Como una alternativa para realizar el despacho aduanero de las mercancías, se presentan los aspectos a considerar por quienes estén interesados en obtener la autorización para nombrar apoderados aduanales, las diversas obligaciones y responsabilidades que esto conlleva para el apoderado, los supuestos de cancelación de la autorización, así como la opinión de un apoderado aduanal sobre su experiencia práctica en las operaciones de comercio exterior de una maquiladora.
Solicitantes de apoderado aduanal
En términos del artículo (Art.) 191 del Reglamento de la Ley Aduanera –LA– (RLA), las personas físicas o morales interesadas en solicitar un apoderado aduanal, deben acreditar:
- operaciones de comercio exterior por un año (excepto las empresas de fomento a las exportaciones autorizadas por la Secretaría de Economía),
- estar inscritas en el Padrón de Importadores, y
- el poder notarial otorgado al apoderado aduanal para que en su nombre y representación se encargue del despacho de las mercancías.
La Federación, entidades federativas y municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.
Apoderados aduanales comunes
Podrán solicitar autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes:
- las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por determinar su resultado fiscal consolidado,
- los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica propia, cuando las solicitantes sean subsidiarias de una empresa corporativa,
- las empresas de servicios con subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las demás subsidiarias y tengan una administración común, y
- las Maquiladoras y Pitex de una misma corporación y con un mismo representante legal.
Relación Laboral
El apoderado aduanal no puede actuar como independiente –como es el caso del agente aduanal–, pues tiene relación laboral con el poderdante; por ende, será ilimitadamente responsable de los actos derivados de la autorización (Art. 168 de la LA).
Terminación de la relación laboral
Cuando termine la relación laboral del apoderado aduanal con el poderdante o sea revocado el poder notarial, se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la revocación de la autorización, la cual surtirá efectos a partir de la solicitud (último párrafo del Art. 168).
Solicitud de autorización de apoderado aduanal
Los interesados en obtener la autorización de sus apoderados aduanales podrán presentar en cualquier momento su solicitud en original de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería, a la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA) del SAT (regla 2.13.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 –RCGCE 2005–).
Previo cumplimiento de los requisitos para solicitar autorización (presentación de documentos y pago de los derechos, etc), los aspirantes deberán aprobar el examen de conocimientos y psicotécnico practicados por las autoridades aduaneras, y en un plazo no mayor a un mes posterior a los resultados de los exámenes, el SAT enviará los oficios de autorización a la aduana de adscripción, así como al representante legal de la empresa poderdante.
Aduanas a operar
No obstante que en el Art. 168 de la LA establece que el apoderado aduanal sólo deberá promover el despacho aduanero en una aduana, el Art. 170 del mismo ordenamiento permite la actuación de éste en aduanas distintas, previa autorización.
La autorización deberá solicitarse por escrito (Art. 192 del RLA), el cual deberá:
- estar firmado por el poderdante y el apoderado aduanal. En el caso de persona moral, deberá firmarse por el apoderado aduanal y por el representante legal de la empresa, y
- señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones de las aduanas en que el apoderado aduanal pretenda operar.
En el caso de que alguna aduana en la cual el apoderado aduanal esté adscrito sea suprimida, éste podrá elegir una nueva.
Actuación del apoderado aduanal en dos o más aduanas
Quienes pretendan nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas, deberán solicitar autorización a las autoridades aduaneras en los mismos términos del caso anterior (Art. 192 del RLA).
Perfil del apoderado aduanal
Los candidatos para fungir como apoderados aduanales, deben acreditar (segundo párrafo del Art. 168 de la LA):
- no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni tener la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal,
- tener relación laboral con el poderdante y que éste le otorgue poder notarial,
- gozar de buena reputación personal,
- no ser servidor público (excepto cuando el poderdante sea una entidad pública) ni militar en servicio activo,
- no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción,
- inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
- tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años, y
- presentar y aprobar los exámenes de conocimientos y
psicotécnicos.
