Mercancías incorrectamente clasificadas

Mercancías incorrectamente clasificadas

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 .  (Foto: IDC online)

En m?ples ocasiones se presentan inconvenientes a los importadores en el despacho aduanero de sus mercanc? por haber sido clasificadas incorrectamente, lo cual se traduce en la omisi?e impuestos o el incumplimiento de obligaciones, por ello, y para evitar posibles infracciones y sanciones, en seguida se presentan algunas recomendaciones.

Importancia de la correcta clasificaci?rancelaria de las mercanc?

La salida de las mercanc? del territorio nacional o su entrada al mismo se realiza a trav?de una aduana, y corresponde al agente o apoderado aduanal la responsabilidad del despacho de las mercanc?, por orden y mandato de los exportadores o importadores (art?los 35 y 40 de la Ley Aduanera ?LA?).

Para efectuar el despacho aduanero de las mercanc?, necesariamente el agente o apoderado aduanal formular?l pedimento de importaci?y para ello, deber?eterminar en primera instancia la fracci?rancelaria (clave o c?o universal de identificaci?tilizado para clasificar los productos conforme a su naturaleza, origen e insumos con los que est?elaborados ?en el caso de manufacturas?, o bien, por el grado de elaboraci?e los productos o el uso otorgado a las mercanc?, incluso pueden existir varias clasificaciones para un mismo producto, seg?u uso, destino o aplicaci?que corresponda a las mercanc?, procediendo previamente al examen de las mercanc? cuando ignore sus caracter?icas.

Resulta importante que el contribuyente proporcione por escrito toda la informaci?ecesaria de las mercanc? (descripci? naturaleza) para que el agente aduanal las pueda clasificar correctamente, pues a partir de ?a se:

  •  determinan las contribuciones y accesorios respectivos:
    • impuesto general de importaci?arancel),
    • impuesto al valor agregado (IVA),
    • impuesto especial sobre producci? servicios (IESPS),
    • impuesto sobre autom?es nuevos (ISAN),
    • derecho de tr?te aduanero (DTA),
    • cuotas compensatorias, en su caso, y
    • recargos,
  • identifica si se requiere:
    • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias,
    • garantizar a trav?de cuentas aduaneras de garant? o
    • inscribirse al Padr?e Importadores de Sectores Espec?cos.

Asimismo, es importante se?r que existen criterios de clasificaci?rancelaria (Anexo 6 de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2003, publicado el 28 de abril de 2003, reformado el 6 de junio del mismo a? emitidos por la autoridad hacendaria, en los cuales se contemplan las bases a seguir para la correcta clasificaci?rancelaria de las mercanc? de compleja codificaci?

Sanciones

Las sanciones a las que podr? hacerse acreedores los importadores, derivadas de una incorrecta clasificaci?rancelaria, en t?inos de los art?los 176, fracci? y II, y 178, fracciones I y IV de la LA, respectivamente, son:


OMISI?


Pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias 


IMPORTE ACTUALIZADO


Del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos


OMISI?


Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias  


IMPORTE ACTUALIZADO


Del 70% al 100% del valor de las mercanc? 

Consulta previa de la correcta clasificaci?rancelaria

En el caso de tratarse de mercanc? de dif?l clasificaci?rancelaria, o bien, se considere que se pueden clasificar en m?de una, se recomienda hacer la consulta a la autoridad aduanera (art?lo 47 de la LA).

Para ello, los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales directamente o por las confederaciones, c?ras o asociaciones, previamente a la operaci?e comercio exterior, deber?presentar ante las autoridades aduaneras, escrito libre con los requisitos establecidos en el art?lo 18 del C?o Fiscal de la Federaci?donde se se? la fracci?rancelaria considerada como aplicable y las razones que lo sustenten, as?omo la fracci? fracciones con las que exista duda, y anexen, en su caso, las muestras, cat?gos y dem?elementos que permitan identificar la mercanc?para su correcta clasificaci?rancelaria.

Una de las ventajas de la consulta para efectos pr?icos, es la posibilidad de realizar el despacho de las mercanc? motivo de la misma, sin tener que esperar la respuesta de la autoridad aduanera, anexando al pedimento una copia de ella donde conste su recepci?or parte de dicha autoridad, debi?ose pagar las contribuciones al comercio exterior conforme la fracci?rancelaria cuya tasa sea la m?alta, y adem?cumplir con las regulaciones aplicables a las distintas fracciones arancelarias consultadas.

