NOM's para productos de importaci?

Aspectos a considerar de las Normas Oficiales Mexicanas como una obligación a cumplir en la importación de mercancías extranjeras

.
 .  (Foto: IDC online)

No s?los productos nacionales que se comercializan en el pa?son objeto de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), sino tambi?los de procedencia extranjera, por ello, es importante conocer las disposiciones regulatorias de dichas NOM´s y su obligatoriedad para aquellas personas dedicadas a la importaci?e bienes para su comercializaci?n territorio nacional.

Regulaci?e las NOM´s

Las NOM´s (regulaci??ica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes) se encuentran reguladas en la Ley Federal de Metrolog?y Normalizaci?LFMN? (art?lo ?Art.? 40).

Finalidad

Las NOM´s tienen como finalidad establecer, entre otras:

  • la terminolog? clasificaci?caracter?icas, cualidades, medidas, especificaciones t?icas, muestreo y m?dos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o da?la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o laboral, o causar da?en la preservaci?e los recursos naturales, y
  • determinar la informaci?omercial, sanitaria, ecol?a, de calidad, seguridad e higiene y requisitos a cumplir en las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar informaci?l consumidor o usuario.

En la elaboraci?e dichas NOM´s participan, conforme a sus respectivas atribuciones, entre otros, la Secretar?de Econom??SE?, Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co ?SHCP?, Secretar?de Salud ?SS?, Secretar?de Agricultura, Ganader? Desarrollo Rural, Pesca y Ganader??SAGARPA?, Secretar?de Medio Ambiente y Recursos Naturales ?SEMARNAT? y la Secretar?de la Defensa Nacional ?SEDENA?, entre otras) a quienes corresponde la regulaci? control del producto, servicio, m?do, proceso o instalaci?actividad o materia a normalizarse (Art. 43 de la LFMN).

NOM´s en comercio exterior

Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, ?a tambi?ser?plicable a los similares o id?icos que se importen (Art. 26 de la Ley de Comercio exterior ?LCE?).

Las mercanc? sujetas al cumplimiento de NOM´s se encuentran identificadas en el ?Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci?e Exportaci?as que se clasifican las mercanc? sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al pa?y en el de su salida? (Acuerdo de NOM´s), publicado en el Diario Oficial de la Federaci?l 27 de marzo de 2002, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones.

En este documento se localizan aquellas mercanc? identificadas por fracci? nomenclatura que requieren el cumplimiento de las NOM´s emitidas por la SE, principalmente sobre calidad e informaci?omercial o seguridad.

Etiquetado Comercial de Mercanc?/b>

Aun cuando existe una gran diversidad de NOM´s (en materia, de salud, equilibrio ecol?o, fitosanitario, zoosanitario, etc.), cabe resaltar aqu?as que regulan el marcado o etiquetado de informaci?omercial en las etiquetas de los productos y envases de las mercanc? de origen extranjero a importar para su comercializaci?n territorio nacional, a efecto de otorgar seguridad a los consumidores finales, tales como:

  • NOM-004-SCFI-1994, Informaci?omercial ? Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios,
  • NOM-015-SCFI-1998, Informaci?omercial etiquetado en juguetes,
  • NOM-020-SCFI-1994, etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sint?cos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquiner? as?omo los productos elaborados con dichos materiales,
  • NOM-024-SCFI-1997, informaci?omercial para empaques, instructivos y garant?de los productos el?ricos, electr?os y electrodom?icos,
  • NOM-050-SCFI-2004, Informaci?omercial-Etiquetado general de productos,
  • NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoh?as preenvasados, y
  • NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcoh?as. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

Importancia

Dichas NOM´s tienen gran importancia, toda vez que su emisi?s para efectos de otorgar seguridad a los consumidores finales de productos de origen extranjero comercializados en territorio nacional, toda vez que al ostentar en las etiquetas de los productos la informaci?n espa?de: caracter?icas y cantidad del producto, pa?de origen, formas de uso, manejo o conservaci?as?omo las leyendas precautorias, se podr?tomar adecuadamente las decisiones de compra y uso de los productos adquiridos.