Requisitos para operar como apoderado aduanal
Para operar como apoderado aduanal es requisito cumplir con lo siguiente (Art. 169 de la LA):
- proporcionar a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos formulados, grabada en un medio magnético,
- ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función,
- firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista,
- realizar las formalidades del despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal asignado por el SAT,
- utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías del despacho promovido,
- dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados, y
- usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales donde actúe (a cumplir también por sus empleados dependientes autorizados).
Obligaciones de los apoderados aduanales
Al igual que los agentes aduanales, los apoderados aduanales deberán cumplir con las siguientes obligaciones (último párrafo del Art. 162 de la LA y las reglas 2.13.9. y 2.13.10. de las RCGCE 2005):
- realizar el descargo total o parcial en el medio magnético de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica del descargo (fracción II),
- cumplir el encargo conferido, por lo cual no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito del otorgante (fracción IV),
- declarar bajo protesta de decir verdad el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, clave del RFC de aquellos y el propio, naturaleza y características de las mismas y demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado (fracción VI),
- formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabarlos en los medios magnéticos autorizados, el cual incluya la siguiente documentación misma que deberá conservarse por cinco años —ya sea microfilmados, grabados o en cualquier otro medio magnético que autorice el SAT— (fracción VII):
- copia de la factura comercial,
- conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, según se trate,
- documentos comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias,
- documentos comprobatorios de origen y procedencia de las mercancías cuando corresponda,
- manifestación de valor,
- documento en que conste la garantía de cuentas aduaneras de garantía (tratándose de mercancías con precio estimado), y
- copia del documento presentado por el importador a la AGA comprobatorio del encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. Tratándose de medios electrónicos de seguridad (último párrafo, de la fracción III del Art. 59 de la LA), queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido,
- presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado (fracción VIII),
- aceptar las visitas ordenadas por las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones o para investigaciones determinadas (fracción IX),
- manifestar en el pedimento o factura: el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte de las mercancías cuyo despacho promuevan fracción XI),
- imprimir en el pedimento, factura o en el documento que
exprese el valor comercial de las mercancías un código de barras bidimensional generado mediante programa de cómputo, y - registrar ante la AGA las cuentas bancarias a través de las cuales realizarán los pagos de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias.
Responsabilidad
La figura del apoderado aduanal no sólo representa una relación laboral con quien le otorgó el poder para actuar en su nombre y representación en las operaciones de comercio exterior, sino toda una responsabilidad pues de realizar sus funciones en forma inadecuada, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, podría ser inhabilitado de sus funciones, suspendido e inclusive ser cancelada su autorización, lo cual repercutirá en la empresa.
Por lo tanto, a continuación se presentan los supuestos
que deben cuidarse en las operaciones que realicen y evitar contratiempos a quienes les han conferido las operaciones de sus empresas.
CAUSAS | INHABILITACIÓN | SUSPENSIÓN DE FUNCIONES | CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
No proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad determinada la información estadística de los pedimentos formulados, grabada en medios magnéticos (penúltimo párrafo, Art. 169 de la LA) | Sí (Indefinida hasta que sean subsanadas) |
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No realizar los actos del despacho de las mercancías, ni emplear el sistema electrónico o el número confidencial personal asignado (penúltimo párrafo, Art. 169 de la LA) | Sí (Indefinida hasta que sean subsanadas) |
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No dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliar en los trámites de los actos del despacho (penúltimo párrafo, Art. 169 de la LA) |
Sí (Indefinida hasta que sean subsanadas) |
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No ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función (penúltimo párrafo, Art. 169 de la LA) | Sí (Por un mes) |
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No utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva , así como, aquellos que fueron adquiridos de importadores o fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido (penúltimo párrafo del Art. 169 de la LA) | Sí (Por un mes) |
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1Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, y se dé alguno de los siguientes supuestos (fracción I, Art. 173, de la LA):
|
Sí | ||
Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiere solicitado la operación (fracción II, Art. 173, de la LA) | |||
Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal (fracción III, Art. 173, de la LA) | Mientras dure el procedimiento penal o privación de libertad | Sí | |
Permitir a un tercero actuar al amparo de su autorización (fracción IV, Art. 173, de la LA) | |||
En regímenes temporales, depósito fiscal y tránsito interno, declarar con inexactitud las contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias y siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional (de las contribuciones, aplicando la tasa máxima ad-valorem y la de las demás que se causen, así como las cuotas compensatorias, referidas en la fracción II del Art. 127, de la LA), de haberse destinado las mercancías al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los supuestos siguientes (fracción V, Art. 173, de la LA):
(antepenúltimo párrafo, Art. 173 de la LA) |
Sí | ||
Cometer las infracciones relacionadas con la importación o exportación, previstas en el Art. 176 de la LA (fracción VI, Art. 173, de la LA) |
Improcedencia de la cancelación
No procederá la cancelación de la autorización del apoderado aduanal, cuando la omisión de contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, en su caso:
- se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, cuando la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hubieran sido correctamente manifestadas a la autoridad1, o
- no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00.
