Obligaciones aduaneras vía electrónica

Compendio de obligaciones a presentar vía electrónica por los protagonistas del comercio exterior ante autoridades aduaneras

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 .  (Foto: IDC online)
El cumplimiento cotidiano de las obligaciones aduaneras en papel y con firma autógrafa está quedando en el pasado, al ser sustituidas por el uso de nuevas tecnologías que facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos, agilizando fundamentalmente los trámites y cumplimiento de obligaciones.

En materia de comercio exterior existe una serie de obligaciones que deben cumplir vía electrónica: quienes introduzcan mercancías al país o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, agentes o apoderados aduanales o cualesquiera personas que intervengan en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías, de las cuales resulta importante señalar en forma general algunas de ellas, a efecto de que los protagonistas del comercio exterior las identifiquen y den cumplimiento cabal para evitar futuras infracciones y sanciones aduaneras, que puedan afectar sus operaciones.

Transmisión electrónica de datos

Para el cumplimiento de diversas disposiciones sobre todo las referentes a la transmisión electrónica de información a las autoridades aduaneras, los contribuyentes deberán contar con un sistema electrónico enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que cumpla con los lineamientos señalados por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información (regla 1.7. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2006 –RCGCE 2006–).

Asimismo, los agentes y apoderados aduanales, deberán obtener ante el SAT el certificado de la firma electrónica avanzada (FEA).

A continuación se señala un compendio de las principales obligaciones a cumplir de forma electrónica por diversos entes del comercio exterior.

Contribuyentes Obligación Fundamento
 
  • Elaborar y transmitir los pedimentos al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI),
  • efectuar el despacho aduanero de las mercancías mediante sistema electrónico,
  • validar electrónicamente (previamente) los datos de los pedimentos ante las confederaciones de agentes aduanales,
  • llevar un registro de control electrónico enlazado al SAAI de los hologramas colocados a los vehículos importados definidamente,
  • confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo a importar no está reportado como robado o siniestrado, y
  • transmitir electrónicamente la aceptación del encargo conferido por el importador
  • Artículo 38 de la Ley Aduanera (LA) y reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.10.5., y 2.6.17. de las RCGCE 2006  
    Apoderados aduanales
    • Elaborar y transmitir los pedimentos al SAAI,
    • efectuar el despacho aduanero de las mercancías vía sistema electrónico, y
    • validar electrónicamente los datos de los pedimentos ante las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales
    Artículo 38 de la LA
    Personas autorizadas para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior  
  • Llevar el control de inventarios de las operaciones realizadas y de las que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, mediante un sistema electrónico enlazado al SAT,
  • avisar mediante el sistema electrónico a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías abandonadas, y
  • notificar electrónicamente de las mercancías transferidas a otro almacén
  • Artículos 14 y 15 de la LA y reglas 2.5.2. y 2.3.2. de las RCGCE 2006  
    Almacenes generales de depósito
    • Transmitir electrónicamente al SAT, la carta de cupo de las mercancías almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal,
    • cancelar la carta de cupo electrónica mediante el aviso electrónico correspondiente al SAAI,
    • presentar el aviso de traslado mediante transmisión electrónica al SAAI de las mercancías en depósito fiscal trasladadas a otra bodega autorizada del mismo almacén, y
    • transmitir electrónicamente, los datos de las mercancías destruidas o donadas por caso fortuito o fuerza mayor, manifestadas en la carta de cupo electrónica
    Artículo 119 de la LA y reglas 3.6.1., 3.6.7. y 3.6.11. de las RCGCE 2006
    Confederaciones y asociaciones autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica  
  • Prevalidar electrónicamente los datos de los pedimentos enviados por los agentes y apoderados aduanales,
  • integrar y mantener actualizado el registro automatizado de los agentes aduanales y las sociedades constituidas, así como de los apoderados aduanales y sus poderdantes a quienes presten el servicio de prevalidación electrónica de datos, e
  • identificar la ubicación de los domicilios desde donde se transmite la información de los pedimentos para su prevalidación, a través de medidas de control informático del sistema electrónico
  • Artículo 16-B de la LA y la regla 2.1.5. de las RCGCE 2006  
    Prestadoras de servicios de procesamiento electrónico de datos para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
    • Transmitir electrónicamente al SAT los datos del Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores,
    • registrar en forma automatizada y simultánea las operaciones realizadas, e
    • integrar y mantener actualizado el registro diario automatizado de los usuarios del servicio
    Artículo 16-B de la LA y regla 2.1.7. de las RCGCE 2006
    Empresas de transportación marítima  
  • Transmitir electrónicamente al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan, la información de las mercancías transportadas y consignadas en el manifiesto de carga, y
  • trasmitir al SAAI el plan de estiba de contenedores dentro del buque, al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan, al momento de zarpar del lugar de carga
  • Reglas 2.4.5 y 2.4.10. de las RCGCE 2006  
    Agentes de carga internacional
    • Transmitir electrónicamente al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan, la información de las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo
    Regla 2.4.13. de las RCGCE 2006
    Empresas de mensajería certificadas  
  • Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones de despacho simplificado, y
  • transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías a despachar
  • Regla 2.8.3. de las RCGCE 2006  
    Empresas aéreas de transporte regular o no regular, internacional de pasajeros
    • Transmitir al sistema electrónico de la Administración General de Aduanas –AGA–, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero
    Artículo 7o de la LA y reglas 2.16.1. y 2.16.2. de las RCGCE 2006
    Taxis aéreos  
  • Presentar semestralmente de manera electrónica, la información de la empresa, tripulación, aeronaves y de cada pasajero
  •    
    Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO)
    • Realizar mediante el Procedimiento en Módulos (CIITEV) vía Internet, el trámite y control de las importaciones temporales de vehículos, casas rodantes, y embarcaciones de mexicanos residentes en el extranjero o los extranjeros con la calidad migratoria de turista
    Reglas 3.2.6., 3.2.8. y 3.2.9. de las RCGCE 2006
    Maquiladoras y Pitex, que importen temporalmente mercancías y Ecex  
  • Llevar el control de los inventarios en forma automatizada, através del método "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), y
  • enviar electrónicamente al SAAI el "Aviso de traslado de mercancías por parte de empresas Maquiladoras o Pitex"
  • Reglas 3.3.3. y 3.3.36. de las RCGCE 2006  
    Empresas de la industria de autopartes
    • Transmitir vía electrónica al SAAI el aviso que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo los programas de maquila o Pitex, correspondientes a las partes y componentes comprendidos en el Apartado B de la constancia respectiva
    Regla 3.3.18. de las RCGCE 2006
    Empresas de transporte ferroviario y concesionarias de transporte ferroviario  
  • Llevar un sistema de control de transporte, que integre en forma automatizada la información de las listas de intercambio, inventario de los carros de ferrocarril, fecha y aduana de entrada y salida y la información relativa a las transferencias,
  • transmitir electrónicamente a la aduana de entrada la lista de intercambio, y
  • transmitir electrónicamente al SAAI la información de la guía de embarque de la mercancía que se introduzca o extraiga de territorio nacional
  • Reglas 3.2.13., 3.7.7. y 3.7.18. de las RCGCE 2006  
    Personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
    • Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, y
    • efectuar la transmisión electrónica al SAAI del "Aviso de introducción y extracción de mercancías de recintos fiscalizados estratégicos"
    Reglas 3.9.1. y 3.9.2. de las RCGCE 2006

    Inscripción al padrón de importadores   Para obtener el registro del Padrón de Importadores General como Sectorial, ante la administración de Padrón General de Importadores adscrita a la AGA, adicionalmente a realizar el trámite por correo, mensajería o paquetería, y en ventanillas en el caso del sectorial, los contribuyentes podrán hacer uso de alternativas electrónicas para su obtención.

