Miscelánea de Ley de Comercio Exterior

Miscelánea de Ley de Comercio Exterior

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de a?e public? ?Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior? (Diario Oficial de la Federaci?DOF? del 24 de enero de 2006), el cual present?dificaciones, entre otras, para ampliar las facultades de la Secretar?de Econom?(SE), tales como la de emitir las reglas que establezcan disposiciones de car?er general, as?omo los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y dem?ordenamientos generales de su competencia (art?lo 5o, fracci?II).

Pues bien, en cumplimiento a dicha disposici?despu?de seis meses se publican las reglas y criterios tan esperados, que conformar?el marco regulatorio para el comercio exterior con el objeto de dar mayor certeza jur?ca (Acuerdo por el que la Secretar?de Econom?emite reglas y criterios de car?er general en materia de Comercio Exterior ?DOF del 21 de julio?).

Para las personas f?cas y morales involucradas en las operaciones de comercio exterior resulta importante conocer estas disposiciones, por lo que se presenta enseguida  el contenido de las mismas:

Disposiciones generales

Objeto del Acuerdo
(Regla 1.1.)

El Acuerdo tiene por objeto publicar las reglas de car?er general competencia de la SE, as?omo los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y dem?ordenamientos generales de su competencia, agrup?olas de manera que faciliten su aplicaci?or parte de los usuarios.

Definiciones
(Regla 1.2.)Para efectos del Acuerdo, se deber?considerar las siguientes definiciones:

  • Acuerdo de permisos, Acuerdo que establece la clasificaci? codificaci?e mercanc? cuya importaci? exportaci?st?ujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas,
  • Decreto Altex, Decreto para el Fomento y Operaci?e las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas,
  • Decreto Ecex, Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior publicado en el DOF el 11 de abril de 1997,
  • Decreto Maquila, Decreto para el Fomento y Operaci?e la Industria Maquiladora de Exportaci?publicado en el DOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas,
  • Decreto Pitex, Decreto que Establece Programas de Importaci?emporal para Producir Art?los de Exportaci?publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas,
  • Decreto Prosec, Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoci?ectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas,
  • Fracci?rancelaria, fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci? de Exportaci?/li>
  • LA, Ley Aduanera,
  • LCE, Ley de Comercio Exterior,
  • LFPA, Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
  • LISR, Ley del Impuesto sobre la Renta;
  • Maquila, programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operaci?e la Industria Maquiladora de Exportaci?publicado en el DOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas;
  • PITEX, programa autorizado al amparo del Decreto que establece Programas de Importaci?emporal para Producir art?los de Exportaci?ublicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas;
  • PROSEC, programa autorizado al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoci?ectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas;
  • RLCE, Reglamento de la Ley de Comercio Exterior,
  • Regla 8a, Regla 8a de las Complementarias de la fracci?I del art?lo 2o de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci? de Exportaci?ara la aplicaci? interpretaci?e la Tarifa de la propia Ley,
  • Tarifa, Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci? de Exportaci?y
  • SE, Secretar?de Econom?
Tr?tes
(Regla 1.3.1.)

Los tr?tes en materia de comercio exterior ante la SE, podr?realizarse a trav?de ventanilla, o por medios de electr?os, debiendo utilizar las fichas correspondientes a cada tr?te, las cuales se encuentran disponibles en el portal de Internet www.cofemer.gob.mx.

Medios de identificaci?r>(Regla 1.3.2.)
Para realizar tr?tes de comercio exterior los interesados se podr?identificar con alguno de los siguientes documentos:

  • credencial para votar con fotograf?
  • c?la profesional,
  • pasaporte,
  • forma migratoria con fotograf?
  • cartilla del Servicio Militar Nacional,
  • carta de naturalizaci?/li>
  • credencial de inmigrado, o
  • certificado de Matr?la Consular de alta seguridad digital.
Documentaci?ara acreditar el domicilio
(Regla 1.3.3.)

En las gestiones de tr?tes de comercio exterior, el interesado podr?creditar su domicilio con cualquiera de los siguientes documentos en original o copia fotost?ca:

  • recibo de pago del impuesto predial, luz, tel?no o agua, cuya antig?d no debe ser mayor a tres meses,
  • estado de cuenta de alguna instituci?el sistema financiero, siempre que tenga una antig?d no mayor a tres meses,
  • contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el ?mo recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior,
  • pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o
  • constancia de radicaci?xpedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antig?d no mayor a tres meses.
Actuaci?e la SE en caso de inexistencia de disposiciones
(Regla 1.3.4.)

