Reexpedición de Mercancías

Reexpedición de Mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

Las regiónes fronterizas del país se han distinguido desde hace varias décadas como lugares estratégicos tanto de desarrollo económico como comercial, por lo cual son objeto de estímulos y beneficios tanto administrativos como fiscales y aduaneros, en la enajenación, prestación de servicios e importación realizadas en la misma, siempre que esas operaciones se realicen dentro de la región por contribuyentes residentes en la misma.

Por el comercio tan dinámico que prevalece, dicha condición no siempre se cumple, pues no necesariamente permanecen las mercancías importadas en esa región, pues suelen enviarse al resto del territorio nacional para su trasformación o elaboración; transferencia, e inclusive enajenación, para lo cual se debe recurrir a la figura legal de la Reexpedición, ésta implica una salida física de las mercancías bajo mecanismos y obligaciones aduaneras, las cuales se presentan enseguida.

Aspectos generales 

Franja o región fronteriza
Para efectos de la reexpedición de mercancías extranjeras, la Ley Aduanera (LA), contempla los siguientes conceptos:

Franja fronteriza
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país (artículo ?Art.? 136).

Región fronteriza
El Art. 136 establece que se entenderá por ésta al territorio determinado por el Ejecutivo Federal, el cual de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ?Art. 2o?, comprende: además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los  municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Beneficios
La Secretaría de Economía (SE), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior (entendiéndose por éstos, los impuestos generales de importación o exportación ?IGI o IGE respectivamente?; y en el marco de la Ley de Comercio Exterior determina aquellas cuya importación o exportación quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (Art. 137 de la LA).IGI Los Decretos de la Franja o Región Fronteriza otorgan beneficios arancelarios, cuando se tenga autorización ante la SE para operar al amparo de dichos decretos.

Excepciones
Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el IGI sin reducción alguna.

IVA Conforme el Art. 2o de la LIVA, la importación de bienes a la franja o región fronteriza está sujeta al pago del IVA del 10%, siempre que sean enajenados o se mantengan en la misma zona.

Reexpedición
Según el Art. 138 de la LA, por la figura aduanera de reexpedición se entiende: la ?internación al resto del territorio nacional de mercancías de procedencia extranjeras importadas a la franja o región fronteriza? y podrá realizarse en los siguientes casos, cuando se trate de mercancías importadas:

  • mediante el régimen temporal o definitivo a la franja o región fronteriza (en este último caso, cuando se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país),
  • que hubieran sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, o
  • que se internen temporalmente al resto del país para sujetarse a procesos de transformación, elaboración o reparación.
Garitas
De conformidad con el Art. 140 de la LA y regla 2.10.1 de las RCGCE 2005, los puntos de revisión autorizados para la introducción de pasajeros y mercancías procedentes de dichas zonas al resto del territorio nacional, fijados por la SHCP en el Anexo 25 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2005 (RCGCE 2005), son los siguientes:  
Aduana Garitas
Agua Prieta Cabullona
La Paz Pichilingue y Santa Rosalía
Naco San Antonio y Mututicachi
Nogales Agua Zarca
Sonoyta San Emeterio y Almejas
Puerto Palomas Puerto de Janos
Ciudad Juárez kilómetro 30
Ojinaga El Pegüis y la Mula
Ciudad Acuña kilómetro 53
Piedras Negras
Colombia Camarón
Matamoros Kilómetro 22 y kilómetro 57
Ciudad Miguel Alemán Ciudad Mier, Parás y Arcabuz
Nuevo Laredo kilómetro 26
Ciudad Reynosa kilómetro 30 y kilómetro 26
Ciudad Camargo kilómetro 35, y el Vado
Cancún Nuevo Xcan y Tepich
Ciudad Hidalgo Viva México, el Garitón, el Carmen Xhan, San Gregorio Chamic, Tzimol y Quija
Subteniente López Caobas y Dziuché
Dos Bocas El Ceibo

Obligaciones a cumplir
Para reexpedir las mercancías al resto del territorio nacional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentación del pedimento
Presentar ante la aduana un pedimento, el cual deberá llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca la autoridad (Art. 39 de la LA).

