Incoterms 2000

Incoterms 2000

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 .  (Foto: IDC online)

Términos de comercio internacional aceptados y adoptados por compradores y vendedores en la compra-venta de mercancías, para delimitar las obligaciones y responsabilidades de entrega de las mismas hasta un lugar determinado, así como los aspectos fiscales a considerar.

Incoterms

Los Incoterms son términos de comercio internacional aceptados y adoptados por compradores y vendedores en transacciones internacionales, los cuales definen las obligaciones y responsabilidades de entrega de las mercancías hasta un lugar determinado o convenido.

Cabe acotar que los Incoterms no son parte de la legislación doméstica, su adopción es voluntaria y sólo aplican cuando la parte compradora y el proveedor de las mercancías lo manifiestan de común acuerdo en el contrato de compra?venta de mercancías.

Su sustento se localiza en el artículo 9o, inciso 2 de la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos Internacionales de Compra y Venta de Mercaderías ?la cual México ratificó y forma parte?, en este precepto se reconoce a los usos, prácticas y costumbres comúnmente aceptadas para definir las obligaciones de entrega de mercancías, al establecer que:

  • las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hubieran convenido y por cualquier práctica establecida entre ellas, y
  • salvo pacto en contrario, se considerara que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente aceptado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.

Desde 1936, la elaboración y actualización de los Incoterms ?cada 10 años, de acuerdo con los cambios en el comercio internacional?, está a cargo de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), siendo la versión vigente la de 2000.

Alcance

En términos generales, en los Incoterms se definen las obligaciones de entrega de la mercancía y los riesgos que asumirá cada una de las partes, tales como:

  • responsabilidad del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador en un punto determinado,
  • transporte,
  • seguro de la mercancía,
  • envase y embalaje,
  • trámites y gastos aduanales tanto de la importación como de exportación,
  • maniobras de carga y descarga,
  • inspección de la mercancía, y
  • notificación del vendedor al comprador, de haber cumplido con sus obligaciones de entrega o embarque.
Estructura

Los Incoterms se encuentran agrupados en cuatro grupos (E, F, C y D), y tienen las características siguientes, según las obligaciones de entrega, aplicación del medio de transporte y embarque, despacho aduanero de exportación e importación, notificación vía electrónica, etc.

