Regulan establecimientos Duty Free

Regulan establecimientos Duty Free

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 .  (Foto: IDC online)

Los pasillos de los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos internacionales, suelen distinguirse por los establecimientos conocidos como Duty free, donde se vende una gama de productos de origen nacional y extranjero a los pasajeros internacionales que salen del país, cuya entrega se realiza en los puntos de salida, previa identificación (pasaporte, carta migratoria o credencial para votar).

Dichas tiendas no sólo resultan atractivas para perder las largas horas de espera; sino porque las mercancías están libres del pago de los impuestos por considerarse ventas de exportación, pero ¿cuál es el tratamiento en las ventas realizadas a éstas por proveedores nacionales, o bien ¿qué son y dónde se regulan dichos establecimientos; pues bien, dichos cuestionamientos se responden enseguida.

ConceptoLas tiendas Duty free son establecimientos de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, realizadas a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de las mismas se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero (artículo ? Art. ? 121, fracción I de la Ley Aduanera ?LA?).

Requisitos para obtener autorización
Para operar un establecimiento Duty free se requiere de autorización de las autoridades aduaneras, y sólo se entregará a quienes cumplan con los requisitos establecidos (Art. 164 del Reglamento de la Ley Aduanera ?RLA?, y las reglas 3.6.14 y de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 ?RCGCE 2005), siguientes:

SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOCALES
Los interesados deberán ser propietarios o poseedores de locales en aereopuertos internacionales, puertos marítimos de altura o en los cruces fronterizos autorizados en la entrada y salida de personas del territorio nacional.

SOLICITAR AUTORIZACIÓN
La solicitud deberá presentarse ante la autoridad aduanera en escrito libre en donde describan el programa de inversión, y anexen la siguiente documentación:

  • copia simple de la cédula de identificación fiscal,
  • copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la cual se acrediten dentro de su objeto social estas actividades y un capital mínimo fijo pagado de $1?000,000, así como la forma de integración,
  • copia simple del dictamen de los estados financieros del ejercicio inmediato anterior,
  • declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios fiscales de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA); tratándose de las correspondientes al impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), copia de las declaraciones anuales o mensuales definitivas del mismo período, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
  • copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal,
  • programa de inversión, el cual deberá incluir:
    • monto de la inversión, en moneda nacional,
    • especificaciones de las adaptaciones a realizar a las instalaciones,
    • equipo a instalar y su valor unitario, y
    • plazos de conclusión,
  • planos de los locales, en donde se señalen las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del local,
  • propuesta del sistema de control de inventarios en forma automatizada, que permita la identificación de la mercancía a través de la utilización de códigos de barra, así como el registro de las entradas, salidas, ventas, traspasos y retornos,
  • otorgar una garantía a favor de la Tesorería de la Federación por el monto de $500,000, por cada plaza solicitada, la cual se devolverá cuando no se obtenga dicha autorización.
En caso de desistimiento de la promoción, y antes de otorgarse la autorización, se tendrá derecho a la devolución del depósito siempre que se presente una promoción por escrito ante la autoridad a la que presentó su solicitud.

Puertos fronterizosTratándose de los establecimientos Duty free ubicados en los puertos fronterizos, adicionalmente del cumplimiento de los requisitos anteriores, será necesario que los locales sean colindantes a dichos puertos o se localicen dentro de los mismos, y acrediten cinco años de experiencia en la operación de tiendas Duty free.

El monto del depósito en garantía será de $5,000,000 en lugar de los $500,000.

Vigencia de la autorización
La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 10 años, pudiéndose prorrogar por un plazo igual, previa solicitud durante la vigencia de la misma y siempre que se cumpla con los requisitos.

