En materia de comercio exterior existe una serie de obligaciones que deben cumplir vía electrónica: quienes introduzcan mercancías al país o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, agentes o apoderados aduanales o cualesquiera personas que intervengan en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías, de las cuales resulta importante señalar en forma general algunas de ellas, a efecto de que los protagonistas del comercio exterior las identifiquen y den cumplimiento cabal para evitar futuras infracciones y sanciones aduaneras, que puedan afectar sus operaciones.
Transmisión electrónica de datos
Para el cumplimiento de diversas disposiciones sobre todo las referentes a la transmisión electrónica de información a las autoridades aduaneras, los contribuyentes deberán contar con un sistema electrónico enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que cumpla con los lineamientos señalados por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información (regla 1.7. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2006 –RCGCE 2006–).
Asimismo, los agentes y apoderados aduanales, deberán obtener ante el SAT el certificado de la firma electrónica avanzada (FEA).
A continuación se señala un compendio de las principales obligaciones a cumplir de forma electrónica por diversos entes del comercio exterior.
Contribuyentes | Obligación | Fundamento |
|
Artículo 38 de la Ley Aduanera (LA) y reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.10.5., y 2.6.17. de las RCGCE 2006 | |
Apoderados aduanales |
|
Artículo 38 de la LA |
Personas autorizadas para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior | |
Artículos 14 y 15 de la LA y reglas 2.5.2. y 2.3.2. de las RCGCE 2006 |
Almacenes generales de depósito |
|
Artículo 119 de la LA y reglas 3.6.1., 3.6.7. y 3.6.11. de las RCGCE 2006 |
Confederaciones y asociaciones autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica | |
Artículo 16-B de la LA y la regla 2.1.5. de las RCGCE 2006 |
Prestadoras de servicios de procesamiento electrónico de datos para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores |
|
Artículo 16-B de la LA y regla 2.1.7. de las RCGCE 2006 |
Empresas de transportación marítima | |
Reglas 2.4.5 y 2.4.10. de las RCGCE 2006 |
Agentes de carga internacional |
|
Regla 2.4.13. de las RCGCE 2006 |
Empresas de mensajería certificadas | |
Regla 2.8.3. de las RCGCE 2006 |
Empresas aéreas de transporte regular o no regular, internacional de pasajeros |
|
Artículo 7o de la LA y reglas 2.16.1. y 2.16.2. de las RCGCE 2006 |
Taxis aéreos | |
|
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) |
|
Reglas 3.2.6., 3.2.8. y 3.2.9. de las RCGCE 2006 |
Maquiladoras y Pitex, que importen temporalmente mercancías y Ecex | |
Reglas 3.3.3. y 3.3.36. de las RCGCE 2006 |
Empresas de la industria de autopartes |
|
Regla 3.3.18. de las RCGCE 2006 |
Empresas de transporte ferroviario y concesionarias de transporte ferroviario | |
Reglas 3.2.13., 3.7.7. y 3.7.18. de las RCGCE 2006 |
Personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico |
|
Reglas 3.9.1. y 3.9.2. de las RCGCE 2006 |
Inscripción al padrón de importadores Para obtener el registro del Padrón de Importadores General como Sectorial, ante la administración de Padrón General de Importadores adscrita a la AGA, adicionalmente a realizar el trámite por correo, mensajería o paquetería, y en ventanillas en el caso del sectorial, los contribuyentes podrán hacer uso de alternativas electrónicas para su obtención.
Contribuyentes | Obligación | Fundamento |
Personas físicas y morales y personas físicas con certificado de FEA | de importadores de sectores específicos", y |
Artículo 59 de la LA y regla 2.2.1. de las RCGCE 2006 |
Personas físicas con certificado de FEA |
|
Regla 2.2.1. de las RCGCE 2006 |
Personas físicas y morales |
|
Regla 2.2.1. de las RCGCE 2006 |
Reportes anuales de operaciones de comercio exterior en línea
La Secretaría de Economía (SE) ha sustituido el cumplimiento de algunas obligaciones de las empresas de fomento a las exportaciones, a través de ventanillas por sistemas electrónicos; las cuales pueden efectuarse vía Internet en la página electrónica: www.economia.gob.mx.
Las más importantes se enlistan a continuación.
Obligados (empresas) | A entregar | Fundamento legal |
Pitex | A más tardar el último día hábil de mayo en el Módulo de reportes anuales Pitex; Maquiladora, Prosec, Ecex, según se trate; en Internet: www.economia.gob.mx, Sección capturar y enviar el reporte | Artículos 109 de la LA y 21 del Decreto 1 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006 |
Maquiladoras | Artículos 109 de la LA y 15 del Decreto 2 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006 | |
Prosec | Artículos 109 de la LA y 8o del Decreto 3 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006 | |
Ecex | Artículos 109 de la LA y 10 del Decreto 4 y regla 3.3.4 de las RCGCE 2006 | |
Altex | Artículo 7o del Decreto 5 |
1 Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación
2 Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación
3 Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial
4 Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior
5 Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras
Para acceder a la página y presentar los reportes, se debe contar con la clave de acceso empresarial al sistema de información de trámites (CAESIT), y el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa.
La CAESIT acredita la personalidad y capacidad legal de las personas y de sus representantes para suscribir trámites ante la SE, y dicha clave es asignada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos o en cualquiera de las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas centrales de dicha secretaría.
Otras obligaciones
Asimismo, existen otras obligaciones fiscales (impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) e impuesto al valor agregado (IVA), que inciden en las operaciones de comercio exterior, las cuales deberán cumplirse por los importadores.
Materia del IESP
Contribuyentes | Obligación | Medio a presentar | Fundamento |
Importadores de mercancías sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios | |
"MULTI-IESP" en www.sat.gob.mx. "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", y su Anexo 6 |
Artículo 19, fracción VI de la LIESPS y la regla 6.19. de la RMISC 2006 Artículo 19, fracción XV de la LIESPS y la regla 6.30. de la RMISC 2006 |
Importadores de cigarros | Registrar la lista de precios de venta de cigarros | Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 7 | Artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS y la regla 6.9., de la RMISC 2006 |
Pagos electrónicos
Personas obligadas | Trámite | Donde presentar el pago | Fundamento |
Quienes requieran presentar el certificado de cupo de importación de mercancías | Pagar los derechos para obtener certificados de cupos de importación
|
De manera electrónica el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco en la página electrónica |
Regla 2.25.1. de la RMISC 2006
|
Importadores y exportadores a través de sus agentes o apoderados aduanales | Pagar las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias | Instituciones de crédito autorizadas por el SAT que cuenten con Servicio de "Pago Electrónico" | Artículo 83 de la LA y las reglas 1.3.1. y 1.3.4. de las RCGCE 2006 |
Consideraciones finales Con la sustitución de medidas tradicionales por las electrónicas no sólo en el cumplimiento de disposiciones aduaneras o fiscales, sino también de trámites electrónicos, se espera contar con un marco legal de certidumbre jurídica y además, de simplificación administrativa en pro de los contribuyentes, mismos que se vean beneficiados en la disminución de los costos que representa hacer los trámites por medios digitales.