Como se recordará, desde el 11 de noviembre de 2001 China es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a dicha organización, adoptado en la Conferencia Ministerial de la misma el 10 de noviembre de 2001.
Dicha noticia impactó a las economías internacionales, no sólo por el crecimiento comercial que ésta ha tenido en los últimos años, sino por la forma en que lo ha logrado posicionarse mediante la utilización del uso frecuente de prácticas desleales.
Ahora bien, dicho Protocolo de Adhesión contempla entre otras disposiciones, un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos ?que causen o amenacen con causar una desorganización del mercado o una desviación importante del comercio para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores?, el cual desde entonces, y ante la competencia de productos chinos, México, a través de la Secretaría de Economía (SE), negoció bilateralmente una serie de medidas para evitar un fuerte impacto en la economía nacional.
Entre esas medidas se destaca que China debía modificar las prácticas desleales en contra de productos mexicanos; caso contrario, México y los miembros de la OMC podrían recurrir a los mecanismos de solución de controversias de la organización.
Mecanismos de solución de controversias En atención a lo anterior, y con base en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, la SE publicó el pasado 21 de abril en el Diario Oficial de la Federación el ?Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el Artículo 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio?, cuyo procedimiento estará a cargo de la SE.
El Acuerdo consta de un solo artículo, cuyo contenido es el siguiente.
Consultas a china de solución de prácticas desleales Cuando los productos de origen chino se importen al territorio de cualquier Miembro de la OMC, en cantidades y condiciones que causen o amenacen causar una desorganización del mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, el Miembro de la OMC afectado (afectado) podrá pedir la celebración de consultas con China para llegar a una solución satisfactoria para ambos, incluso si el afectado debe proceder a la aplicación de una medida al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Las solicitudes serán notificadas inmediatamente al Comité de Salvaguardias ?CS? (párrafo 1o).
Adopción de medidas preventivas Cuando en el curso de las consultas bilaterales se convenga que las importaciones de origen chino son tal causa y que es necesario adoptar medidas, le corresponderá a China adoptar las medidas necesarias para prevenir o reparar la desorganización del mercado, y notificarlas inmediatamente al Comité de Salvaguardias (párrafo 2o).
Medidas a tomar en caso de desacuerdos Cuando las consultas no permitan llegar a un acuerdo en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud, el afectado quedará en libertad ?en lo que respecta a tales productos? de retirar concesiones o limitar de otro modo las importaciones, pero sólo en la medida necesaria para prevenir o reparar la desorganización del mercado.
Las medidas deberán notificarse inmediatamente al CS (párrafo 3o).
Definición de desorganización Se entenderá que existe desorganización del mercado siempre que las importaciones de un artículo similar a otro producido por la rama de producción nacional (o que compita directamente con él) estén aumentando rápidamente en términos absolutos o relativos, de forma que sean una causa importante de daño grave o amenaza de daño grave para la rama de producción nacional.
Para determinar si existe desorganización del mercado, el afectado considerará factores objetivos, entre ellos, el:
- volumen de las importaciones,
- efecto de las importaciones sobre los precios de artículos similares o directamente competidores, y
- efecto de esas importaciones sobre la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores (párrafo 4o).
Notificación de la aplicación de las medidas Previa aplicación de una medida, se deberá hacer llegar un aviso público a las partes interesadas y dar la oportunidad a los importadores, exportadores y demás partes, de exponer sus opiniones y pruebas de la adecuación de la medida propuesta y de si redundará en beneficio del interés público.
La decisión de aplicar una medida y los motivos, así como el alcance y duración deberá anunciarse por escrito (párrafo 5o).
Período de aplicación de medidas Únicamente se aplicarán medidas al amparo de esta sección, durante el período de tiempo necesario para prevenir o reparar la desorganización del mercado.
De adoptarse una medida como resultado de un aumento: relativo del nivel de las importaciones, o absoluto de las importaciones, China tendrá derecho a suspender la aplicación de concesiones u obligaciones sustancialmente equivalentes resultantes del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) de 1994 al comercio del Miembro de la OMC que aplique la medida, si tal medida se mantiene en vigor más de dos años en el primer caso y más de tres años en el segundo ?las medidas que adopte China serán notificadas inmediatamente al CS ? (párrafo 6o).
Adopción de medidas de salvaguardia provisional En los casos en que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, el afectado podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de que las importaciones han causado o amenazan causar una desorganización del mercado.
Para ello, se deberá notificar inmediatamente después al CS de la medida adoptada y presentar una solicitud de consultas bilaterales.
La duración de la medida provisional no excederá de 200 días, durante los cuales se cumplirán las prescripciones pertinentes (párrafos 1o, 2o y 5o); y se computará como parte del período previsto en el párrafo 6o la duración de las medidas provisionales (párrafo 7o).
Solicitud de consultas de medidas adoptadas Si un Miembro de la OMC considera que una medida adoptada de conformidad con los párrafos 2o, 3o o 7o causa o amenaza causar una desviación importante del comercio hacia su mercado, podrá solicitar consultas con China o el Miembro de la OMC según se trate.
Las consultas se efectuarán en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la solicitud al CS.
Si las consultas no permiten llegar a un acuerdo entre las partes en un plazo de 60 días contados a partir de la notificación, el Miembro de la OMC solicitante quedará en libertad ?con respecto a tal producto?, para retirar concesiones acordadas o limitar de otro modo las importaciones procedentes de China en la medida necesaria para prevenir o reparar tal desviación. Las medidas serán notificadas inmediatamente al CS (párrafo 8o).
Vigencia La aplicación de esta sección terminará 12 años después de la fecha de la adhesión (párrafo 9o).
Entrada en vigor del acuerdo El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 22 de abril.
Comentarios Con la puesta en marcha de este instrumento, China estará obligada a cambiar sus prácticas desleales en contra de productos no sólo mexicanos, sino de los demás países miembros de la OMC (148 en total), lo cual ya es un principio para obligarla a competir en forma leal en los mercados externos, en caso contrario se recurriría a los mecanismos de solución controversias de la OMC para poner fin a la problemática.
Por otra parte, cabe considerar que al ser miembro de esta organización, China está obligada a cumplir las normas que rigen el comercio entre los miembros, y por ende a abrir su mercado a éstos, lo cual deberá aprovecharse para no verlos como competencia, sino un mercado más para posicionar bienes.