Miscelánea de Ley de Comercio Exterior

Publicación de reglas y criterios generales en materia de comercio exterior para dar cumplimiento al todo ordenamiento jurídico

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 .  (Foto: IDC online)
A principios de año se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior” (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 24 de enero de 2006), el cual presentó modificaciones, entre otras, para ampliar las facultades de la Secretaría de Economía (SE), tales como la de emitir las reglas que establezcan disposiciones de carácter general, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia (artículo 5o, fracción XII).

Pues bien, en cumplimiento a dicha disposición, después de seis meses se publican las reglas y criterios tan esperados, que conformarán el marco regulatorio para el comercio exterior con el objeto de dar mayor certeza jurídica (Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior –DOF del 21 de julio–).

Para las personas físicas y morales involucradas en las operaciones de comercio exterior resulta importante conocer estas disposiciones, por lo que se presenta enseguida  el contenido de las mismas:

Disposiciones generales

Objeto del Acuerdo
(Regla 1.1.)

El Acuerdo tiene por objeto publicar las reglas de carácter general competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios.

Definiciones
(Regla 1.2.)
Para efectos del Acuerdo, se deberán considerar las siguientes definiciones:

  • Acuerdo de permisos, Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas,
  • Decreto Altex, Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas,
  • Decreto Ecex, Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior publicado en el DOF el 11 de abril de 1997,
  • Decreto Maquila, Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el DOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas,
  • Decreto Pitex, Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas,
  • Decreto Prosec, Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas,
  • Fracción arancelaria, fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
  • LA, Ley Aduanera,
  • LCE, Ley de Comercio Exterior,
  • LFPA, Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
  • LISR, Ley del Impuesto sobre la Renta;
  • Maquila, programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el DOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas;
  • PITEX, programa autorizado al amparo del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir artículos de Exportación publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas;
  • PROSEC, programa autorizado al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas;
  • RLCE, Reglamento de la Ley de Comercio Exterior,
  • Regla 8a, Regla 8a de las Complementarias de la fracción II del artículo 2o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley,
  • Tarifa, Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
  • SE, Secretaría de Economía.

Trámites
(Regla 1.3.1.)

Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE, podrán realizarse a través de ventanilla, o por medios de electrónicos, debiendo utilizar las fichas correspondientes a cada trámite, las cuales se encuentran disponibles en el portal de Internet www.cofemer.gob.mx.

Medios de identificación
(Regla 1.3.2.)

Para realizar trámites de comercio exterior los interesados se podrán identificar con alguno de los siguientes documentos:

  • credencial para votar con fotografía,
  • cédula profesional,
  • pasaporte,
  • forma migratoria con fotografía,
  • cartilla del Servicio Militar Nacional,
  • carta de naturalización,
  • credencial de inmigrado, o
  • certificado de Matrícula Consular de alta seguridad digital.

Documentación para acreditar el domicilio
(Regla 1.3.3.)

En las gestiones de trámites de comercio exterior, el interesado podrá acreditar su domicilio con cualquiera de los siguientes documentos en original o copia fotostática:

  • recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, cuya antigüedad no debe ser mayor a tres meses,
  • estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a tres meses,
  • contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior,
  • pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o
  • constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a tres meses.

Actuación de la SE en caso de inexistencia de disposiciones
(Regla 1.3.4.)

Cuando no existan reglas, criterios o procedimientos de disposiciones en materia de comercio exterior publicados en el DOF, la actuación de la SE se regirá por los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y de buena fe, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la LFPA.

Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior

Actuación de la SE ante la inexistencia de disposiciones
(Regla 2.1.1.)

En el estudio, proyección y propuesta de modificaciones arancelarias al Ejecutivo Federal, la SE deberá:

  • analizar los efectos de la medida, considerando:
    • estimación cualitativa o cuantitativa del impacto esperado en los precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias o pérdidas del sector productivo, costos o beneficios para los consumidores y efectos sobre la oferta y demanda,
    • el bienestar del país, en su caso,
    • competencia de los mercados, en su caso, y
    • otros elementos de análisis de bienestar que se consideren importantes, en su caso, y
  • presentar y analizar información estadística que contenga:
    • datos mundiales de la evolución histórica por país, producción, consumo, exportaciones e importaciones de los productos analizados,
    • datos nacionales sobre la evolución mensual y anual
      de las importaciones y exportaciones en valor y volumen de la producción y del consumo,
    • desglose histórico anual y avance acumulado del año corriente y del mismo,
    • lapso del año inmediato anterior, de las exportaciones e importaciones por país y por régimen aduanero (definitivo, temporal y maquila),
    • estructura de costos de la industria,
    • análisis de protección efectiva,
    • evolución de precios nominales o bien, de los precios implícitos de importación o exportación por país; o bien, de los índices de precios al consumidor, productor o de materias primas de los productos analizados,
    • participación de las exportaciones mexicanas del producto analizado en los principales mercados de destino de las exportaciones,
    • indicadores de empleo,
    • indicadores de la estructura de mercado,
    • en caso de bienes finales, evolución de la participación del gasto de los hogares en dicho bien respecto al gasto total de los hogares, y
    • otros indicadores o estudios relevantes, en su caso.

Regulaciones y restricciones no arancelarias
(Regla 2.1.2.)

Para los efectos del artículo 56 de la LA (momentos de importación), tratándose de las mercancías que se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y cuando dichas regulaciones o restricciones se dejen sin efectos con fecha anterior a aquella en la que las mercancías se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar el cumplimiento de las mismas.

Mercancías sujetas a permisos previos
(Regla 2.2.1.)

Cuando se trate de mercancías sujetas al cumplimiento de permisos previos conforme a los artículos 1o, 2o, 6o y 7o del Acuerdo de permisos, el país de origen o destino señalado en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo cual será válido aun cuando el país señalado sea distinto del que provenga o se destine; por ende, no se requerirá la modificación del mismo para su validez de destino.

Cuotas compensatorias
(Regla 2.3.1.)

Para efectos del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA (DOF del 31 de diciembre de 2000), a las mercancías que se introduzcan al país bajo los regímenes de importación temporal, depósito fiscal y elaboración y transformación o reparación en recinto fiscalizado, les serán aplicables las cuotas compensatorias cuando la resolución que se emita como resultado de una investigación de prácticas desleales de comercio internacional, así lo establezca expresamente.

Programas de fomento a las exportaciones

Pedimentos de exportación de bienes intangibles
(Regla 3.1.1.)

Los titulares de los programas Pitex, Maquiladoras, Altex, productores de bienes intangibles (software, programas de televisión, radio y otros similares), podrán presentar pedimentos de exportación; o bien, los siguientes documentos:
l declaración anual del impuesto sobre la renta anterior, de no contar con ella por no vencer aún el plazo de su presentación, los estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal, y
l relación de las facturas del ejercicio anterior o del período en curso que contenga: número de factura, fecha, descripción de la mercancía exportada, valor en dólares y moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.

Exención de requisito de proporción de exportación
(Regla 3.1.2.)

Los titulares de los programas Pitex, Maquiladoras, Ecex y Altex, no estarán obligados a cumplir el requisito de exportación (10% o 500,000 dólares en el caso de insumos, partes y componentes o 30% tratándose de activo fijo en el caso de Pitex y Maquiladoras; tratándose de Altex dos millones de dólares o exportaciones del 40% de sus ventas totales; y las Ecex, exportaciones de empresas productoras nacionales: cinco para las consolidadoras de exportación o de tres para las promotoras de exportación) del ejercicio fiscal en el que se autorizó el programa; no obstante, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior de dicho ejercicio.

Comprobantes de exportación indirecta
(Regla 3.1.3.)
Las empresas con programas Pitex, Maquiladoras y Altex, que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar sus operaciones de comercio exterior con un escrito del exportador final que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje de exportación.

Autorización pitex por planta
(Regla 3.2.1.)

Procederá la autorización de un programa Pitex por planta cuando la nave industrial sea identificable por contar con instalaciones productivas independientes del resto de la empresa.

Producto diferenciado
(Regla 3.2.2.)

Para el caso del programa Pitex, se entenderá que un producto es diferenciado cuando sean distintas la línea de producción que vaya a ser sujeta del programa Pitex, además de que no intervenga ni se relacione con las demás líneas de producción.

Pitex y maquiladoras ubicadas en un mismo inmueble
(Regla 3.2.3.)

Dos o más empresas con programa Pitex o de Maquila podrán estar ubicadas en un mismo domicilio, siempre que tengan legal posesión del inmueble y las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.

Visitas previas de verificación
(Regla 3.2.4.)

La visita previa a la autorización de un programa Pitex o de Maquila que realice la SE a las instalaciones de los interesados, tendrá por objeto constatar que se cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos.

Del resultado de la visita, se estará a lo siguiente, cuando se cuente:

  • únicamente con el inmueble en donde se llevarán a cabo los procesos productivos: se autorizará el programa respecto a las mercancías (artículos 5o, fracciones III –herramientas, equipos y accesorios– y IV –maquinaria, aparatos, instrumentos, refacciones, etc– y 8o, fracción III –herramientas, equipos y accesorios– de los Decretos Pitex y de Maquila, respectivamente),
  • con la maquinaria y equipo para realizar los procesos productivos: se autorizarán las mercancías a que se refiere los artículos 5o, fracción I y 8o, fracción I de los Decretos Pitex y Maquila, respectivamente, a través de un ampliación de programa, para lo cual la SE deberá realizar una nueva visita de verificación.

Período preoperativo
(Regla 3.2.5.)

Para solicitar la autorización de la inscripción al programa Pitex o de Maquila (artículos 6o y 4o-A, respectivamente) no se computará el período preoperativo, entendiéndose por éste el referido en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Mercancías contenidas en el registro Sicex-Maquila
(Regla 3.2.6.)

