Cupos de importación o exportación

Cupos de importación o exportación

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 .  (Foto: IDC online)

Constantemente se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos de importación o exportación de mercancías, pero exactamente ¿qué son, ¿dónde están regulados, ¿cuáles son los beneficios

Pues bien, enseguida se presenta el marco legal que regula la importación o exportación a través de los cupos negociados.

GeneralidadesDe conformidad con los artículos (Arts.) 23 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 16 de su Reglamento (RLCE), el cupo, es el monto de una mercancía que puede importarse o exportarse, ya sea máximo o dentro de un arancel cupo; es decir, se otorga un arancel preferencial para cierta cantidad o valor de mercancías y la tasa general establecida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE) a las que se excedan de dicho monto.

La administración de cupos podrá realizarse a través de permisos previos (Art. 23 de la LCE) para proteger a la cadena productiva, esto es, permitir únicamente las importaciones necesarias para complementar la oferta nacional en condiciones similares al exterior.

Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos podrán determinarse en los tratados de libre comercio (TLC?s) o acuerdos internacionales de los que México sea parte (Art. 24 de la LCE), tales como:

 

Cupos
ALADI TLC's
En el caso de los cupos negociados al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se puede obtener una preferencia arancelaria (reducción porcentual del pago del impuesto general de importación), de hasta el 100% del pago del arancel En los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, a través del cupo se otorgan preferencias arancelarias a la importación de montos de ciertas mercancías originarias de los países integrantes de los mismos, a efecto de cumplir con los compromisos contraídos para incrementar las relaciones comerciales sin afectar a la producción nacional

Certificado de cupo

El certificado de cupo es el documento expedido por la SE para asignar un cupo máximo o arancel cupo.

Facultades de la Secretaría de EconomíaLa Secretaría de Economía (SE), previa opinión a la Comisión de Comercio Exterior (órgano de consulta obligatorio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con disposiciones de comercio exterior, entre ellas la asignación de cupos) ?Arts. 5, fracción V, 6, 23 y 26 de la LCE?, podrá:

  • determinar el producto, la cantidad, volumen o valor total del cupo,
  • asignar los cupos de exportación o importación,
  • sentar los requisitos para la presentación de las solicitudes,
  • establecer la vigencia del permiso según se trate, y
  • determinar el procedimiento de asignación y requisitos a cubrir.
Dichas consideraciones serán publicadas en el DOF a través de los Acuerdos por los que se publican los cupos de importación o exportación.

DeterminaciónPara la determinación del volumen o valor de los cupos, la SE tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva (Art. 23 de la LCE).

AsignaciónDe conformidad con el Art. 24 de la LCE, así como 31 y 35 del RLCE, la asignación de cupos se efectuará mediante licitaciones públicas o asignación directa, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la SE (sita en: Insurgentes Sur 1940, Piso PH Col. Florida, México, D.F. C.P. 01030 Teléfono: 52-29-61-00 extensiones. 3324 ó 3360, Fax: 52-29-65-29 y 52-29-65-30).

Licitaciones públicasPara la asignación de los cupos mediante licitaciones públicas, se publicará en el DOF la convocatoria correspondiente (por lo menos 20 días antes del inicio del período de registro), en la cual se señalará el producto, monto, fecha y lugar de celebración, así como la fecha de disposición de las bases para participar.

En dichas licitaciones podrá intervenir cualquier persona física o moral que presente sus proposiciones para adquirir parte o la totalidad de los bienes (Arts. 27 y 28 del RLCE).

Bases de la licitaciónLas bases de la licitación pública deberán especificar la información sobre (Art. 29 del RLCE):

  • cupo objeto de la licitación pública,
  • monto a licitar,
  • requisitos para participar en la licitación pública,
  • período y lugar para presentar posturas,
  • lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas,
  • garantía,
  • criterios de adjudicación,
  • período de vigencia del certificado, y
  • demás datos que la SE considere necesarios.
AdjudicaciónLa adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, y, en su caso de la dependencia competente, y podrá invitarse a un representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Art. 30 del RLCE).

Certificado de cupoDe acuerdo con los Arts. 32 y 33 del RLCE, una vez realizada la adjudicación, la SE expedirá dentro de los cinco días posteriores a la publicación de los resultados de ésta, el certificado de cupo correspondiente; el cual especificará, entre otros datos:

  • régimen aduanero (exportación o importación),
  • nombre del beneficiario,
  • descripción del cupo,
  • monto del certificado, y
  • período de la vigencia
Cupos no reclamadosEl monto del cupo de los certificados no reclamado en el plazo determinado en las bases será asignado por la SE (Art. 34 del RLCE).

Transferencia de certificados de cupoEn algunas licitaciones se permiten las transferencias de los certificados de cupo, para lo cual el nuevo beneficiario deberá informar a la SE y solicitar la expedición de un nuevo certificado (Art. 36 del RLCE).

Para autorizar la transferencia de los certificados, la SE evaluará la conveniencia de ello para prevenir prácticas monopólicas u barreras al comercio.

Asignación directa La SE utiliza frecuentemente el mecanismo de asignación directa para promover la competitividad de algunas cadenas productivas, por lo que a través de éste se establecen topes individuales máximos de valor, cantidad o volumen para determinada mercancía de exportación o importación (Arts. 24, segundo párrafo de la LCE y 31 del RLCE).

