Cuenta aduanera

Lineamientos a seguir para efectuar el pago de las contribuciones al comercio exterior en las importaciones definitivas vía cuenta aduanera, y para garantizar el IGI y cuotas compensatorias en las importaciones definitivas de mercancías sujetas a precios estimados o tránsito interno e internacional

En materia de comercio exterior suele confundirse el objeto para el cual fueron creadas las “cuentas aduaneras” y las “cuentas aduaneras de garantía”, ya que ambas figuras legales son utilizadas por los importadores; las primeras representan una alternativa de pago de las contribuciones al comercio exterior en la importación definitiva de bienes cuando el importador tiene pensado exportarlos en el mismo estado; mientras que las segundas, son una obligación aduanera que deberá cumplirse cuando se introduzcan mercancías en condiciones de subvaluación o mediante tránsito aduanero.

Estas diferencias y otros lineamientos son indispensables para identificar claramente estas figuras aduaneras, de ahí la revisión que se realiza a las mismas, así como las alternativas que se tienen para evitar garantizar vía cuentas aduaneras de garantía.

Cuentas aduaneras

En la importación definitiva de mercancías se está obligado al pago del impuesto general de importación (IGI), demás contribuciones aplicables (impuestos: al valor agregado –IVA–, especial sobre producción y servicios –IESPS–, sobre automóviles nuevos –ISAN–, según corresponda al tipo de mercancía), así como de cuotas compensatorias, en su caso; las cuales deben cubrirse al presentar el pedimento correspondiente en las oficinas autorizadas antes de activar el mecanismo de selección automatizado (artículos 83 y 95 de la Ley Aduanera –LA–).

Como una alternativa de pago de dichos conceptos en importación y previendo que las mercancías pueden exportarse al extranjero después de un tiempo determinado, las autoridades aduaneras instrumentaron el pago vía cuenta aduanera, que sólo podrá utilizarse en los siguientes casos y siempre que se cumplan las disposiciones aplicables (artículo 86 de la LA).

Sujetos de pago vía cuenta aduanera
Únicamente podrán hacer uso de las cuentas aduaneras los importadores de los bienes que vayan a exportarse en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el depósito en la institución financiera de que se trate.

Prórroga del plazo de exportación
Cuando se requiera tener los bienes por un plazo mayor de un año, se podrá obtener una prórroga por dos años más, previo aviso mediante escrito libre y antes del vencimiento del plazo de un año, ante la institución financiera donde se hubiere aperturado la cuenta aduanera, con copia a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (ACCG de la AGA).

Montos objeto de depósito en cuenta aduanera
Los montos que podrán depositarse a través de cuentas aduaneras son:

  • impuesto general de importación (IGI),
  • impuesto al valor agregado, y
  • cuotas compensatorias, en su caso.

Excepciones de pago en cuenta aduanera
El Derecho de Trámite Aduanero y demás contribuciones (IESPS, ISAN) no podrán pagarse con cuenta aduanera por lo que deberán enterarse en el módulo bancario de la aduana.

Instituciones autorizadas para operar cuenta aduanera
La Administración General Jurídica ha autorizado a la fecha para operar cuentas aduaneras a las instituciones financieras siguientes (regla 1.4.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 –RCGCE 2006–):

  • Bancomer, S.A.,
  • Banco Nacional de México, S.A.,
  • HSBC México, S.A.,
  • Bursamex, S.A. de C.V.,
  • Operadora de Bolsa, S.A. de C.V., y
  • Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Dichas instituciones financieras operarán los servicios de depósito en efectivo, línea de crédito y fideicomiso.

Formas de depósito
El pago de las contribuciones y cuotas compensatorias podrá efectuarse mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso constituido para tal efecto (artículo 86 de la LA y regla 1.4.1. de las RCGCE 2006).

Apertura de cuenta aduanera
Para obtener una cuenta aduanera, es necesario presentar los siguientes documentos en la institución financiera a elección:

Personas
Morales Físicas
  • Solicitud de apertura de cuenta aduanera de garantía,
  • cuenta de cheques,
  • pro-forma del pedimento de importación (que contenga el número e importe del pedimento a validar),
  • acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
  • poder notarial del representante legal para actos de dominio o mandato,
  • identificación oficial vigente del representante o apoderado legal,
  • cédula de identificación fiscal, y
  • comprobante de domicilio fiscal actualizado
  • Solicitud de apertura de cuenta aduanera de garantía, y
  • cuenta de cheques
  • Por su parte, la institución financiera entregará al contribuyente el contrato de adhesión al fideicomiso correspondiente para su aceptación y firma, y además, recibe el depósito en efectivo correspondiente a las contribuciones o cuotas compensatorias determinadas en el pedimento.

    Comprobante del depósito
    Dichas instituciones financieras expedirán al importador la constancia de depósito en cuenta aduanera que corresponda a los depósitos efectuados (regla 1.4.4. de las RCGCE 2006).

    Contenido de las constancias de depósito
    Las constancias de depósito deberán contener la siguiente información:

    • denominación o razón social de la institución del sistema financiero que maneja la cuenta,
    • número de contrato,
    • número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito,
    • nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del importador, en su caso,
    • importe total con número y letra que ampara la constancia, y
    • tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable (cuenta aduanera para bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito; prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado a la institución del sistema financiero, antes del vencimiento del plazo de un año –artículo 86 de la Ley Aduanera–).

    Los ejemplares de la constancia serán distribuidos de la : 

    Copia Persona a entregar
    Primera Importador 
    Segunda Aduana
    Tercera  Institución financiera emisora 

    Recuperación de los depósitos en cuenta aduanera
    Una vez exportados los bienes (dentro del plazo establecido –un año–), el importador tendrá derecho a recuperar los depósitos efectuados, así como los rendimientos generados, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce éste (conforme los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Cuando los bienes no tengan porcientos máximos autorizados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.

    Para recuperar dichos montos, el importador deberá presentar ante la institución financiera la siguiente documentación (artículo 86 de la LA y regla 1.4.13 de las RCGCE 2006):

    • copia del pedimento de exportación definitiva,
    • original de la Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de LA, la cual deberá  estar debidamente sellada y firmada por el módulo bancario de la aduana donde efectuó la exportación,
    • original de la constancia de depósito (importador), y
    • copia del pedimento de importación correspondiente.

    Declaración para movimiento en cuenta aduanera complementaria
    Cuando exista un error en el llenado de la Declaración para movimiento en cuenta aduanera, el exportador deberá anexar a la misma una copia de la declaración original que se rectifica y del pedimento de exportación al que corresponda.

    Permanencia definitiva de los bienes en el país
    Cuando el importador decida no exportar los bienes y quedarse definitivamente con ellos, deberá presentar en escrito libre el “aviso de no exportación”, ante la institución financiera donde se aperturó la cuenta aduanera, con copia a la ACCG de la AGA, a efecto de que el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes, más los rendimientos generados sean transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE).

    Al aviso deberá anexarse copia del pedimento de importación y de la constancia de depósito en cuenta aduanera.

    Omisión del aviso
    Si por alguna razón el importador no presenta el aviso, y el plazo de exportación vence, automáticamente los importes son transferidos a la TESOFE por la institución de crédito o casa de bolsa, según corresponda.

    Cuentas aduaneras de garantía

    Las cuentas aduaneras de garantía fueron implementadas como una medida para controlar y combatir la subvaluación
    de mercancías al momento de su importación, y asegurar el pago de las contribuciones al comercio exterior de aquellos bienes destinados al tránsito interno o internacional que no lleguen a la aduana de destino.

    Por su importancia, enseguida se presentan los aspectos inherentes para dar cumplimiento con la obligación de garantizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, a través de este mecanismo.

    Sujetos obligados a garantizar bajo cuentas aduaneras de garantía
    Conforme el artículo 86-A de la LA, están obligados a garantizar las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de la importación, quienes efectúen importación de mercancías bajo el régimen:

    • definitivo y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), o
    • tránsito interno o internacional.

    Precios estimados
    Los precios estimados se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través del Anexo del “Acuerdo que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (Acuerdo de precios estimados), cuya publicación oficial se produjo en el DOF del 28 de febrero de 1994, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones, y únicamente sirve como referencia para el precio estimado por la autoridad respecto de dichas mercancías, y no podra usarse para calcular la base gravable del IGI.

    Tránsito interno o internacional
    El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra; y se considera que es interno o internacional según los supuestos siguientes (artículos 124, 125 y 130 de la LA):

    Tránsito: 

    Interno Internacional
  • La aduana de entrada envía las mercancías extranjeras a la aduana que se encargará del despacho para su importación,
  • la aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación, o
  • la aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente por Pitex o Maquiladoras a la aduana de salida, para su retorno al extranjero
  • La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías extranjeras que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero,
  • o las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al país
  • Montos a garantizar
    Los montos que deberán garantizarse a través de cuentas aduaneras de garantía, son las siguientes, según se trate:

    Importe a garantizar de mercancías sujetas a

    Precios estimados Tránsito interno o internacional
    El importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado El monto de las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinan provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares


    Instituciones financieras autorizadas para operar cuentas aduaneras de garantía
    Los bancos y casas de bolsa autorizados por la Administración General Jurídica para operar cuentas aduaneras de garantía son los mismos que los autorizados para las cuentas aduaneras.

    Formas de garantizar
    Las instituciones financieras operarán los servicios de garantía financiera de las contribuciones y cuotas compensatorias a generarse por las importaciones definitivas de mercancías mencionadas, bajo las formas siguientes (artículo 84-A de la LA y regla 1.4.1. de las RCGCE 2006):

    • líneas de crédito contingentes irrevocables,
    • cuentas referenciadas (depósito referenciado), otorgadas por las instituciones de crédito a favor de la TESOFE, o
    • fideicomiso.

    Apertura de cuenta aduanera de garantía
    Para solicitar la apertura de la cuenta aduanera de garantía se deberá presentar ante la institución financiera, según se trate, la Solicitud de apertura de la cuenta aduanera de garantía, anexa de la misma documentación que aplica para el caso de la apertura de la cuenta aduanera, según la personalidad jurídica del solicitante.

    Garantías globales
    En lugar de garantizar individualmente cada operación, las personas morales, incluso del Régimen Simplificado para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán optar por otorgar una garantía global por las importaciones efectuadas en un período de seis meses (artículo sexto del Acuerdo de precios estimados).

    Excepciones
    No podrán otorgar una garantía global, quienes:

    • importen por primera vez mercancías sujetas a precios estimados, o
    • hubieran importado dichas mercancías en el semestre inmediato anterior cuando el valor en aduana promedio declarado por las mismas, hubiere sido inferior en más de un 30% a su precio estimado, vigente al momento de efectuarse las importaciones.

    Solicitud para otorgar garantías globales
    Los interesados en las garantías globales, deberán presentar la solicitud de autorización ante la autoridad competente correspondiente a su domicilio fiscal, la cual será resuelta en un plazo no mayor a 15 días.

    El oficio de autorización contendrá los datos del importador, importe de la garantía y el plazo amparado, mismo que deberá anexarse a cada pedimento de importación.

    El campo de observaciones del pedimento deberá contener el número y fecha del oficio expedido por la autoridad competente.

    Vigencia de las garantías globales
    Al utilizar la opción de las garantías globales, no podrá cambiarse durante un plazo de dos años, por lo que antes del vencimiento del semestre garantizado, deberá tramitarse la garantía global de las importaciones a efectuar en el semestre siguiente.

    En caso de incumplimiento, los importadores no podrán solicitar la liberación de la garantía antes del plazo menor al previsto durante dos años posteriores al vencimiento de dicho semestre.

    Depósito de la garantía
    El importador deberá efectuar el depósito correspondiente a las contribuciones o cuotas compensatorias determinadas en el pedimento en efectivo, o en su caso la firma del fideicomiso o carta de crédito según elija, y en contraparte recibirá según se trate, la:

    • carta de crédito revocable a favor de la TESOFE o el contrato de adhesión al fideicomiso correspondiente para su aceptación y firma, y,
    • constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía.

    Constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía
    La constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía de los depósitos deberá contener la siguiente información (regla 1.4.4. de las RCGCE 2006):

    • denominación o razón social de la institución del sistema financiero que maneja la cuenta,
    • número de contrato,
    • número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía,
    • nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del importador, en su caso,
    • importe total con número y letra que ampara la garantía,
    • número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación
    • tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal correspondiente (cuenta aduanera de garantía para mercancías sujetas a precios estimados –artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera–, e
    • identificar si se trata de garantía individual o global, señalando el período que ampara, que no excederá de tres meses a partir de la fecha de expedición, tratándose de individual y 12 en el caso de global.

    Los ejemplares de la constancia serán distribuidos de la misma forma que para las cuentas aduaneras.

    Mercancías por la que no se deberá garantizar
    No se requerirá otorgar garantía a través de cuenta aduanera de garantía, en las importaciones definitivas:

    • efectuadas por pasajeros (regla 2.7.3. de las RCGCE 2006),
    • exentas del pago del IGI en términos de los artículos 61 y 62 de la LA; quedan exceptuadas las mercancías que estén sujetas a cuotas compensatorias o IESPS, o se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional,
    • realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda a 1,000 dólares,
    • que no excedan de los 3,000 dólares en los términos de la regla 2.13.1. de las RCGCE 2006,
    • efectuadas por las empresas autorizadas por la Secretaría de Economía –SE– para no pagar las cuotas compensatorias en las mercancías que cumplieron con los requisitos de “producto exclusivo”,
    • exentas del pago del IGI, Programas de Promoción Sectorial,
      Decretos de la Franja o Región Fronteriza y los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, y
    • realizadas por empresas dedicadas al desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, cuando se cuente con el registro de la SE, y asienten en el pedimento las claves “C1”, conforme al Apéndice 2 y “CF”, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las RCGCE 2006.

    Cancelación y liberación de la garantía

    Conforme el artículo 86-A, fracciones I y II de la LA, las garantías otorgadas en cuentas aduaneras de garantía se cancelarán según lo siguiente:

    Garantía por: 

    Precios estimados Tránsito interno o internacional
    A los seis meses de haberse realizado la importación, cuando la autoridad no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; de haberse iniciado, se ampliará el plazo hasta que se dicte resolución definitiva, y cuando se determinen las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, hasta que las mismas se paguen o sea ordenada su cancelación Cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso

    Plazo para liberar la garantía global
    La garantía global se podrá liberar en un plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo amparado por la constancia de depósito.  

    Liberación anticipada de la garantía
    No obstante, la garantía podrá liberarse en un plazo menor a los seis meses, transcurrido un plazo de tres meses, a partir de la importación y siempre que las autoridades no hubieran avisado a las instituciones bancarias o bursátiles el inicio de sus facultades de comprobación (artículo quinto de la Resolución de precios estimados y la regla 1.4.5. de las RCGCE 2006).

    Para tal efecto, los importadores de las mercancías deberán presentar ante dichas instituciones financieras, según se trate:

    • solicitud de liberación de la garantía,
    • copia del pedimento de importación,  y
    • original de la constancia de depósito.
    • en el caso de que la autoridad aduanera hubiese presentado aviso del inicio de sus facultades de comprobación, copia del oficio de liberación emitido por la misma a la institución del sistema financiero.

    Improcedencia de la solicitud
    Cuando la autoridad aduanera avise a las instituciones financieras el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías importadas amparadas con la constancia de depósito, la solicitud de cancelación será improcedente hasta en tanto la autoridad resuelva el procedimiento correspondiente, y emita al particular un oficio en el que autorice la liberación, mismo que deberá presentarse a la solicitud de cancelación de la garantía.

    Solicitud de liberación de garantía
    La solicitud de liberación de la garantía deberá contener la siguiente información:

    • denominación o razón social de la institución financiera,
    • número de folio y fecha de expedición o adhesión del contrato y de la constancia de depósito o garantía,
    • nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del contribuyente,
    • fecha del vencimiento del plazo de la garantía,
    • número y fecha del pedimento de importación,
    • en el caso de sustitución de embargo, número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía, y
    • número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía, cuando la autoridad aduanera hubiese presentado aviso del inicio de sus facultades de comprobación.

