Compraventa internacional de mercancías

Compraventa internacional de mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se habla de la compraventa de mercancías en territorio nacional se evoca la aplicación de las disposiciones del Código Civil Federal (artículo 2243), pero en el caso de comercio transfronterizo, dicho ordenamiento doméstico ¿podría ser de utilidad para edificar las bases de una buena negociación internacional

La respuesta categórica es no, pues en el ámbito internacional, existen normas claras y uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional, que sin afectar las disposiciones domésticas de las naciones, proporcionan certidumbre a los particulares que intervienen en las operaciones de comercio, las cuales se encuentran reguladas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ?Convención?, aprobada en la ciudad de Viena, Austria, el 11 de abril de 1980, adoptada por nuestro país en la segunda mitad de la década de los ochenta, ratificada por el Senado de la República el 14 de octubre de 1987, y publicada oficialmente el 17 de marzo de 1988.

Las disposiciones de la Convención se aplican a los contratos de compraventa de mercaderías ?contrato? (contratos de suministro de mercaderías a manufacturar o producir e inclusive cuando el adquirente se obligue a proporcionar parte de los bienes necesarios para su cometido, y en ningún momento aplicará a los contratos cuya principal obligación de la parte que proporcione las mercaderías sea el suministro de mano de obra o la prestación de otros servicios), celebrados por personas que teniendo sus establecimientos en Estados diferentes, éstos hubieran suscrito dicha Convención (artículos 1o, 2o y 3o).

Estas disposiciones se presentan a continuación para su conocimiento y aplicación futura, si así conviniere.

FORMALIDADES DEL CONTRATOUna de las peculiaridades del contrato es la posibilidad de no celebrarlo ni probarlo por escrito, ni estar sujeto a ningún otro requisito de forma, además podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos, y quedará perfeccionado al momento de surtir efectos la aceptación de la oferta; no obstante, al tratarse de un acto de buena fe, es conveniente celebrarlo por escrito para mayor certeza jurídica.

Los plazos de aceptación fijados por el oferente serán según el medio utilizado:

  • telegrama: desde el momento de su entrega para su expedición
  • carta: fecha de la misma; a falta de indicación, la que aparezca en el sobre, y
  • teléfono, telex u otros medios de comunicación instantánea, desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.
En estos plazos se computarán inclusive los días feriados oficiales o no laborables; sin embargo, si el último día fuere feriado oficial o no laborable en el establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente (artículos 11, 12, 13,14, 15, 16, 20 y 23).

Usos y prácticas comerciales
No obstante las disposiciones de la Convención, las partes podrán aplicar y obligarse a cualquier uso y práctica convenida o establecida, reconocido y aceptado en el ámbito internacional, por ejemplo los Términos de Comercio Internacional ?INCOTERM 2000? (artículo 9o).

OfertaLa oferta motivo del contrato deberá precisar las mercaderías, señalar expresa o tácitamente su cantidad o precio, o establecer algún medio para determinarlos, y manifestar la intención de quedar obligado para el caso de aceptarla.
La oferta surtirá sus efectos al momento de llegar al destinatario, y podrá retirarse o revocarse, en los siguientes momentos:

  • retiro:
    • cuando la manifestación del retiro llegue al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta, incluso cuando se hubiera formulado con el carácter de irrevocable;
  • revocación:
    • hasta que se perfeccione el contrato, cuando la revocación hubiere llegado al destinatario antes de que éste hubiere enviado la aceptación; y
    • no procederá, cuando:
  • la oferta señale un plazo fijo para producir la aceptación, o tenga el carácter de irrevocable, o
  • l el destinatario, considerando justificadamente a la oferta con el carácter de irrevocable, hubiera actuado conforme a la misma.
En el caso de las ofertas verbales, la respuesta deberá producirse inmediatamente, excepto cuando existan causas que no lo permitan.

Se entenderá que la oferta, declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención llega al destinatario, cuando le es comunicado verbalmente o entregado por cualquier otro medio personalmente, o en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual (artículos 14, 15, 17, 18 y 19 y 24).

Retiro de la aceptaciónEl destinatario podrá retirar su aceptación, siempre que llegue al oferente antes que la aceptación hubiere surtido efecto o en ese momento (artículo 22).

Aceptaciones tardías
En dichos contratos, también podrá darse la aceptación tardía y podrá surtir efectos, cuando el oferente sin demora, informe verbalmente o envíe comunicación al destinatario.

Cuando en una aceptación tardía, el destinatario acompañe comunicación por escrito o carta, manifestando que la entrega tardía de la aceptación se debe sólo a circunstancias particulares en su transmisión, surtirá efectos como aceptación, salvo que sin demora el oferente informe verbalmente o a través de comunicación, que considera caducada la oferta (artículo 21).

OBLIGACIONES DEL VENDEDOREl vendedor tendrá la obligación de entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar la documentación, bajo las siguientes consideraciones (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 48 y 50).

Entrega de las mercaderíasLa entrega de las mercaderías se efectuará en cantidad, calidad, tipo y envasadas o embaladas en la forma fijada, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en los momentos siguientes:

  • cuando conforme al contrato se hubiera determinado o pueda determinarse fecha, en esa fecha,
  • cuando con arreglo al contrato se hubiera determinado o pueda determinarse plazo, dentro de dicho plazo, a menos que por las circunstancias corresponda al comprador elegir fecha, o
  • en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
De no haber obligación de entrega en otro lugar determinado, se actuará conforme lo siguiente:

  • cuando la enajenación incluya el transporte, se tendrá la obligación de ponerlas a disposición del primer porteador para su traslado al comprador; si estuviere obligado a elegir el transporte, deberá concertar los contratos necesarios; en caso contrario, y a petición del comprador, proporcionará la información para la contratación del seguro,
  • tratándose de mercaderías ciertas o no identificadas, que deban extraerse de una masa determinada, o deban manufacturarse o producirse, y cuando en el momento de la celebración del contrato, las partes tengan del conocimiento que las mismas se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, la obligación consistirá en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar, y
  • en los demás casos, en ponerlas a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento al momento de la celebración del contrato.
    La entrega de las mercaderías se efectuará libre de cualquier derecho o pretensión de un tercero, a menos que el comprador acepte la mercancía bajo dichas circunstancias.
Entrega anticipada
De realizarse la entrega anticipada de las mercaderías, hasta la fecha fijada para su entrega, se podrá entregar la parte o cantidad faltante, o bien, entregar otras en sustitución de las entregadas que no sean conformes, o subsanar cualquier falta, cuando no se ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.

Falta de conformidadEl vendedor será responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo se manifieste después de ese momento.

Entrega de la documentación de las mercaderíasLa entrega de la documentación relacionada con las mercaderías, deberá efectuarse en el momento, lugar y forma convenidos en el contrato.
De efectuarse la entrega anticipada, el vendedor podrá hasta la fecha límite fijada inicialmente, subsanar cualquier irregularidad de los documentos, excepto cuando se produzcan inconvenientes al comprador o gastos excesivos, pudiendo en todo caso, exigir el comprador la indemnización por daños y perjuicios.

Cumplimiento extemporáneo
El vendedor, incluso después de la fecha de entrega, podrá subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, cuando no cause una demora mayor, o inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso recibido; no obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
Cuando el vendedor solicite al comprador cumplir extemporáneamente sus obligaciones, se requiere de la constancia de la recepción de la petición, fijando para ello un plazo, y si el comprador no produce ninguna contestación, el vendedor podrá efectuar el cumplimiento en el plazo señalado en su petición; antes del vencimiento del plazo, el comprador no podrá ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones concernientes.

Rebaja del precioCuando las mercaderías no cumplieran con las especificaciones del contrato, cubierto o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor de las mercaderías al momento de su entrega efectiva y el valor que habrían tenido en ese momento conforme al contrato; para este efecto, no procederá la rebaja si el vendedor subsana el incumplimiento de sus obligaciones, o cuando el comprador se niegue a aceptar dicho cumplimiento.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOREl comprador tendrá la obligación de pagar el precio de las mercaderías, examinarlas y recibirlas en los términos pactados (artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60)

Pago del precio de las mercaderíasLa obligación del pago del precio de las mercaderías comprende además, la obligación de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago; cuando no se hubiere establecido el precio o un medio para su determinación, salvo disposición en contrario, se considerará que las partes se han referido al precio vigente para las mercaderías al momento de la celebración de contrato, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.
Si el precio se señala en función del peso de las mercaderías, en caso de duda deberá atenderse al precio del peso neto.

Lugar de pago
Cuando no se hubiera determinado un lugar para el pago del precio, deberá efectuarse:

  • en el establecimiento del vendedor, o
  • cuando el pago deba efectuarse contra entrega de la mercancía o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.
En estos casos, el vendedor deberá soportar el aumento en los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento, posterior a la celebración del contrato.

El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá efectuarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos representativos conforme al contrato y la Convención.

El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos.

Cuando el contrato implique el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas, estableciendo que las mismas o los documentos se podrán entregar al comprador, exclusivamente contra el pago del precio.

El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no hubiera tenido la posibilidad de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esa posibilidad.

El precio se pagará en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.

Pérdida o deterioro de las mercaderías posteriores a la transmisión del riesgo
La pérdida o deterioro de las mercaderías ocurrida después
de la transmisión del riesgo al comprador no lo liberarán del pago del precio, a menos que se deban a un acto u omisión
del vendedor (artículo 66).

Examen de las MercancíasEl comprador deberá examinar las mercaderías en un plazo breve; cuando el contrato hubiere contemplado el transporte de las mismas, el examen podrá aplazarse hasta que lleguen a su destino.

En el caso de mercaderías en tránsito, en donde el comprador hubiere cambiado su destino, o reexpedido, sin haberlas examinado, pero siempre que al momento de haberse celebrado el contrato, el vendedor conociere o debiere haber conocido del cambio de destino o reexpedición, podrá realizarse el examen hasta llegar a su nuevo destino (artículos 38, 39 y 40).

Pérdida del derecho a comunicar la inconformidad con las mercaderías
El comprador perderá el derecho a expresar su inconformidad con las mercaderías o la existencia de derechos o la pretensión de un tercero, cuando no lo comunique al vendedor dentro de un plazo razonable, a partir del momento en que la hubiere o debiera haber descubierto.

En todo caso, perderá el derecho a invocar la falta de conformidad, si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

En ningún momento el vendedor podrá invocar en su defensa las omisiones del comprador sobre la conformidad de las mercaderías, cuando se refieran a hechos que conocía o no podía ignorar y no hubiera revelado al comprador; o bien, si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza (artículos 40 y 43).

Recepción de las Mercaderías
Las mercaderías deberán recibirse en las condiciones establecidas en el contrato, o conforme a las disposiciones de la Convención (artículos 38 y 39).

ACCIONES Y MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO

Cuando se de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de compraventa de mercaderías o en la Convención, se tomarán las siguientes acciones, según sea el caso:

Del comprador ante el incumplimiento del vendedor incumplimiento del comprador(artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 78) Del vendedor ante el (artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 78)
  • Ejercer los derechos siguientes:
      • el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que hubiera ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia, o
      • cuando las mercaderías no fueren las especificadas en el contrato, exigir
      • la entrega de otras en sustitución, sólo si la discrepancia constituye un incumplimiento esencial del contrato, y la petición de sustitución se efectúa a través de la comunicación correspondiente,
      • cuando las mercaderías no fueren acordes con las especificaciones del contrato, exigir del vendedor, mediante comunicación correspondiente, la reparación para subsanar dicha disparidad, excepto cuando ello no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias,
      • fijar un plazo suplementario para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al vendedor, no pudiendo ejercer acción o derecho alguno durante este plazo por incumplimiento del contrato, sin perder el derecho a exigir la indemnización por daños y perjuicios por demora en el cumplimiento, salvo que hubiere recibido comunicación del vendedor manifestando que no cumpliría sus obligaciones en ese plazo,
      • declarar resuelto el contrato, debiendo comunicarlo a la contraparte para que surta efecto, en el caso de:
    • producirse un incumplimiento esencial del contrato por parte del vendedor, y
    • falta de entrega de las mercaderías dentro del plazo supletorio fijado, o si el vendedor declara no efectuar la entrega dentro del plazo fijado, y
    • exigir la indemnización de los daños y perjuicios, no perdiendo este derecho, aunque ejercite cualquier otra acción; así como los intereses de las sumas adeudadas.
    Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia
  • Ejercer los derechos siguientes:
      • exigir el pago del precio, la recepción de las mercaderías, o el cumplimiento de las demás obligaciones, excepto cuando ejercite una acción o un derecho incompatible con esa exigencia,
      • fijar un plazo suplementario para el cumplimiento de las obligaciones del comprador, sin poder ejercer acción o derecho alguno durante dicho plazo por incumplimiento del contrato, sin perder el derecho a exigir la indemnización por daños y perjuicios por demora en el cumplimiento, salvo que hubiere recibido comunicación del comprador manifestando el incumplimiento de sus obligaciones en ese plazo,
      • declarar resuelto el contrato, debiendo comunicarlo a la contraparte para que surta efecto, en el caso:
    • de producirse un incumplimiento esencial del contrato por parte del comprador, o
    • cuando el comprador no pague el precio o no reciba las mercaderías dentro del plazo suplementario señalado, o hubiere declarado no efectuar el pago dentro de dicho plazo, y
    • exigir la indemnización de los daños y perjuicios, aun cuando ejercite cualquier otra acción; así como los intereses de las sumas adeudadas.
    Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia

    Exoneración
    Las partes nos serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones, cuando se compruebe que se debió a un impedimento ajeno a su voluntad, y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, lo evitase o superase (artículo 79).

    En este supuesto, la parte que incumplió la ejecución total o parcial del contrato por causas imputables a un tercero, sólo quedará exonerada de responsabilidad: si él como el tercero están exonerados conforme el párrafo anterior; la exoneración surtirá efecto mientras dure el impedimento.

    La parte que no hubiera cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas; de no recibirse la comunicación dentro de un plazo razonable después de que la parte incumplida tuviera o debiera haber tenido conocimiento del impedimento, esta última parte será responsable de los daños y perjuicios causados por esa falta de recepción.

    Nada de lo dispuesto anteriormente impedirá a las partes ejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la Convención.

    Resolución de controversias La Convención establece que el tribunal civil estipulado entre las partes para dirimir un conflicto, no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho, respecto de contratos de compraventa similares utilizados alternativamente, no regidos por la Convención (artículo 28).

    CONSIDERACIONES PRÁCTICASSi bien es cierto que las disposiciones de la Convención van encaminadas a la compraventa internacional de mercaderías bajo un acto de buena fe, también lo es que por las diferentes culturas y leyes de las partes contratantes puede presentarse el incumplimiento de los contratos, por lo cual resulta necesario para una mayor certeza jurídica, considerar siempre su celebración por escrito con todas las disposiciones adoptadas dentro de la negociación de la operación.

    Por ello, y adicionalmente a las disposiciones de la Convención, enseguida se presentan diversas consideraciones prácticas a seguir en la elaboración de un contrato de compraventa que cubra las necesidades de las partes.

    Perfil del oponente
    En la celebración de los contratos internacionales suele existir vicios desde su negociación, al tratarse de partes de naciones con costumbres, culturas y legislaciones diferentes, y para evitar esta problemática, con antelación a la celebración del contrato, es recomendable elaborar un estudio de mercado, pues de esta forma se tendrá información, entre otros aspectos de:

    • prácticas y costumbres comerciales,
    • religión, moneda y población,
    • costumbres, prejuicios raciales o de género,
    • idioma,
    • legislación comercial, y
    • situación política, económica y social.
    El conocer todos esos puntos permite delinear el perfil del oponente y dará pauta a las negociaciones del contrato en un ambiente de respeto, certeza y armonía.