Responsabilidades
Incoterms Medio de transporte Vendedor Comprador
EXW
(Ex Works)
Puesto en fábrica del vendedor (lugar convenido) (Grupo E)
Cualquier medio de transporte
  • Entrega la mercancía en su fábrica, bodega o almacén, al transportista contratado por el comprador,
  • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
  • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
  • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
  • Recoge la mercancía en fábrica, bodega o almacén del vendedor,
  • paga los gastos de inspección de la mercancía,
  • contrata el transporte y seguro, y paga las maniobras de carga y descarga de la mercancía (desde el lugar donde se recibe la mercancía y hasta el lugar de destino), y
  • realiza los trámites aduanales de exportación e importación, y paga los aranceles correspondientes
  • FAS
    (Free Alongside Ship)
    Libre a un costado del buque
    (Grupo F)
    Marítimos y por ríos o canales navegables
    • Entrega la mercancía a un costado del buque en el puerto de embarque,
    • solicita el despacho de exportación,
    • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
    • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
    • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
    • Recoge la mercancía a un costado del buque,
    • paga los gastos de inspección de la mercancía,
    • contrata y paga el transporte y seguro de las mercancías (a partir del punto de entrega de la mercancía por el vendedor),
    • paga las maniobras de carga y descarga del buque,
    • tramita y cubre los gastos del despacho de importación, y
    • contrata y paga el flete del puerto de destino hasta su fábrica, bodega o almacén
    FOB
    (Free on Board)
    Libre a bordo
    (Grupo F)
    Marítimos y por ríos o canales navegables
  • Entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque,
  • solicita el despacho de exportación,
  • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
  • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
  • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
  • Contrata el transporte de la mercancía,
  • paga los gastos de inspección de la mercancía,
  • recibe la mercancía una vez que ha cruzado la borda del buque,
  • contrata el seguro de la mercancía a partir del cruce de la borda del buque,
  • paga las maniobras de descarga del buque,
  • tramita la importación, y
  • lcontrata y paga el flete del puerto de destino hasta su fábrica
  • FCA
    (Free Carrier At)
    Libre transportista hasta
    (Grupo F)
    Cualquier medio de transporte
    • Entrega la mercancía al transportista contratado por el comprador,
    • solicita el despacho de exportación,
    • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
    • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
    • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
    • Contrata el transporte y seguro de la mercancía desde el lugar de entrega de la mercancía hasta su destino final,
    • paga los gastos de inspección de las mercancías,
    • paga las maniobras de carga y descarga de las mercancías, y
    • tramita la importación
    CFR
    (Cost and Freight)
    Costo y flete
    (Grupo C)
    Marítimos y por ríos o canales navegables
  • Entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque,
  • contrata el transporte,
  • solicita el despacho de exportación,
  • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
  • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
  • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
  • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
  • contrata el seguro de la mercancía desde el puerto de embarque hasta el destino final,
  • paga las maniobras de descarga del buque en el puerto marítimo de destino,
  • tramita y paga el despacho de importación, y
  • contrata el flete local del puerto de destino hasta su fábrica
  • CIF
    (Cost Insurance and Freight)
    Costo seguro y flete
    (Grupo C)
    Marítimos y por ríos o canales navegables
    • Entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque,
    • contrata el transporte,
    • solicita el despacho de exportación,
    • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
    • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
    • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
    • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
    • paga las maniobras de descarga del buque del puerto de destino,
    • tramita y paga el despacho de importación, y
    • cubre el flete local del puerto de destino hasta su fábrica
    CPT
    (Carriage Paid To)
    Transporte pagado hasta
    (Grupo C)
    Cualquier medio de transporte
  • Entrega la mercancía al transportista en el lugar de embarque convenido,
  • contrata el transporte de la mercancía,
  • solicita el despacho de exportación,
  • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
  • paga los gastos relativos a la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
  • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
  • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
  • paga el seguro desde el lugar de embarque convenido,
  • paga el trámite de importación, y
  • traslada las mercancías desde el lugar de entrega del transportista hasta el destino final
  • CIP
    (Carriage and
    Insurance Paid)
    Transporte y seguro pagado
    (Grupo C)
    Cualquier medio de transporte
    • Entrega la mercancía al transportista en el lugar de embarque convenido,
    • contrata el transporte de la mercancía,
    • solicita el despacho de exportación,
    • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
    • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
    • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
    • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
    • asume la responsabilidad de la mercancía a partir de que el vendedor entrega la misma al transportista,
    • paga las maniobras de descarga,
    • realiza los trámites de importación, y
    • traslada la mercancía desde el lugar en que el transportista entrega la mercancía hasta el lugar de destino
    DES
    (Delivery Ex Ship) Entrega sobre el buque
    (Grupo D)
    Marítimos y por ríos o canales navegables
  • Entrega la mercancía en el puerto de destino,
  • contrata el transporte y seguro de la mercancía,
  • solicita el despacho de exportación,
  • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
  • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
  • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
  • Paga los gastos de inspección de la mercancía,
  • paga los gastos de maniobras de descarga a bordo del buque,
  • tramita la importación, y
  • cubre el seguro a partir del puerto de embarque y hasta el punto de destino
  • DEQ
    (Delivery Ex Quay)
    Entrega en el muelle (Grupo D)
    Marítimos y por ríos o canales navegables
    • Entrega la mercancía en el puerto de destino,
    • contrata el transporte y seguro de las mercancías,
    • solicita el despacho de exportación,
    • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
    • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
    • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
    • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
    • tramita la importación,
    • asegura la mercancía a partir del puerto de destino hasta su destino final, y
    • paga el flete local del puerto de destino hasta su destino final
    DAF
    (Delivery At Frontier)
    Entrega en frontera 
    (Grupo D)
    Terrestre o aéreo a la frontera
  • Entrega las mercancías en la frontera terrestre de destino convenida,
  • contrata el transporte y seguro,
  • solicita el despacho de exportación,
  • lmbalaje de las mercancías,
  • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
  • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
  • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
  • tramita la importación,
  • cubre el flete desde la frontera terrestre donde se recibió las mercancías hasta el lugar de destino, y
  • asegura la mercancía desde el punto de entrega hasta el destino final
  • DDU
    (Delivery Duty
    Unpaid)
    Entrega sin pagar aranceles de importación
    (Grupo D)
    Cualquier medio de transporte
    • Entrega la mercancía en el lugar de destino convenido,
    • contrata el transporte y seguro,
    • solicita el despacho de exportación,
    • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
    • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
    • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
    • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
    • tramita el despacho de la importación, y
    • asegura y se hace cargo de la mercancía del punto convenido y hasta su destino final
    DDP
    (Delivery Duty Paid)
    Entrega con aranceles de importación pagados 
    (Grupo D)
    Cualquier medio de transporte
  • Entrega las mercancías en el lugar de destino convenido,
  • contrata el transporte y seguro de las mercancías,
  • solicita el despacho de exportación e importación,
  • efectúa el envase y embalaje de las mercancías,
  • paga los gastos de la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador, y
  • avisa por vía electrónica al comprador que la mercancía ha sido puesta a su disposición en el lugar convenido
  • Paga los gastos de inspección de las mercancías,
  • tramita la importación, y
  • paga el flete desde el lugar convenido y hasta el destino final

