El pasado 2 de octubre la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la tercera reforma al Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005, modificado el 20 de diciembre del mismo año y29 de marzo de 2006.
Esta nueva reforma contempla cambios importantes en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir a partir del 3 de octubre, en la importación y exportación de mercancías, mismos que se presentan enseguida.
Requisito | Régimen aduanero | Reforma |
Permiso previo de importación (artículo 1o, reforma) |
Importación definitiva | No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación de:
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Permiso previo de importación ?mercancías para los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), y las empresas con autorización de Regla 8a? (artículo 2o, reforma) |
Importación definitiva o temporal | Se ratifica la presentación de permiso previo en la importación de mercancías para los Prosec de las industrias siguientes:
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Permiso previo de importación ?mercancías originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay? (artículo 3o, reforma) |
Importación definitiva |
Se elimina el permiso previo de importación para:
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Permiso previo de importación ?mercancías originarias de los Estados Unidos de América (TLCAN)? (artículo 4o, reforma) |
Importación definitiva o temporal | No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación de:
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Permiso previo de importación ?mercancías originarias de Chile y Uruguay? (artículo. 5o, reforma) |
Importación definitiva | No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación en los siguientes de quesos originarios de Uruguay:
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Permiso previo de importación ?mercancías usadas? (artículo 6o, reforma) |
Importación definitiva | Se ratifica la presentación de permiso previo de importación de los bienes usados sus partes y accesorios, clasificados en las fracciones arancelarias siguientes: 8701.20.01, 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.01, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.10.01, 8703.10.99, 8703.21.992, 8703.22.012, 8703.23.013, 8703.24.014, 8703.31.012, 8703.32.013, 8703.33.014, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.22.06, 8704.22.99, 8704.23.99, 8704.31.03, 8704.31.045, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.32.06, 8704.32.99, 8705.10.01, 8705.20.01, 8705.20.99, 8705.40.01, 8705.90.01, 8705.90.99, 8706.00.01, 8706.00.02 y 8706.00.99 |
Permiso previo de exportación (artículo 7o, reforma) |
Exportación temporal o definitiva | Se elimina el permiso previo de exportación para los:
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Publicación electrónica de los permisos (artículo 16, adición) |
La SE dará a conocer en su página en Internet : la información de los permisos previos otorgados, señalando: nombre del titular, unidad administrativa otorgante, fracción arancelaria, descripción del producto, volumen, fecha de expedición y período de vigencia | |
Vigencia (artículo 17, adición) |
Los permisos previos de importación y de exportación tendrán una vigencia de un año, excepto, para las mercancías referidas en las fracciones arancelarias del presente Acuerdo:
PrórrogaLos permisos previos de importación podrán prorrogarse por un período igual al del permiso inicial autorizado, cuando los criterios con los que se otorgó continúen vigentes y no se trate de las mercancías referidas en los artículos 3o, 4o, 5o y 7o |
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1 Excepto: las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz2 Excepto: vehículos con estructura tubular cuyo peso sea inferior o igual a 200 kilogramos, de hasta dos plazas (Go-Karts)3 Excepto: vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte especializado, denominados "coches fúnebres" o "carrozas fúnebres"4 Excepto: vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte especializado, denominados "coches fúnebres" o "carrozas fúnebres", cuya cilindrada sea inferior o igual a 3,500 cm35 Excepto: vehículos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea |
Consideraciones finales
Una vez determinadas conforme al Acuerdo las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SE, es importante obtener el permiso previo antes de solicitar al agente aduanal la importación o exportación, según sea el caso; pues, en caso de incumplimiento de la presentación de los documentos comprobatorios de éstas, e independientemente de que no se puedan realizar las importaciones, se incurriría en una infracción que sesanciona con el 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (artículos 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA). Lo más grave, ante un caso tipificado como delito de contrabando (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación).