Mercancías sujetas a regulaciones

Mercancías sujetas a regulaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Para dar cumplimiento con las Acciones Concretas de Mejora Regulatoria 2005-2006 puestas en marcha por el Gobierno Federal, el pasado 9 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, el cual abroga al publicado en el DOF del 26 de marzo de 2002, y sus reformas publicadas en el mismo medio informativo el 3 de julio, 3 y 31 de diciembre de 2002; 24 de febrero, 30 de junio, 18 de noviembre y 15 de diciembre de 2003; 4 de marzo y 6 de abril de 2005.

Este nuevo acuerdo presenta la lista actualizada de los productos que deben cumplir con regulaciones no arancelarias a su entrada o salida del país (Arts. 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior ?LCE?), que en comparación con el abrogado contempla un menor número de bienes extranjeros sujetos éstas, lo cual implica una simplificación administrativa y reducción de costos en las operaciones de comercio exterior y por ende, la eliminación gradual de las barreras al comercio exterior.

Por lo importante que resulta dar cumplimiento con estas regulaciones y restricciones no arancelarias en comercio exterior, enseguida se presenta por codificación a las mercancías sujetas al cumplimiento de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (SE).

 

Requisito Régimen aduanero Mercancías y consideraciones (La descripción de las mercancías es a nivel capítulo)
Permiso previo de importación
(Artículo ?Art.?1o)
Importación definitiva
  • Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales: 2709.00.01, 2709.00.99, 2710.11.03, 2710.11.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03, 2711.19.99, 2711.29.99 y 2712.90.03; Caucho y sus manufacturas: 4012.20.01 y 4012.20.99; Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos: 6309.00.01; y Operaciones especiales: 9803.00.01, 9803.00.02, 9806.00.02 y 9806.00.03, y
  • retornos de esos bienes cuando hubieran sido exportados temporalmente para su elaboración, transformación o reparación en el extranjero conforme el (artículo ?Art.? 117 de la Ley Aduanera ?LA?)
  • Permiso previo de importación ?mercancías para los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), y las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a?.
    (Art. 2o)
    Importación definitiva o temporal Operaciones especiales: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.05, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.08, 9802.00.09, 9802.00.10, 9802.00.11, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.16, 9802.00.17, 9802.00.18, 9802.00.19, 9802.00.20, 9802.00.21, 9802.00.22, 9802.00.23, 9802.00.24, 9802.00.25 y 9802.00.26
    Permiso previo de importación?mercancías originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay?
    (Arts. 3o y 13)
    Importación definitiva
  • Animales vivos: 0105.11.01; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte: 0402.10.01, 0402.21.01, 0402.91.01, 0406.90.03 y 0407.00.03; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios: 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99; Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías: 0806.10.01; Café, té, yerba mate y especias: 0901.22.01; Cereales: 1001.90.01, 1003.00.02, 1005.90.03 y 1005.90.04; Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo: 1107.10.01 y 1107.20.01; Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: 1516.10.01 y 1521.10.01; Azúcares y artículos de confitería: 1704.10.01 y 1704.90.99; Cacao y sus preparaciones: 1806.10.01, 1806.10.99, 1806.31.01, 1806.32.01 y 1806.90.99; Preparaciones alimenticias diversas: 2101.11.01, 2101.11.99 y 2101.12.01; y Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: 2401.10.01, 2401.10.99, 2401.20.01, 2401.20.99, 2402.10.01, 2402.20.01, 2402.90.99, 2403.10.01, 2403.91.01, 2403.91.99 y 2403.99.99, y
    • retornos de esos bienes cuando hubieran sido exportados temporalmente para su elaboración, transformación o reparación en el extranjero conforme el (artículo ?Art.? 117 de la LA)
    Permiso previo de importación ?mercancías originarias de los Estados Unidos de América (TLCAN)? (Art. 4o) Importación definitiva o temporal Azúcares y artículos de confitería: 1702.40.99, 1702.50.01, 1702.60.01, 1702.60.02, 1702.60.99 y 1702.90.99
    Permiso previo de importación ?mercancías originarias de Chile y Uruguay?
    (Art. 5o)
    Importación definitiva
  • Chile: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte: 0402.10.01 y 0402.21.01; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios: 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99; Cereales: 1003.00.02; y Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo: 1107.10.01 y 1107.20.01, y
  • Uruguay: Carne y despojos comestibles: 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.26.01, 0207.26.99 y 0207.35.99; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte: 0402.10.01, 0402.21.01, 0402.91.01, 0406.10.01, 0406.30.01, 0406.30.99, 0406.90.03, 0406.90.05, 0406.90.06, 0406.90.99, 0407.00.01 y 0407.00.03; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios: 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99; Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: 1516.10.01; Azúcares y artículos de confitería: 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.02 y 1701.12.03; Cacao y sus preparaciones: 1806.10.01; y Preparaciones alimenticias diversas: 2106.90.05 (excepto: preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos ?por ejemplo limón o naranja?)
  • Permiso previo de importación ?mercancías usadas?
    (Arts. 6o y 13)
    Importación definitiva
    • Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios: 8701.20.01, 8702.10.01 1), 8702.10.02 1), 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.01, 8702.90.02 11), 8702.90.03 1) , 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.10.01, 8703.10.99, 8703.21.99 2), 8703.22.01 2), 8703.23.01 3), 8703.24.01 4), 8703.31.01 2), 8703.32.01 3), 8703.33.01 4), 8703.90.01, 8703.90.99 5), 8704.21.02 6), 8704.21.03 6), 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.22.06, 8704.22.99, 8704.23.99, 8704.31.03, 8704.31.04 7), 8704.31.99 1), 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.32.06, 8704.32.99, 8705.10.01, 8705.20.01, 8705.20.99, 8705.40.01, 8705.90.01, 8705.90.99, 8706.00.01, 8706.00.02 y 8706.00.99, y
    • retornos de dichos bienes cuando hubieran sido exportados temporalmente para su elaboración, transformación o reparación en el extranjero conforme el (artículo ?Art.? 117 de la LA).
    Permiso previo de exportación
    (Art. 7o)
    Exportación temporal o definitiva Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales: 2709.00.99, 2710.11.04 (excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03), 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.08, 2710.19.99, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.99, 2711.29.99, 2712.20.01, 2712.90.02, 2712.90.03, 2712.90.04 (excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02), 2712.90.99
    Aviso automático de exportación
    (Art. 8o)
    Exportación definitiva y temporal Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios: 0702.00.01 y 0702.00.99 (Excepto: tomate de cáscara o tomatillo ?comúnmente conocido como tomate verde?)

    EXENCIONES Están excluidas del cumplimiento de permiso previo de importación, (conforme los Arts. 1o, y 6o de dicho Acuerdo ?Art. 12?) las operaciones siguientes:

    • los retornos de mercancías exportadas definitivamente (Art. 103 de la Ley Aduanera),
    • las importaciones de vehículos en franquicia (Arts. 61 fracción I y 62 de la LA), efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno Mexicano, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el país, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
    • las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, cuando tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos.
    VEHÍCULOS EXENTOS DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.01 (excepto, los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03) y 8703.90.01, están exentos de permiso previo de importación (Art. 11), cuando sean provenientes de:

    • Canadá o EUA, que califiquen para ser marcados como originarios de los mismos, conforme al Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuando una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el TLCAN,
    • Chile, originarios conforme al Tratado de Libre Comercio suscrito con Chile, o
    • la Comunidad Europea, que califiquen como originarios conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos.
    Permisos previos de importación o exportación Las personas físicas o morales que pretendan importar o exportar mercancías sujetas a permiso previo, según se trate, deberán obtener dicho documento conforme al siguiente procedimiento:

    EN LÍNEAEste trámite podrá efectuarse vía Internet en la página ; Trámites, requisitos y formatos: Comercio exterior; Captura de solicitudes de: Permisos de Exportación e Importación (PEXIM).

    Para capturar la información es necesario contar con el RFC y el Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT), el cual aún es aceptado por la SE en lugar del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

    POR VENTANILLAEn este caso, se deberá presentar la solicitud en original y dos copias con firmas autógrafas en el formato ?Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones? (SE-03-018) debidamente requisitada y anexa de la documentación requerida, en la ventanilla de atención al público (permisos de importación y exportación), localizada en el edificio ubicado en Insurgentes Sur 1940 P.B., Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, México D.F., Planta baja; o bien, en las Delegaciones o Subdelegaciones de la SE de 9:00 a 14:00 hrs, de lunes a viernes.

    Ver procedimiento

    Aviso automático de exportación La presentación del aviso automático de exportación es únicamente para fines de monitoreo estadístico comercial (de conformidad con el Art. 21 del Reglamento de la LCE), por lo cual los exportadores obligados a la presentación del mismo, deberán atender al siguiente esquema para la obtención de dichos avisos.

    Ver esquema

    Los avisos automáticos de exportación estarán vigentes sólo cuatro meses a partir de que surta efecto la autorización de la SE (Arts. 9 y 10).

    ACTUALIZACIÓN DE LISTAS DE MERCANCÍASLa SE, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, deberá revisar anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones no arancelarias de este Acuerdo, con el propósito de excluir de éste, las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables (Art. 14).

    CUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONESEl cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías, según corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables (Art. 15).

    ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDOEl Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 16 de noviembre (Art. Primero).

    ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDOLos permisos previos de importación o de exportación expedidos al amparo del Acuerdo que se abroga (26 de marzo de 2002 y sus diversas reformas) continuarán vigentes hasta la fecha indicada en el documento correspondiente y podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos.

    Consideraciones finalesUna vez determinadas conforme al nuevo Acuerdo las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SE, es importante considerarlas antes de solicitar al agente aduanal la operación de importación o exportación, según sea el caso; pues, cuando se incumpla la presentación de los documentos comprobatorios de éstas, se estaría en la imposibilidad de llevar a cabo las operaciones; o bien, de incurrir en una infracción que se sanciona con el 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Arts. 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA), y lo más grave, ante un caso tipificado como delito de contrabando (Art. 102 del Código Fiscal de la Federación).

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    1) Excepto: vehículos de capacidad de carga hsta de 4,536 kg (incluyendo los
        de tipo panel), cuyo año-modelo sea de entre 10 y 15 años anteriores al año
        en que se realice la importación, cuando el NIV corresponda al de fabricación
        o ensamble del vehículo en los Estados Unidos de América (EUA), Canadá o
        México

    2) Excepto: 
        a) vehículos con estructura tubular cuyo peso sea inferior o igual a 200 kg, de
             hasta dos plazas ("Go-Karts")
        b) vehículos para transporte de hasta 15 pasajeros, cuyo año-modelo sea de
             entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación,
             cuando el NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en
             los EUA, Canadá o México
       

    3) Excepto:    a) vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte
            especializado, denominados" coches fúnebres" o "carrozas fúnebres"
        b) vehículos para transporte de hasta 15 pasajeros, cuyo año-modelo
            sea de entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la
            importación, cuando el NIV corresponda al de fabricación o ensamble
           del vehículo en los EUA, Canadá o México

    4) 

    Excepto:    a) vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte
            especializado, denominados "coches fúnebres" o "carrozas fúnebres",
            cuya cilindrada sea inferior o igual a 3,500 cm3
         b) vehículos para transporte de hasta 15 pasajeros, cuyo año-modelo
              sea de entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la
              importación, cuando el NIV corresponda al de fabricación o ensamble
              del vehículo en los EUA, Canadá o México

    5) Excepto: para transporte de hasta 15 pasajeros, cuyo año-modelo sea 
         de entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación,
         cuando el NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en 
         los EUA, Canadá o México

    6) Excepto: Vehículos cuyo año-modelo sea de entre 10 y 15 años anteriores
         al año en que se realice la importación, cuando el NIV corresponda al de
         fabricación o ensamble del vehículo en los EUA, Canadá o México

    7) Excepto: Vehículos cuyo año-modelo sea de entre diez y quince años
         anteriores al año en que se realice la importación, siempre que el Número
         de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del
         vehículo en los EUA, Canadá o México; y los procedentes de la Comunidad
          Europea.