Rectifican valor aduanal de mercancías

Rectifican valor aduanal de mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

R?IMEN DE DEP?ITO FISCAL

El r?men de dep?o fiscal (almacenamiento de mercanc? de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Dep?o autorizados por las autoridades aduaneras para prestar este servicio, de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr?to) ha significado una alternativa muy concurrida por diversos contribuyentes para diferir del pago de las contribuciones al comercio exterior, o bien, para dar cumplimiento a diversas disposiciones aduaneras o con alg?ometido antes de importar o exportar mercanc? (art?los 90, rubro c), 119, 120 y 121 de la Ley Aduanera ?LA?), tales como realizar actos de:

  • conservaci?
  • exhibici?
  • etiquetado cuando no vengan de origen con el etiquetado comercial,
  • colocar los precintos o marbetes en el caso de las bebidas alcoh?as,
  • empaquetado,
  • examen,
  • demostraci?o
  • toma de muestras.

Para mayor referencia del R?men de Dep?o Fiscal, ver el IDC, edici?1, de fecha 15 de octubre de 2003, de esta misma secci?o bien en la liga:

http://www.idcweb.com.mx/urllogin.aspurl=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.aspcve=3E71_01&txt=dep?ofiscal 

ENAJENACI? DE BIENES EN DEP?ITO FISCAL Otra de las ventajas de este r?men consiste en permitir la adquisici?e bienes por terceras personas o por residentes en el extranjero, siempre que el almac?manifieste su conformidad, quedando el adquirente subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes (art?lo ?Art.? 122 de la LA); esto es, solicitar al agente o apoderado aduanal el despacho aduanero de las mercanc?, y en el caso de la importaci?efinitiva, efectuar el pago de los impuestos general de importaci?IGI), valor agregado (IVA), especial sobre producci? servicios (IESPS), sobre autom?es nuevos (ISAN), seg?e trate, as?omo las cuotas compensatorias y el Derecho de Tr?te Aduanero (DTA); en el caso de exportaci?l impuesto general de exportaci?IGE) y el DTA, entre otras contribuciones, las cuales se deber?cubrir al momento de su extracci?otal o parcial, seg?e trate.

Ahora bien, si bien es cierto que la enajenaci?e bienes (Art. 122 de la LA) es una de las pr?icas m?comunes realizadas dentro de dep?o fiscal, tambi?lo es que en la pr?ica de dichas operaciones existen confusiones respecto al valor en aduana a considerar para el pago de las contribuciones al comercio exterior en la extracci?e las mercanc? del dep?o fiscal, que bien valen la pena se?r a efecto de prevenir posibles problemas aduaneros y sobre todo fiscales.

Introducci? dep?o fiscal Para la introducci?e bienes a dep?o fiscal el agente o apoderado aduanal elaborar?l pedimento A4 (pedimento de importaci? exportaci?ara dep?o fiscal ?aplicable para el almacenamiento de mercanc?, destinadas a permanecer en un almac?general de dep?o bajo el r?men aduanero de dep?o fiscal?), en donde, con base en la factura inicial (extranjera) de las mercanc?, se determinar?los impuestos al comercio exterior a su entrada a territorio nacional, as?omo la forma en que ser?actualizados los mismos ?Art. 120 de la LA?.

As?ambi? se deber?ar cumplimiento, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al producto.

Retiro de mercanc? Es importante se?r que el sujetar mercanc? nacionales o extranjeras a este r?men no significa que se encuentren importadas o exportadas, sino est?almacenadas para un fin espec?co, tal y como se se? anteriormente; posteriormente podr?retirarse, entre otros objetivos para su importaci?efinitiva, trat?ose de mercanc? de procedencia extranjera, a trav?del pedimento con clave G1 (extracci?e dep?o fiscal para importaci? exportaci?efinitivas ?Extracci?e mercanc? destinadas al r?men de dep?o fiscal en un almac?general de dep?o para su importaci? exportaci?efinitiva?), y se cubrir?las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, en su caso.

En relaci?on el pago de las contribuciones al comercio exterior en el supuesto anterior, ¿cu?es el valor en aduana a considerar para el pago de dichas contribuciones, el que fue determinado en el pedimento de introducci? dep?o fiscal (factura extranjera) o bien, el considerado en la factura generada por la enajenaci?entro del mismo, cuyo valor es mayor, y por el cual se requerir?e la rectificaci?el pedimento para modificar dicho valor y pagar las contribuciones correctas.

Al respecto, la Administraci?entral de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, del Servicio de Administraci?ributaria (SAT) se? a trav?del documento que m?adelante se reproduce, que en el caso de enajenaciones efectuadas en dep?o fiscal, el adquirente asume la responsabilidad del pago de las contribuciones al comercio exterior conforme lo declarado en el pedimento de introducci? dicho dep?o, y por ende rechaza la rectificaci?el valor declarado primeramente.

Dicha opini?o es compartida por IDC, toda vez que de aceptarse, se estar?afectando la situaci?iscal de la empresa adquirente, pues no podr?oportar al momento de la extracci?la totalidad de la deducci?e los bienes extranjeros adquiridos en dep?o fiscal (Art. 31, fracci?V de la LISR), al limitarse ?a hasta el valor en aduana declarado, y en este caso, el valor declarado en el pedimento de extracci?el dep?o fiscal es menor al pagado por las mercanc?.

En este orden de ideas, aun cuando la autoridad aduanera rechace la rectificaci?el valor declarado en el pedimento de introducci? dep?o fiscal, lo cierto es que la LA en su art?lo 89 permite, sin distinci?el r?men aduanero, la modificaci?el pedimento, entre otros supuestos, cuando de dicha rectificaci?e origine un saldo a favor, no exista saldo alguno, o bien cuando existan contribuciones a pagar, sin que en los supuestos de impedimento para la rectificaci?e contemple el caso en estudio; en consecuencia, al rechazar el tr?te est?ctuando sin apego a la Ley, por lo que podr?llevarse a los tribunales para su soluci?/p> No obstante, y en el entendido de que en la pr?ica no est?ermitida esta rectificaci?valdr?la pena que una vez importadas las mercanc? se solicite al agente o apoderado aduanal la modificaci?el valor de las mismas en el pedimento de importaci?efinitiva, y con ello poder hacer deducible el monto total pagado por las mercanc?.

CONSIDERACIONES FINALES El r?men aduanero de dep?o fiscal representa una alternativa id? para quienes pretenden desplazar mercanc? extranjeras v?enajenaci?n el almac? que s?ien no les genera problema aduanero y fiscal alguno, si valdr?la pena exponer a los adquirentes este peque?nconveniente tributario, as?omo darles el argumentos jur?cos expuestos para no tener problemas con la deducci?e las mercanc?.

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