Ajustan ordenamientos comerciales

Revisión a las reformas de los ordenamientos comerciales derivados de la integración de 10 nuevos países miembros de la Comunidad Europea

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 .  (Foto: IDC online)

La adhesión a partir del 1o de mayo de 2004 a la Comunidad Europea de las Repúblicas: Checa, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaca, originó la emisión del Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, del 8 de diciembre de 1997, firmado en la Ciudad de

México, el 2 de abril de 2004, publicado el pasado 30 de abril, con la que se formalizó la integración de estos países a los beneficios y obligaciones derivados de la Decisión 2/2000 con la Comunidad Europea.

Por la importancia de dicho documento se estudian a continuación algunos de sus preceptos.

Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México

Como consecuencia de la adhesión a la Comunidad Europea (CE) de los 10 nuevos países miembros, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. Dicho documento contiene el texto correspondiente a Servicios (Decisión No. 4/2004 por la que se modifica la Decisión 2/2001), y el referente, a materia comercial de bienes y certificación de origen (Decisión No. 3/2004 la cual modifica la

Decisión 2/2000, publicado el 26 de junio de 2000, y en vigor el 1o de julio de 2000), de este último destacamos los siguientes aspectos.

Calendario de desgravación de la CE

(Artículo 1o)
Se modifican los Anexos I y II de la Decisión 2/2000, respecto al Calendario de Desgravación de la Comunidad Europea de las siguientes fracciones arancelarias: Anexo I
Desgravación arancelaria de la comunidad

Código NC Descripción Cantidad Arancel
13022010 Materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo 250 toneladas 2%

Anexo II

Cupo arancelario transitorio

Código NC Descripción Cantidad Arancel
08030019 Bananas o plátanos (excluidos plátanos hortaliza) 200 toneladas 75?/ton


Dichas disposiciones estarán en vigor a partir del 1o de mayo de 2004.

El cupo arancelario dejará de aplicarse una vez que los cupos actuales en la Organización Mundial de Comercio (OMC) sean reemplazados por un régimen exclusivamente arancelario.

Las Partes podrán reunirse, para analizar la situación del comercio bilateral de plátanos, una vez que el régimen actual de importación impuesto por la CE sea reemplazado por un régimen arancelario.

Esta disposición no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión 2/2000.

Transporte directo de las mercancías

(Artículo 2o)
Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas desde México a uno de los nuevos Estados miembros o viceversa, cuando se ajusten a las disposiciones del Anexo III de la Decisión 2/2000, y siempre que, en la fecha de la adhesión de los mismos, estén en ruta o en tránsito, o se encuentren almacenadas temporalmente en depósito fiscal o en zonas francas. Para otorgar el trato preferencial, se deberá presentar a las autoridades aduaneras del país de importación, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, el Certificado de Circulación EUR.1, expedido con posterioridad a la exportación, con la documentación comprobatoria del transporte directo de las mercancías.

Leyenda de certificados expedidos con posterioridad a la exportación
(Artículo 3o)
Del apéndice IV del Anexo III de la Decisión 2/2000, se modifica el artículo 17(4), a efecto de adicionar las leyendas que deberán incluirse en los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1, cuando éstos sean expedidos con posterioridad a la exportación:

Sigla Leyenda
CS "VYSTAVENO DODATE?N?"
ET "VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT"
LV "IZSNIEGTS RETROSPEKT?VI"
LT "RETROSPEKTYVUSIS I?DAVIMAS"
HU "KIADVA VISSZAMEN?LEGES HATÁLLYAL"
MT "MA?RUG RETROSPETTIVAMENT"
PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE"
SI "IZDANO NAKNADNO"
SK "VYDANÉ DODATO?NE"

Leyenda de certificados duplicados

(Artículo 3o)
Como resultado del ajuste anterior, se modifica el artículo 18(2), para establecer las nuevas leyendas, que deberán incluirse en los duplicados de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1, cuando los originales hubieran sido robados, perdidos o destruidos:

Sigla Leyenda
DA "DUPLIKAT"
DE "DUPLIKAT"
ET "DUPLIKAAT"
LV "DUBLIK?TS"
LT "DUBLIKATAS"
HU "MÁSODLAT"
MT "DUPLIKAT"
PL "DUPLIKAT"
SI "DVOJNIK"
SK "DUPLIKÁT"
SV "DUPLIKAT"

Declaración en factura

(Artículo 4o)
Se adicionan las versiones de la Declaración en Factura en los idiomas de los nuevos países miembros (checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovena, y eslovaca). Otras consideraciones

(Artículo 4o)
También se establece la información de los nuevos Estados miembros, respecto a:

  • entidades del Gobierno Central (Sección 1 de la Parte B del Anexo VI),
  • órganos y categorías de órganos referidos en los Anexos I, II, VII, VIII y IX de la Directiva 93/38/CEE (Apéndice al Anexo VI.B.2),producción, transporte o distribución de agua potable ((a)
    Anexo I),
  • producción, transporte o distribución de electricidad ((b)
    Anexo II),
  • entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses ((c) Anexo VII),
  • entidades contratantes del sector de aeropuertos ((d) Anexo VIII),
  • entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales ((e) Anexo IX), y
  • publicaciones (Anexo V).
Entrada en vigor

(Artículos 5o y segundo transitorio)
La Decisión entrará en vigor el día de su adopción, no obstante ello, y hasta en tanto finalizan los procedimientos internos de la CE con vistas a la adopción de la Decisión, México aplicará provisionalmente las disposiciones desde el 1o de mayo de 2004 y hasta la fecha en que el Consejo Conjunto adopte esta Decisión. Publicación de la adopción de las decisiones

(Artículo tercero transitorio)
La Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación, un aviso en el que se dé a conocer la adopción de las Decisiones 3/2004 y 4/2004 por parte del Consejo Conjunto CE-México. Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000

Al haberse actualizado la Decisión 2/2000, la Secretaría de Economía, emitió la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, (Resolución inicial, publicada el 30 de junio de 2000, abrogada el 31 de diciembre de 2002), la cual contempla los siguientes cambios: Definiciones

(Regla 1.1.1., Reforma)
Se modifica las siguientes definiciones:

  • Declaración en Factura, se señala que también es de conformidad con el Apéndice IV del propio Anexo III, (numeral F),
  • ECEX, se hace referencia a las posteriores modificaciones del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (numeral G),
  • Empresas fabricantes de vehículos automotores (sustituidas por las Empresas de la industria automotriz terminal), empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos en los términos del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso