Proveedores de vehículos nuevos

Proveedores de vehículos nuevos

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 .  (Foto: IDC online)

Proveedores de vehículos nuevos sujetos a NOM

Cuestionamientos más comunes sobre las disposiciones normativas para la comercialización de vehículos nuevos, emitidas por la Secretaría de Economía, a efecto de proporcionar certidumbre a los consumidores en la adquisición de los mismos.

Con la esperada apertura del sector automotriz al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ?1o de enero de 2004?, se estará en posibilidad de adquirir automóviles nuevos procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá, ya sea directa e indirectamente a través de proveedores, razón por la que se han empezado a hacer ajustes y publicaciones de diversos ordenamientos aplicables a la entrada de esas unidades automotrices a territorio nacional.

Parte de esas publicaciones es la reciente Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003 (NOM), Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos (DOF, 20 de octubre), que si bien no está dirigida específicamente a la importación de vehículos nuevos originarios del TLCAN, si establece las disposiciones a cumplir por las personas físicas o morales, fabricantes, importadores y distribuidores (proveedores) comercializadores de los mismos, a efecto de proteger los intereses de los consumidores.

¿Qué regula la NOM-160-SCFI-2003Establece las normas a cumplir por los proveedores que comercialicen por primera vez al consumidor vehículos nuevos de procedencia nacional o extranjera, destinados al transporte terrestre de personas o bienes, que no excedan de más de 1,000 kilómetros recorridos y que sea del año en curso o siguiente en territorio nacional (rubro 1.1 de la NOM).

¿Quiénes son considerados proveedoresLas personas físicas o morales, fabricantes, importadores, distribuidores o cualquier otro, que comercialice vehículos nuevos dentro del territorio nacional (rubro 1.2 de la NOM).

¿A quienes no les es aplicable el cumplimiento de la NOMA las personas físicas y morales comercializadoras de vehículos nuevos con capacidad mayor a los 8,845 kg y los que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables (rubro 1.3 de la NOM)

¿Qué información debe contener la publicidad para la comercializaciónA efecto de no crear confusión o inducir a error a los consumidores, la publicidad utilizada para la comercialización de los vehículos, deberá ser veraz y comprobable, estar escrita en español y el precio en moneda nacional, sin perjuicio de que se expresen en otro idioma, debiendo prevalecer la versión en español (rubro 3.1 de la NOM).

¿Cómo deberá efectuarse el pago del vehículoDe contraerse la obligación de pago en moneda extranjera dentro o fuera del país, se deberá considerar el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha de pago, tal y como lo señala la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o en la moneda extranjera pactada, a elección del consumidor al momento de efectuar cada pago (rubro 3.2 de la NOM).

¿Qué documentación debe entregar el proveedor por la enajenación de los vehículosEl proveedor deberá entregar la factura, recibo o comprobante, con los datos específicos de la comercialización del vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal (rubro 3.3 de la NOM).

¿Existe alguna disposición en específico para las promociones de comercializaciónCuando el proveedor incluya promociones en la comercialización de los vehículos, se deberá apegar a lo dispuesto para tal efecto en la Ley Federal de Protección al Consumidor (rubro 3.4 de la NOM).

¿Cuáles son los documentos con los que debe contar el proveedor para prestar los servicios de comercialización de vehículos nuevosEl proveedor de vehículos nuevos, deberá contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades de comercialización (rubro 3.5 de la NOM).

¿Está obligado el proveedor a informar de la garantíaPrevia formalización de la compra-venta del vehículo nuevo, el proveedor deberá informar por escrito al consumidor, si la unidad no se ofrece con garantía (documento expedido por el proveedor, mediante el cual se compromete ante el consumidor por el funcionamiento del vehículo nuevo con base en especificaciones del fabricante), precisando que será el consumidor quien asumirá los costos por reparación, suministro de refacciones, mano de obra calificada y otros elementos.

De no informar, se entenderá que sí se ofrece dicha garantía (rubro 3.6 de la NOM).

¿Cuáles son las condiciones que debe reunir el establecimiento del proveedorEl establecimiento del proveedor deberá contar con la infraestructura y la capacidad técnica en equipo y mano de obra para proporcionar los servicios de reparación, mantenimiento y garantía ofrecidos, así como el acceso a refacciones y accesorios necesarios (rubro 3.7 de la NOM).

¿Cuáles son los medios de atención a los consumidores por los proveedoresPara dudas, aclaraciones y reclamaciones y obtener orientación, el proveedor deberá poner a disposición de manera oportuna y gratuita a los consumidores: número telefónico, fax, correo electrónico o algún otro medio (rubro 3.8 de la NOM).