Cuando no existan reglas, criterios o procedimientos de disposiciones en materia de comercio exterior publicados en el DOF, la actuaci?e la SE se regir?or los principios de econom? celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y de buena fe, en t?inos de lo dispuesto por el art?lo 13 de la LFPA.

Aranceles y medidas de regulaci? restricci?o arancelarias del comercio exterior

Actuaci?e la SE ante la inexistencia de disposiciones
(Regla 2.1.1.)

En el estudio, proyecci? propuesta de modificaciones arancelarias al Ejecutivo Federal, la SE deber?/p>

  • analizar los efectos de la medida, considerando:
    • estimaci?ualitativa o cuantitativa del impacto esperado en los precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias o p?idas del sector productivo, costos o beneficios para los consumidores y efectos sobre la oferta y demanda,
    • el bienestar del pa? en su caso,
    • competencia de los mercados, en su caso, y
    • otros elementos de an?sis de bienestar que se consideren importantes, en su caso, y
  • presentar y analizar informaci?stad?ica que contenga:
    • datos mundiales de la evoluci?ist?a por pa? producci?consumo, exportaciones e importaciones de los productos analizados,
    • datos nacionales sobre la evoluci?ensual y anual
      de las importaciones y exportaciones en valor y volumen de la producci? del consumo,
    • desglose hist?o anual y avance acumulado del a?orriente y del mismo,
    • lapso del a?nmediato anterior, de las exportaciones e importaciones por pa?y por r?men aduanero (definitivo, temporal y maquila),
    • estructura de costos de la industria,
    • an?sis de protecci?fectiva,
    • evoluci?e precios nominales o bien, de los precios impl?tos de importaci? exportaci?or pa? o bien, de los ?ices de precios al consumidor, productor o de materias primas de los productos analizados,
    • participaci?e las exportaciones mexicanas del producto analizado en los principales mercados de destino de las exportaciones,
    • indicadores de empleo,
    • indicadores de la estructura de mercado,
    • en caso de bienes finales, evoluci?e la participaci?el gasto de los hogares en dicho bien respecto al gasto total de los hogares, y
    • otros indicadores o estudios relevantes, en su caso.
Regulaciones y restricciones no arancelarias
(Regla 2.1.2.)

Para los efectos del art?lo 56 de la LA (momentos de importaci? trat?ose de las mercanc? que se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y cuando dichas regulaciones o restricciones se dejen sin efectos con fecha anterior a aquella en la que las mercanc? se presente ante el mecanismo de selecci?utomatizado, no ser?ecesario acreditar el cumplimiento de las mismas.

Mercanc? sujetas a permisos previos
(Regla 2.2.1.)

Cuando se trate de mercanc? sujetas al cumplimiento de permisos previos conforme a los art?los 1o, 2o, 6o y 7o del Acuerdo de permisos, el pa?de origen o destino se?do en el permiso previo de importaci? exportaci?orrespondiente, tendr?n car?er indicativo, por lo cual ser??do aun cuando el pa?se?do sea distinto del que provenga o se destine; por ende, no se requerir?a modificaci?el mismo para su validez de destino.

Cuotas compensatorias
(Regla 2.3.1.)

Para efectos del art?lo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA (DOF del 31 de diciembre de 2000), a las mercanc? que se introduzcan al pa?bajo los reg?nes de importaci?emporal, dep?o fiscal y elaboraci? transformaci? reparaci?n recinto fiscalizado, les ser?aplicables las cuotas compensatorias cuando la resoluci?ue se emita como resultado de una investigaci?e pr?icas desleales de comercio internacional, as?o establezca expresamente.

Programas de fomento a las exportaciones

Pedimentos de exportaci?e bienes intangibles
(Regla 3.1.1.)

Los titulares de los programas Pitex, Maquiladoras, Altex, productores de bienes intangibles (software, programas de televisi?radio y otros similares), podr?presentar pedimentos de exportaci?o bien, los siguientes documentos:
l declaraci?nual del impuesto sobre la renta anterior, de no contar con ella por no vencer a?l plazo de su presentaci?los estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal, y
l relaci?e las facturas del ejercicio anterior o del per?o en curso que contenga: n?o de factura, fecha, descripci?e la mercanc?exportada, valor en d?es y moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.