  • Aspectos fiscales

    Es muy importante considerar el tipo de Incoterms utilizado en las transacciones internacionales, toda vez que para efectos de la base gravable del impuesto general de importación, muchos importadores no declaran a su agente o apoderado aduanal, cuales son los gastos incrementables en los que incurrieron en la importación de las mercancías, o bien, les dan el tratamiento de una exportación. Por ello se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

    Valor en aduanasDe conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera (LA), la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, y este será el valor de transacción, o sea el precio pagado por las mismas, al cual se deberá adicionar los gastos en que se incurra con motivo de una compra del importador y no estén incluidos en el precio pagado por éstas, siguientes:

    • comisiones y gastos de corretaje,
    • costos de envases o embalajes,
    • transporte, seguros, y gastos conexos como manejo carga y descarga hasta que se den los supuestos de importación del artículo 56 de LA:
      • la de fondeo, atraque o amarre el barco al puerto de destino,
      • hasta que cruce la línea divisoria internacional, y
      • arribo al primer aeropuerto nacional.
    De incurrir en el pago de los incrementables, se deberá otorgar dicha información al agente o apoderado aduanal, a través de la Manifestación de Valor ?escrito bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la LA, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías (artículo 59, fracción III de la LA)?, a efecto de que se pueda determinar correctamente la base gravable del impuesto general de importación a cubrir en la aduana, y evitar en todo caso, la omisión de pagos de impuestos.

    IVA aplicable en la enajenación

    De conformidad con el artículo 1o de la Ley del IVA, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado (IVA), las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicen entre otras, operaciones de enajenación de bienes:

    • cuya entrega material se realice en el país, o
    • destinados a la exportación.
    Respecto a estos dos rubros se debe tomar en cuenta que conforme el artículo 10 de la LIVA, se considera efectuada la operación en territorio nacional, si en el se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

    Por otro lado, para considerarse una enajenación en su modalidad de exportación, y de acuerdo con el artículo 29, fracción I, de la LIVA, se debe de tratar de una exportación definitiva en términos de la Ley Aduanera (artículos 95 y 102), esto es, la salida de las mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, el cual dará lugar al pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como sujetarse al despacho aduanero a través de agente o apoderado aduanal.

    Por lo anterior, se debe poner mucha atención en dichas operaciones, toda vez que dependiendo del Incoterms aplicado, se determinará la tasa del IVA que corresponda por la enajenación.

    Operación en territorio nacional sujeta a IVA

    Incoterms Facturación
    Ex Works Vendedor: factura y entrega las mercancías en territorio nacional (en su fábrica, bodega, o almacenen), al transportista contratado por el comprador, el comprador es quien exporta las mercancías

    Operación de exportación sujeta al 0% del IVA

    Incoterms Facturación
    FAS, FOB, FCA, CFR, CIF, CPT, CIP, DES, DEQ, DAF, DDU y DDP Vendedor: factura y aun cuando entrega las mercancías en territorio nacional, según la modalidad del Incoterms, deberá efectuar los trámites de exportación de las mismas


    Al respecto cabe señalar que cuando se requiera de la aplicación de algún Incoterms, se revise éste antes de la operación, ya que en varias ocasiones se ha considerado que por el simple hecho de entregar la mercancía en el buque (a bordo, a un costado, etc.), consideran la enajenación como exportación, lo cual es incorrecto, toda vez que para darle esta naturaleza en todos los casos, a excepción del Ex-work, los trámites de exportación deberán realizarse por el vendedor.

    Contrato de compraventa

    Es muy importante que tanto los compradores como los importadores dejen debidamente sustentadas en un contrato de compra-venta internacional, todas las condiciones y términos de las transacciones internacionales, en los cuales se defina el tipo de Incoterms a utilizar ?Incoterms 2000?, a efecto de no realizar operaciones malentendidas, y llegar a litigios y procesos innecesarios. Respecto a la transferencia de la propiedad de las mercancías, el comprador y vendedor deberán establecer en el contrato una cláusula de cómo y cuando se dará la transferencia de la propiedad, así como las obligaciones respectivas, de conformidad con la legislación aplicable.

    Comentario final

    Finalmente, si bien los Incoterms no son obligatorios para las partes que intervienen en las operaciones comerciales, de establecerlos en los contratos de compra-venta internacional, se evitará acudir a las instancias internacionales en caso de conflicto por interpretación, y sobre todo, se tendrá seguridad jurídica en las operaciones realizadas. Cabe mencionar que existen otros términos de comercio como son las RAFT (Revised American Foreign Trade Definitions), en donde la interpretación otorgada a algunos términos es totalmente diferente a la de los Incoterms 2000, tal es el caso de proveedores de los Estados Unidos de América, quienes utilizan el FOB para transporte terrestre, y no para transporte marítimo, por lo que se debe tener cuidado de cuales son los Incoterms aplicables.