Decreto para importar vehículos usados

Decreto para importar vehículos usados

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 .  (Foto: IDC online)

A través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2006 (Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 31 de marzo del mismo año) se anunciaba el procedimiento para importar vehículos usados a diversos Estados en frontera al amparo de un nuevo Decreto, en sustitución del ?Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora?; publicado en el DOF del 8 de febrero de 1999.

Pues bien, el pasado 26 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y  en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora; éste se encuentra en vigor a partir del 27 de abril de 2006 y en relación con su contenido, se responden los cuestionamientos a los casos aplicables.

 

Cuestionamiento Respuesta
¿Quiénes pueden importar vehículos al amparo del Decreto Las personas físicas o morales e inclusive a aquellas con actividad empresarial, residentes en la franja fronteriza norte y en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora
¿Qué características deben tener los vehículos?
  • Ser usados
  • tener Número de Identificación Vehicular (NIV) que corresponda a la fabricación o ensamble del vehículo en los Estados Unidos de América, Canadá o México,
  • su valor no debe exceder de 15,000 dólares, y
  • por sus características o cuestiones técnicas no esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia
¿Cuáles son los tipos y fracciones arancelarias de los vehículos que pueden importarse?
  • Transporte de hasta 15 pasajeros y camiones de peso total con carga máxima de hasta 4,536 Kg., incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, siempre que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03 y 8716.10.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año de importación, o
  • transporte urbano de mercancías y de pasajeros, de peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., siempre que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.90.01, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.31.03; 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.90.01, y 8704.90.99 de LIGIE y cuyo año-modelo sea de entre cinco y 15 años anteriores al año de importación
  • ¿Cuántos vehículos pueden importarse?
    • Personas físicas y morales: hasta dos vehículos automotores usados en cada período de 12 meses, contados a partir de la fecha de la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, y
    • personas morales y físicas con actividad empresarial: el número de vehículos que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores General y, en su caso, en el Sectorial
    ¿Cuáles son las contribuciones y otros conceptos que deben cubrirse por la importación?
  • Impuesto general de importación (IGI): arancel ad-valorem del 10%,
  • impuesto al valor agregado: considerando únicamente el margen de comercialización (es decir del 30% del valor en aduana del vehículo, adicionado con el IGI y las demás contribuciones que se causen por la importación), y
  • honorarios del agente aduanal: $183.00.
  • La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna

    ¿Los vehículos pueden reexpedirse al resto del país? Aun cuando dichas unidades deben permanecer en esas zonas, éstas pueden internarse temporalmente al resto del país, previo cumplimiento de las disposiciones aduaneras
    ¿Se requiere cumplir con regulaciones no arancelarias? Independientemente de que se trata de vehículos usados, no se requerirá de la SE permiso previo de importación
    ¿Ante quién se tramita la importación? La importación se tramitará ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal mediante pedimento de importación definitiva (el cual podrá amparar un vehículo)
    ¿Existe alguna obligación de presentar información respecto a dichas importaciones? Únicamente los comerciantes en el ramo de vehículos estarán obligados a presentar la información de las importaciones realizadas, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a través de medios electrónicos o magnéticos
    ¿Se suspenderán los padrones en caso de incumplimiento? El SAT suspenderá el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, sin perjuicio de aplicar las demás disposiciones en la materia, por:
    • incumplir con alguna de las disposiciones del Decreto,
    • importar o pretender importar vehículos que no reúnan alguna de las condiciones señaladas, o
    • presentar información o documentación falsa o inexacta o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con las disposiciones aplicables
    ¿Cuáles son las obligaciones posteriores a la importación?
  • Registrar el vehículo en el registro público vehicular,
  • obtener las placas de circulación respectivas,
  • conservar el pedimento de importación para acreditar la legal estancia del vehículo
  • ¿Se pueden regularizar vehículos al amparo de este Decreto? Sí, las personas físicas residentes en dichas zonas, propietarias de vehículos automotores usados extranjeros que los hubieran introducido antes del 27 de abril del 2006, y que conforme a la Ley Aduanera hubieran sido susceptibles de importarse definitivamente para permanecer en las citadas zonas, pero que no puedan acreditar el haber cumplido con las obligaciones y formalidades aduaneras aplicables, podrán tramitar la importación definitiva de un solo vehículo, siempre que:
    • el año-modelo sea de 16 o más años anteriores a 2006,
    • se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03 y 8716.10.01,
    • efectúe el pago del IGI e IVA,
    • el trámite se realice dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto; caso contrario, podrán donarlos al Fisco Federal o retornarlos al extranjero dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento
    Si la autoridad inicio facultades de comprobación, ¿puede regularizar el vehículo? Los vehículos automotores usados por los que la autoridad aduanera hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación antes de la entrada en vigor del Decreto, no podrán ser objeto de importación definitiva
    ¿Qué pasa con las importaciones realizadas al amparo del Decreto abrogado? Quienes hubieran realizado importaciones de vehículos al amparo del Decreto de fecha del 8 de febrero de 1999 abrogado a partir del 27 de abril de 2006, deberán cumplir con los derechos y obligaciones adquiridas en términos de dicho ordenamiento y las reglas 2.10.6. y 2.10.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2005
    De contar con registro de empresa comercial de autos usados, ¿pueden importarse vehículos al amparo de este nuevo Decreto Quienes a la entrada en vigor del nuevo Decreto cuenten con registro vigente como empresa comercial de autos usados expedido por la Secretaría de Economía (al amparo del "Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte" ?DOF del 31 de diciembre de 2002?), podrán seguir importando vehículos usados en los términos del mismo, por el plazo de vigencia del registro, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones con los que le fue otorgado; o bien, optar en cualquier momento por efectuar la importación definitiva de vehículos usados al amparo del nuevo Decreto, siempre que previamente soliciten por escrito a dicha dependencia la cancelación del registro como empresa comercial de autos usados
    Consideraciones finales

    No cabe duda que la implementación de este nuevo Decreto es una prueba más del proceso de agilización que está llevado a cabo el gobierno mexicano para adelantarnos a la apertura de autos usados TLCAN, (apéndice 300-A. 2 del Tratado), situación que sigue desquiciando a diversas agrupaciones relacionadas con la industria automotriz de México; pues de permitirse importar por persona un vehículo usado en 2005, con este Decreto aunado a las diversas disposiciones de las reglas de comercio exterior, ahora se pueden importar hasta dos unidades, y en algunos casos más.


    A ese respecto, sería conveniente que el gobierno considere que la apertura de autos está incrementando exageradamente el parque vehicular chatarra en México, lo cual repercutirá en materia ambiental independientemente de las normas a cumplir al respecto.

    Aun cuando se implementen junto con la industria automotriz apoyos de financiamiento para deshacerse de los que tengan más de 10 años de antigüedad o evitar la compra de los de procedencia extranjera y adquirir uno nuevo, lo cierto es que no prosperará, pues los precios de autos nuevos en México son muy elevados ello aunado al pago de impuestos domésticos, que a final de cuentas hacen muy costoso el bien, ¿acaso no sería mejor modificar esto