RESOLUCI? DE LAS CONSULTAS

Para resolver las consultas, las autoridades aduaneras podr?apoyarse en los dict?nes t?icos del Consejo de Clasificaci?rancelaria ?integrado por los peritos propuestos por las confederaciones, c?ras, asociaciones e instituciones acad?cas? (art?lo 48 de la LA).

Asimismo, podr?resolverse conjuntamente las consultas formuladas, cuando la descripci?rancelaria de las mercanc? sea la misma, debi?ose dictar una sola resoluci?y notificar a los interesados.

Las resoluciones sobre clasificaci?rancelaria emitidas por las autoridades aduaneras, de car?er individual o dirigida a agrupaciones, surtir?efectos en relaci?on las operaciones de comercio exterior que se efect? a partir del d?siguiente a aqu?en que se notifique la resoluci?espectiva, excepto, cuando se realice el despacho aduanero de las mercanc? previa consulta.

Emisi?e las resoluciones

Las resoluciones deber?dictarse en un plazo que no exceder?e cuatro meses contados a partir de la fecha de la recepci?e la consulta, en caso contrario se entender?ue la fracci?rancelaria se?da como aplicable por el interesado es la correcta (clasificaci?rancelaria correctamente practicada, art?lo 59 del Reglamento de la LA).

Cuando se requiera al promovente cumplir con los requisitos omitidos o proporcionar elementos necesarios para resolver, el t?ino comenzar? computar a partir de que el requerimiento hubiera sido cumplido.

La Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co podr?emandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nulidad de la clasificaci?rancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo de cuatro meses sin haberse notificado la resoluci?orrespondiente y dicha clasificaci?legalmente lo favorezca.

Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificaci?rancelaria, estas modificaciones no comprender?los efectos producidos con anterioridad a la nueva resoluci?

RESOLUCIONES EN SUSPENSO

Si durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento (examen de las mercanc?, as?omo de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado), se detectan irregularidades en la clasificaci?rancelaria de la mercanc?declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitir?resoluciones de determinaci?e contribuciones omitidas referidas en los art?los 152 y 153 de la LA, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Ahora bien, cuando de la resoluci?mitida resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias, las contribuciones se deber?pagar con actualizaci? recargos desde la fecha de pago y hasta que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicaci?e sanci?lguna; en el caso de resultar  diferencias en favor del contribuyente, ?e podr?ectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devoluci?art?lo 47 de la LA).

Detecci?e mercanc? incorrectamente clasificadas

De conformidad con el art?lo 46 de la Ley Aduanera, cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisi?e documentos presentados para el despacho de las mercanc?, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificaci?e mercanc? en transporte, detecten cualquier irregularidad, levantar?el acta circunstanciada y aplicar?los procedimientos siguientes, seg?orresponda conforme los art?los 150 al 153 de la misma Ley.

Ver Diagrama:  Incio de Procedimiento Administrativo (PAMA y PACO) (pdf) Recomendaciones Tanto al inicio de las operaciones de comercio exterior como en el transcurso de las mismas, la codificaci?e las mercanc? a trav?de la fracci?rancelaria juega un papel importante para el cabal cumplimiento de las disposiciones aduaneras y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, raz?or la cual todo importador o exportador deber?ndicar a su agente o apoderado aduanal las caracter?icas del bien, tales como: naturaleza, origen, composici?as?omo el uso que se dar?a dichos bienes, y apoyarse en revistas t?icas relacionadas con las mismas e inclusive muestras, a efecto de su correcta codificaci?y de esta manera evitar la imposici?e multas.

Finalmente, cabe se?r que la omisi?el pago de cuotas compensatorias son consideradas tanto en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera ?PAMA?, como en el Procedimiento Administrativo Aduanero de Contribuciones Omitidas ?PACO? (art?los 150, 151, 152 y 153 de la LA), lo cual resulta un abuso por parte de las autoridades aduaneras, toda vez que jur?camente est?n posibilidad de aplicar ambos procedimientos, y en la pr?ica dichas autoridades siempre eligen el embargo precautorio de las mercanc?; por ello se requiere una resoluci?e los tribunales al respecto.