Enajenación de mercancía en depósito

Enajenación de mercancía en depósito

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 .  (Foto: IDC online)

Resulta común que aún estando las mercancías en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados ?previa a la importación?, los propietarios de las mismas cuentan con clientes interesados en adquirirlas y ser estos últimos quienes realicen, a través de agente aduanal, las formalidades del despacho aduanero para su introducción a territorio nacional.

Empero, aun cuando es una práctica comercial viable, en materia fiscal se ha llegado cuestionar el tratamiento del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable; sobre todo, por considerarse que por no tener un pedimento de importación definitiva de las mismas, se está ante una operación realizada en el extranjero y por ende, la enajenación no podría ser objeto de la Ley del Impuesto Valor Agregado (LIVA).

Ante dicha situación y en el entendido de que la LIVA grava las operaciones de enajenación efectuadas en territorio nacional, resulta necesario hacer las siguientes precisiones en materia aduanera y fiscal, para determinar sí se está sujeto al pago del IVA por la enajenación de mercancías almacenadas en los recintos fiscales o fiscalizados.

Aspectos aduaneros
La Ley Aduanera (LA) es el ordenamiento jurídico que regula la entrada y salida de mercancías de comercio exterior a territorio nacional, así como de los medios en que se transporten o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste ?artículo (Art.) 1o de la LA?; y sólo las autoridades aduaneras tendrán facultades exclusivas para las funciones relativas a la entrada de mercancías al país.

El cumplimiento de las disposiciones y formalidades aduaneras comienzan desde la entrada de las mercancías a territorio nacional, correspondiendo la custodia, almacenaje, manejo a las aduanas (oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas), las cuales pueden están distribuidas geográficamente en:

  • fronterizas,
  • terrestres,
  • marítimas, e
  • interiores.

Ver Distribución Geográfica de las Aduanas

Depósito ante la aduanaUna vez arribadas las mercancías a territorio nacional según el tráfico aplicable (marítimo, aéreo o bien, terrestre cuando se tenga autorización de las autoridades hacendarias), quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados a efecto de que sean destinadas a un régimen aduanero, los cuales pueden ser conforme el Art. 90 de la LA:

  • definitivos, de:
    • importación,
    • exportación,
  • temporales, de:
    • importación,
    • exportación,
  • depósito fiscal,
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y
  • recinto fiscalizado estratégico.
Asimismo, resulta importante definir que se entiende por las figuras aduaneras de recinto fiscal y fiscalizado de conformidad con el Art. 14 de la LA.

Recinto fiscalEs el lugar donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de custodia, manejo, almacenaje, carga, descarga de las mismas, fiscalización y el despacho aduanero de las mercancías.

Recinto fiscalizadoSon los almacenes de particulares concesionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, los cuales se encuentran ubicados dentro de las instalaciones del recinto fiscal o colindante con éste.

Es importante aclarar que, cuando se encuentren las mercancías de procedencia extranjera en depósito ante la aduana, se está ante uno de los actos de las formalidades del despacho aduanero de las mismas, por lo que en ningún momento debe entenderse que se encuentran importadas.

Aspectos fiscales

La LIVA, establece que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado (IVA), las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos y actividades, entre otros:

  • enajenen bienes (fracción I), o
  • importen bienes (fracción IV).
Tal y como señala la disposición, para que se cause el IVA, es condicionante que la operación se realice en territorio nacional, por lo que es importante definir que se entiende por éste.

Concepto de territorio nacionalEl Código Fiscal de la Federación (Art. 8) dispone que: ?para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial?.

Por su parte, en el Art. 42 de nuestra Carta Magna, se establece que el territorio nacional comprende:

  • el de las partes integrantes de la Federación (comprendida por los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal),
  • el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes,
  • el de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico,
  • la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes,
  • las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores, y
  • el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
Por ende, de efectuarse operaciones de enajenación de mercancías en alguno de los lugares referidos, se estará ante la
aplicación de las disposiciones del IVA.

Enajenación de bienes en el país
Una vez determinado que se entiende por territorio nacional para efectos fiscales, es importante señalar que la ley de la materia (Art. 10 de la LIVA) precisa qué debe entenderse por enajenación de bienes en el país: ?si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero?.

Así entonces, se considera efectuada la enajenación en territorio nacional, si se realiza dentro de alguno de los lugares considerados para tal efecto y siempre que se perfeccione alguno de los supuestos establecidos en el ordenamiento anterior.

Por otra parte, y en alusión a lo anterior, en la regla 5.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (publicada en el
Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de mayo) se aclara que se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega de los bienes se efectué en los recintos fiscales o fiscalizados.

Enajenación en recintos fiscales o fiscalizados
Concretando las disposiciones anteriores, y en atención de que los recintos fiscalizados están ubicados dentro o colindantes con los recintos fiscales de las aduanas del país, quienes enajenen mercancías que se encuentren almacenadas en éstos, están obligados a trasladar el IVA al encontrarse dichos recintos dentro de territorio nacional, lo cual se confirma no con lo establecido en la regla anterior, sino con las disposiciones revisadas al efecto.

Así también, debe considerarse que al realizarse la enajenación se transmiten los derechos y obligaciones al adquirente, quien se encargará de efectuar los trámites para la importación a territorio nacional, según el régimen aduanero al que destine las mercancías.

IVA en importación
La enajenación e importación son dos actos jurídicos totalmente distintos, y en este último, de conformidad con el artículo
1o, fracción IV de la misma Ley, quien realice la importación (definitiva) de los bienes deberá cubrir el IVA conjuntamente con el pago del impuesto general de importación; en caso contrario, no podrán retirarse del depósito ante la aduana o recinto fiscal o fiscalizado y por ende, continuar con las formalidades del despacho de las mercancías para su legal importación (Arts. 24, fracción I; 26, fracción I, y 28 de la LIVA).

Comentarios Finales

Cabe reiterar que aun cuando las mercancías se encuentren en los recintos fiscales o fiscalizados, según sea el caso, para su manejo, custodia o almacenaje, no debe olvidarse que se encuentran en territorio nacional e independientemente de que no estén legalmente importadas conforme las disposiciones aduaneras, se deberá cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.

Finalmente, cabe precisar que el importador tendrá un doble pago del IVA ?por la enajenación e importación? lo cual impactará financieramente a la empresa; por lo que antes de efectuar una compra venta de mercancías en esas condiciones convendría revisar la operación y determinar si es conveniente adquirirlas antes o después de su importación (como venta de primera mano).