Criterios de aplicación de la Regla 8va

Criterios para otorgar permisos previos de importación conforme a la Regla 8ª a fin de tener certeza jurídica de su debido cumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)
Antecendentes

Como se recordará en el boletín 130, de fecha 31 de marzo del presente año, IDC publicó el artículo “Regla octava: ¿un beneficio sectorial”, en el cual se destacaron las disposiciones aplicables a esta facilidad arancelaria, quedando al aire diversos cuestionamientos, entre ellos, ¿si es suficiente el marco de seguridad jurídica que ofrece Además, se sugirió que la autoridad publicara las reglas aplicables para la operación de dicho instrumento de proveeduría nacional, con el objeto de dar mayor certeza jurídica a los productores.

Pues bien, el pasado 31 de marzo de 2006 la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que establece los criterios para otorgar los permisos previos de importación bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Acuerdo), el cual regula los casos y requisitos a cumplir para obtener los permisos previos de importación de partes, componentes, maquinaria, equipo, etc. al amparo de la Regla octava (8a).

Por la importancia que tiene esa figura aduanera para el sector productor y en complemento a lo ya publicado en el número mencionado, resulta conveniente presentar las diversas disposiciones aplicables a dichos criterios, así como el procedimiento para obtener los permisos previos para Regla 8a, cuya vigencia inició el pasado 1o de abril.

Registro de empresa fabricante

Para efectos del artículo 2o fracción II, Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), se considera que una empresa cuenta con “Registro de Empresa Fabricante” aprobado por la SE cuando tenga autorización para operar al amparo del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec), publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002.

Destino de los bienes importados bajo regla 8a
Las importaciones de mercancías de la Regla 8a autorizadas en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto Prosec para el sector autorizado.

Permisos previos

Para obtener permiso previo para importar mercancías de la Regla 8a, se deberá contar con un:

  • Prosec en el sector (comprendidos en el artículo 3o del Decreto Prosec) al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y
  • programa Pitex o de Maquila, tratándose de operaciones bajo régimen temporal de importación para elaboración, transformación o reparación.

Solicitud de autorización
Para obtener los permisos previos se deberá presentar la “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la SE cercana a la ubicación de la planta productiva del solicitante, previo cumplimiento de lo dispuesto en la “Hoja de requisitos para solicitar permiso previo de importación al amparo de Regla 8a”.

El formato se puede obtener en las representaciones federales de la SE; o directamente en la página en Internet:
www.cofemer.gob.mx.

Resolución de la solicitud
La SE resolverá sobre la solicitud de permiso previo en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación; de no recibirse en dicho lapso, se entenderá que el permiso ha sido otorgado (positiva ficta).

Vigencia de los permisos previos
Los permisos previos de importación tendrán una vigencia de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera.

Verificación de la información e instalaciones
La Secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada y realizar visitas de inspección a las instalaciones de los titulares de los permisos correspondientes; en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones.

Información de los permisos previos otorgados en medios electrónicos
Dicha dependencia pondrá a disposición del público en su página en Internet la información de los permisos previos otorgados, correspondiente al: nombre del solicitante; número de programa; unidad administrativa otorgante, descripción de los productos, fracción arancelaria, volumen y fecha de expedición.

Criterios para otorgar permisos previos

Los permisos previos para importar mercancías de la Regla 8a, se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios y las solicitudes serán dictaminadas por la unidad administrativa que se trate según su competencia:

Fracciones arancelarias   Criterios para otorgar permisos previos   Unidad administrativa dictaminadora  
9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19  
  • Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a (en adelante mercancías) en las condiciones requeridas para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa,
  • se diversifiquen las fuentes de abasto para que la empresa cuente con una proveeduría que le permita mantener o mejorar su competitividad, en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional, o
  • se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación (entendiéndose por éstos la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto)
  • DGIB y DGIPAT    
    9802.00.13 y 9802.00.26
    • El usuario requiera las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comerciales internacionales,
    • se trate de maquinaria y equipo para la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la TLIGIE,
    • se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las Partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la TLIGIE y no se determine abasto nacional del insumo, previa consulta a la industria nacional fabricante, o
    • se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las Partidas 72.01 a 72.07 de la TLIGIE, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer su producción en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria, referente a:
    • los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las Partidas: 72.08 a 72.12 y 72.13 a 72.16 de la TLIGIE, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional, o
    • el resto de las mercancías
    DGIB y DGIPAT
    9802.00.24
    • Mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la TLIGIE:
    •  
      • el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comerciales internacionales,
      • se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía en las condiciones requeridas por el usuario, para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa, o
      • se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación
    • mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24 de la TLIGIE:
    •  
      • mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01:
      • el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales,
      • se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, se autorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de las empresas solicitantes o, en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de reciente creación, considerar la capacidad instalada de procesamiento de esas mercancías, en lo que respecta a la primera autorización.

