Importación de vehículos usados

Reglas aplicables a vehículos extranjeros procedentes de E.U.A. o Canadá para su importación definitiva y regularización de los ilegales

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 .  (Foto: IDC online)

A casi dos meses de publicarse el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados (Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 22 de agosto de 2005, en vigor al día siguiente), es hasta el pasado 18 y 27 de octubre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer las reglas anunciadas en los artículos (Arts.) Segundo y Décimo del mismo instrumento para su aplicación (2.6.23. y 2.6.24. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 ?RCGCE 2005?), las cuales se presentan enseguida.

El Decreto como las reglas aplican a los casos de importación definitiva, cambio de régimen o regularización, conforme lo siguiente: 

OPERACIÓN CASOS EN LOS QUE APLICA
Importación definitiva Personas físicas o morales, a partir del 23 de agosto del presente
Cambio de régimen temporal a definitivo Personas físicas o morales que tengan vehículos: ? importados temporalmente después del 23 de agosto del presente, o? importados temporalmente con anterioridad a dicha fecha, el trámite deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto)
Regularización vía importación definitiva Personas físicas cuyos vehículos se hubieran: ? importado temporalmente y el plazo de permanencia hubiera vencido, o? introducido al país fuera de formalidades de ley.El trámite deberá efectuarse del 19 de octubre de2005 al 23 de febrero de 2006

 

 Vehículos

Los vehículos usados de procedencia extranjera a los que les aplican los beneficios del Decreto en mención son: aquellos vehículos de transporte de hasta 15 pasajeros o de camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,536 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, así como de remolques y semirremolques tipo vivienda, cuyo:

? número de identificación vehicular (VIN) corresponda a los fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, y

? año-modelo (período entre el 1o de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente) sea entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación.

Éstos deben estar clasificados en las fracciones arancelarias siguientes, las cuales se muestran en forma ascendente conforme a su estructura arancelaria:

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE 10 O MÁS, INCLUIDO EL CONDUCTOR (PARTIDA 8702) 

Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel) (Subpartida 8702.10)
8702.10.01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03
8702.10.02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04

 

Los demás (Subpartida 870290)
8702.90.02 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04  
8702.90.03 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05

AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS DEL TIPO FAMILIAR (?BREAK?O?STATION WAGON?) Y LOS DE CARRERAS (PARTIDA 8703) 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada inferior o igual a  1,000 cm3 (Subpartida 8703.21)
8703.21.99 Los demás

 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada superior a 1,000 cm3  pero inferior o igual a 1,500 cm3 (Subpartida 8703.22.01)
8703.24.01 De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3

 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada superior a 1,500 cm3  pero inferior o igual a 3,000 cm3 (Subpartida 8703.22.23)
8703.23.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3  pero inferior o igual a 3,000 cm3

 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada superior a 3,000 cm3 (Subpartida 8703.24)
8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3  

 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 (Subpartida 8703.31)
8703.31.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3

 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 pero igual a 2,500 cm3 (Subpartida 8703.32)
8703.32.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 pero igual a 2,500 cm3

 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada superior a 2,500 cm3 (Subpartida 8703.33)
8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm3
Los demás (Subpartida 8703.90)
8703.90.99 Los demás

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (PARTIDA 8704) 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada inferior o igual a  1,000 cm3 (Subpartida 8703.21)
8703.21.99 Los demás
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada superior a 1,000 cm3  pero inferior o igual a 1,500 cm3 (Subpartida 8703.22.01)
8703.24.01 De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada superior a 1,500 cm3  pero inferior o igual a 3,000 cm3 (Subpartida 8703.22.23)
8703.23.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3  pero inferior o igual a 3,000 cm3
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:De cilindrada superior a 3,000 cm3 (Subpartida 8703.24)
8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3  
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 (Subpartida 8703.31)
8703.31.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 pero igual a 2,500 cm3 (Subpartida 8703.32)
8703.32.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 pero igual a 2,500 cm3
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada superior a 2,500 cm3 (Subpartida 8703.33)
8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm3
Los demás (Subpartida 8703.90)
8703.90.99 Los demás

