Pitex y Maquila: un solo decreto

Status del Decreto de maquila mediante el cual se incorporará a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación y que presidirá a los actuales programas Pitex y de maquila

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 .  (Foto: IDC online)
Después del proceso de revisión y ajustes al “Proyecto de Decreto por el que se Modifica el Diverso para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación” presentado a finales de junio de 2006, por la Secretaría de Economía (SE) a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en el cual se pretendía incorporar el “Decreto por el que se Establecen Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación” (programa Pitex) bajo el nuevo nombre de “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera de Exportación”; finalmente la SE presentó su nueva versión denominada “Decreto de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” en adelante Decreto.  

Este Decreto se encuentra como anteproyecto en dicha Comisión y se espera que en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del documento (cuatro de octubre), se dé a conocer el Dictamen correspondiente.  

No obstante, ante su probable publicación en lo que resta de este año, resulta importante dar a conocer las disposiciones que guarda este instrumento respecto de la unificación de los programas Pitex y de Maquila, las facilidades que se tendrá bajo el nuevo esquema de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación; así como el estado actual de las empresas Pitex y Maquiladoras autorizadas al amparo de los Decretos que se integrarán en uno solo.  

Sujetos de autorización  

La SE otorgará la autorización para realizar operaciones de manufactura (programa) al amparo del Decreto, a las personas morales residentes en territorio nacional que tributen bajo el “régimen general” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y se otorgará en cualquiera de las modalidades siguientes (artículo 3o):  

  • controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas,
  • industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación,
  • servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la SE determine previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
  •  albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el programa, y
  • terciarización, cuando una empresa certificada no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, y realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en el programa.

Importación temporal y plazos de permanencia de las mercancías 

Las personas morales a quienes les sea autorizado un programa para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura, podrán importar temporalmente y por el plazo de permanencia establecido los siguientes bienes (artículos 3o y 4o):

Mercancías Permanencia
  • Combustibles, lubricantes y otros materiales consumiblesen el proceso productivo, 
  • materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación, y envases, empaques, etiquetas y folletos 
  • envases, empaques, etiquetas y folletos
  • 18 meses
    • Bienes sensibles considerados en los Anexos II y III (ver anexos en las páginas 12 a la 14)
    12 meses
  • Bienes textiles contemplados en el Anexo III, siempre que se destinen a las actividades a realizarse bajo la modalidad de servicios (ver anexo en las páginas 12 a la 14)
  • Seis meses
    • Contenedores y cajas de trailers
    Dos años
  • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo,
  • equipos y aparatos para el control de la contaminación; investigación o capacitación, seguridad industrial, telecomunicación y cómputo, laboratorio, medición, prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación
    y otros vinculados con el proceso productivo, y
  • equipo para el desarrollo administrativo
  • Por la vigencia del programa

    Publicación de Acuerdos  

    Previa opinión de la SHCP, la SE determinará mediante publicación oficial el Acuerdo que establezca (artículo 5o):
    • requisitos específicos a cumplir en la importación temporal de las mercancías sensibles señaladas en el Anexo II,
    • montos máximos para la importación temporal de mercancías de los sectores textil y confección del Anexo III, el mecanismo para determinarlos y los requisitos específicos para su importación, y
    • actividades a realizarse bajo la modalidad de servicios y los requisitos específicos a cumplirse.

    Anexos II Y III
    La SE deberá expedir dicho Acuerdo a más tardar el 28 de febrero de 2007; en tanto, las mercancías señaladas en los Anexos II y III del Decreto, continuarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF) el 30 de octubre de 2003, modificado el 30 de enero de 2004 y continuará vigente el Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas Maquiladoras de Servicios dado a conocer en el DOF el 8 de agosto de 2003 (artículo Octavo transitorio).

    Las personas que a la entrada en vigor del Decreto tengan autorizadas alguna de las mercancías referidas en el Anexo I, podrán continuar importándolas siempre que se apeguen a la normatividad aplicable a los bienes a que se refiere el Anexo II, del mismo ordenamiento, en este caso su plazo de permanencia en el país, será de tres meses. 

    Beneficios  

    El nuevo esquema de fomento a las exportaciones otorgará diversos beneficios tanto aduaneros como fiscales, mismos que se dan a conocer a continuación:  

    Empresas certificadas y programa

    Las empresas a quienes se les otorgue un programa y que a su vez, cuenten con autorización de empresa certificada, tendrán los siguientes beneficios:

    • autorización de las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, y las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación del programa,
    • exención del cumplimiento del acuerdo señalado en el rubro anterior,
    • promover el despacho aduanero de las mercancías en cualquier aduana,
    • efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RCGCE),
    • exención de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos,
    • considerar como desperdicios los materiales manufacturados, rechazados por control de calidad u obsoletos por avances tecnológicos,
    • rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de acuerdo con las RCGCE que emita el SAT,
    • otras medidas de simplificación previstas en la Ley Aduanera (LA) y que establezca el SAT mediante RCGCE,
    • cuando exporten mercancías, derecho a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) siempre que obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, previo cumplimiento de las RCGCE que al efecto establezca el SAT,
    • exención del requisito de señalar en el aviso de los procesos realizados por otras empresas: la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías, y
    • los demás que establezcan la SE o el SAT, en el ámbito de su competencia, mediante disposiciones de carácter general.

    Para tal efecto, se abrogará el Acuerdo por el que se establecen beneficios específicos para empresas certificadas que cuenten con Programa de Operación de Maquila de Exportación o de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado el 9 de mayo de 2005 en el DOF (artículo Noveno Transitorio).

    Aprobación simultánea de PROSEC
    En la autorización de un programa, la SE podrá aprobar simultáneamente, un Programa de Promoción Sectorial (Prosec), de acuerdo con el tipo de productos fabricados o servicios de exportación realizados (artículo 7o).

    Las empresas bajo la modalidad de servicios, únicamente podrán importar al amparo del Prosec los activos fijos (referidos en el artículo 4o, fracción III del Decreto), cuando corresponda al sector en que sea registrada.  

    Transferencias
    A quienes les sea autorizado un programa podrán transferir las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con programa o a empresas registradas en su programa para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables (artículo 8o).

    Industria de autopartes o automotriz
    Las transferencias o enajenaciones de empresas de la industria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de conformidad con las RCGCE que para tal efecto establezca el SAT. 

    Controladoras y sociedades controladas
    En el caso de la transferencia y traslado de las mercancías importadas temporalmente, entre la controladora empresas y las sociedades controladas, se deberá cumplir con las formalidades y condiciones que establezca el SAT mediante RCGCE, sin que se requiera la utilización de pedimentos.

    Las sociedades controladas deberán efectuar el retorno, cambio de régimen o transferencia de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa individual que les fue cancelado, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante RCGCE (artículo 13). 

    Submanufactura
    Las empresas con programa por operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías y activos fijos a otras personas, para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación, siempre que registren a dichas personas en su programa (artículos 21 y 22).  

    Las personas que realizarán las operaciones de submanufactura de exportación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • tener activo su RFC,
    • tener el domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, registrados y activos en el RFC, y
    • tratarse de personas morales o de personas físicas que tributen conforme a los Títulos II o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, de la  LISR, respectivamente, y
    • tomar la responsabilidad solidaria con la empresa con programa, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas; ello, cuando dé uso o destino distinto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas.

    La empresa con programa que realice las transferencias deberá presentar los avisos correspondientes, conforme al artículo 155 del Reglamento de la LA (RLA) a través de medios electrónicos. 

    El SAT determinará mediante RCGCE las disposiciones aplicables; mientras tanto, los avisos se presentarán en los términos establecidos en el RLA (artículo Primero transitorio, rubro II).

    Empresa con programa bajo la modalidad de terciarización
    La empresa con programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, mismas que deberán (artículo 23):
    • tener activo su RFC,
    • tener el domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones industriales, registrados y activos en el RFC, y
    • tratarse de personas morales que tributen conforme al Título II de la LISR.

    Dichas personas serán responsables solidarias con la empresa con programa ante la SE, del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, excepto multas, cuando dé un uso o destino distinto a lo previsto en el Decreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas. 

    Padrón de importadores
    Previa notificación de la autorización del programa, la SE transmitirá electrónicamente los datos de identificación de la empresa, a efecto de que el SAT la inscriba automáticamente en el Padrón de Importadores (artículo 9o).

    Sistema de control de inventarios
    Las empresas con programa podrán acogerse a las facilidades establecidas por el SAT mediante RCGCE, para llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada (artículo 10). 

    Devolución del IVA
    Las empresas con programa que exporten mercancías tendrán derecho a la devolución del IVA cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante RCGCE (artículo 33).

    Obligaciones

    Las personas morales a quienes se les autorice un programa, tendrán las siguientes obligaciones (artículos 24 y 25): 

    • realizar ventas anuales de exportación por un valor superior a 500,000 dólares americanos; o, facturar exportaciones, de por lo menos el 10% de su facturación total,
    • cumplir con lo establecido en el programa autorizado,
    • importar temporalmente al amparo del programa exclusivamente las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo (combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles en el proceso productivo; materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación; envases, empaques, etiquetas y folletos),
    • destinar las mercancías importadas temporalmente a los fines que les fueron autorizados,
    • retornar las mercancías en los plazos establecidos,
    • mantener las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados en el programa,
    • solicitar a la SE el registro, previo trámite ante el SAT, de:
      • cambios en los datos manifestados en la solicitud para la aprobación del programa, tales como: denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal,
      • cambio de los domicilios registrados en el programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa al nuevo domicilio, y
      • suspensión de actividades, en un plazo que no excederá de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la suspensión,
    • proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que corresponda a los cambios de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que se realizarán las operaciones objeto del programa; cuando las coordenadas no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos se efectúe en su domicilio fiscal o en los registrados en los que realizará las operaciones el personal designado por el SAT, dichos domicilios, se considerarán como no localizados (este requisito entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las RCGCE que al efecto emita el SAT, artículo Primero transitorio, rubro I),
    • llevar el control de inventarios automatizado con la información mínima a que se refiere el Anexo IV del Decreto,
    • llevar un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos, tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes utilizados para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el programa, y
    • presentar electrónicamente a la SE, el reporte anual, respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la SE mediante Acuerdo (disposición aplicable para el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2006, artículo Décimo Segundo transitorio).

    Requerimiento de información por las autoridades
    Asimismo, los titulares de los programas, estarán obligados a:  

    • proporcionar a la SE y al SAT la información que les soliciten y dar las facilidades necesarias al personal de dichas dependencias, para que realicen los actos necesarios para verificar el cumplimiento del programa (artículo 26),
    • poner a disposición y facilitar al agente aduanal, la información y documentación respectiva que le permita dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a la LA, así como que se asegure que la empresa con programa cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior,
    • presentar la información que para efectos estadísticos se determine, en los términos que establezca la SE mediante Acuerdo; para ello, la SE deberá considerar la información que requiera el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática –INEGI– para su integración al Sistema Nacional Estadístico, y aquélla que requiera cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o el Banco de México –BANXICO– (artículo 25).

    Autorización del programa  

    Para obtener la autorización para operar el programa, los interesados deberán contar con (artículo 11):
    • certificado de firma electrónica avanzada (FEA),
    • RFC activo, y
    • domicilio fiscal y en los que se realizarán las operaciones al amparo del programa, registrados y activos en el RFC

    Solicitud
    Los interesados deberán presentar ante la SE la solicitud en el formato oficial que se establezca, el cual deberá contener:  

    • datos generales de la empresa,
    • en el caso de materias primas, partes y componentes, señalar la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya: la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías o para realizar el servicio y el porcentaje de la capacidad efectivamente utilizada,
    • clasificación arancelaria de las mercancías a importar temporalmente y del producto final a exportar,
    • descripción comercial de los contenedores, cajas de trailers y el activo fijo a importar temporalmente,
    • sector productivo a que pertenece la empresa,
    • compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares americanos; o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total, e
    • información adicional que se determine en el formato.

    Documentación requerida
    A la solicitud se deberá anexar:  

    • copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de sus modificaciones,
    • copia del documento que acredite la posesión del inmueble en donde se llevará la operación del programa, debiendo indicar la ubicación del inmueble y adjuntar fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos 11 meses, a la fecha de presentación de la solicitud,
    • contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación, e
    • información adicional que determine la SE en el propio formato.

    Controladora de empresas
    Quienes soliciten operar bajo la modalidad de controladora de empresas, deberán cumplir además de lo anterior, con los requisitos adicionales que la SE establezca mediante Acuerdo.  

    En tanto se publican los requisitos, se podrá solicitar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el segundo párrafo del articulo 4o-B del Decreto que se modifica (artículo Décimo Cuarto).  

    Coordenadas geográficas de los domicilios
    Asimismo, los interesados deberán proporcionar al SAT las coordenadas geográficas del domicilio fiscal y los domicilios en los que se realizarán las operaciones al amparo del programa. Cuando las coordenadas geográficas no correspondan o no se atienda la visita del personal del SAT para validar los datos de tales domicilios, éstos domicilios se considerarán como no localizados.  

    Este requisito entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación de las RCGCE que al efecto emita el SAT (artículo Primero transitorio, rubro I).  

    Resolución de autorización del programa  

    La SE emitirá la resolución a la solicitud de un programa dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud; en caso contrario, se entenderá que se resolvió favorablemente (positiva ficta) y dicha dependencia deberá emitir la resolución correspondiente.  

    En los demás trámites relacionados con un programa, el plazo será de 10 días hábiles.  

    Asignación de folio del trámite
    Al autorizarse un programa se asignará un número, el cual deberá utilizarse en todos los trámites derivados del mismo (artículo 18).  

    Vigencia de los programas
    Los programas estarán vigentes en tanto el titular cumpla con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones establecidas en el presente Decreto (artículo 12).  

    Ampliación del programa
    El programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías o servicios, sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de terciarización, previa solicitud en el formato que la SE establezca.  

    Controladora de empresas
    Cuando se autorice un programa bajo la modalidad de controladora de empresas, y las sociedades controladoras cuenten con programas individuales, estos serán cancelados y no podrán gozar de uno distinto en forma individual (artículo 13).  

    La controladora de empresas será responsable directa ante las autoridades fiscales y aduaneras, respecto de los créditos fiscales y demás obligaciones fiscales y aduaneras, derivados de la importación temporal de mercancías al amparo del programa.  

    Pago de contribuciones al comercio exterior  

    Por la importación temporal de las mercancías al amparo de un programa, se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior (entendiéndose por estos el impuesto general de importación –IGI– o de exportación –IGE– que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte y el artículo 63-A de la LA, y en la forma en que establezca el SAT mediante RCGCE (artículo 14).  

    Para determinar el impuesto, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:  

    • general, contemplada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
    • preferencial, establecida en los Tratados de Libre Comercio (TLC) y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o
    • Prosec, cuando que el importador cuente con la autorización correspondiente.

    Exenciones del pago del IGI
    No se estará obligado al pago del IGI, en la importación temporal de (artículo 15):  

    • combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles en el proceso productivo; materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación; envases, empaques, etiquetas y folletos, originarios de conformidad con algún TLC,
    • contenedores y cajas de trailers,
    • tela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América (EUA) para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Apéndice 2.4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que se exporten a los EUA, así como en la importación temporal de las combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles en el proceso productivo; materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación; envases, empaques, etiquetas y folletos, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA,
    • materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación; envases y empaques y etiquetas y folletos, de países no miembros del TLCAN, que se incorporen a los bienes referidos en el Apéndice 6.B de dicho tratado (prendas y bienes textiles confeccionados que no sean prensa de vestir), que se exporten a los EUA o Canadá,
    • tela importada a los EUA, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los EUA o Canadá, conforme lo determine la SE, que se exporten a los EUA o Canadá, así como en la importación temporal de materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación; envases, empaques, etiquetas y folletos, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA o Canadá,
    • mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hubieran importado. Se considera que una mercancía se exporta o retorna en la misma condición, cuando se exporte o retorne en el mismo estado sin haberse sometido a algún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía (operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; ajuste, limado o corte; acondicionamiento en dosis, o empacado, reempacado, embalado o reembalado; prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla; así como las mercancías que se utilicen para realizar dichos procesos).
    • mercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN, ni las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos, y
    • azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.

    Diferimiento del pago del IGI
    Las empresas con programa, podrán diferir el pago del IGI, siempre que cumplan con las disposiciones que establezca el SAT mediante RCGCE, en la transferencia de las mercancías que hubieren importado temporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales o de servicios realizados con las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con programa que vayan a llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación o realizar el retorno de las mismas (artículo 16).  

    Medios de presentación de trámites  

    Las empresas deberán presentar ante la SE los trámites relacionados con el programa, en su caso, a través de medios electrónicos y observar las disposiciones aplicables en la materia (artículo 17).  

    Colaboración entre autoridades
    La SE y el SAT, colaborarán conjuntamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de los programas, a través de medios electrónicos, para lo cual establecerán los términos, criterios y condiciones en que se llevará a cabo dicha colaboración (artículos 19 y 20).  

    Asimismo, en el ámbito de su competencia, darán seguimiento a las operaciones de comercio exterior de las empresas con programa. 

    Para la evaluación de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo de un programa, la SE podrá solicitar información a otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.  

    Suspensión temporal del programa  

    La SE suspenderá temporalmente el programa a los titulares del mismo que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos (artículo 25):  

    • el reporte anual de operaciones no se presente dentro del plazo establecido,
    • no se cuente con la FEA, o
    • no se tenga activo el RFC o registrados los domicilios.

    Los titulares del programa tendrán hasta el último día hábil de agosto para subsanar la omisión o incumplimiento de los requisitos referidos, tiempo durante el cual no podrán realizar importaciones temporales de las mercancías autorizadas; de no cumplir con ello, dicho programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre.  

    Publicación oficial de las suspensiones  

    La SE publicará en el DOF, durante:  

    • junio, el nombre del titular y número de programas suspendidos, y
    • septiembre, el nombre del titular y número de programa cancelado.

    La presentación del reporte no exime a los titulares de la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al programa, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.  

    Cancelación del programa  

    La SE podrá cancelar el programa a los titulares que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos (artículo 27).  

    Causales de cancelación del programa: 

    Causales de cancelación del programa Inicio de procedimiento
    A petición del SAT Previa notificación SE
    1. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto o de la autorización del programa    
    2. Presentar el aviso de suspensión o cancelación de RFC; o no haber presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado o la misma se hubiere presentado en ceros, sin incluir el período preoperativo    
    3. No realizar operaciones de comercio exterior, en los últimos 12 meses, excepto en los casos que establezca la SE (en vigor a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la SE publique las excepciones mediante
    Acuerdo, artículo Primero transitorio, rubro III)
       
    4. No localizarse en el domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones, o los domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes    
    5. No llevar la contabilidad, registros, inventarios actualizados o medios de control conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras o los oculte, altere o destruya total o parcialmente    
    6. No contar con la documentación de las operaciones de comercio exterior; o la contabilidad o registros presenten inconsistencias con lo declarado para efectos de impuestos internos; o presentar documentación falsa, alterada o con datos falsos; o se compruebe que la mercancía no ingresó físicamente al país de destino    
    7. No acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías extranjeras y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mismas por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior (se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas)  
    8. Cuando el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa no se encuentren en los domicilios registrados    
    9. Estar sujeto a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales o aduaneras relacionadas con el programa  
    10. Cuando en SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados  

    Inicio de cancelación del programa
    El inicio de cancelación se hará de conformidad con lo siguiente: 

    • a petición del SAT: en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día en que reciba la solicitud del SAT con los elementos que le permitan motivar dichas actuaciones,
    • previa notificación: el SAT emitirá la resolución para solicitar el inicio del procedimiento de cancelación, la SE notificará al titular del programa las causas de dicho procedimiento y suspenderá las importaciones temporales de las mercancías, hasta en tanto la resolución emitida por el SAT quede firme. Cuando esto suceda la SE dictará la resolución de cancelación del programa; y en el caso de que titular pague el crédito fiscal en el momento de la notificación del SAT, aun cuando sea bajo protesta, podrá seguir importando temporalmente, y
    • en los demás casos: la SE iniciará el procedimiento de cancelación en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal de cancelación. Para ello, la SE deberá notificar al titular las causas que motivaron el procedimiento, suspenderá las importaciones temporales de las mercancías autorizadas hasta en tanto no se subsane la omisión y le concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

    Resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones
    Cuando  el  titular del programa desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la SE dictará la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones (importaciones temporales), misma que será notificada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de procedimiento. 

    Resolución de la cancelación
    Si el titular del programa no ofrece las pruebas o no expone los alegatos que a su derecho considere necesarios; o bien, éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la SE dictará la resolución de cancelación del programa, la que será notificada dentro del plazo de cuatro meses, salvo cuando se trate las causales 7, 9 y 10 contenidas en el cuadro anterior (caso en el cual la cancelación operará cuando quede en firme la resolución del SAT).

    Casos en los que no se otorgará otro programa
    Las empresas a las que se cancele el programa por las causales 4, 5, 6 y 8 contenidas en el cuadro anterior no podrán obtener otro programa, ni de Empresa de Comercio Exterior (Ecex), Empresa Altamente Exportadora (Altex), de Promoción Sectorial (Prosec), o cualquier otro programa de fomento a la exportación, por un plazo de cinco años a partir de la fecha de cancelación.  

    Cancelación expresa
    Los titulares podrán solicitar a la SE la cancelación del programa, así como la suspensión temporal del beneficio de importar temporalmente la mercancias autorizadas; en este último caso, deberán manifestar las circunstancias que dieron origen a la solicitud.  

    Notificación de cancelación del programa
    Cuando la SE notifique la cancelación de un programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación (artículo 28).  

    El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para cumplir con dicha obligación, siempre que se cumpla con lo establecido en las RCGCE.  

    Atribuciones de las autoridades  

    El SAT y la SE tendrán las siguientes facultades en el marco de sus respectivas sus competencias:  

    Facultades de la Secretaría de Economía   

    Facultades
  • Verificar anualmente que las empresas con programa cuenten con (artículo 29):  
    • Certificado de FEA,
    • RFC activo, y
    • domicilio fiscal y en los que se realizarán las operaciones al amparo del programa, registrados y activos en el RFC,
    • verificar la presentación del reporte anual de operaciones (artículo 25)
  • publicar en Internet (www.economia.gob.mx ) la información de las autorizaciones otorgadas al amparo del Decreto (artículo 32), referente a:  
    •  
      • nombre del solicitante,
      • número de programa,
      • domicilio,
      • unidad administrativa otorgante,
      • clasificación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar, y
      • estatus del programa, y
    • previa aprobación del programa, realizar la visita de inspección del lugar o lugares en donde se llevarán las operaciones del programa, o bien, conjuntamente por el SAT, cuando se solicite la importación temporal de activo fijo y en cualquier otro caso que determinen dichas dependencias (artículo 11, fracción V).  

    Tratándose de empresas que soliciten operar bajo la modalidad de terciarización, la visita se realizará a las empresas que registren en su programa para realizar la operación de manufactura SE y SAT

    • Expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto (artículos 30 y 31)

    Asimismo, las delegaciones o subdelegaciones federales de la SE estarán facultadas para aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto, competencia de dicha dependencia.

