentran sujetos para la importación de los mismos.

Inscripción al Padrón de importadores

Para realizar la importación de mercancías, los contribuyentes deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores (general) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ?ver IDC No 45, de fecha 15 de septiembre de 2002? (artículo 59, fracción IV de la LA). Adicionalmente al Padrón de Importadores general, se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercancías de las señaladas en el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2003 (RMCE2003) (artículo 59, fracción IV de la LA).

Actualmente son 34 los sectores en los que se incluyen mercancías para las cuales se tiene obligación de inscribirse a dicho padrón, siendo estos: Carne y despojos de cerdo; Carnes, despojos comestibles y huevo de aves; Frutícola; Manteca y grasas; Cerveza; Vinos y licores; Cigarros; Productos químicos; Productos para aseo del hogar; Hulero; Lápices; Madera contra-chapada (triplay); Pañales; Textil; Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; Calzado; Acero; Herramientas; Candados y cerraduras; Electrónicos; Industria automotriz; Bicicletas; Juguetes; Encendedores; Carne y despojos comestibles de Ovinos o Caprinos; Carne y despojos de bovino; Artículos escolares y de escritorio; Café; Papel y cartón; Papa; Aceites de petróleo y minerales bituminosos; Cemento; Motocicletas; y Lácteos.

Contribuciones aplicables

Las mercancías sujetas al régimen de importación definitiva estarán sujetas al pago de impuestos directos, tal como se enuncia a continuación: Impuesto general de importación

La introducción de bienes extranjeros a territorio nacional, se encuentra gravada con un arancel, el cual puede ser (artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior):

  • ad-valorem (expresados en porcentajes), más usual en México,
  • específicos (expresados en términos monetarios), o
  • mixtos (combinación de los anteriores).

Para identificar el arancel a pagar por los bienes a importar, se debe localizar a través de la fracción arancelaria, según sea el caso, en la:

  • Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE),
  • Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua, Israel, Guatemala, Honduras, El Salvador y la Asociación Europea de Libre Comercio,
  • Tarifa de Acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
  • Decreto de Programas de Promoción Sectorial, y
  • Decretos para la importación a la franja o región fronteriza.

Como resultado de estos documentos, existen diferentes tasas ad-valorem para la fracción arancelaria correspondiente a cada producto, por lo que se deberá acreditar con la documentación correspondiente la aplicación del arancel en cada uno de los supuestos.

Impuesto al valor agregado

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que en territorio nacional importen bienes (artículo 1o, fracción IV, de la LIVA), cuya tasa es del 10% en la franja o región fronteriza y del 15% en el resto de territorio nacional. Cabe acotar, que a los retornos de exportaciones definitivas, les es dado el tratamiento de importaciones definitivas, y por ende se tiene que cubrir el pago del IVA, conforme a lo señalado en los artículos 25 de la LIVA y 35 de su Reglamento.

Están exentas de dicho pago, las mercancías por las cuales no se esté sujeto al pago del impuesto por la enajenación en territorio nacional, conforme el artículo 25, fracción III, o bien, los señalados en el artículo 2-A, de la LIVA.

Impuesto especial sobre producción y servicios

Deberán cubrir el pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), las personas que importen en forma definitiva, las siguientes mercancías (artículos 1 y 2, fracciones I, respectivamente, de la LIESPS):

  • bebidas alcohólicas y cerveza,
  • alcohol y alcohol desnaturalizado,
  • tabacos labrados y cigarros,
  • gasolina y diesel, y
  • agua mineralizada, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
Impuesto sobre automóviles nuevos

Asimismo, son sujetos del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), quienes importen en forma definitiva a territorio nacional automóviles nuevos (artículo 1o de la LISAN). Otros conceptos aplicables

Adicionalmente al pago de los impuestos anteriores, según sea el caso, por las mercancías importadas definitivamente se deberán cubrir los siguientes conceptos: Cuotas compensatorias

