Importación de vehículos usados TLCAN

Importación de vehículos usados TLCAN

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 22 de agosto el Ejecutivo Federal emitió el ?Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados?, con el cual abrió las fronteras a la libre importación de vehículos usados procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá, bajo argumentos como el de apoyar a la población de escasos recursos para adquirir unidades extranjeras a bajos costos y sobre todo, lograr una mayor recaudación de contribuciones por el pago del impuesto general de importación que se generará de la entrada y regularización de dichas unidades.

Independientemente de las razones de la apertura del mercado a vehículos usados extranjeros, y la polémica generada en la industria automotriz y grupos parlamentarios, lo cierto es que este ordenamiento está causando inquietud no sólo por quienes tienen vehículos ilegales en el país, sino por otros que se interesan en adquirirlos al amparo de este Decreto, por lo que resulta importante dar a conocer el alcance de este documento, así como el procedimiento a seguir para cumplir con las formalidades del despacho aduanero de esas unidades, ello con el objeto de evitar contratiempos posteriores que pudieran generar sanciones aduaneras o fiscales; o bien, caer en situaciones de abuso.

Importación definitiva

¿Cuáles son los vehículos que podrán importarse definitivamenteSe podrán importar definitivamente los vehículos usados siguientes, cuyo año-modelo sea de entre 10 y 15 años anteriores al año de la importación (más de 10 años de antigüedad sin exceder de 15 años):

  • de transporte de hasta 15 pasajeros,
  • camiones de capacidad de carga hasta de 4,536 Kg, incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 y 8716.10.01 (artículo ?Art.? Primero).
La descripción de las fracciones arancelarias señaladas, puede consultarse a través del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) en la página Web de IDC www.idcweb.com.mx, en la sección de importaciones y exportaciones.

¿Deben cumplir con alguna identificación dichos vehículosEs requisito que tales vehículos usados cuenten con el Número de Identificación Vehicular (NIV) que corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en los Estados Unidos de América, Canadá o México (Art. Primero).

El NIV, se integra de 17 caracteres asignados por el fabricante o ensamblador, y contiene información de la identificación mundial del fabricante o ensamblador, características generales del vehículo, dígito verificador y la identificación individual del mismo;  debe estar grabado sobre el chasis o, en vehículos de estructura autoportante, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso (NOM-EM-009-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones).

¿Cuántos vehículos pueden importarse por persona Únicamente podrá importarse un vehículo usado por persona (Art. Primero).

¿Deberá presentarse algún permiso para importar
No se requerirá permiso previo de la Secretaría de Economía, no obstante, dicha dependencia podrá fijar cupos anuales para la importación definitiva de los automóviles (Arts. Primero y Tercero).

¿Debe contratarse los servicios de agente aduanalPara realizar la importación de dichas unidades, deberá solicitarse los servicios del agente aduanal, quien formulará el pedimento y realizará el despacho aduanero de los mismos (Art. Primero).

Dichas unidades ¿deben tener algún registro vehicular
Sí, por lo que previa importación de dichos vehículos, los propietarios deberán obtener el Registro Público Vehicular (REPUVE), presentando copia del pedimento de importación definitiva (Art. Quinto).

¿Cuáles son las contribuciones que deberán cubrirse por la importaciónPor la importación definitiva de los vehículos usados deberán cubrirse las siguientes contribuciones (Art. Primero y Cuarto):

  • Impuesto general de importación (IGI): tasa ad valorem del 10%, e
  • impuesto al valor agregado (IVA): considerando únicamente el margen de comercialización ?30% del valor del automóvil adicionado con el IGI y demás contribuciones que se causen por la importación?.
Otros conceptos aplicables Adicionalmente al pago de los impuestos anteriores, por la importación definitiva se deberán cubrir los siguientes conceptos:

  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA): Ex:
    De conformidad con los artículos 310 y Sección A, del Anexo 310.1; y 503, inciso a), del TLCAN, no se estará obligado al pago del DTA, por las importaciones definitivas realizadas al amparo de dicho tratado, cuando se cuente con el certificado de origen al momento de la importación, o bien cuando el valor de los bienes no excedan de $1,000 dólares, por los cuales no se requiere de la presentación de dicho certificado,
  • impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, y
  • honorarios del agente aduanal: $300.00 aproximadamente (Artículo Sexto).
¿Cuáles son los documentos que acreditan que los vehículos están legalmente en el paísLa legal estancia de los vehículos importados temporalmente se acreditará con lo siguiente (Art. Séptimo):

  • pedimento de importación definitiva,
  • constancia de inscripción en el REPUVE, y
  • placas de circulación respectivas o documento equivalente que permita la circulación del vehículo.
¿Existe un plazo para tramitar el REPUVE y placas de circulación del vehículoSí, la inscripción en el REPUVE y la obtención de las placas de circulación o del documento equivalente que permita la circulación del vehículo, podrá obtenerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la importación definitiva de la unidad (Art. Tercero, transitorio).