Exenci?e requisito de proporci?e exportaci?r>(Regla 3.1.2.)
Los titulares de los programas Pitex, Maquiladoras, Ecex y Altex, no estar?obligados a cumplir el requisito de exportaci?10% o 500,000 d?es en el caso de insumos, partes y componentes o 30% trat?ose de activo fijo en el caso de Pitex y Maquiladoras; trat?ose de Altex dos millones de d?es o exportaciones del 40% de sus ventas totales; y las Ecex, exportaciones de empresas productoras nacionales: cinco para las consolidadoras de exportaci? de tres para las promotoras de exportaci?del ejercicio fiscal en el que se autoriz? programa; no obstante, deber?presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior de dicho ejercicio.

Comprobantes de exportaci?ndirecta
(Regla 3.1.3.)Las empresas con programas Pitex, Maquiladoras y Altex, que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a trav?de otras empresas, pueden comprobar sus operaciones de comercio exterior con un escrito del exportador final que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje de exportaci?/p> Autorizaci?itex por planta
(Regla 3.2.1.)

Proceder?a autorizaci?e un programa Pitex por planta cuando la nave industrial sea identificable por contar con instalaciones productivas independientes del resto de la empresa.

Producto diferenciado
(Regla 3.2.2.)

Para el caso del programa Pitex, se entender?ue un producto es diferenciado cuando sean distintas la l?a de producci?ue vaya a ser sujeta del programa Pitex, adem?de que no intervenga ni se relacione con las dem?l?as de producci?

Pitex y maquiladoras ubicadas en un mismo inmueble
(Regla 3.2.3.)

Dos o m?empresas con programa Pitex o de Maquila podr?estar ubicadas en un mismo domicilio, siempre que tengan legal posesi?el inmueble y las instalaciones est?delimitadas f?camente entre s? sean independientes.

Visitas previas de verificaci?br>(Regla 3.2.4.)
La visita previa a la autorizaci?e un programa Pitex o de Maquila que realice la SE a las instalaciones de los interesados, tendr?or objeto constatar que se cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos.

Del resultado de la visita, se estar? lo siguiente, cuando se cuente:

  • ?amente con el inmueble en donde se llevar?a cabo los procesos productivos: se autorizar?l programa respecto a las mercanc? (art?los 5o, fracciones III ?herramientas, equipos y accesorios? y IV ?maquinaria, aparatos, instrumentos, refacciones, etc? y 8o, fracci?II ?herramientas, equipos y accesorios? de los Decretos Pitex y de Maquila, respectivamente),
  • con la maquinaria y equipo para realizar los procesos productivos: se autorizar?las mercanc? a que se refiere los art?los 5o, fracci? y 8o, fracci? de los Decretos Pitex y Maquila, respectivamente, a trav?de un ampliaci?e programa, para lo cual la SE deber?ealizar una nueva visita de verificaci?/li>
Per?o preoperativo
(Regla 3.2.5.)

Para solicitar la autorizaci?e la inscripci?l programa Pitex o de Maquila (art?los 6o y 4o-A, respectivamente) no se computar?l per?o preoperativo, entendi?ose por ?e el referido en el art?lo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Mercanc? contenidas en el registro Sicex-Maquila
(Regla 3.2.6.)

S?se tendr?por aprobadas en un programa de maquila las mercanc? contenidas en el registro Sicex-Maquila (Acuerdo por el que se da a conocer la composici?e la Clave del registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportaci?DOF del 3 de mayo de 2001), as?omo las del registro que le antecedi?p> Mercanc? clasificables en una misma fracci?rancelaria
(Regla 3.2.7.)

La fracci?rancelaria autorizada en un programa Pitex o de Maquila, comprender? las clasificables en la misma fracci?independientemente de la descripci?egistrada en el programa.

Operaci?e submaquila
(Regla 3.2.8.)

La operaci?e submaquila tambi?comprender?a complementaci?e la capacidad de producci?uantitativa de la empresa con programa de Maquila o Pitex; o bien, para la elaboraci?e productos que la empresa no produce, cuando correspondan a la actividad productiva registrada por la empresa en el programa respectivo.

Otros programas de fomento provedur?de bienes prosec
(Regla 4.1.1.)

Las personas morales con registro de productor indirecto s?podr?proveer la mercanc?importada al amparo del
Decreto Prosec a un productor directo que lo hubiera registrado previamente.