Tratándose de bienes que se introduzcan a territorio nacional en condiciones de prácticas desleales al comercio exterior (discriminación de precios ?precios por a bajo de su costo? o subvenciones ?estímulos fiscales otorgados a productos de exportación?), y provoquen daño o amenaza de daño a la industria nacional, se deberá cubrir las cuotas compensatorias aplicables (artículos 28 y 63 de la Ley de Comercio Exterior ?LCE?), conforme al Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias, emitido por la Secretaría de Economía, cuya publicación inicial se produjo el 25 de marzo de 2002. Estas cuotas se dan a conocer por IDC oportunamente en el apartado de Cuotas Compensatorias.

Derecho de Trámite Aduanero

La Ley Federal de Derechos (LFD), prevé en materia aduanera el pago de un derecho por la prestación del trámite aduanero ?servicio proporcionado por la aduana?, esto es, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), aplicable a las importaciones definitivas, cuyo importe es del 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación (artículo 49, fracción I, de la LFD), cantidad aplicable al segundo semestre de 2003, ver IDC 65, de fecha 15 de julio de 2003. Se estará exento del pago del DTA en las importaciones definitivas de mercancías, procedentes y originarias de los:

Estados Unidos de América o Canadá; Costa Rica; Chile; Colombia y Venezuela; y El Salvador, Guatemala y Honduras (regla 5.1.3. de la RMCE2003).

En el caso de la importación definitiva bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de Israel, la Comunidad Económica Europea y Asociación Europea de Libre Comercio, se podrá pagar el DTA previsto en el artículo 49, fracción IV, primer párrafo de la LFD, esto es $175.00 ?cantidad aplicable para el segundo semestre de 2003? en lugar de pagar el DTA previsto en el artículo 49, fracción I de dicha Ley (regla 5.1.4. de la RMCE2003).

Regulaciones y restricciones no arancelarias

En complemento al pago de las diversas contribuciones para efectuar la importación de mercancías y de las demás disposiciones ya señaladas, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuya finalidad es: regular la entrada al país de productos usados, de desecho que puedan causar daño a la industria nacional, o bien para corregir temporalmente desequilibrios en la balanza de pagos (artículos 4o y 16 de la Ley de Comercio Exterior).

Esas medidas regulatorias consisten en la presentación de diversos requerimientos por diferentes dependencias, como los siguientes:

  • Secretaría de Economía:
    • certificado de cupo,
    • permiso previo de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal, para mercancías nuevas o usadas,
    • aviso automático,
    • permiso Pitex para mercancías sensibles, o
    • permiso para importar temporalmente mercancías amparadas en la fracción arancelaria bajo el programa de maquila
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
    • certificado fitozoosanitario de importación,
  • Secretaría de Salud:
    • autorización sanitaria previa de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal,
    • aviso sanitario de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal,
    • copia del registro sanitario, para importación definitiva o temporal, o depósito fiscal,
    • requisitos de etiquetado a la importación definitiva o temporal, o depósito fiscal,
    • aviso previo de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal
  • Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales:
    • autorización de importación de mercancías,
    • requisitos técnico-fitosanitarios de importación e inspección ocular de productos forestales y madera,
    • certificado de importación (definitiva o temporal, o depósito fiscal) de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres, 
    • inspección ocular en el punto de entrada al país de productos y subproductos forestales,
  • Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas  (CICOPLAFEST):
    •  autorización, guía ecológica o regulaciones,
  • Secretaría de la Defensa Nacional:
    • autorización para la importación de armas, municiones y materiales explosivos,
  • Secretaría de Gobernación:
    • permiso para importación o exportación,
  • Secretaría de Educación Pública:
    • autorización para importación o exportación,
  • Secretaría de Energía:
    • autorización para importación temporal o definitiva.

Para identificar las regulaciones y restricciones no arancelarias impuestas a los productos de importación definitiva, se deberán consultar las fracciones arancelarias de los mismos en los diversos acuerdos emitidos por las Secretarías de Estado.

Identificación de mercancías sujetas a precios estimados

Otra de las medidas a tomar en cuenta por los contribuyentes que deseen importar mercancías extranjeras, es la de verificar si las mismas se encuentran sujetas a precios estimados ?fijación unilateral del precio a determinadas mercancías que pudiesen entrar al país con un valor inferior al precio del mercado aceptable?. Los precios estimados son fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien los publica en el Diario Oficial de la Federación, y se podrán consultar conforme a la fracción arancelaria del producto a importar.

Ahora bien, en caso de que se esté en dicho supuesto, los importadores deberán garantizar la diferencia de los impuestos a través de cuentas aduaneras de garantía, ya que la presentación de la constancia de garantía será necesaria para la importación de las mismas (artículos 36, fracción I, inciso e) y 86-A de la LA).

Documentación a presentar para el despacho aduanero

Finalmente para efectuar la importación definitiva de las mercancías, se deberá presentar ante la aduana, a través de agente aduanal un pedimento de importación definitiva, anexa de la siguiente documentación:

  • factura comercial que reúna los requisitos y datos establecidos para ello, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y sea superior a 300 dólares (artículo 36, fracción I, de la LA y regla 2.6.1. de la RMCE2003),
  • conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo,
  • documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación,
  • documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias (certificado de origen), cuotas compensatorias (certificado de país de origen), cupos, marcado de país de origen y otras medidas, documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado por la SHCP,
  • certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento, e
  • información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente.

A efecto de tener mayor seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior, se debe considerar que las instrucciones al agente aduanal o apoderado aduanal, se giren por escrito (carta de encomienda), y se tenga acuse de recibido, esto con el objeto de poder fincar responsabilidad solidaria en caso del incorrecto manejo de las operaciones de comercio exterior encomendadas.

Deducción fiscal

La adquisición de mercancías que hubieran sido importadas en forma definitiva, podrán deducirse del impuesto sobre la renta, cuando se compruebe que se cumplieron con las formalidades legales para su importación (artículo 31, fracción XV, de la LISR). Obligaciones

Quienes realicen la importación de mercancías deberán cumplir con las siguientes obligaciones aduaneras:

Control de inventarios

Como un medio de control administrativo, los importadores deberán llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, el cual mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberá estar a disposición de las autoridades aduaneras (artículo 59, fracción I de la LA). Información del país de origen

Una de las obligaciones que tienen los importadores es la de obtener información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y procedencia de las mercancías, ya sea para efectos de las preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas, y entregarla a la autoridad aduanera, cuando ésta la requiera (artículo 59, fracción II de la LA). Manifestación de valor

Algo muy importante de considerar, es la entrega al agente o apoderado aduanal de la Manifestación de valor, en escrito libre y bajo protesta de decir verdad, que deberá contemplar la información de los elementos necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías, señalada en el Anexo 5 de la RMCE2003 (artículo 59, fracción III de la LA). El original se entregará al agente o apoderado aduanal, debiéndose conservar copia de la misma.

Hoja de cálculo

Es importante señalar que la Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías de importación, es un documento que al igual que la Manifestación de valor contiene información para determinar el valor en aduana de las mercancías, pero con la diferencia que ésta se entrega a la autoridad aduanera, en caso de requerirse, por lo que no deberá confundirse con la Manifestación de valor (artículo 59, fracción III de la LA y regla 2.11.1. de la RMCE2003). Comentario final

La debida observancia y cumplimiento de cada uno de los puntos anteriores permitirá al agente o apoderado aduanal efectuar en tiempo el despacho aduanero de las mercancías, y sobre todo que los importadores realicen los procesos productivos de las mercancías en las cuales utilizarán los insumos o materias primas de importación, y así cumplir con los compromisos comerciales adquiridos.