De generarse un saldo a favor por el pago de contribuciones, ¿podría solicitarse su devolución o compensación
La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto, en términos fiscales, no dará lugar a devolución o compensación (Art. Noveno).

Cambio de régimen de temporal a definitivo

¿Los vehículos importados temporalmente podrán cambiarse del régimen al amparo de este DecretoProcederá el cambio de régimen de importación temporal a definitivo en los siguientes casos, importaciones temporales realizadas:

  • a partir 23 de agosto de 2005: previo pago de los impuestos correspondientes, actualizados desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago (Art. Segundo), y
  • antes de la fecha mencionada: siempre que se trate de vehículos de personas físicas, y el trámite se realice durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto. Para la determinación de las contribuciones, y las regulaciones no arancelarias aplicables, se considerará como fecha de internación del vehículo la del pago de las contribuciones para su importación definitiva (Art. Segundo transitorio).
¿Cuál es documentación que debe presentarse para el cambio del régimenDebe presentarse el pedimento de importación respectivo; empero, en el segundo supuesto se permitirá el cambio de régimen aun cuando no se cuente con el pedimento (Art. Segundo transitorio).

¿Deben presentarse físicamente los vehículos ante la autoridad aduanera
Sí, para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberá publicar las reglas generales aplicables al procedimiento (Arts. Segundo y Segundo transitorio).

¿Cuáles vehículos no serán objeto de cambio de régimenNo podrán importarse definitivamente los vehículos automotores usados que se encuentren embargados, asegurados o decomisados o que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, antes del 23 de agosto del presente (Art. Segundo transitorio).

¿Las autoridades aduaneras publicarán la información de identificación de los vehículosSí, las autoridades publicarán en una o varias páginas de Internet los datos de identificación de los vehículos importados definitivamente, la cual deberá contener por lo menos el NIV y el número de pedimento. Dicha información estará disponible para el público en general por lo menos tres meses posteriores a la fecha de su importación definitiva (Art. Segundo transitorio).

¿Qué pasará con los vehículos no objeto de importación definitiva

A quienes les sea negada la importación definitiva de los vehículos, siempre que no se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), deberán retornarlos o donarlos al Fisco Federa antes del 31 de diciembre de 2005 (Art. Cuarto transitorio).

Automóviles nuevos
Como una forma de compensar a la industria automotriz, distribuidores e incentivar a la compra de automóviles nuevos nacionales o extranjeros, se otorgan los siguientes estímulos fiscales:

  • se exime del pago del ISAN a aquéllos cuyo precio actual al público, incluidos el precio del equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, sea de $150,000 (Art. Octavo), o
  • reducción del 50% del impuesto a los que oscilan entre $150,000 y $190,000.
Tales montos se actualizarán en el mes de septiembre de cada año, iniciando en el correspondiente de 2006, para lo cual se aplicará el factor del período comprendido desde el agosto del último año hasta el mes de agosto inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿En práctica el decreto

Al cierre de esta edición el SAT aún no se han publicado las reglas de carácter general aplicables para importar vehículos usados o regularizar las unidades que se encuentran ilegalmente en el país, por lo que una vez más, tendrá que pasar por lo menos un par de meses, para llevar a cabo dichas operaciones, tal como pasó en 2001 con la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera (con la cual se permitió la regularización de vehículos ilegales modelos 1993 o anteriores y posteriores a 1970); cuya publicación oficial se produjo en el DOF del 12 de marzo de 2001, cuya supuesta entrada en vigor era al día siguiente, la cual se postergó hasta el 6 de abril del mismo año con la en-
trada en vigor del Reglamento de dicha Ley.

Tan es así que en la práctica, ya se giraron instrucciones para no hacer ningún tipo de importaciones o regularizaciones al amparo del Decreto, hasta en tanto se publiquen las reglas aplicables (en cuanto a valores de las unidades aceptables, para evitar subvaluación de precios, así como los términos para la presentación de los vehículos ante la aduana, etc., tal como se menciona en la Circular emitida por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana que se muestra.

Ver circular No. T-524/2005

ComentariosIndependientemente de las justificaciones realizadas  para abrir el mercado nacional a la importación de dichas unidades (en tiempos electorales), lo cierto es que esta medida fomenta la ilegalidad en el país, independientemente de que resulta violatoria del TLCAN, al adelantar los compromisos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Apéndice 300-A.2, numeral 24) de eliminar a partir del 1o de enero de 2009, las prohibiciones o restricciones a las importaciones de vehículos usados originarios de los Estados Unidos de América y Canadá, cuyo año modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación; lo cual no pareciere preocupar al ejecutivo federal por la imposición de salvaguardas por incumplimiento, pues bien se sabe que fuera de perjudicar a la región, los ayudará a desechar todos aquellas unidades obsoletas.

Por otra parte, aun cuando resulta atractiva la apertura a los vehículos usados de procedencia extranjera, valdría la pena sondear si en realidad conviene hacer el gasto de traer una unidad modelos 1990 a 1995, y si se podrá acreditar que éstos cumplen con las disposiciones referentes a la emisión de contaminantes y ruido, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana a cumplirse en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.