Productores indirectos proveedores de insumos de acero
(Regla 4.1.2.)

Se consideran productores indirectos proveedores de insumos de acero: los centros de servicio con maquinaria y equipo para procesar productos de acero, que realicen por lo menos alguna de las siguientes operaciones:

  • corte longitudinal o transversal,
  • corte nivelado,
  • doblado,
  • troquelado,
  • punzonado,
  • estampado,
  • oxicorte,
  • corte de figura, o
  • cualquier otra referida al procesamiento de acero, cuando se encuentre registrado en el programa de productor directo adquirente de las mercanc?.
Asimismo, se podr?restar el servicio de adaptaci??ica a proyectos espec?cos.

Modalidades del programa Prosec
(Regla 4.1.3.)

Los productores indirectos podr?optar por cualquiera de las siguientes modalidades, de:

  • la regla 8a., cuando importe al amparo de la fracci?rancelaria 9802.00.26 de la Tarifa, para realizar alguno de los procesos se?dos en la regla anterior, en cuyo caso podr?bastecer a productores directos que en el sector registrado est?en el art?lo 5o del Decreto Prosec, el insumo de que se trate, y
  • sector espec?co, cuando importe al amparo de la fracci?rancelaria contenida en el art?lo 5o, para realizar alguno de los procesos se?dos en la regla anterior, en cuyo caso podr?bastecer a productores directos con registro en el mismo sector por el que se importe.
Del sistema integral de informaci?e comercio exterior (SIICEX)

Sistema Integral de Informaci?e Comercio Exterior
(Regla 5.1.)

Se crea el Sistema Integral de Informaci?e Comercio Exterior (SIICEX), como herramienta gratuita que facilita el acceso a la informaci?el Gobierno Federal relacionada con el comercio exterior, la cual podr?onsultarse en la p?na de Internet: www.siicex.gob.mx.

Este instrumento est?ntegrado por los siguientes m?os:

  • SIICETECA: biblioteca virtual con informaci?e los instrumentos jur?cos relacionados con el comercio exterior en diferentes versiones (texto original, modificaciones e integrado), as?omo publicaciones relacionadas al tema, tr?tes y formatos aplicables a cada ordenamiento,
  • Tarifa: tarifa actualizada de la LIGIE con observaciones,
  • Bolet?comercio exterior hoy: bolet?electr?o de noticias relevantes y la presentaci?eri?a de temas de inter?
  • ¿Sabias que?: temas de coyuntura, estad?ica, noticias, tips y preguntas frecuentes, y
  • Lo del mes?: disposiciones en materia de comercio exterior, publicadas en el DOF durante el mes de calendario.
Transitorios

Entrada en vigor
(Art?lo Primero)

El Acuerdo est?n vigor a partir del pasado 22 de julio.

Eliminaci?e disposiciones que contravengan al acuerdo, as?omo a los criterios y acuerdo
(Art?los Segundo, Tercero y Cuarto)

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se dejan sin efectos las disposiciones contenidas en los acuerdos, circulares, oficios y dem?resoluciones de car?er general que contravengan con ?e, as?omo los siguientes:

  • criterios de la SE de permisos previos y de los programas Prosec, publicados en el DOF el 30 de enero de 2001 y sus reformas del 24 de mayo de 2001 y 29 de enero de 2004, y
  • Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos de comercio exterior y programas de fomento publicado en el DOF el 28 de marzo de 2002.
    autorizaciones otorgadas con anterioridad al acuerdo
Las autorizaciones otorgadas al amparo de los instrumentos y programas referidos en el Acuerdo, bajo los criterios contenidos en el mismo, ser?validas y continuar?vigentes en los t?inos en que fueron otorgadas.

Comentarios finales
La publicaci?e estas reglas y criterios complementa el marco legal del comercio exterior en pro de la comunidad exportadora e importadora, ello al proporcionar mayor seguridad jur?ca y agilizaci?e las operaciones de comercio exterior, lo cual se vislumbrar?n la ?ma administraci?e los programas de fomento y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otras.

No obstante, cabe recordar que est?n puerta la autorizaci? publicaci?el nuevo Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera de Exportaci?ue abarcar?a operaci?e las empresas Pitex y de Maquila, y sin duda modificar? este Acuerdo por lo que recomendamos estar al pendiente de su publicaci?misma que se comentar?portunamente.