Identificación de las infracciones más recurrentes en la importación definitiva de mercancías, así como de los casos presuntivos de contrabando, a considerar por los contribuyentes para evitar infracciones administrativas o en su caso privación de la libertad.En la importación de mercancías, ya sea, entre otros, para su comercialización, o bien, para el uso de las actividades propias de la empresa, se debe poner especial atención a las disposiciones aduaneras aplicables, tales como: el correcto pago de las contribuciones al comercio exterior; cuotas compensatorias, cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además se deberá contar con la debida documentación que respalde las operaciones aduaneras de importación (consideraciones contempladas en el IDC No 69, de fecha 15 de septiembre de 2003), ello para evitar infracciones aduaneras y las multas correspondientes, o bien, la presunción de contrabando.
Infracciones y sanciones
Actualmente los contribuyentes suelen encontrarse ante infracciones relacionadas con la:
- importación,
- obligación de presentar documentación o declaraciones, y
- obligación de llevar el control de inventarios registrado en contabilidad.
Las infracciones más recurrentes en las operaciones de comercio exterior, así como las sanciones, aplicables, se enuncian a continuación.
Infracción | Multa y sanción |
No acreditar con la documentación aduanal la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, o que se sometieron a los trámites aduaneros correspondientes para su introducción a territorio nacional (artículo 176, fracción X de la LA) | La equivalente a la omisión de impuestos, importación de mercancías prohibidas, o por no cumplir con las regulaciones no arancelarias, NOM y pago de cuotas compensatorias, según se trate.70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, y dichas mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal (artículos 178, fracción IX, y 183-A, fracción III de la LA) |
Omitir el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior (artículo 176, fracción I de la LA):
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130% al 150% de los impuestos omitidos (artículo 178, fracción I de la LA) |
Importar mercancías prohibidas (artículo 176, fracción III de la LA), identificadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE):
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70% al 100% del valor comercial de las mercancías, y dichas mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal (artículos 178, fracción III, y 183-A, fracción III de la LA) |
No cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (artículo 176, fracción II de la LA), emitidas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía y diversas Secretarías de Estado, a efecto de proteger a la industria nacional; la seguridad nacional y la salud de la población; así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, los cuales pueden ser según el tipo de mercancía, y dependencia:
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70% al 100% del valor comercial de las mercancías, y dichas mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal, excepto, cuando se cumpla con dichas regulaciones dentro de los 30 días siguientes a la notificación de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) (artículos 178, fracción IV, y 183-A, fracción IV de la LA) |
Omitir o presentar extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de dichas regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre que hubieran obtenido los mismos antes de la presentación del pedimento (artículo 184, fracción IV de la LA) | $1,716.00 a $2,861.00 (artículo 185, fracción III de la LA) |
No comprobar el pago de las cuotas compensatorias (artículo 176, fracción I de la LA), aplicables a mercancías importadas bajo condiciones de prácticas desleales al comercio exterior, de conformidad con el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias, emitido por la Secretaría de Economía, cuya publicación inicial se produjo el 25 de marzo de 2002 | 70% al 100%del valor comercial de las mercancías, y dichas mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal(artículos 178, fracción IV y 183-A, fracción IV de la LA) |
No comprobar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en el caso de las mercancías sujetas a dichas disposiciones de conformidad con las NOM´s publicadas por diversas Secretarías de Estado; excepto las de información comercial (artículo 176, fracción II de la LA) | 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, y dichas mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal (artículos 178, fracción IV y 183-A, fracción IV de la LA) |
Omitir presentar la documentación que ampare las mercancías importadas; pedimentos, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, autorizaciones, informes o documentación aduanera requerida conforme los Acuerdos internacionales suscritos por México (artículo 184, fracciones I, II y XVIII de la LA), entre las que se encuentran:
Es importante conservar la documentación que respalde las operaciones de comercio exterior por el plazo de cinco años, de conformidad con los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sobre todo para que en el caso de revisiones aduaneras se tengan los elementos necesarios para desvirtuar posibles infracciones.Presentación extemporánea de dichos documentos |
$2,049.00 a $3,073.00por documento(artículo 185, fracción I de la LA)
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Presentación de documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, siempre que alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción (artículo 184, fracción III de la LA)Conforme la regla 2.12.2. y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2003, los datos que alteran la información estadística, entre otros, son:
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$993.00 a $1,419.00por cada documento(artículo 185, fracción II de la LA) |
Omitir llevar el control de inventarios en forma automatizada (artículo 185-A de la LA), el cual mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de las autoridades aduaneras (artículo 59, fracción I de la LA | $10,243.00 a $20,486.00 (artículo185-B de la LA) |
Disminución de sanciones
Conforme el artículo 199 de la LA, se otorgará la reducción de multas acorde lo siguiente:
- en un 66%, cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria, siempre que se trate de la misma partida de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hubieran sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Quedan exceptuados de esta disminución, cuando:
- exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, o
- las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
- en un 50%, cuando la multa se hubiera impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos, y sean pagados junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento omitido, y
- en un 20%, cuando el pago se efectué dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación al infractor de la sanción,
La autoridad aduanera no otorgará dicha reducción, cuando el infractor hubiere:
- utilizado un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías,
- usado documentos falsos o en los que se hubiera hecho constar operaciones inexistentes, o
- reincida en la infracción conforme el Código Fiscal de la Federación.
Respecto al registro del Padrón de Importadores, se recomienda no realizar préstamos del mismo, ya que dicho padrón es intransferible, y podría ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria al tratarse de una práctica indebida, además de que podrán no ser deducibles las adquisiciones realizadas para efectos del impuesto sobre la renta.
Contrabando
Aun cuando las infracciones traen como consecuencia la imposición de multas, algunas conductas pueden tipificarse como contrabando, principalmente cuando no se pueda comprobar la legal introducción de mercancías a territorio nacional.
Al efecto, de conformidad con el artículo 102 del CFF, se presume contrabando la entrada de mercancías a territorio nacional:
- sin cubrir el pago total o parcial de los impuestos o cuotas compensatorias,
- sin permiso de las autoridades competentes,
- mercancías prohibidas,
- la internación de mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, omitiendo el pago de las contribuciones o sin el permiso correspondiente, o
- la extracción de mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que hubieran sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas.
Conforme el artículo 104 del CFF el delito de contrabando se castiga con pena de prisión, que va de:
- tres meses a cinco años de prisión, cuando el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas es de hasta $682,681.00, respectivamente, o en su caso, la suma de ambos es de hasta $1´024,022.00,
- tres a nueve años de prisión, cuando el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $682,681.00, respectivamente, o en su caso, la suma de ambos exceda de $1´024,022.00,
- tres meses a nueve años, tratándose de mercancías prohibidas por el Ejecutivo Federal en el uso de sus facultades, y
- tres a nueve años, tratándose de mercancías prohibidas diferentes a las señaladas por el Ejecutivo Federal.
De la debida observancia de los requisitos y formalidades requeridas para la importación definitiva se prevendrán infracciones y multas por la autoridad administrativa, y sobre todo la privación de la libertad por tipificarse el delito de contrabando.
En caso de detectar alguna irregularidad en las operaciones de comercio exterior, se deberá corregir antes de que la autoridad ejerza sus facultades de verificación.