    Los montos de aquellas empresas beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12 meses de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01 y 19.01.90.05, serán ajustados considerando dicha asignación.

    • mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la TLIGIE:
    •  
      • cuando el usuario requiera de las mercancías, para fabricar productos y cumplan con obligaciones comerciales internacionales,
      • se autorizará la importación de mercancías durante el período mayo-octubre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    ßi = ßn En donde: ßi = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la TLIGIE con base en los siguientes factores de conversión: 1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano 1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano 1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano ßn = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la TLIGIE.

    •  
      • tratándose de las empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a seis meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización,
    • otras mercancías comprendidas en los capítulos 01 al 24 de la TLIGIE, cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía, en las condiciones requeridas para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa
    Representaciones Federales de la SE (1)   DGIB y DGIPAT Representaciones Federales de la SE(1)  
       
       
     
    9802.00.25
    • Mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la TLIGIE:
    •  
      • el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos que tengan como fin cumplir con obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales,
      • se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía en las condiciones requeridas por el usuario, para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa, o
      • se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación
    • Mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24 de la TLIGIE:
    •  
      • mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99
      • el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumplan con obligaciones comerciales internacionales,
      • se autorizará la importación de mercancías durante el período septiembre-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    ßi = X ßn En donde: ßi = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la TLIGIE. X = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIB de la SE conforme a la balanza de disponibilidad-consumo, escuchando, en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). El porcentaje será de 15.3% y se mantendrá vigente hasta en tanto se publique un nuevo valor en los términos apuntados ßn = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa o compromisos de contrato de compra-venta o de agricultura por contrato de cosecha del período vigente, acreditado por ASERCA-SAGARPA, de conformidad con la hoja de requisitos.

    •  
      • en el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización,
    • otras mercancías comprendidas en los capítulos 01 a 24 de la TLIGIE, cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía en las condiciones requeridas para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa
    Representaciones Federales de la SE(1)
    DGIB y DGIPAT
    Representaciones Federales de la SE1  
    DGIB y DGIPAT
    Fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TLIGIE no comprendidas en el los casos anteriores
    • El usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comerciales internacionales;
    • se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación, o
    • se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía con las características técnicas requeridas para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa
    Representaciones Federales de la SE(1)  
     

    Otorgamiento de permisos previos
    A pesar de cumplir con los criterios referidos, no se otorgarán los permisos previos para importar mercancías de la Regla 8a, cuando:

    • se trate de materiales o residuos peligrosos;
    • mercancía o producto terminado, en la cual se incorpore
      la mercancía solicitada, que estén regulados en forma específica en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen, o
    • mercancías a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, particularmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente.

    Información complementaria para sustentar la solicitud
    Para aplicar dichos criterios, la SE podrá auxiliarse de la información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia.

    Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que sustente su petición en el rubro: "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene”, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

    Otras disposiciones

    Con la publicación de este Acuerdo, se abroga el Acuerdo que establece los criterios sobre permisos previos de importación de insumos siderúrgicos, maquinaria y equipo a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la TLIGIE publicado el 13 de abril de 2004 en el DOF.

    Permisos previos otorgados con anterioridad a la publicación del acuerdo
    Los permisos previos de importación otorgados al amparo de la partida 98.02 de la TLIGIE con anterioridad al 1o de abril del presente año, seguirán siendo válidos bajo los criterios dictaminados, y continuarán vigentes en los términos que fueron otorgados.

    Consideraciones finales

    La publicación del Acuerdo resultó muy acertada por la SE, pues con éste se despejan entre otras inquietudes: la aclaración respecto a cuándo se considera que una empresa cuenta con “Registro de Empresa Fabricante”; así como los lineamientos para obtener los permisos previos de importación para los bienes a que se refiere la Regla 8a, toda vez que ésto sólo se aplicaba de manera interna en dicha dependencia, y al ser publicado oficialmente crea seguridad jurídica para los interesados en obtener dichos beneficios.

    (1)
    Para la aplicación general de dichos criterios,podrán emitir opinión en el ámbito de sus atribuciones,la DGIB y la DGIPATDGIB:Dirección General de Industrias Básicas de la SEDGIPAT: Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la SE