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (PARTIDA 8704)

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. (Subpartida 8704.21)
8704.21.02 De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg
8704.21.03 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:De peso total con caga máxima inferior o igual a 5 t. (Subpartida 8704.31)
8704.31.04 Denominados ?pick up?, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada
8704.31.99 Los demás

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CULAQUIER VEHÍCULO; LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES; SUS PARTES (PARTIDA 8716)

Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana (Subpartida 8716.10)
8716.10.01 Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar del tipo caravana

Inscripción al padrón de importadores

En ninguno de los casos se deberá inscribir ante el Padrón de Importadores.

Requisitos

Las personas físicas o morales que pretendan importar en definitiva o cambiar de régimen temporal a definitivo, así como aquéllas que pretendan regularizar los vehículos usados de procedencia estadounidense, canadiense o nacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos, según se trate: 

SERVICIOS DE AGENTE ADUANAL

Las personas físicas o morales que pretendan efectuar dichas operaciones, deberán tramitar ante la aduana ?por conducto de agente aduanal? el pedimento de importación definitivo.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Se deberá anexar al pedimento respectivo y entregar al agente aduanal la siguiente documentación:

? documento que acredite la propiedad y el valor del vehículo a nombre del importador o endosado a su favor,

? copia de una identificación oficial del importador (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización o credencial de inmigrado),

? documento para acreditar el domicilio: credencial para votar, recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua; estado de cuenta de alguna institución financiera (cuya antigüedad no sea mayor a tres meses), contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o pago al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, y

? manifestación de valor al agente aduanal, la cual deberá contener en la Información General, como método de valoración, la leyenda ?Valor determinado conforme al rubro B, numeral 3, inciso a), segundo párrafo, subinciso 1), 2) o 3) de la regla 2.6.23. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior?.

En el caso de cambio de régimen, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva la documentación que ampare la importación temporal del vehículo.

AGENTES ADUANALES ADSCRITOS A LAS ADUANAS

Los agentes aduanales autorizados para la importación y regularización de vehículos son los que están adscritos a las aduanas, y además se autorizan tres aduanas adicionales para cada uno (que podrá realizar operaciones de este tipo en cuatro aduanas). No obstante, el trámite sólo se puede operar en la aduana de adscripción.

En el caso de Sonoyta y Camargo no existen patentes de adscripción,por lo que en Sonoyta, los agentes aduanales de Nogales y de San Luis Río Colorado podrán hacer los despachos aduaneros de los vehículos, y en el caso de Ciudad Camargo lo efectuarán los adscritos a Ciudad Miguel Alemán.

En el caso de la regularización de los vehículos y tratándose de las aduanas que cuenten con tres agentes aduanales adscritos o menos, los Administradores de las Aduanas, podrán autorizar la tramitación de pedimentos por parte de los autorizados para operar en dicha aduana, previa solicitud de opinión favorable de la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, justificando dicha solicitud con base en el volumen de las operaciones a realizar.

ADUANAS A REALIZAR EL TRÁMITE

El pedimento deberá presentarse en las aduanas según corresponda:

IMPORTACIÓN DEFINITIVA CAMBIO  DE RÉGIMEN REGULARIZACIÓN
Aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo Cualquier aduana Aduanas interiores de tráfico aéreo, ferroviario o terrestre; en el Puente Fronterizo Suchiate II de Ciudad Hidalgo; en la de Ciudad Juárez; o en una de tráfico marítimo

CONTRIBUCIONES Y OTROS CONCEPTOS A CUBRIR

Por estas importaciones se deberán cubrir las siguientes contribuciones y gastos adicionales derivados de dichas operaciones, de las cuales más adelante se ilustra un ejemplo de cuánto se pagaría según el caso previsto: 

CONCEPTO MONTO A CUBRIR
Impuesto general de importación (IGI) 10%
Impuesto al valor agregado (IVA) 15% ó 10%
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) Exento hasta $150,000.00
Derecho de trámite aduanero 8 al millar
Prevalidación de pedimentos $160.00
Holograma 20 dólares(1)
Contraprestación al agente aduanal $183.00

 (1)        Monto dado a conocer por la CAAAREM

VALOR EN ADUANA DE LOS VEHÍCULOS

El impuesto general de importación se pagará sobre el valor comercial de la unidad; no obstante, se podrá optar, según las fracciones arancelarias por lo siguiente:

? 8703.22.01, 8703.23.01 y 8703.24.01, considerar el valor de acuerdo con el precio estimado (determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF 14 de febrero de 2005) por unidad comercial y antigüedad del año modelo establecido,

? 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 o 8716.10.01, distintas de las 8703.22.01, 8703.23.01 y 8703.24.01, o se trate de alguna de estas tres fracciones arancelarias cuyo modelo no esté comprendido dentro de la columna ?Descripción? del Anexo 2 de la Resolución que establece dichos precios estimados, determinar el valor considerando:  

  • el 50% del valor contenido en la columna denominada ?Loan? (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de
  • la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo), o
  • 8716.10.01, determinar el valor en función al: 50% del valor contenido en la columna denominada ?Low Retail? (Valor mínimo de venta al menudeo), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la N.A.D.A. Recreation Vehicle Appraisal Guide (Libro Amarillo). 

Cuando se tome alguna de estas opciones no deberá anexar al pedimento el documento que acredite el valor del vehículo. 

Base gravable para el pago del IVA 

Se considerará el 30% del valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen entre ellas el DTA.

En el caso del cambio de régimen, el impuesto general de importación se determinará y pagará con actualizaciones desde la fecha de la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.

Tratándose de las regularizaciones se considerará como fecha de entrada del vehículo, la fecha del pago del pedimento de importación definitiva.

ISAN

Se pagará el ISAN conforme las disposiciones aplicables, no obstante, están exentos aquellos vehículos cuyo valor en aduana no exceda a la cantidad de $150,000.00 y cuando éste oscile entre $150,001.00 y $190,000.00, sólo se pagará el 50%.

DTA

Conforme a los artículos (Arts.) 310 y Sección A, del Anexo 310.1; y 503, inciso a), del TLCAN, no se estará obligado al pago del DTA, por las importaciones definitivas realizadas al amparo de dicho tratado, cuando se cuente con el certificado de origen al momento de la importación, o bien cuando el valor de los bienes no excedan de $1,000 dólares, por los cuales no se requiere de la presentación de dicho certificado.

De acuerdo con lo anterior, lo cierto es que quien enajene una unidad en el extranjero no va a expedir un certificado de origen; por lo tanto, se tendrá que pagar la tasa del 8 al millar conforme Art. 49 de la Ley Federal de Derechos. 

Caso práctico

A continuación se presenta un caso práctico sobre los montos que representaría para el importador, efectuar ya sea la importación definitiva, cambio de régimen o regularización de una Minivant conforme los beneficios del decreto.

OPERACIONES REALIZADAS: EL 25 DE OCTUBRE DE 2005 DATOS DEL CAMBIO DE RÉGIMEN: 

Importación temporal:24 de agosto de 2005

Cambio de régimen:24 de octubre de 2005 

 

