Variables de la exportación

Variables de la exportación

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 .  (Foto: IDC online)

Aspectos comerciales, aduaneros y fiscales a considerar en la exportación de mercancías a mercados extranjeros.

Ante el fenómeno de la globalización, cada día los grandes productores nacionales toman mayor conciencia de lo importante que resulta salir a competir a los mercados internacionales, y no sólo quedarse en el mercado doméstico, aprovechando de esta forma, y entre otros, las ventajas comparativas con las que se cuentan, como son: los beneficios y oportunidades comerciales que ofrecen los diversos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales suscritos por México desde hace más de una década.

Otro panorama es el que afrontan las empresas medianas y pequeñas por el desconocimiento de las operaciones de exportación, ya que no basta contar con una planta de producción funcionando, insumos y una plantilla de trabajadores capacitados para la elaboración de productos para salir a competir, por ello enfrentan varios tropiezos al aventurarse sin una planeación y ven sus sueños interrumpidos; por esto, resulta importante precisar los elementos a considerar en la exportación de mercancías.

Estudio de factibilidad de exportación Antes de incursionar en los mercados internacionales es muy importante realizar un estudio de factibilidad de la empresa, para determinar y medir su capacidad productiva, ya que suele suceder que una vez obtenido el pedido, rebase la capacidad de producción, y por ende perder las oportunidades comerciales, al tener que cancelarlo o en su caso buscar el apoyo en maquiladores externos.

Al realizarse el estudio, se estaría ante la posibilidad de conocer de la empresa, entre otros: los volúmenes de producción, tiempos de entrega, plantilla de trabajadores, inventarios de insumos, partes, componentes y maquinaria, proveedores nacionales o extranjeros, calidad del producto, política de precios, controles de calidad, así como los servicios de post-venta proporcionados; y por ende, medir su capacidad productiva y recursos, para poder ofrecer una oferta exportable, o en caso, buscar los apoyos financieros externos para lograr sus objetivos.

Respecto a los apoyos financieros, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC (BANCOMEXT), en su calidad de banca de desarrollo, apoya al sector exportador, tanto de grandes, medianas y pequeñas empresas, mediante la promoción y financiamiento, según sus necesidades, para el capital de trabajo y equipamiento, así como para el ciclo productivo.

También Nacional Financiera apoya a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de los sectores industrial, comercial y de servicio con financiamiento de corto plazo para la preexportación y exportación, entre otros.

Estudio de mercado Una vez determinada la factibilidad de la empresa para exportar, un segundo paso es conocer el mercado donde se pretende dirigir los productos.

El estudio de mercado permitirá conocer el perfil de los países seleccionados, para analizar si el producto cumple con las necesidades del mercado meta, así como los riesgos y costos a asumir para que el producto llegue en condiciones óptimas y competitivas.

Las variables a considerar para el estudio de mercando, entre otras, son:

  • cifras estadísticas del comportamiento del comercio de esos países con México,
  • tratados de libre comercio y acuerdos comerciales celebrados con esos países,
  • prácticas y costumbres comerciales,
  • clima, topografía, orografía,
  • idioma, religión, moneda y población,
  • comunicaciones y medios de trasportes,
  • situación política, económica y social,
  • competencia nacional o extranjera,
  • clientes potenciales,
  • diferencias entre precios locales,
  • competencia, respecto de la empresa exportadora,
  • legislación comercial,
  • formas de pago (cheques, giro bancario, orden de pago o cobranza bancaria internacional, o créditos documentarios ?cartas de crédito documentarias?),
  • productos y servicios similares a los que se pretende exportar, y
  • regulaciones no arancelarias y trámites aduaneros.
Como puede apreciarse el estudio de mercado permite contar con el perfil del mercado meta, lo cual ya es una garantía para accesar al mercado en condiciones viables de éxito.