Cancelación de la autorización
Conforme los Arts. 121 y 144-A de la LA, se cancelará la autorización para operar tiendas Duty free a los titulares que se encuentren en los siguientes supuestos, por:

  • los locales dejen de encontrarse en las zonas establecidas,
  • se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en la Ley o en la autorización, pudiendo ser, por:
    • no cubrir o enterar las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no otorgar la garantía establecida,
    • no mantener los registros, inventarios o medios de control establecidos,
    • gravar, ceder o transmitir parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización,
    • declararación por autoridad competente de la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización, y
    • las demás que establezca la Ley o se señalen en la autorización.
Obligaciones para operar previa autorizaciónLas personas autorizadas para operar establecimientos Duty free deberán cumplir con lo siguiente:

INSTALAR EQUIPO DE CÓMPUTO
Se deberá instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI); en caso de incumplimiento dejará de surtir efectos temporalmente la autorización, hasta que se cumplan estos requisitos (antepenúltimo párrafo de la regla que 3.6.1. de las RCGCE 2005).

CONTROL DE INVENTARIOS
Asimismo, se deberá llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema de control de inventarios automatizado.

LOCALES SEGUROS
Se deberá contar en los locales con sistemas de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional.

INFORME TRIMESTRAL
Las personas autorizadas deberán presentar dentro de los 10 primeros días de enero, abril, junio y octubre, en medios magnéticos, el informe trimestral de las mercancías que ingresen, salgan o permanezcan en cada almacén o tienda autorizada, el cual incluirá información de:

  • movimientos y saldos correspondientes al mes inmediato anterior al del informe, y
  • de las mercancías  que se reciban dañadas o se dañen durante su almacenaje, transporte o exhibición, incluso la que se destruyan conforme al procedimiento previsto.
En el caso de las tiendas autorizadas, también se incluirán las ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.

GARANTÍA
El depósito otorgado quedará como garantía durante los dos primeros años de actividades, posteriormente podrá sustituirse por cualquiera de las garantías referidas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, las cuales pueden ser:

  • depósito en dinero u otra formas de garantía financiera equivalentes,
  • prenda o hipoteca,
  • fianza otorgada por institución autorizada,
  • obligación solidaria de un tercero con solvencia económica,
  • embargo en la vía administrativa, o
  • títulos valor, o cartera de créditos del propio contribuyente.
Locales adicionalesPor cada local adicional que se autorice en la plaza donde ya se cuente con un local, se deberá otorgar una fianza por la misma cantidad establecida ($5,000,000 para puertos marítimos y $500,000 para aeropuertos internacionales y fronterizos).

PAGO MENSUAL DE APROVECHAMIENTOS
Los particulares autorizados deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior (Art. 121 de la LA). Para ello, deberá utilizarse el formato 16, ?Declaración general de pago de productos y aprovechamientos?.

Enajenación de mercancías
Las ventas de las mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas Duty free deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que autorice en forma expresa laAdministración General Jurídica.

FACTURACIÓN Las tiendas Duty free deberán expedir comprobante en términos del Art. 29 del CFF, en el que se identifique lo siguiente:

Salida vía
Aérea o marítima Terrestre
  • Tipo de mercancía, clase, cantidad y precio nombre del pasajero, nacionalidad,
  • número de pasaporte,
  • empresa de transporte que lo conducirá al extranjero, y
  • datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.),
  • Tipo de mercancía, clase, cantidad y precio,
  • nombre del consumidor,
  • número del documento de identificación oficial, (pasaporte o la visa denominada visa and border crossing card)

Entrega de mercancías
La entrega de la mercancía será al momento de la venta en el interior del local comercial cuando se trate de puertos aéreos internacionales y marítimos; o en el caso de franja o región fronteriza, en el lugar que para tal efecto se señale en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor.