El pedimento deberá estar acompañado de:

  • la copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y
  • los documentos comprobatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional a la franja o región fronteriza. En los casos en que la autoridad tenga los documentos originales, bastará con al presentación de una copia la momento de la reexpedición.
Excepciones
No estarán obligados a presentar el pedimento, las personas que efectúen la reexpedición de mercancías sometidas a procesos de transformación o elaboración, cuando en el momento de la importación definitiva se hubieran pagado los impuestos correspondientes al interior del país y dictaminen sus estados financieros en los términos del Art. 52 del CFF, para ello deberá acompañarse la mercancía de una copia de la autorización de la autoridad aduanera competente (Art. 176 del Reglamento de la LA ?RLA?).

Empresas de fomento a las exportaciones
Las Maquiladoras o Pitex ubicadas en la franja o región fronteriza que reexpidan mercancías a otros locales de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional, deberán presentar ante la aduana el pedimento correspondiente, y las mercancías transferidas ante la aduana según se trate.

Contribuciones
Se deberá cubrir en cualquier aduana ubicada dentro de la franja o región, las diferencias correspondientes al IGI y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos, actualizadas de acuerdo con el CFF desde la fecha de la importación a dicha franja o región, conforme a los Arts. 58 y 139 de la LA y la regla 2.10.9 de las RCGCE 2005. Dicho pago se podrá acreditar en cualquier momento.

Mercancías elaboradas o transformadas
Cuando a un producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente a las mercancías extranjeras empleadas o incorporadas en los procesos de elaboración o transformación, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición, considerando únicamente el valor en aduana de las incorporadas o empleadas, así como la clasificación arancelaria del producto terminado. En el caso de que las mercancías incorporadas al producto puedan identificarse, se podrá optar por pagar los impuestos con la actualización respectiva.

Recargos
Los recargos por la reexpedición son improcedentes, toda vez que no hubo una omisión de origen del pago (al momento de efectuarse la importación), pues la obligación del pago surge al momento de la reexpedición; además, el propio Art. 58 de la LA no hace referencia alguna a dicho pago.

DTA En la reexpedición se pagará el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), conforme a lo siguiente, cuando:

  • no se dé lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, se pagará el DTA conforme al Art. 49, fracción IV, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos (LFD), o
  • se dé lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, se pagará el DTA de acuerdo con el artículo 49, fracción I de la LFD, sin que éste llegue a ser menor a la cuota señalada en la fracción IV de dicho ordenamiento.
Precios estimados
Cuando se reexpidan mercancías sujetas a precios estimados, el importador deberá garantizar a través de cuentas aduaneras de garantía (Art. 86-A de la LA), las diferencias de contribuciones que resulten de aplicar el IGI, IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios, y en su caso las cuotas compensatorias correspondientes al resto del territorio nacional.

Regulaciones y restricciones no arancelarias
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.

Excepciones
En el caso de mercancías elaboradas o transformadas en la franja o región fronteriza, dichas obligaciones serán las correspondientes a la fecha de la reexpedición.

Leyenda de reexpedición
Las mercancías y sus envases que se reexpidan al resto del país deberán contener la leyenda "reexpedida", excepto tratándose de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas en la franja o región fronteriza que hubieran incorporado insumos de origen extranjero, cuando se hubiera optado por determinar y pagar las contribuciones aplicando la tasa del IGI sin acogerse a los beneficios establecidos en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

Tránsito de mercancías
Para transitar las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en las cuales fueron presentadas para su despacho, debiendo conservar íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Conclusión del despacho aduanero
El despacho aduanero quedará concluido en el momento en el que la mercancía se introduzca al resto del territorio nacional, en este caso, el transporte deberá presentarse ante cualquier sección aduanera o punto de revisión (garitas) localizada dentro de la circunscripción de la aduana en la que se inició el trámite, y sólo podrá internarse por aduana distinta cuando exista enlace electrónico entre ésta y la aduana donde se despachen las mercancías.

Mercancías usadas
Las mercancías usadas reexpedidas al resto del territorio nacional que hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no requerirán permiso para su reexpedición, cuando se pueda comprobar dicha circunstancia (Art. 58 de la LA).

Excepciones
Esto no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no requiera de permiso pero sí para su importación al resto del territorio nacional.

Mercancías confundibles
Es importante tener presente que la reexpedición únicamente aplica a mercancías extranjeras no así a las nacionales; no obstante, de conformidad con el Art. 172 del RLA y la regla 2.10.10. de la RCGCE 2005, ?en el caso de materias primas o productos agropecuarios nacionales, confundibles con mercancías o productos extranjeros o no sea posible determinar su origen,? se deberá acreditar que fueron producidas en la franja o región fronteriza presentando, ante la aduana o punto de revisión (garitas) por donde se pretenda internar las mismas, promoción por escrito donde señalen la descripción detallada de las mercancías, cantidad, peso y volumen, así como la población de destino.

El escrito deberá acompañarse del documento original comprobatorio de que dichas mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza, pudiendo ser:

  • constancia de origen de productos agropecuarios, expedida por: comisariado ejidal, representante de los colonos o comuneros, asociación agrícola o ganadera a que se pertenezca o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
  • documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados, o
  • factura, documento de venta o, en su caso, el aviso de arribo, cosecha o recolección, tratándose de fauna o especies marinas capturadas en aguas adyacentes a la franja o región fronteriza, o fuera de éstas por embarcaciones con bandera mexicana.
Las mercancías presentadas deberán concordar con las descritas en la promoción y en el documento respectivo, y para su transporte al resto del país, se deberá anexar según sea el caso, la factura, nota de remisión, de envío, de embarque o despacho, además de la carta de porte (Art. 29-B CFF).

Refacciones o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos La reexpedición de refacciones o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, importados definitivamente a dichas zonas o al resto del territorio nacional, para su reparación, destrucción o sustitución, podrá efectuarse mediante la presentación de un aviso por escrito ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, en el cual se señale la descripción de la mercancía, los números de identificación individual y la cantidad de que será internada al resto del territorio nacional, anexando copia del pedimento (regla 2.10.11. de las RCGCE 2005).

Cuando se internen para someterlas a procesos de reparación, adicionalmente se deberá indicar el lugar en el cual se realizarán los procesos.

Internación y retorno
La internación y el retorno de las mercancías deberá realizarse por la misma aduana, sección aduanera o punto de revisión, amparándose con copia del aviso, mismo que deberá sellarse por la autoridad correspondiente. La internación de refacciones o componentes que sustituyan a los dañados o defectuosos se podrá llevar a cabo de conformidad con el primer párrafo (presentación de un aviso por escrito ante la aduana), en tanto éstos se internan temporalmente al resto del territorio nacional para su reparación.

Menaje de casa
Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado sin el pago del IGI, previa autorización de las autoridades aduaneras (Art.142 de la LA)  Para obtener la autorización deberá comprobarse haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hubieren sido adquiridos cuando menos seis meses antes de pretenderlos internar.

Consideraciones finales
Cuando se tenga la certeza de que las mercancías importadas a franja o región fronteriza no van a permanecer en éstas, es recomendable hacer el pago de las contribuciones correspondientes al resto del territorio nacional tal y como se establece en las disposiciones aduaneras, pues llegado el momento de su reexpedición únicamente deberá cumplirse con el trámite aduanero para salir y evitar con ello las actualizaciones respectivas; o en el peor de los casos, cuando se trate de enajenación, el adquirente sea quien cubra las diferencias correspondientes al IGI y demás contribuciones a causarse.