Otros aspectos a considerarAsimismo, se debe considerar otros aspectos para asegurar la aceptación y colocación de los productos en el extranjero, siguientes:

  • diseño del producto,
  • marca comercial,
  • etiquetas y envases,
  • manuales, instructivos y catálogos de productos,
  • promoción y publicidad, y
  • envase y embalaje de las mercancías.
Disposiciones nacionalesAun cuando el estudio de mercado realizado en el extranjero es un reflejo de los elementos a revisar e investigar en territorio nacional, es importante resaltar los siguientes aspectos, a efecto de conocer los apoyos gubernamentales para el fomento de las exportaciones, estímulos fiscales y cumplimiento de las diversas disposiciones aduaneras, para evitar contratiempos en la salida física de las mercancías, que pudiese repercutir en su entrega conforme a lo acordado en las negociaciones internacionales, o perder competitividad en los precios de exportación.

Instrumentos de fomento a las exportacionesEl Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía ha implementado los siguientes instrumentos comerciales, para fomentar las exportaciones de bienes no petroleros:

PitexEl Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación ?Pitex? (DOF, 3 de mayo de 1990 y sus diversas modificaciones), permite a las personas autorizadas por la Secretaría de Economía, importar temporalmente insumos, partes o componentes e inclusive activo fijo, para la elaboración, transformación o reparación de mercancías destinadas a la exportación, sin que se tenga que cubrir el IVA o el impuesto general de importación ?IGI? (excepto activo fijo, ya que por estos si debe cubrirse al momento de su importación temporal), siempre que se retornen al extranjero.

Los interesados en solicitar autorización del programa, deberán cumplir con los requisitos mínimos de exportación, siguientes: 10% de las ventas totales anuales ó 500,000 dólares anuales en caso de solicitar importaciones temporales de: materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes a utilizar en la producción de las mercancías de exportación; contenedores y cajas de trailer; y 30% de las ventas totales anuales en caso de solicitar importaciones temporales de: herramienta, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia, y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo; y maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

Aun cuando dichos programas fueron diseñados para la importación temporal de bienes, y como una forma de fomentar la proveeduría nacional, se permite a esas empresas adquirir mercancías al amparo de dichos programas en territorio nacional, pudiendo aplicar la tasa del 0% del IVA, cuando los enajenantes sean empresas autorizadas Pitex o Maquiladoras, y se trate de mercancías importadas temporalmente (artículo 29, fracción I de la LIVA).

Maquiladoras de ExportaciónLas Maquiladoras de Exportación se encuentran reguladas en el Programa para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladoras de Exportación (DOF, 1o de junio de 1998 y sus diversas modificaciones), y pueden tener alguna de las siguientes modalidades:

  • maquiladora industrial,
  • maquiladora controladora de empresas,
  • maquiladora de servicios, y
  • maquiladora que desarrolle programas de albergue.
El objetivo del programa y los requisitos a cumplir para obtener la autorización, son los mismos que para las empresas Pitex.

EcexEl Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (DOF, 11 de abril de 1997 y sus diversas modificaciones), tiene por objeto regular el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (Ecex) (comercializadoras), para promocionar mercancías nacionales en el extranjero.

Se puede obtener autorización para operar un programa Ecex, según la modalidad de: empresa consolidadora de exportación o promotora de exportación, en el primer caso, se deberá contar con un capital mínimo social suscrito y pagado de dos millones de dólares, y realizar exportaciones de por lo menos de cinco empresas productoras nacionales; y en el segundo, el capital social es de doscientos mil pesos y exportaciones de por lo menos tres empresas productoras nacionales.

Las adquisiciones de mercancías nacionales en territorio nacional estarán afectas a la tasa del 0% del IVA, siempre que los enajenantes sean empresas Pitex o Maquiladoras.

AltexEl Decreto para el Fomento y la Operación de las Empresas Altamente Exportadoras ?Altex? (DOF, 3 de mayo de 1990 y sus diversas modificaciones), permite a las empresa cuyas ventas de exportación sean por un valor mínimo anual de 2 millones de dólares, o que el 40% de sus ventas totales se destinen a la exportación, obtener el Registro Altex, el cual les permitirá, entre otros, obtener la devolución inmediata del IVA que se tenga a favor.