EMPAQUE
En todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico para empacar las mercancías, mismas que deberán tener impreso conforme a las especificaciones que se establezcan en la autorización respectiva, la leyenda ?DUTY FREE? ?MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS?, debiendo engrapar el comprobante de ventas en dichas bolsas. Infracciones y sanciones
Las personas autorizadas para operar tiendas Duty free que enajenen mercancías distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero serán sancionadas con la clausura del establecimiento (Arts. 186, fracción XV y 187, fracción VII de la LA), conforme lo siguiente, por:

  • una semana en la primera ocasión,
  • dos semanas en la segunda ocasión, y
  • tres semanas en la tercera ocasión y por las subsiguientes ocasiones dentro de cada año de calendario.
Aspectos fiscales en las enajenaciones de proveedores nacionales a Duty free
Además de la venta de mercancías realizadas dentro de las tiendas Duty free libres de impuestos a pasajeros para su exportación en los términos anteriores, se ha cuestionado de ¿cuál es el tratamiento fiscal otorgado en las adquisiciones de mercancías realizadas por dichos centros comerciales a proveedores nacionales, por lo que a continuación se presentan las disposiciones aplicables.

IVA EN ENAJENACIONES A DUTY FREE
El artículo 29, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la aplicación de la tasa del 0% del IVA en las enajenaciones consideradas como exportación definitiva conforme a la LA.

En la LA (Art. 119, último párrafo) se otorga la naturaleza de exportación definitiva a las mercancías nacionales que queden en depósito fiscal para su exportación, en consecuencia, al ser los establecimientos Duty free depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos se estaría ante una operación de exportación.

Por lo anterior, dicha operación estaría sujeta a la aplicación del 0% del IVA al considerarse una exportación, respaldándose con el pedimento de ?Depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en tiendas libres de impuestos (Duty free) y su retorno (mercancías nacionales o nacionalizadas)? con clave de operación F8 ?Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGCE 2005?.

IESPS EN ENAJENACIONES A DUTY FREE
De igual forma el Art. 8, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé la exención del impuesto en el caso de enajenaciones de exportación, por lo cual le sería aplicable a las enajenaciones realizadas a las tiendas Duty free, en los términos apuntados en el Art. 119, último párrafo de la LA.

Confirmación de criterio
Dichas disposiciones fiscales han sido confirmadas por el Servicio de Administración Tributaria en el criterio 112/2004/IVA del Compendio de Criterios Normativos de Comercio Exterior, el cual establece: la aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado y no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las denominadas tiendas Duty free.

Duty free para quienes arriben al país
A la fecha existe una propuesta de reforma a las disposiciones aplicables a la operación de las tiendas libres de impuestos Duty free (fracción I del Art. 121 de la LA) a efecto de permitir a quienes lleguen a territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, tener acceso a la compra y entrega de mercancías en las mismas condiciones ?no pago de dichos impuestos y cuotas compensatorias?, siempre que se trate de las comprendidas como equipaje de pasajeros (de conformidad con el artículo 61, fracción VI de la LA), incluyendo la franquicia de hasta 300 dólares con la que cuentan para introducir mercancías a territorio nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en la regla 2.7.2. de las RCGCE 2005 El dictamen de esta reforma fue aprobado por la Cámara de Diputados y turnado a la Cámara de Senadores para su revisión y aprobación (Gaceta Parlamentaria, número 1836-II, de fecha 7 de septiembre de 2005).

Consideraciones finales
El concepto del comercio Duty free es un escaparate para exponer desde lo típico del país hasta perfumería y cosméticos; carteras, plumas y electrónicos; lentes y relojes; y alimentos, bebidas y tabacos, lo cual representa una cadena de exportación muy importante para los proveedores nacionales que enajenan mercancías a dichos establecimientos de depósito fiscal, sobre todo por las condiciones privilegiadas de las que disfrutan, al facturar sin tener que aplicar impuestos internos como es el IVA o IESPS.

Cabe señalar que cuando las mercancías no sean enajenadas en las tiendas Duty free y sean devueltas a los proveedores nacionales, deberán extraerse con un pedimento con clave F8, pero aplicado al supuesto de ?Extracción de Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta?.