¿Cuál es la información que deberá presentar el proveedor al consumidorLos proveedores de los vehículos deberán exhibir a la vista del consumidor, cuando menos, la siguiente información (rubro 4.1 de la NOM):

  • precios y características de los vehículos nuevos, especificando, al menos, la marca y modelo,
  • leyenda indicando que, conforme a las disposiciones aplicables, el proveedor y el vehículo nuevo cumplen con todas las especificaciones legales y comerciales para realizar la venta, y además se deberá responder por la garantía, en caso de ofrecerse, y
  • especificaciones técnicas de los vehículos nuevos, el consumo de combustible y el señalamiento del cumplimiento con la normatividad aplicable.

¿Se debe formalizar la compra-venta del vehículoLa comercialización de vehículos nuevos deberá formalizarse a través de un contrato de adhesión (documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones generales aplicables a la comercialización de los vehículos), el cual tendrá que registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (rubros 5.1 y 5.2 de la NOM).

¿Qué requisitos debe reunir el contrato de adhesiónEl contrato de adhesión debe estar escrito en español, sin perjuicio de que pueda estar escrito en otro idioma, debiendo prevalecer la versión en español, y contener (rubros 5.3 y 5.4 de la NOM):

  • lugar y fecha de celebración del contrato,
  • nombre, denominación, razón social, RFC y domicilio, tanto del proveedor como del consumidor,
  • modelo, año, color y cualquier otro dato de identificación exigido por disposiciones legales o normatividad aplicable,
  • especificación del equipo opcional y accesorios adicionales,
  • lugar y fecha de entrega del vehículo,
  • precio del vehículo,
  • forma de pago, y

mecanismo y procedimiento en caso de rescisión, así como los términos para las restituciones procedentes y el plazo para su devolución.

¿En que idioma debe presentarse el Manual del usuarioEl proveedor debe entregar al consumidor el Manual del usuario en español (rubro 5.5 de la NOM).

¿Cuándo se puede rescindir el contratoEl contrato podrá rescindirse en caso de incumplimiento de los términos del mismo; o bien cuando el proveedor esté imposibilitado para cumplir los compromisos ofrecidos en la garantía, tales como: no contar con las refacciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de requerimiento del cumplimiento (rubro 5.6 de la NOM).

¿Qué información debe contener las garantíasLa garantía deberá entregarse por escrito, sellada y firmada por el proveedor, y deberá (rubros 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la NOM):

  • especificar claramente la vigencia, cobertura, términos y condiciones,
  • estar escrita en español en forma comprensible y legible, sin perjuicio de expresarse además en otro idioma, y
  • establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para hacer valer el cumplimiento de la garantía, así como el horario y teléfonos de atención.

¿Lugares para hacer válido el cumplimiento de la garantíaSe podrá solicitar el cumplimiento de la garantía, indistintamente en cualquiera de los lugares señalados en la misma (rubro 6.5 de la NOM).

¿Existe algún servicio de post-venta dentro de la garantía para trasladar el vehículo a los lugares de atenciónCuando, dentro del período y condiciones de la garantía, por alguna falla o descompostura el vehículo nuevo no pueda ser trasladado a los lugares para su atención, el proveedor, o a través de terceros, deberá responder por ello, y por el costo del traslado (rubro 6.6 de la NOM).

¿Ante quién se debe reportar el incumplimiento de las disposiciones de la NOMLa Procuraduría Federal del Consumidor, es la entidad responsable de verificar y vigilar el cumplimiento de la NOM, y sancionar el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables (rubro 7.1 de la NOM).

¿A partir de cuando se puede hacer valer el cumplimiento de las disposiciones de la NOMLas disposiciones aplicables a dicha NOM serán aplicables a partir del 20 de diciembre de 2003 ?60 días naturales posteriores a su publicación? (artículo único transitorio).

Comentario final Aun cuando en la actualidad existen en el mercado más de 30 marcas de vehículos y distintas facilidades de compra, la apertura automotriz de los vehículos nuevos originarios de los Estados Unidos de América y Canadá generará demanda y confusión entre los consumidores nacionales y abusos por los proveedores de las unidades, por ello, resulta acertada la publicación de dicha Norma Oficial Mexicana.

Finalmente cabe señalar, que en ningún momento dicha NOM señala como requisito para la operación la entrega de un pedimento de importación por los vehículos nuevos importados; no obstante ello, deberá observarse al disponerse en el rubro 3.3 la obligación para los proveedores de entregar la factura, recibo o comprobante, con los datos específicos de la comercialización del vehículo nuevo, y los requisitos que los ordenamientos fiscales establezcan, en este caso, el Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A, fracción VII, y la Ley Aduanera, artículo 146, los cuales señalan: en materia de ventas de primera mano, que la factura deberá contener el número y fecha del pedimento; y entregar al adquirente el pedimento de importación para acreditar la legal estancia del vehículo, respectivamente, disposiciones a cumplirse independientemente de lo dispuesto en la NOM.