Importación de vehículos nuevos TLCAN

Importación de vehículos nuevos TLCAN

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 .  (Foto: IDC online)

Presentación de las diversas contribuciones y disposiciones no arancelarias a cumplir por las personas físicas interesadas en importar definitivamente, a partir de 2004, vehículos nuevos originarios de los Estados Unidos de América y Canadá.

A una década de haberse firmado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por fin, a partir del 1o de enero de 2004, las personas físicas podrán importar libremente vehículos nuevos (clasificados en las fracciones arancelarias 8407.34.02, 8407.34.99 y 8403.10.99), exentos del pago del impuesto general de importación (IGI), cuando sean procedentes y originarios de los Estados Unidos de América y Canadá ?artículo 300, y el Apéndice 300-A.2, rubro 19, del TLCAN, publicado en el DOF, 20 de diciembre de 1993?.

Vehículos nuevos

Se consideran vehículos nuevos, los que no tienen más de mil kilómetros recorridos, para ello el dígito del Número de Identificación Vehicular (NIV) referente al año-modelo, debe corresponder al año en curso o al año siguiente posterior, además se deberá contar con la factura del fabricante o del distribuidor autorizado. Certificación de origen

Para realizar la importación definitiva de los vehículos nuevos, y sea aplicable la exención del impuesto general de importación, las personas físicas deberán comprobar que dichas unidades son originarias de los Estados Unidos de América o Canadá, mediante la presentación del certificado de origen (documento comprobatorio de la procedencia y origen de los bienes fabricados en el país, y que certifica el cumplimiento de las reglas de origen establecidas en el tratado) conforme lo establece el artículo 501 del TLCAN. Para la importación de dichas unidades automotrices no sólo basta el cumplimiento de las disposiciones del TLCAN, sino también las establecidas en las leyes domésticas, tal y como se muestra a continuación.

Contribuciones aplicables a la importación definitiva de vehículos

Si bien es cierto que la importación definitiva de los vehículos nuevos originarios de los Estados Unidos de América o Canadá se encuentran libres del pago del impuesto general de importación, ello no implica el no pago de los impuestos internos en territorio nacional, tal y como se ha difundido, por ello, y para evitar confusiones, se presentan las contribuciones a cubrir. Impuesto general de Importación

Aun cuando el artículo 52 de la Ley Aduanera (LA), establece la obligación del pago de los impuestos al comercio exterior a las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, el artículo 61, fracción I de la misma ley, permite la exención del pago de dichos impuestos cuando así se establezca en los tratados internacionales suscritos por México, y en el caso del TLCAN, esto se encuentra regulado en el artículo 302. Ahora bien, en el TLCAN la desgravación negociada de los impuestos de importación aplicable para los vehículos nuevos, se cumple totalmente a partir del 1o de enero de 2003, por lo cual en la importación de dichas unidades no se deberá cubrir el IGI, al estar exentos.

Impuesto al valor agregado

No obstante que por dichos vehículos no se pagará el IGI, se deberá cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) generado por su importación definitiva, ?artículos 1o, fracción IV y 25 de la Ley del impuesto al Valor Agregado (LIVA)?. El pago del IVA (10%, en región fronteriza y 15% en el resto de territorio nacional), deberá realizarse conjuntamente con el del impuesto general de importación, independientemente de que no hubiera arancel.

De no efectuarse previamente el pago del impuesto no podrán retirarse las unidades automotrices de la aduana, o del almacén general de depósito en el caso de encontrarse bajo el régimen de depósito fiscal.

Impuesto sobre automóviles nuevos

Asimismo, y de conformidad con el artículo 1o de la Ley sobre Automóviles Nuevos (LISAN), la importación definitiva de dichos vehículos se encuentra sujeta al pago del impuesto sobre automóviles nuevos. Otros conceptos aplicables

Adicionalmente al pago de los impuestos anteriores, por la importación definitiva se deberán cubrir los siguientes conceptos: Derecho de Trámite Aduanero

De conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1 del TLCAN, no se estará obligado al pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), por las importaciones definitivas realizadas al amparo de dicho tratado, cuando se cuente con el certificado de origen al momento de la importación. Por ende, no se pagará el DTA por la importación definitiva de los vehículos nuevos originarios de la región.

Honorarios del agente aduanal

El nivel de honorarios dependerá de lo pactado entre el agente aduanal y el importador de las unidades automotrices, de conformidad con el artículo 163, fracción V de la LA. Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos

Más que una contribución generada por la importación de los vehículos nuevos, el impuesto se aplica a los propietarios de los vehículos tanto nacionales como de importación de conformidad con el artículo 1o de la Ley sobre Tenencia y Uso de Vehículos; no obstante ello, cabe hacer su mención al requerirse para la importación, cubrir en la aduana respectiva la tenencia correspondiente. Cumplimiento de requisitos no arancelarios

Además de las diversas contribuciones al comercio exterior a cubrir por la importación de los vehículos nuevos, se debe tener presente el cumplimiento de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: Equilibrio ecológico y protección al ambiente

En materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, las personas físicas deberá acreditar que los vehículos nuevos cumplen con las disposiciones referentes a la emisión de contaminantes y ruido, siguientes:

  • NOM-042-ECOL-1999 , Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos (DOF, seis de septiembre de 1999), y
  • NOM-079-ECOL-1994 , Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición (DOF, 12 de enero de 1995).
Identificación vehicular

Los importadores deberán considerar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la NOM-EM-009-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones ?la cual suspende la vigencia de la NOM-131-SCFI-1998, publicada el seis de julio de 1998? (DOF, 26 de noviembre de 2003), toda vez que en la aduana, la autoridad correspondiente verificará en la unidad el Número de Identificación Vehicular (NIV). El NIV, se integra de 17 caracteres asignados por el fabricante o ensamblador, que contiene información de la identificación mundial del fabricante o ensamblador, características generales del vehículo, dígito verificador y la identificación individual del mismo, y debe estar grabado sobre el chasis o, en vehículos de estructura autoportante, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.

Importación definitiva

La importación de los vehículos nuevos, deberá realizarse por conducto de agente aduanal, quien elaborará un pedimento de importación definitiva por la introducción de dichas unidades automotrices a territorio nacional y de acuerdo con el artículo 36 de la LA. Para solicitar la importación de los vehículos nuevos, las personas físicas deberán presentar al agente aduanal la siguiente documentación:

  • certificado de origen,
  • factura del fabricante o del distribuidor autorizado, y
  • documentos que acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
Pago de contribuciones

Previa a la importación definitiva de los vehículos nuevos, ante los módulos bancarios de la aduana, se deberán cubrir por conducto de agente aduanal las contribuciones generadas para dicha importación. Vehículos nuevos sin certificación de origen TLCAN

Cuando no se cumpla con los requisitos señalados en el TLCAN, respecto a la certificación de origen del vehículo nuevo, se podrá realizar la importación del mismo, siempre que se pague el IVA, ISAN, así como el impuesto general de importación correspondiente, el cual está entre el 20% y el 30% del valor del vehículo. Asimismo, se estará sujeto al pago del DTA, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, el cual prevé dicho pago en las operaciones aduaneras efectuadas mediante un pedimento, inclusive en las operaciones por las cuales no se esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.

¿Resulta más económico adquirir un vehículo nuevo TLCAN o nacional

Ante la eminente apertura, los suscriptores han cuestionado si con la exención del pago del IGI, resultará más barato importar un vehículo nuevo de los Estados Unidos de América o Canadá al amparo del TLCAN, o bien adquirirlo directamente en México, por ello, a continuación se cuantifica el importe a pagar por la importación definitiva de una unidad extranjera, y lo que se pagaría en México por ese mismo automóvil.

Conceptos
Aplicables
Neon RT
Town country limited¿ Pacifica fwd
México EUA MÉXICO EUA MÉXICO EUA
PRECIO BASE $172,309.00 $196,845.00
(17,895 Dlls)
$369,402.00 $422,180.00
(38,380 Dlls)
$318,222.00 $343,530.00
(31,230 Dlls)
IGI 0 0 0
ISAN INCLUIDO $6,583.25 INCLUIDO $41,824.05 INCLUIDO $29,868.45
IVA INCLUIDO 30,514.24 INCLUIDO $69,600.61 INCLUIDO $56,009.77
OTROS
DTA
Gstos anuales
0
$500.00
0
$500.00
0
$500.00
Total $172,309.00 $234,442.49 $369,402.00 $534,104.66 $318,222.00 $429,908.22
Diferencia $62,133.49 $164,702.66 $111,686.22


Como puede observarse, las cifras hablan por sí mismas, y antes de tomar la decisión de compra de un vehículo nuevo TLCAN, debe dejarse a un lado el atractivo del no pago de arancel, y poner mayor atención en la carga impositiva de las leyes domésticas para importar a territorio nacional dicha unidad.

Recomendaciones finales
Independientemente de los impuestos a cubrir y el cumplimiento de las regulaciones no arancelaria inherentes a las unidades en cuestión, se debe tener cuidado en los posibles inconvenientes técnicos que podrían tener los vehículos nuevos estadounidenses o canadienses, al no haber sido ensamblados conforme a las necesidades del mercado nacional (altitud de las zonas de circulación, características del combustible, condiciones de las carreteras, etc).

Finalmente, se debe considerar la importancia que conlleva los servicios de post-venta, tales como: el cumplimiento de la garantía ofrecida, en cuanto al servicio y refacciones necesarias, ya que esto podría ser el mayor de los problemas a los que se enfrentarían los importadores de los vehículos nuevos.