    Contribuyentes Obligación Fundamento
    Personas físicas y morales y personas físicas con certificado de FEA  
  • Obtener el certificado de la FEA ante el SAT,
  • presentar vía Internet: www.aduanas.gob.mx en el Sistema Integral de Padrón de Importadores, la "Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón
    de importadores de sectores específicos", y
  • anexar a la solicitud de inscripción el correo electrónico para el envío de la respuesta
  • Artículo 59 de la LA y regla 2.2.1. de las RCGCE 2006
    Personas físicas con certificado de FEA
    • Registrar electrónicamente ante la AGA ( www.aduanas.gob.mx ) a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en dicha página web
    Regla 2.2.1. de las RCGCE 2006
    Personas físicas y morales
     
  • Llenar y enviar la solicitud de inscripción vía Internet: www.aduanas.gob.mx , debiéndola imprimir para su envío a las direcciones del Padrón de importadores según el servicio de mensajería elegido
  • Regla 2.2.1. de las RCGCE 2006  

     

    Reportes anuales de operaciones de comercio exterior en línea

    La Secretaría de Economía (SE) ha sustituido el cumplimiento de algunas obligaciones de las empresas de fomento a las exportaciones, a través de ventanillas por sistemas electrónicos; las cuales pueden efectuarse vía Internet en la página electrónica: www.economia.gob.mx.

    Las más importantes se enlistan a continuación.

    Obligados (empresas) A entregar Fundamento legal
    Pitex  A más tardar el último día hábil de mayo en el Módulo de reportes anuales Pitex; Maquiladora, Prosec, Ecex, según se trate; en Internet: www.economia.gob.mx, Sección capturar y enviar el reporte Artículos 109 de la LA y 21 del Decreto 1 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006
    Maquiladoras Artículos 109 de la LA y 15 del Decreto 2 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006
    Prosec Artículos 109 de la LA y 8o del Decreto 3 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006
    Ecex   Artículos 109 de la LA y 10 del Decreto 4 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006
    Altex Artículo 7o del Decreto 5

    1 Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación
    2 Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación 
    3 Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial 
    4 Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior 
    5 Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras

    Para acceder a la página y presentar los reportes, se debe contar con la clave de acceso empresarial al sistema de información de trámites (CAESIT), y el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa.

    La CAESIT acredita la personalidad y capacidad legal de las personas y de sus representantes para suscribir trámites ante la SE, y dicha clave es asignada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos o en cualquiera de las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas centrales de dicha secretaría.

    Otras obligaciones

    Asimismo, existen otras obligaciones fiscales (impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) e impuesto al valor agregado (IVA), que inciden en las operaciones de comercio exterior, las cuales deberán cumplirse por los importadores.

    Materia del IESP 

    Contribuyentes Obligación Medio a presentar Fundamento
    Importadores de mercancías sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios
  • Informar en el mes de marzo de cada año, de los bienes, producidos, enajenados o importados en el año inmediato anterior, por entidad federativa, e
  • informar trimestralmente, los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior
  • "MULTI-IESP" en www.sat.gob.mx.
    Programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IESPS" y su Anexo 8

    "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", y su Anexo 6

    Artículo 19, fracción VI de la LIESPS y la regla 6.19. de la RMISC 2006

    Artículo 19, fracción XV de la LIESPS y la regla 6.30. de la RMISC 2006    

    Importadores de cigarros Registrar la lista de precios de venta de cigarros Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 7 Artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS y la regla 6.9., de la RMISC 2006

     

    Pagos electrónicos 

    Personas obligadas Trámite Donde presentar el pago Fundamento
    Quienes requieran presentar el certificado de cupo de importación de mercancías  

    Pagar los derechos para obtener certificados de cupos de importación


       

    De manera electrónica el
    pago de Derechos, Productos
    y Aprovechamientos (DPA’s)
    e5cinco en la página electrónica

    Regla 2.25.1. de la RMISC 2006

       

    Importadores y exportadores a través de sus agentes o apoderados aduanales Pagar las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias Instituciones de crédito autorizadas por el SAT que cuenten con Servicio de "Pago Electrónico" Artículo 83 de la LA y las reglas 1.3.1. y 1.3.4. de las RCGCE 2006

    Consideraciones finales   Con la sustitución de medidas tradicionales por las electrónicas no sólo en el cumplimiento de disposiciones aduaneras o fiscales, sino también de trámites electrónicos, se espera contar con un marco legal de certidumbre jurídica y además, de simplificación administrativa en pro de los contribuyentes, mismos que se vean beneficiados en la disminución de los costos que representa hacer los trámites por medios digitales.