    Derechos y obligaciones de las partesEs importante que en el contrato de compraventa se delimiten en forma precisa cuáles son los derechos y obligaciones tanto del comprador como del vendedor, para asegurar la aceptación y colocación del mismo.

    CompradorEntre los aspectos a considerar en el contrato, el comprador debe poner énfasis respecto a:

    • diseño del producto,
    • formas y tiempos de entrega de los bienes,
    • marca comercial,
    • etiquetas y envases,
    • manuales,  instructivos y catálogos de productos,
    • promoción y publicidad,
    • envase y embalaje de las mercancías
    • precios y formas de pago (cheques, giro bancario, orden de pago o cobranza bancaria internacional, o créditos documentarios ?cartas de crédito documentarias?),
    • términos de comercio internacional convenidos (INCOTERMS), en su caso,
    • fletes internacionales y seguros,
    • legislación comercial,
    • regulaciones no arancelarias y trámites aduaneros a cumplir para la importación,
    • contingencias, retrasos en la producción de los bienes o sustitución de bienes,
    • interrupción del negocio, y
    • daños y perjuicios por incumplimiento del contrato y la forma de resolverlos.
    Vendedor
    Por su parte, el vendedor debe hacer hincapié respecto a:

    • oferta de los productos en condiciones óptimas,
    • condiciones, tiempos y responsabilidades de entrega de las mercancías,
    • marca comercial, así como las cuestiones de propiedad industrial aplicables en el país comprador,
    • precios y formas de cobro (cheques, giro bancario, orden de pago o cobranza bancaria internacional, o créditos documentarios ?cartas de crédito documentarias?),
    • regulaciones no arancelarias y trámites aduaneros a cumplir para la exportación.
    • contingencias, retrasos en la producción de los bienes y sustitución de bienes,
    • interrupción del negocio, y
    • daños y perjuicios por incumplimiento del contrato y la forma de resolverlos a través de las instancias nacionales o extranjeras.
    Respecto a los términos de comercio internacional (INCOTERMS 2000), es importante que éstos se conozcan con el objeto de vislumbrar cuál será el adecuado a las necesidades de las partes, ya que con la adopción de los mismos, se determinarán las condiciones de entrega de las mercancías, los gastos referentes a los fletes y seguros a los que serán obligados cada una de las partes, así como los trámites de importación o exportación adquiridos.

    Resolución de controversiasA pesar de que la Convención busca de manera armoniosa la aplicación de normas uniformes en los contratos de compraventa de mercaderías celebrados entre los compradores y vendedores de diferentes naciones, es de orden privado entre particulares y no establece disposiciones que permitan la aplicación de un arbitraje internacional por incumplimiento de las obligaciones del contrato, por ello, y retomando los principios respecto a la necesidad de resolver las controversias internacionales por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional (Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ?CNUDMI? Sobre Arbitraje Comercial Internacional; y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado ?UNIDROIT?; y la Cámara de Comercio Internacional en materia de arbitraje comercial) valdría la pena estipular en dichos contratos las instancias internacionales competentes para resolver las controversias, y entre las que se pueden considerar, a la:

    • Cámara de Comercio Internacional (CCI), y
    • Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México (Compromex).
    O bien, en caso de no acudir a un arbitro internacional conforme lo anterior, podría aplicarse la legislación doméstica, y nombrar a los tribunales civiles para resolver las controversias en el ámbito de sus respectivas facultades.

    Comentario final
    Las disposiciones de la Convención aplicables a los contratos de compraventa de mercaderías internacionales, por sí solas prometen negociaciones armoniosas entre compradores y vendedores de diferentes naciones; no obstante, aun cuando tengan carácter internacional, son de orden privado, por lo que es importante atender otras disposiciones de la misma índole (arbitraje internacional) y domésticas (Código Civil Federal), con el objeto de compilar en un sólo documento contractual los términos pactados en la negociación que se ajusten sobre todo a los requerimientos y necesidades de las partes, en pro de relaciones comerciales continuas.