Sólo se tendrán por aprobadas en un programa de maquila las mercancías contenidas en el registro Sicex-Maquila (Acuerdo por el que se da a conocer la composición de la Clave del registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación –DOF del 3 de mayo de 2001), así como las del registro que le antecedió.

Mercancías clasificables en una misma fracción arancelaria
(Regla 3.2.7.)

La fracción arancelaria autorizada en un programa Pitex o de Maquila, comprenderá a las clasificables en la misma fracción, independientemente de la descripción registrada en el programa.

Operación de submaquila
(Regla 3.2.8.)

La operación de submaquila también comprenderá la complementación de la capacidad de producción cuantitativa de la empresa con programa de Maquila o Pitex; o bien, para la elaboración de productos que la empresa no produce, cuando correspondan a la actividad productiva registrada por la empresa en el programa respectivo.

Otros programas de fomento proveduría de bienes prosec
(Regla 4.1.1.)

Las personas morales con registro de productor indirecto sólo podrán proveer la mercancía importada al amparo del
Decreto Prosec a un productor directo que lo hubiera registrado previamente.

Productores indirectos proveedores de insumos de acero
(Regla 4.1.2.)

Se consideran productores indirectos proveedores de insumos de acero: los centros de servicio con maquinaria y equipo para procesar productos de acero, que realicen por lo menos alguna de las siguientes operaciones:

  • corte longitudinal o transversal,
  • corte nivelado,
  • doblado,
  • troquelado,
  • punzonado,
  • estampado,
  • oxicorte,
  • corte de figura, o
  • cualquier otra referida al procesamiento de acero, cuando se encuentre registrado en el programa de productor directo adquirente de las mercancías.

Asimismo, se podrá prestar el servicio de adaptación técnica a proyectos específicos.

Modalidades del programa Prosec
(Regla 4.1.3.)

Los productores indirectos podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades, de:

  • la regla 8a., cuando importe al amparo de la fracción arancelaria 9802.00.26 de la Tarifa, para realizar alguno de los procesos señalados en la regla anterior, en cuyo caso podrá abastecer a productores directos que en el sector registrado esté, en el artículo 5o del Decreto Prosec, el insumo de que se trate, y
  • sector específico, cuando importe al amparo de la fracción arancelaria contenida en el artículo 5o, para realizar alguno de los procesos señalados en la regla anterior, en cuyo caso podrá abastecer a productores directos con registro en el mismo sector por el que se importe.

Del sistema integral de información de comercio exterior (SIICEX)

Sistema Integral de Información de Comercio Exterior
(Regla 5.1.)

Se crea el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX), como herramienta gratuita que facilita el acceso a la información del Gobierno Federal relacionada con el comercio exterior, la cual podrá consultarse en la página de Internet: www.siicex.gob.mx.

Este instrumento está integrado por los siguientes módulos:

  • SIICETECA: biblioteca virtual con información de los instrumentos jurídicos relacionados con el comercio exterior en diferentes versiones (texto original, modificaciones e integrado), así como publicaciones relacionadas al tema, trámites y formatos aplicables a cada ordenamiento,
  • Tarifa: tarifa actualizada de la LIGIE con observaciones,
  • Boletín comercio exterior hoy: boletín electrónico de noticias relevantes y la presentación periódica de temas de interés,
  • ¿Sabias que…: temas de coyuntura, estadística, noticias, tips y preguntas frecuentes, y
  • Lo del mes…: disposiciones en materia de comercio exterior, publicadas en el DOF durante el mes de calendario.

Transitorios

Entrada en vigor
(Artículo Primero)

El Acuerdo está en vigor a partir del pasado 22 de julio.

Eliminación de disposiciones que contravengan al acuerdo, así como a los criterios y acuerdo
(Artículos Segundo, Tercero y Cuarto)

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se dejan sin efectos las disposiciones contenidas en los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que contravengan con éste, así como los siguientes:

  • criterios de la SE de permisos previos y de los programas Prosec, publicados en el DOF el 30 de enero de 2001 y sus reformas del 24 de mayo de 2001 y 29 de enero de 2004, y
  • Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos de comercio exterior y programas de fomento publicado en el DOF el 28 de marzo de 2002.
    autorizaciones otorgadas con anterioridad al acuerdo

Las autorizaciones otorgadas al amparo de los instrumentos y programas referidos en el Acuerdo, bajo los criterios contenidos en el mismo, serán validas y continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgadas.

Comentarios finales
La publicación de estas reglas y criterios complementa el marco legal del comercio exterior en pro de la comunidad exportadora e importadora, ello al proporcionar mayor seguridad jurídica y agilización de las operaciones de comercio exterior, lo cual se vislumbrará en la óptima administración de los programas de fomento y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otras.

No obstante, cabe recordar que está en puerta la autorización y publicación del nuevo Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera de Exportación que abarcará la operación de las empresas Pitex y de Maquila, y sin duda modificará a este Acuerdo por lo que recomendamos estar al pendiente de su publicación, misma que se comentará oportunamente.