    Recuperación de la garantía
    Una vez recibida la documentación para la liberación de la garantía la institución financiera procederá a cancelar la garantía y entregará al solicitante el importe de ésta, más los rendimientos generados a más tardar del día hábil bancario siguiente.
    De no reintegrarse dichas cantidades, la cuenta aduanera de garantía seguirá generando intereses hasta en tanto sean entregadas.

    La liberación de la garantía en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del importador y procederá, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.

    Garantías no recuperadas una vez vencido el plazo
    Cuando vencido el plazo de los seis meses, no sean retiradas de las instituciones financieras las contribuciones y cuotas compensatorias garantizadas, estás y sus rendimientos serán transferidas a la TESOFE en donde permanecerán por dos años a disposición del contribuyente para su devolución, después de este plazo prescribirán dichos depósitos (artículo quinto del Acuerdo de precios estimados).

    Pitex y maquiladoras
    No estarán obligadas a garantizar las contribuciones o cuotas compensatorias las empresas Maquiladoras o con Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (Pitex) autorizados por la Secretaría de Economía que realicen importaciones temporales de mercancías autorizadas en sus respectivos programas.

    Facturas certificadas e informes de verificación en garantías por precios estimados

    Quienes hubieran otorgado la garantía por precios estimados deberán contar con al factura certificada o el informe de verificación y ponerlos a disposición de las autoridades cuando sean requeridas (artículo tercero del Acuerdo de precios estimados).

    Dichos documentos deberán reunir los siguientes

    Factura certificada  Informe de verificación 
  • Certificada por la autoridad competente del país en que resida el proveedor.
    A falta de disposición expresa, se considerarán autoridades competentes las Cámaras de Comercio o de Industria de dicho país, o por los consejos de industria manufacturera, consulados o federaciones de industria,
  • Cuando la certificación de la factura hubiere sido proporcionada en idioma distinto del español, inglés o francés, se deberá anexar la traducción al idioma español
  • El informe de verificación sobre el precio pagado o por pagar por las mercancías de que se trate, siempre que la verificación se hubiere realizado dentro de los 60 días naturales anteriores a la importación definitiva,
  • deberá expedirse por una Entidad de Inspección Previa, reconocida por la SE
  • Sustitución de garantía por otras formas   Para los importadores dicha medida representa considerables desembolsos, y por ende, problemas de liquidez, ya que las cantidades garantizadas con los rendimientos generados se recuperan, en un plazo mínimo de tres meses; por lo tanto, es recomendable considerar la posibilidad de garantizar dichos impuestos, utilizando las formas establecidas en el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es a través de: prenda o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, de conformidad con el artículo 86-A de la LA, y la regla 1.4.9, de las RCGCE 2006.

    Para otorgar dichas garantías, los importadores o en su caso, su representante legal, deberán presentar por lo menos 15 días antes de la fecha de la operación, a la Administración Local Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del interesado o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (según sea el caso), autorización mediante escrito libre en la cual manifiesten su interés por garantizar con alguna de dichas formas.

    Según la garantía a elegir, se deberá dar cumplimiento con lo siguiente:

    Prenda Hipoteca Títulos valor o cartera de créditos
  • Acreditar que el bien:
    •  
      • es de su propiedad, con la factura original,
      • es susceptible de identificarse individualmente,
      • no está sujeto al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales,
      • está libre de gravámenes, y
      • es suficiente para cubrir el 100% del monto a garantizar, siempre que este porcentaje corresponda al 75% del avalúo del bien, mediante la exhibición de dicho avalúo, y
    • anexar a la solicitud:
      • documento que acredite la representación legal de quien suscribe la solicitud,
      • copia del avalúo bancario o comercial, expedido por lo menos tres meses antes de la presentación de la solicitud,
      • original y copia de la factura del bien mueble expedida o endosada a nombre del importador, para cotejo,
      • documento en el que conste que la prenda se encuentra debidamente inscrita, en el Registro Público del Comercio, y
      • cuando la prenda quede en posesión del propietario, deberá anexarse copia de la póliza de seguro del bien pignorado.