La asignación de los cupos puede realizarse conforme a los siguientes parámetros:

  • antecedentes históricos de la importación o de exportación,
  • número de empresas en el país,
  • necesidades de importación de acuerdo con balances de disponibilidad-consumo en el país,
  • capacidad instalada de las empresas,
  • tipo de productos finales elaborados, o
  • segmento de la población a quien se dirige.
La consideración de dicho parámetros es con el objeto de hacer llegar dicho beneficio a la población de una manera más directa y lograr su plena utilización.

Modalidad ?Primero en tiempo, primero en derecho?Dentro de este mecanismo, se ha implementado la modalidad de ?Primero en tiempo, primero en derecho? (First come-First served) y consiste en otorgar los cupos conforme sean solicitados hasta agotar la cantidad negociada.

Expedición de cuposEl certificado de cupo de importación o exportación, según se trate, se expedirá dentro de los siete días siguientes en la fecha en que hubieran aportado todos los elementos requeridos (Arts. 32 y 33 del RLCE).

Reclamo de cuposUna vez transcurrido el plazo, el interesado deberá presentarse ante la SE dentro de los 20 días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. La autoridad aduanera competente expedirá y entregará el certificado en el momento de la asignación de los cupos (Art. 35 del RLCE).

Cupos negociadosDesde 1994, México ha negociado dentro de los tratados de libre comercio (a la fecha se tienen suscritos 12) y acuerdos comerciales ALADI, diversos cupos de importación y de exportación.

Conforme datos de la SE, actualmente se tienen vigentes 183 cupos (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, estos se publican anualmente en los Acuerdos que dan a conocer los montos, mecanismos, criterios y vigencias con los que se asignará cada uno de los cupos establecidos.

Cupos negociados :
 

TLC o
País
Cupos negociados
Importación Exportación
TLCAN Maíz, frijol, cebada y malta, papa, pastas de ave, huevo, leche, grasas y aceites animales, pavo entero y en trozo, aves enteras, madera: en bruto tratada, de roble, de pino y abeto, de coníferas, las demás, de coníferas en plaquitas o partículas, tablillas para la fabricación de lápices, jugo de naranja congelado o fresco, azúcar hilados de algodón (TPL's, telas y bienes textiles (TPL's), prendas de algodón (TPL's) y de lana (TPL's) Cacahuate, leche y crema, con grasa mayor a 45%, leche y crema, con grasa entre 6 y 45%, leche y crema concentrada, quesos, productos lácteos, jugo de naranja congelado, jugo de naranja fresco, escobas, azúcares y jarabes, productos con contenido de azúcar mayor al 65%, jarabes, productos con contenido de azúcar mayor a 19%, hilados de algodón (TPL's), telas y bienes textiles (TPL's)
Comunidad Europea Atún, excepto lomos, tejidos de algodón, tejidos de filamentos artificiales, tejidos de fibras sintéticas y artificiales, tejidos especiales, calzado con suela y parte superior de caucho, calzado con suela de caucho para mujer, calzado con suela de caucho para hombre, calzado con suela de caucho para niño/a, calzado suela caucho, parte superior textil y vehículos Huevo SPF, yemas de huevo secas, líquidas o congeladas, miel natural, rosas, claveles, orquídeas y otras flores (4 cupos), espárrago, guisantes (chícharos), los demás melones, fresas congeladas, espárragos en conserva, mezclas de frutas, jugo de naranja congelado, jugo de naranja congelado concentrado, jugo de fruta (piña), ovoalbúmina, melaza de caña, atún, aguacate, chicles y vehículos pesados
Nicaragua Queso fresco, carne de bovino, leche en polvo, frijol, bienes textiles Bienes textiles
Costa Rica Preparaciones de cacao, leche ultrapasteurizada, cortes finos de bovino y polvos para bebidas Aguacate y miel natural
Israel Flores frescas, café khoser y bienes textiles Bienes textiles
AELC Tejidos, prendas y complementos y calzado Tejidos, prendas y complementos y calzado
Guatemala Bienes textiles y atún Bienes textiles
El Salvador Bienes textiles
Honduras Camarón
Chile Manzana
Países miembros de la OMC Carnes y despojos comestibles, grasas, papa, frijol, trigo, leche, quesos, café, cebada, maíz, azúcar y otros productos  
Todos los demás países Frijol, cacao en grano, habas de soja, cera carnauba, alfalfa, cebada, café tostado, soluble, extracto, maíz, excepto para siembra, puros, las demás raíces de yuca, melaza, avena, excepto para siembra, sorgo, paja y cascabillo, harina y pellets de alfalfa, demás forrajes, excepto alfalfa, de maíz quebrantado, residuos de la molienda del maíz, maíz mondado, perlado, troceado o quebrantado, las demás melazas, malta, quesos duros y semiduros, queso egmont, pollitos de un día de nacidos, preparaciones de leche, carnes y despojos comestibles, vehículos automóviles, envases de cartón, moldes de inyección, cobre sin refinar, ferrosilício, ferrocromo, ferrotitanio, ferromolibdeno, ferrovanadio, ferroníquel y brandy
TaiPei Chino Vehículos automóviles

TP´s. Niveles de preferencia arancelaria

Consideraciones finalesCon los cupos de exportación los productos nacionales tendrán asegurada su introducción a determinados países en condiciones preferenciales, frente a competidores de terceros países, por lo cual es conveniente estar monitoreando en el DOF la publicación anual de los diversos acuerdos por los que se dan a conocer los cupos de exportación, pudiéndose consultar los antecedentes de éstos en cada número editorial en el apartado ?De actualidad? de esta misma sección.