Permisos previos, cada vez son menos

Permisos previos, cada vez son menos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 2 de octubre la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la tercera reforma al Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005, modificado el 20 de diciembre del mismo año y29 de marzo de 2006.

Esta nueva reforma contempla cambios importantes en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir a partir del 3 de octubre, en la importación y exportación de mercancías, mismos que se presentan enseguida.

 

Requisito Régimen aduanero Reforma
Permiso previo de importación
(artículo 1o, reforma)
Importación definitiva No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación de:
  • residuos parafínicos (slack wax), con un contenido de aceite igual o superior a
    8%, en peso (2712.90.03),
  • partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se cuente con
    la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión
    Intersecretarial de la Industria Automotriz1 (9803.00.01), y
  • partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y
    tractocamiones, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación
    por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz1
    (9803.00.02)
Permiso previo de importación
?mercancías para los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), y las empresas con autorización de Regla 8a?
(artículo 2o, reforma)
Importación definitiva o temporal Se ratifica la presentación de permiso previo en la importación de mercancías para los Prosec de las industrias siguientes:
  • eléctrica (9802.00.01),
  • electrónica (9802.00.02),
  • mueble (9802.00.03),
  • juguete, juegos de recreo y artículos deportivos (9802.00.04),
  • calzado (9802.00.05),
  • minera y metalúrgica (9802.00.06),
  • bienes de capital (9802.00.07),
  • fotográfica (9802.00.08),
  • maquinaria agrícola (9802.00.09),
  • diversas (9802.00.10),
  • química (9802.00.11),
  • manufacturas del caucho y plástico (9802.00.12),
  • siderúrgica, cuando se trate de productores directos (9802.00.13),
  • productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico (9802.00.14),
  • transporte, excepto el sector de la industria automotriz
    y de autopartes (9802.00.15),
  • papel y cartón (9802.00.16),
  • madera (9802.00.17),
  • cuero y pieles (9802.00.18),
  • automotriz y de autopartes (9802.00.19),
  • textil y de la confección (9802.00.20),
  • chocolates, dulces y similares (9802.00.24),
  • café (9802.00.25), y
  • siderúrgica (9802.00.26)
Permiso previo de importación
?mercancías originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay?
(artículo 3o, reforma)
Importación definitiva
Se elimina el permiso previo de importación para:
  • gallos y gallinas cuando no necesiten alimento durante su transporte (0105.11.01),
  • huevo fértil (0407.00.03),
  • café descafeinado (0901.22.01),
  • cacao con un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso (1806.10.01),
  • los demás ?cacao? (1806.10.99),
  • chocolates rellenos (1806.31.01),
  • los demás ?café? (2101.11.99), y
  • preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados, o a base de café (2101.12.01)
Permiso previo de importación
?mercancías originarias de los Estados Unidos de América (TLCAN)? (artículo 4o, reforma)
Importación definitiva o temporal No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación de:
  • fructosa químicamente pura (1702.50.01), y
  • los demás ?azúcar? (1702.90.99)
Permiso previo de importación
?mercancías originarias de Chile y Uruguay?
(artículo. 5o, reforma)
Importación definitiva No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación en los siguientes de quesos originarios de Uruguay:
  • de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico (0406.90.03),
  • tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel (0406.90.05),
  • tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9% (0406.90.06), y
  • los demás (0406.90.99)
Permiso previo de importación
?mercancías usadas? (artículo 6o, reforma)
Importación definitiva Se ratifica la presentación de permiso previo de importación de los bienes usados sus partes y accesorios, clasificados en las fracciones arancelarias siguientes: 8701.20.01, 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.01, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.10.01, 8703.10.99, 8703.21.992, 8703.22.012, 8703.23.013, 8703.24.014, 8703.31.012, 8703.32.013, 8703.33.014, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.22.06, 8704.22.99, 8704.23.99, 8704.31.03, 8704.31.045, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.32.06, 8704.32.99, 8705.10.01, 8705.20.01, 8705.20.99, 8705.40.01, 8705.90.01, 8705.90.99, 8706.00.01, 8706.00.02 y 8706.00.99
Permiso previo de exportación
(artículo 7o, reforma)
Exportación temporal o definitiva Se elimina el permiso previo de exportación para los:
  • residuos parafínicos (slack wax), con un contenido de aceite igual o superior a
    8% en peso (2712.90.03)
Publicación electrónica de los permisos
(artículo 16, adición)
La SE dará a conocer en su página en Internet : la información de los permisos previos otorgados, señalando: nombre del titular, unidad administrativa otorgante, fracción arancelaria, descripción del producto, volumen, fecha de expedición y período de vigencia
Vigencia
(artículo 17, adición)
Los permisos previos de importación y de exportación tendrán una vigencia de un año, excepto, para las mercancías referidas en las fracciones arancelarias del presente Acuerdo:
  • 4012.20.01 y 4012.20.99 del artículo 1o, cuando se otorguen para comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd.
    Juárez Chihuahua: al 31 de diciembre de cada año, 6309.00.01 del artículo 1o: tres meses,
  • del artículo 2o: un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera,
  • 8701.20.01 del artículo 6o, cuando se otorgue a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas: al 31 de diciembre de cada año,
  • artículo 6o, tratándose de vehículos del personal del Servicio Exterior Mexicano: durante el tiempo que esté vigente el permiso de importación temporal de vehículos emitido por el Servicio de Administración Tributaria a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito), y artículo 7o bis: 90 días naturales improrrogables.

PrórrogaLos permisos previos de importación podrán prorrogarse por un período igual al del permiso inicial autorizado, cuando los criterios con los que se otorgó continúen vigentes y no se trate de las mercancías referidas en los artículos 3o, 4o, 5o y 7o

1 Excepto: las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz2 Excepto: vehículos con estructura tubular cuyo peso sea inferior o igual a 200 kilogramos, de hasta dos plazas (Go-Karts)3 Excepto: vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte especializado, denominados "coches fúnebres" o "carrozas fúnebres"4 Excepto: vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte especializado, denominados "coches fúnebres" o "carrozas fúnebres", cuya cilindrada sea inferior o igual a 3,500 cm35 Excepto: vehículos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea

Consideraciones finales

Una vez determinadas conforme al Acuerdo las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SE, es importante obtener el permiso previo antes de solicitar al agente aduanal la importación o exportación, según sea el caso; pues, en caso de incumplimiento de la presentación de los documentos comprobatorios de éstas, e independientemente de que no se puedan realizar las importaciones, se incurriría en una infracción que sesanciona con el 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (artículos 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA). Lo más grave, ante un caso tipificado como delito de contrabando (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación).