Dentro de la política comercial implementada en el país, se establece como una de las prioridades: incentivar las exportaciones de bienes no petroleros; a través de diversos beneficios fiscales implementados tanto en enajenaciones de bienes al extranjero (vía exportación), como en la aplicación de operaciones virtuales de exportación e importación a bienes nacionales y como de importación temporal, que aun cuando se entregan en territorio nacional, serán exportados posteriormente.
Dichos beneficios se enuncian enseguida:
Registro de exportación Como una facilidad administrativa en apoyo a las exportaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no contempla la obligación de obtener un registro general de exportación, ni un padrón de exportadores general como en el caso de importadores (Padrón de Importadores).
Independientemente de lo anterior, las autoridades hacendarias regulan mediante el Padrón de Exportadores Sectorial, la salida de territorio nacional de los siguientes productos sensibles: bebidas alcohólicas y cerveza; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cigarros, puros y otros tabacos labrados; refrescos y bebidas hidratantes y rehidratantes; y jarabes, esencias o concentrados (2o., fracción I, incisos A), B), C), G) y H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ?LIESPS?), por lo que únicamente para dichos productos se deberá solicitar, ante la Administración General de Aduanas, la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con el artículo. ?Art.? 19, fracción XI de la LIEPS y la regla 2.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2005 ?RCGCE 2005?
Impuesto general de exportación La Ley Aduanera (LA) ?Art. 95? dispone que por las exportaciones sujetas al régimen definitivo deberá cubrirse el impuesto general de exportación (IGE), el cual suele ser casi nulo en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, pues la mayoría de los productos a exportar se encuentran exentos del IGE, a excepción de aquéllos de los que se requiera regular su salida del territorio nacional, como es el caso de los objetos de interés histórico, paleontológico, o etnográfico declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública, los cuales se encuentran gravados con el 50% de arancel por su exportación.
Impuesto al valor agregado La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), también dispone los siguientes beneficios fiscales en las operaciones de exportación, que en su mayoría aplican a las empresas de fomento a las exportaciones autorizadas por la Secretaría de Economía (SE).
ENAJENACIÓN DE BIENES EN TERRITORIO NACIONAL En primera instancia, cabe señalar que de acuerdo con el Art. 1o de la LIVA, la enajenación de bienes que realicen en territorio nacional las personas físicas o morales, es una operación gravada por el impuesto al valor agregado ?IVA?.
Independientemente de la residencia del enajenante, se está ante una operación gravada de conformidad con el Art. 10 de dicha Ley, cuando en territorio nacional:
- se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, y
- no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
La tasa general para estas operaciones es del 15% ó 10%, cuando la operación se realice por residentes en la región fronteriza (cuando la entrega material de los bienes se lleve a cabo en la citada región fronteriza); en cambio, estará exenta cuando tenga por objeto los bienes que se indican en el Art. 9o de la propia Ley.
PROVEEDORES NACIONALES El mismo tratamiento fiscal de trasladar el IVA le es aplicable a las enajenaciones de proveedores nacionales a empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, o de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; siempre que se trate de bienes a utilizar en la producción de bienes destinados a la exportación, amparados en los programas autorizados por la SE (Art. 1o-A, fracción IV de la LIVA).
Empero, para evitar el efecto financiero que el traslado representaría en las empresas adquirentes, se estableció la obligación de que éstas retuvieran el monto del impuesto trasladado en los términos establecidos.
El adquirente efectúa la retención en el momento de pagar el precio y sobre el monto de lo efectivamente pagado, y considera como acreditable el impuesto retenido, aun cuando no lo entere, siempre que en otras operaciones de la misma especie, a ellas se les retenga el impuesto o efectúe la exportación de bienes.
Cuando al determinar el pago mensual resulte saldo a favor, podrá obtenerse la devolución inmediata, mediante la disminución del monto del impuesto retenido por las operaciones mencionadas en el mismo período y hasta por dicho monto, y las cantidades que se obtengan por devolución, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
EXPORTACIÓN DIRECTA El Art. 29 de la LIVA, dispone que las empresas residentes en el país aplicarán la tasa del 0% del IVA en la enajenación de bienes (cuando se exporten), lo cual confirma lo señalado en el Art. 2o-A, fracción IV, de la misma disposición.
En la práctica se ha llegado a considerar que, aun cuando las mercancías se entregan en territorio nacional se está ante una exportación por el hecho de facturarlas a extranjeros, lo cual es incorrecto, conforme a lo siguiente.
En el Art. 102 de la LA se considera exportación definitiva, la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, cuyo despacho aduanero deberá realizarse por conducto de agente o apoderado aduanal, y ampararse con un pedimento de exportación.
Sólo en estos términos, el enajenante deberá facturar la operación a la tasa del 0% del IVA.
Enajenación de bienes exentos en territorio nacional Así también, se aplicará la tasa del 0% del IVA a la enajenación de bienes exentos de acuerdo con el Art. 9o (Art. 30 de la Ley).
EXPORTACIÓN VIRTUAL A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS Como una forma de alentar la producción de bienes de exportación y aun cuando la mercancía se entrega en México a través de empresas con programa Pitex o Maquiladoras autorizadas, se otorga el carácter de exportación y en consecuencia la aplicación del 0% del IVA a diversas operaciones, cuyo destino final será el extranjero ?operaciones virtuales? de conformidad con los Arts. 29, fracción I y 112, de la LIVA y LA respectivamente, así como las reglas 5.2.5., 5.2.6. y 5.2.10., de las RCGCE 2005.
Pueden realizar estas operaciones y gozar de los beneficios, quienes se encuentren en los casos, previstos en el Cuadro 1, siempre que se:
- presenten en la misma fecha y en la misma o diferentes aduanas los pedimentos de retorno o exportación virtual (enajenante) e importación temporal virtual (adquirente), pudiéndose presentar pedimentos consolidados que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un sólo proveedor, respectivamente, y
- retornen las mercancías mediante pedimento o importarlas en forma definitiva en los términos apuntados en el Art. 108 de la LA en el caso de las empresas Pitex o Maquiladoras, y las Ecex deberán retornar la totalidad de los bienes en un plazo de seis meses.
Por otra parte, aun cuando el penúltimo párrafo del Art. 108 de la LA también otorga el carácter de exportación a las ventas que realicen proveedores nacionales a empresas con programa mediante constancia de exportación, resulta inoperante, pues éstas se eliminaron a partir de 2000.
NO RETORNO DE LAS MERCANCÍAS Cuando las Maquiladoras, Pitex o Ecex, no retornen o realicen la importación definitiva de las mercancías en los plazos establecidos, deberán tramitar el pedimento de importación definitiva y efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme al segundo y cuarto párrafos de la regla 1.5.2. de las RCGCE 2005, y en ningún caso proceda la aplicación de la tasa arancelaria preferencial, prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México.
RECOMENDACIONES Es importante revisar que los pedimentos: se hubieran presentado simultáneamente; no existan diferencias entre las mercancías manifestadas, y contengan el número y fecha del pedimento de importación temporal de la transferencia de las mercancías, o en su caso, el retorno o exportación virtual transmitido electrónicamente por el agente o apoderado aduanal; en caso contrario, se tendrán por no retornadas o exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual, y la Maquiladora o Pitex que hubiera efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios (regla 5.2.6., numeral 1).
Casos específicos Enseguida se esquematizan las diferentes combinaciones de enajenaciones a realizar en territorio nacional, y la tasa de IVA correspondiente.
Ver cuadro 1 :
Enajenante | Tipo de mercancías | Adquirente | Entrega material en el país a través de | Elaboración de pedimentos | IVA | Fundamento |
Proveedores nacionales | Nacionales o nacionalizadas | Residentes en el extranjero | Pitex, Maquiladoras o industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal | Sí | 0% | Regla 5.2.6., rubro B, de las RCGCE 2005 |
Altex
Como un instrumento de promoción a las exportaciones, la SE otorga la Constancia de Empresas Altamente Exportadoras (Altex), a favor de las entidades productoras de mercancías que participen en forma dinámica y constante en los mercados internacionales, como un apoyo para su operación a través de beneficios y facilidades administrativas y fiscales (Art. 11 del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras).
Entre los beneficios otorgados, destaca la recuperación por parte del contribuyente del impuesto al valor agregado ?cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones provisionales?, ello en un término de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, sin que exista fundamento escrito que determine dicho tiempo de devolución, sino sólo como criterio interno manejado por las autoridades hacendarias.
Maquila de exportación De acuerdo con el Art. 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA, las operaciones de maquila y submaquila de exportación en términos de la legislación aduanera y del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, están sujetas a la tasa del 0% del IVA.
Impuesto especial sobre producción y servicios Conforme la LIESPS, las exportaciones de las mercancías sujetas al pago del impuesto (bebidas alcohólicas y cerveza; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cigarros, puros y otros tabacos labrados; refrescos y bebidas hidratantes y rehidratantes; y jarabes, esencias o concentrados), están afectas a la tasa del 0% del IESPS, siempre que se encuentren inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial, caso contrario deberán pagar la tasa establecida en el Art. 2o, fracción I, según sea el caso (Art. 8, fracción II de dicho ordenamiento).
Derecho de Trámite Aduanero De acuerdo con el Art. 49, de la Ley Federal de Derechos, por las operaciones de exportación definitiva, se cubrirá únicamente la cuota fija de $179.00 por concepto de Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Consideraciones finales Aun cuando dichos beneficios fiscales están encaminados a fomentar las exportaciones, cabe señalar que por sí solos no tendrán los resultados esperados, pues aun cuando disminuyen la carga tributaria que a final de cuentas repercute en los precios de exportación, se deben considerar otros elementos para lograr el objetivo, como son: contar con estudios de factibilidad y de investigación de mercados para determinar y medir su capacidad productiva, y detectar las necesidades del mercado externo y cubrirlas.
Si de los resultados de las investigaciones se connotara que no se cuenta con la infraestructura necesaria o la liquidez para lograrlo, valdría considerar los diversos apoyos, entre ellos, en materia de: créditos para el capital de trabajo para llevar a cabo la producción de bienes de exportación (avio o documentarios), financiamiento al comercio internacional, promoción internacional, e inclusive de capacitación y asesoría en este rubro, que otorgan entre otros, el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) y Nacional Financiera (NAFINSA).
Finalmente, se recomienda planear las operaciones y beneficios de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, a efecto de evitar infracciones; o bien, el pago del IVA con sus accesorios por hacer uso de beneficios que no sean aplicables.