ProsecEl Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (DOF, 2 de agosto de 2002, y sus modificaciones), permite a las personas morales productoras de determinadas mercancías importar, al amparo de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), con arancel ad-valorem preferencial, diversos bienes para la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Registro de exportaciónUno de los objetivos de la política comercial del país, es fomentar las exportaciones de productos nacionales no petroleros, por ello no se contempla la obligación de obtener un registro general para efectuar operaciones de comercio exterior, ni un padrón de exportadores general como en el caso de importadores (Padrón de Importadores).

No obstante lo anterior, las autoridades hacendarias han considerado necesario regular la salida de territorio nacional de algunos productos sensibles como son: bebidas alcohólicas y cerveza; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cigarros, puros y otros tabacos labrados; refrescos y bebidas refrescantes; y jarabes, esencias y concentrados (2o., fracción I, incisos A), B), C), G) y H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ?LIESPS?), por lo que únicamente para dichos productos se deberá solicitar, ante la Administración General de Aduanas, la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con el artículo 19, fracción XI de la LIEPS y la regla 2.2.9. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior aplicables para 2004.

Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelariasPara salvaguardar el abasto nacional, regular o controlar los recursos naturales del país conforme a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional, la Ley de Comercio Exterior (LCE) establece regulaciones o restricciones no arancelarias para regular la entrada y salida de mercancías, o bien, para prohibirlas.

Las mercancías sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias, se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, y se encuentran consideradas en diversos ordenamientos legales por dependencias, según sea el caso:

  • permiso previo de exportación (Secretaría de Economía),
  • Certificado o expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café (Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales),
  • autorización sanitaria previa de exportación o autorización de salida (Secretaría de Salud),
  • certificado CITES, o Autorización de exportación de especies silvestres, o autorización de exportación de materiales y residuos peligrosos (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales),
  • autorización previa de exportación (Secretaría de Energía), y regulación e inspección ocular para la exportación (Secretaría de la Defensa).
Dichos documentos deberán presentarse en la aduana correspondiente, al momento de exportar las mercancías.

Sanciones e infraccionesConforme la Ley Aduanera, los exportadores de mercancías que no den cumplimiento a las disposiciones referentes a las regulaciones o restricciones no arancelarias, estarán ante lo siguiente:

InfracciónImportar o exportar sin cumplir con las regulaciones no arancelarias (artículo 176, fracción II)

Multa70% al 100% del valor comercial de las mercancías (artículo 178, fracción IV)

InfracciónOmitir presentar o hacerlo en forma extemporánea, los documentos comprobatorios del cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, cuando se hubiere obtenido dicho documento antes de la presentación del pedimento (artículo 184, fracción IV)

Multa$1,716.00 a $2,861.00 por documento (artículo 185, III)

Mercancías prohibidas para su exportaciónConforme la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se encuentra prohibida la exportación de las siguientes mercancías:

  • peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos,
  • totoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado),
  • huevos de tortuga de cualquier clase,
  • pieles de tortuga o caguama,
  • semilla y harina de amapola (adormidera),
  • marihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamentos a base de la misma, extractos y jugos derivados, mucílagos y espesativos derivados y semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas,
  • Sulfato de talio,
  • 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro-1, 4, 4ª, 5, 8, 8ª-hexahidro-endo-endo-1, 4, 5, 8-dimetanonaftaleno (Isodrin),
  • 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8-Heptacloro-3ª, 4, 7, 7a?tetrahidro-4, 7-metanoindeno (Heptacloro),
  • 1, 2, 3, 4, 10, 10-Hexacloro-6,7-epoxi-1, 4, 4ª, 5, 6, 7, 8, 8ª-octahidro-endo,endo-1, 4, 5, 8-dimetanonaftaleno (Endrin),
  • Feniltiofosfonato de O-(2, 5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos),
  • diacetilmorfina (heroína), base o clorhidrato,
  • preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados,
  • calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustraciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial, y
  • bienes declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública.
Infracciones y sanciones

Conforme los artículos 176, fracción III, 178, fracción III, y 183-A, fracción III, la exportación de mercancías prohibidas es sancionada con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, además pasarán a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), independientemente de las sanciones penales de tres a nueve años de prisión por presunción de contrabando (artículos 102, fracción III y 104, fracción III, segundo párrafo, Código Fiscal de la Federación).

Despacho aduanero

El despacho aduanero de exportación de las mercancías, deberá efectuarse a través de agente aduanal o apoderado aduanal, y de conformidad con el artículo 36, fracción II de la Ley Aduanera, se presentará la siguiente documentación:

  • la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, y
  • los documentos comprobatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, dependiendo de la mercancía y dependencia que lo establezca en los diversos acuerdos, como se mencionó anteriormente.
Aun cuando dicho ordenamiento legal no establece la obligación de presentar algún otro documento, es importante entregar al agente aduanal la carta de encomienda, en la cual se giren instrucciones de las operaciones a realizar.

Asimismo, e independientemente del aspecto aduanal, en la transacción de mercancías extranjeras para exportación, los compradores en el extranjero requieren de la presentación de los siguientes documentos:

  • factura comercial,
  • guía aérea (transporte aéreo),
  • conocimiento de embarque (transporte marítimo),
  • carta de porte (autotransporte),
  • talón de embarque (transporte por ferrocarril),
  • póliza de seguro, y
  • certificado de origen.
Es muy importante considerar que si los bienes son originarios de México, y el país al que se enviará la mercancía tiene suscrito algún tratado o acuerdo comercial, se entregue el certificado de origen de los mismos, a efectos de que la parte compradora pueda hacer uso de las preferencias arancelarias al momento de su importación.

Tratamiento fiscal Como se mencionó, las exportaciones juegan un papel muy importante para fomentar la actividad exportadora del país, por ello, se otorgan una serie de beneficios fiscales para su incentivación, tales como:impuesto general de exportación

De conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la mayoría de los productos a exportar se encuentran exentos del impuesto general de exportación, a excepción de aquellos de los que se requiera regular su salida del territorio nacional, como pueden ser: objetos de interés histórico, paleontológico, o etnográfico que hubieran sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación, los cuales se encuentran gravados con el 50% de arancel por su exportación.

Impuesto al valor agregadoLa LIVA, también contempla para este tipo de actividades un estímulo fiscal, ya que en la enajenación de mercancías de exportación definitiva se aplica la tasa del 0% del IVA, en términos de la Ley Aduanera ?LA? (artículo 29, LIVA).

Al respecto cabe aclarar que muchos contribuyentes consideran que por el simple hecho de facturar a un residente en el extranjero dichas mercancías y entregarlas en territorio nacional, están en presencia de una exportación y por ende facturan la tasa 0%, lo cual resulta incorrecto, toda vez que conforme al artículo 102 de la LA, una exportación definitiva es la salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, cuyo despacho aduanero deberá realizarse por conducto de agente o apoderado aduanal, y ampararse con un pedimento de exportación.

Por otro lado, el artículo 10 de la LIVA establece que en el caso de entregarse las mercancías en territorio nacional esta operación se considera como nacional, y por ende estará gravada con la tasa general.

Impuesto especial sobre producción y serviciosConforme la LIESPS, las exportaciones de las mercancías sujetas al pago del impuesto (bebidas alcohólicas y cerveza; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cigarros, puros y otros tabacos labrados; refrescos y bebidas refrescantes; y jarabes, esencias y concentrados), están afectas a la tasa del 0% del IESPS, siempre que se encuentren inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial, caso contrario deberán pagar la tasa establecida en el artículo 2-A, según sea el caso.

Derecho de Trámite AduaneroDe acuerdo con el artículo 49, de la Ley Federal de Derechos, por las operaciones de exportación definitiva, se deberá cubrir la cuota fija de $179.00 por concepto de Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

ComentarioAun cuando las operaciones de exportación de las mercancías nacionales se hacen cada vez más presentes en los mercados extranjeros, debe tomarse en cuenta dichos elementos, a efecto de mantener operaciones constantes y no aisladas, ya que los mercados internacionales son cada vez más variables, y sólo quienes ofrezcan productos innovadores, con calidad, precios, entregas oportunas y servicios de post-venta, competitivos, podrán mantenerse en esos nichos comerciales.