Impedimento de nuevas designaciones de apoderados aduanales
La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le hubiera cancelado la autorización de tres de sus apoderados aduanales, no podrá designar un nuevo apoderado aduanal en un plazo de dos años.
Consideraciones prácticas
Finalmente, resulta interesante exponer diversas consideraciones prácticas del licenciado Alejandro Contreras Berrones, apoderado aduanal de Corning Cable Systems S.A. de C.V., respecto de las ventajas que ha representado para la empresa maquiladora, utilizar los servicios de esta figura en las operaciones de comercio exterior en sustitución de los servicios de un agente aduanal.
“En la experiencia de nuestra empresa la utilización de la figura del apoderado aduanal representó en todos los aspectos un área de mejora.
Ahora bien, es importante mencionar que previo a la utilización de la figura del apoderado aduanal, la empresa debe forzosamente tener, en su área de aduanas, una organización interna totalmente eficiente y con personal debidamente capacitado. Asimismo, se deberá estar consciente de que requerirá la inversión en determinados gastos que bajo la utilización de un agente aduanal no tenía.
Esto es, la empresa deberá considerar si utilizará la figura de una agencia de forwarding en el lado americano que será quien prepare los embarques para su cruce; o bien, si será la misma empresa quien establecerá una bodega con personal propio quien realizará tales funciones.
Otro gasto representativo, es el relativo a los sistemas de cómputo para transmisión de datos a la Administración General de Aduanas y finalmente el desarrollo y capacitación de personal administrativo que estará a cargo de las diversas funciones relativas al despacho de la mercancía.
Una vez previsto lo anterior, el costo beneficio será siempre inmejorable a través de la utilización de un apoderado aduanal.
Por lo que corresponde a la responsabilidad ante el fisco, en la práctica se podrá comprobar que no existe diferencia alguna entre el trabajar a través de un agente aduanal y de un apoderado, pues la autoridad invariablemente fincará responsabilidad en un primer término a la empresa y, en caso de la imposición de un crédito fiscal, será ella quien se encargará de interponer los medios de defensa que correspondan. Resulta evidente que eventualmente la empresa podrá repercutir tales gastos en su agencia aduanal, en los casos en que existiera un contrato debidamente formalizado; no obstante, la naturaleza de las empresas y más aún de las Maquiladoras es la de producir en tiempo y de manera eficiente y no así la de incurrir en fuertes inversiones de su personal para la administración de recursos litigiosos.
Esto se comprueba de la simple lectura al propio Art. 54 de la LA, ya que si se analizan los excluyentes de responsabilidad de los agentes aduanales, resultará evidente la razón por la cual la autoridad aduanera o fiscal normalmente dirige sus escritos de observaciones o liquidaciones directamente a los importadores.
En resumen, la figura del apoderado aduanal es una excelente herramienta para la reducción de costos, así como para asegurarse de que las operaciones de comercio exterior se apeguen a los lineamientos en materia aduanera, siempre y cuando la empresa haya tenido la oportunidad de desarrollar un
área de aduanas eficiente y bien capacitada”.