Cumplimiento de nom´s a la entrada al pa?/b>

Para la introducci?e los bienes de procedencia extranjera, se dar?umplimiento con las NOM´s aplicables, antes de su internaci?l pa? y en su caso, se deber?ontar con el certificado o constancia de la dependencia competente que acredite el cumplimiento de ?a, seg?e trate, a efecto de su presentaci?nte la aduana, as?omo de la dem?documentaci?equerida.

Certificaci?e las NOM´s

La certificaci?e las NOM´s es un medio para comprobar en las aduanas el cumplimiento de una NOM y garantizar que el producto cumple con las especificaciones requeridas.

S?requieren de ?e las NOM´s que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos, el cual es expedido por las instituciones de certificaci?ebidamente acreditadas ante la Direcci?eneral de Normas (DGN),dependiente de la SE, tales como:

  • Asociaci?acional de Normalizaci? Certificaci?A.C. (ANCE), la cual se encarga de afectar las pruebas para comprobar la seguridad de productos el?ricos de importaci?y
  • Normalizaci? Certificaci?lectr?a (NYCE), se encarga de la certificaci?e bienes de la industria electr?a.

Constancias de las NOM´s

Las NOM´s de informaci?omercial son auto-aplicativas y aun cuando no existe una obligaci?los importadores pueden recurrir a las Unidades de Verificaci?e Informaci?omercial acreditadas por la DGN, a efecto de solicitar se lleve a cabo la verificaci?e que sus productos cumplen con la NOM´s requerida, en cuanto a etiquetas, envases, garant?, instructivos, etc.

El cumplimiento de ?a se acreditar?on la constancia que emitan dichas Unidades, misma que deber?resentarse con la dem?documentaci?n la aduana donde se pretenda realizar la importaci?e las mercanc? (v?agente aduanal o apoderado aduanal).

Asimismo, estas Unidades est?autorizadas para emitir los dict?nes de cumplimiento cuando la verificaci?e efectu? productos ingresados al pa?bajo esta opci?y se encuentren en almacenes generales de dep?o o bodegas particulares de los importadores.

Excepciones

De conformidad con el Art. 10 del Acuerdo de NOM´s, se estar?xento del cumplimiento de ?as, en los siguientes supuestos:


Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las NOM´s se considera una infracci?duanera y se sanciona a los importadores con una multa que oscila del 70% al 100% del valor comercial de las mercanc?, excepto las correspondientes a informaci?omercial (Arts. 176, fracci?I y 178, fracci?V de la LA).

Asimismo, se aplicar?na multa del 2% al 10% del valor de las mismas (Arts. 184, fracci?IV y 185, fracci?III de la LA) por omitir datos o declarar inexactamente datos en relaci?on el cumplimiento de las NOM´s.

Embargo precautorio

Asimismo, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificaci?e mercanc? en transporte o por el ejercicio de sus facultades de comprobaci?las autoridades aduaneras detecten mercanc? por las que se hubiera omitido el cumplimiento de las NOM´s, proceder?al embargo precautorio de las mismas y de los medios de transporte (Art. 151, fracci?I de la LA).

En el caso de las NOM´s de informaci?omercial, ?amente proceder?icho embargo, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificaci?e mercanc? en transporte.

Consideraciones

Es importante reiterar la importancia que conlleva el cumplimiento de las NOM´s cuando se est?bligado a ello, a fin de evitar sanciones; por lo que se recomienda previamente a la importaci?tomar las medidas correspondientes.

Ahora bien, en el caso de que la mercanc?no cumpla con las disposiciones comerciales a considerar en las etiquetas, y en virtud de que no podr?importarse sin ?as, es recomendable sujetarlas al r?men de dep?o fiscal a efecto de almacenarlas y dentro de ?e etiquetarlas para su posterior extracci?ara su importaci?efinitiva.