DATOS GENERALES IMPORTACIÓN DEFINITIVA CAMBIO DE RÉGIMEN REGULARIZACIÓN
Vehículo Minivant

Modelo

1991

1992 1993
Valor comercial (Dlls) 3,000 3,100 3,200
Valor comercial ($) $32,684.40 $33,773.88 $34,863.36
Tipo de cambio 10.8948 (24 de octubre)
IGI (Valor comercial) (10%) $3,268.44 $ 3,377.39 $ 3,486.34
Actualización 0.00 17.56 0.00
IGI actualizado 3,268.44 3,394.95 3,486.34
DTA (valor comercial) (.008) 261.48 270.17 278.91
ISAN No rebasa el monto de $150,000 0.00 0.00 0.00
IVA 30% del valor comercial + IGI+DTA (15%) 2,000.29 2,069.60 2,133.64
Prevalidación 160.00 160.00 160.00
Holograma $217.90 $217.90 $217.90
Total a pagar: $5,908.10 $6,112.63 $6,276.78
*ACTUALIZACIÓN (CAMBIO DE RÉGIMEN)
INPC septiembre 2005 114.484
Entre: INPC julio 2005 113.891
Igual: Factor de actualización 1.0052
Por: Impuesto de importación 3,377.39
Igual: Impuesto actualizado 3,394.95
Monto de la actualización $17.56

 COMENTARIOS

No obstante que dichos montos pudiesen resultar accesibles para su pago; valdría la pena previa operación, solicitar al agente aduanal ?con quien se pretenda hacer la operación? cotizaciones respecto de las alternativas que se dan en las reglas para determinar el

valor en aduana conforme los Libros Amarillos (se recomienda consultar la página en Internet: www.nadaguides.com.), de serles aplicables a su caso, ya que podrían resultar más benéficas para disminuir la base del IGI y por ende del IVA a pagar.

RECONOCIMIENTO ADUANERO

Los vehículos deberán someterse al mecanismo se selección automatizado y en el caso de que toque revisión deberá presentarse la unidad para su revisión.

Cuando se detecten errores en el VIN declarado en el pedimento, se deberá rectificar el pedimento antes de concluir dicho reconocimiento.

SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO

No serán sujetas a segunda revisión.

CONTENIDO DEL PEDIMENTO

Los pedimentos deberán contener:

? claves: ?VU?, ?MV? y 0? (pago en efectivo),

? RFC a 12 o 13 dígitos (salvo personas físicas no inscritas en el Padrón de Importadores ni en el RFC),

? características del vehículo (marca, modelo, año-modelo y el VIN), y

? cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.

HOLOGRAMAS

El agente aduanal debe colocar un holograma en el parabrisas del vehículo, previa presentación del mismo ante el mecanismo de selección automatizado.

Este deberá contener: información del número de pedimento y el número de identificación vehicular (número de serie).

Los hologramas serán adquiridos, colocados y administrados por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de México, A.C. (CAAAREM), y se tiene entendido que ésta los distribuirá al agente aduanal bajo un estricto control señalado por la Administración Central de Planeación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA). 

OTRAS OPCIONES PARA IMPORTAR

Asimismo, dichos vehículos podrán importarse definitivamente, como sigue:

? vehículos denominados pick up (fracción arancelaria 8704.31.04) conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la regla 2.6.14. de las RCGCE 2005,

? vehículos referidos en el ?Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora?, siempre que se cumplan los requisitos y el procedimiento establecido en las reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la Resolución, o

? vehículos permitidos en la Ley Aduanera (Arts. 137 bis 4, 137 bis 1 a 137 bis 6 de dicha Ley y la regla 2.10.12. de las RCGCE 2005).

El importador deberá conservar el pedimento de importación registrado en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y certificado por la aduana a efecto de acreditar la legal estancia de la unidad en territorio nacional.

Consideraciones

Al cierre de esta edición, se conoce extraoficialmente que la CAAAREM como entidad encargada de administrar, adquirir y colocar vía los agentes aduanales los hologramas, aún no cuenta con una cantidad suficiente de ellos para completar este proceso, por lo cual resulta evidente que todavía no se ha iniciado oficialmente con la importación o regularización de dichos vehículos.

No obstante, es importante revisar dichas reglas a efecto de evitar ser sorprendidos por supuestos tramitadores de pedimentos (no agentes aduanales), que ya comienzan a proliferar.