    La prenda deberá constituirse sobre un solo bien mueble y no podrá versar sobre joyas, obras de arte, armas, vehículos o títulos de crédito

  • Acreditar que el bien:
    •  
      • es de su propiedad, mediante la exhibición de la escritura pública,
      • está libre de gravámenes,
      • no se encuentra otorgado en arrendamiento, comodato, usufructo o fideicomiso, debiendo mantener la posesión efectiva del bien afectado durante el tiempo de la garantía, y
      • es suficiente para cubrir el 100% del monto a garantizar, siempre que este porcentaje corresponda al 75% del avalúo del bien, mediante la exhibición de dicho avalúo, y
    • anexar a la solicitud:
    •  
      • documento que acredite la representación legal del solicitante,
      • copia del avalúo bancario o comercial, expedido por lo menos tres meses antes de la presentación de la solicitud,
      • documento en el que conste que la propiedad del inmueble está debidamente inscrita, en el Registro Público de la Propiedad,
      • certificado de libertad de gravámenes, vigente, y
      • boletas del impuesto predial y de agua, por los cinco últimos ejercicios y el vigente, en el que conste el no adeudo de su pago.

    La hipoteca deberá constituirse sobre un solo inmueble y no podrá versar sobre su uso y habitación

  • Acreditar:
    •  
      • en escrito bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de garantizar mediante prenda, hipoteca o depósito en cuentas aduaneras de garantía,
      • ser el acreedor titular del documento,
      • que el título valor o cartera de crédito no han sido negociados con anterioridad,
      • que el valor es suficiente para cubrir el 100% del monto a garantizar, y
    • anexar a la solicitud:
    •  
      • documento con el que se acredite la representación legal de quien suscribe la solicitud, y
      • los títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, para su verificación y análisis.

    El título valor o cartera de créditos del propio contribuyente deberá constituirse sobre un solo documento y no podrá versar sobre pagarés, letras de cambio ni cheques              

    La autoridad dará respuesta a la solicitud presentada, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la solicitud; de no recibir ésta en dicho plazo, se entenderá que la garantía fue rechazada (negativa ficta).

    Las garantías presentadas deberán endosarse a favor del Fisco Federal y la vigencia de las mismas podrá prorrogarse por un plazo igual al otorgado, siempre que sea dentro de un mismo ejercicio fiscal.

    La aceptación de la garantía, en caso de incumplimiento, podrá revocarse conforme los ordenamientos legales aplicables.

    Excención del cumplimiento de cuentas aduaneras de garantía
    Para facilitar la introducción de mercancías a territorio nacional en condiciones de subvaluación y evitar las barreras al comercio exterior, se creó el “Padrón de empresas exentas del cumplimiento de garantizar”, el cual permite importar mercancías sujetas a precios estimados sin que se requiera garantizar las contribuciones al comercio exterior mediante cuentas aduaneras de garantía (regla 1.4.10. de las RCGCE 2006).

    Para obtener la inscripción en el registro en dicho Padrón se deberán cubrir los siguientes requisitos y procedimientos.

    Sujetos del registro al Padrón de empresas exentas del cumplimiento de garantizar
    Podrán obtener el registro a dicho padrón, quienes:

    • sean personas morales que en el último ejercicio hubieran consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a $500 millones,
    • hubieren efectuado importaciones de mercancías sujetas a precios estimados por las cuales se solicita el registro, durante los 12 meses inmediatos anteriores,
    • no hubieren declarado un valor en aduana promedio ponderado inferior en más de un 10% por fracción arancelaria, al precio estimado para dichas mercancías, y
    • estén al corriente de las obligaciones fiscales que hubieran manifestado al RFC. Para su comprobación deberá presentarse copia de la declaración anual de los impuestos: sobre la renta, al activo y al valor agregado del ejercicio inmediato anterior, que correspondan.

    Forma de solicitar autorización al padrón
    La autorización al registro del padrón deberá solicitarse en escrito libre con las formalidades de los artículos 18 y 18–A del CFF.

    Dicho escrito deberá contener las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a precios estimados por las que se solicita el registro.

    Autoridad ante quien se tramita la autorización al padrón
    La solicitud se presenta ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, ubicada en:

    Avenida Hidalgo 77,
    Módulo IV, primer piso,
    Colonia Guerrero,
    Delegación Cuauhtémoc,
    México, D.F.,
    C.P. 06300.

    Documentación a anexar a la solicitud de autorización al padrón
    La solicitud deberá ir a acompañada de la copia de:

    • la cédula de identificación fiscal, y
    • del instrumento notarial que acredite las facultades del representante legal quien firma la solicitud.

    Solicitudes de autorización improcedentes
    El registro será negado a quienes:

    • no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o
    • les hubiera sido determinado algún crédito fiscal por irregularidades detectadas en las operaciones de importación.

    Vigencia del registro
    El registro tendrá una vigencia de un año improrrogable, por lo que de requerirse se deberá solicitar nuevamente, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos.

    Plazo de resolución de la solicitud
    La solicitud del registro deberá resolverse dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario, se entenderá que fue resuelta en sentido negativo (negativa ficta).

    Cancelación del padrón
    Las autoridades aduaneras cancelarán el registro al padrón cuando del ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades en las operaciones de importación de los importadores registrados y por éstas se determine algún crédito fiscal.

    Dicha cancelación será definitiva y no podrá solicitarse nuevamente la inscripción a dicho padrón.

    Identificaciones en el pedimento
    El pedimento de importación debe tener identificada la exención del cumplimiento de garantizar las contribuciones al comercio exterior mediante cuentas aduaneras con la clave “EX” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2006.

    Mercancías introducidas por carretera procedentes de los Estados Unidos de América
    Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias registradas, procedentes de los Estados Unidos de América (EUA) introducidas al país por transporte carretero, el pedimento de importación deberá contener: la transmisión electrónica al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) del número que certifique la exportación de las mercancías de los EUA (Internal Transaction Number (ITN) y la declaración de las claves “IT” y “EX”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2006.

    No obstante que se trata de una facilidad, lo cierto es que a través de este padrón la autoridad cuenta con un medio más
    estricto de control para las mercancías importadas con valores inferiores a los estimados.

    Validación de las constancias de depósito y pedimentos

    Una vez revisados los aspectos generales para aperturar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, es necesario conocer el proceso que conlleva la validación y firma de las “constancias de depósito en cuenta aduanera” o las “constancias de depósito en las cuentas aduaneras de garantía” por las autoridades aduaneras, para el despacho aduanero de las mercancías en la aduana, el cual estará a cargo del agente o apoderado aduanal, según sea el caso.

    Consideraciones finales
    El garantizar a través de cuentas aduaneras de garantía las contribuciones en el caso de las mercancías importadas cuyo valor declarado en la aduana es inferior al precio estimado, ha representado un verdadero inconveniente para quienes deben efectuarlo y muchos han utilizado alternativas como solicitar al proveedor incrementar el precio de las mismas (para que éste quede por arriba del precio estimado).

    Si bien es cierto que con dicha medida se evita garantizar, también lo es que las mercancías están sobrevaluadas y no sólo se estaría incumpliendo una obligación, sino también se pagarían impuestos de importación sobre un valor mayor (por ende del IVA), entre otros; por lo que valdría la pena reconsiderar la garantía, y para no descapitalizarse, optar por las alternativas de:

    • prenda o hipoteca, o bien,
    • títulos valor o cartera de créditos

    del propio contribuyente; o en su caso, por el Padrón que exime de dicha obligación, siempre que se cumplan con los requisitos.

    Por otra parte, antes de solicitar la garantía, y aun cuando la fracción arancelaria de un producto esté incluida en el Anexo que establece las mercancías sujetas a precios estimados, es necesario revisar bien la descripción establecida en dicho documento, pues a veces ésta es diferente al producto a importar, y por ende se estaría liberado de garantizar.

    Finalmente es importante aclarar que las cuentas aduaneras no son ni forman parte del régimen de importación temporal, son importaciones definitivas cuya modalidad de pago es a través de cuentas aduaneras.