    Anomalías detectadas por las autoridades
    Si durante la operación del programa y como resultado del ejercicio de facultades de comprobación o de verificación, el SAT o la SE, respectivamente, determinan que la documentación presentada por la empresa para la autorización, modificación o ampliación es falsa o estuviera alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la nulidad o la anulación de la resolución correspondiente. 

    Operación de maquila para efectos del programa  

    De conformidad con el artículo de 33 del Decreto y último párrafo del artículo 2o de la LISR, se entenderá como operación de maquila la que, con inventarios y otros bienes proporcionados o suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero o una parte relacionada, con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos; o bien, cuando con estos presten servicios relacionados con la exportación o relativos a la exportación de bienes.  

    Las maquiladoras deberán, además, reunir los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2o de dicho ordenamiento.  

    Para efectos de la LIVA, se considerará como operación de maquila la operación de manufactura que realicen las empresas con programa; y operación de submaquila a la operación de submanufactura que se realice en términos del mismo.  

    Status de las disposiciones actuales Pitex y de Maquila  

    Con la entrada en vigor de este nuevo Decreto, surgen diversos cuestionamientos respecto a cual es el tratamiento que se dará a las operaciones realizadas al amparo del actual programa Pitex y de Maquila, mismos que se responden conforme a las disposiciones contempladas en el nuevo Decreto.  

    ¿Se eliminarán los decretos pitex y de maquila?
    Con la publicación del nuevo Decreto y entrada en vigor del mismo, se abrogará el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado el 3 de mayo de 1990 en el DOF y modificado en diversas ocasiones (artículo Segundo transitorio).  

    Respecto al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, éste cambia de denominación por el nuevo Decreto.  

    ¿Se actualizarán inmediatamente las disposiciones referidas al nuevo programa?
    Mientras se publican las reformas a las leyes, reglamentos, acuerdos, reglas y demás disposiciones de carácter general que hagan alusión a las disposiciones de este nuevo Decreto, las referencias en las mismas, se entenderán hechas a (artículo Tercero transitorio):  

    • Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación: al presente Decreto,
    • Operación de maquila: operación de manufactura en los términos del presente Decreto,
    • Submaquila: operación de submanufactura en los términos del Decreto,
    • Maquiladora o maquiladora de exportación: empresas con programa autorizado en los términos del Decreto,
    • Programa de maquila o de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, programas autorizados, programa de maquila o de exportación, programas de maquila o exportación: los programas autorizados en los términos del Decreto,
    • Empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía: persona moral titular de un programa autorizado en los términos del Decreto, y
    • Maquiladora que desarrolle programas de albergue: las empresas con programa autorizado bajo dicha modalidad referida en el Decreto.

    ¿Qué pasará con las autorizaciones PITEX y de maquila ya otorgadas?
    Las personas morales autorizadas con un programa Pitex o de Maquila en los términos de los Decretos actuales, contarán con la autorización de un programa conforme al nuevo Decreto, en los términos siguientes (artículo Cuarto transitorio): 

    Fracción
    Arancelaria
    Descripción A eliminarse a partir del 1o de enero de 2008
    0713.33.022 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01
    0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01
    0713.33.99 Los demás
    2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% volumen  
    2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación   
    2208.90.01 Alcohol etílico  
    2208.90.02 Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, en vasijería de barro, loza o vidrio  
    6309.00.01 Artículos de prendería  
    1 De conformidad con el artículo Décimo del Decreto

     

    La SE asignará el número de programa a dichas empresas, cuyas operaciones se regirán por las disposiciones del nuevo Decreto.  

    Quienes tengan más de un programa de maquila o Pitex, contarán con un sólo programa y las mercancías autorizadas en los programas que quedan sin efectos por virtud de lo establecido en este ordenamiento, se entenderán transferidas a dicho programa, sin que se requiera la presentación del aviso referido en el artículo 149 del RLA.

    ¿Dónde podrán consultarse los nuevos programas asignados?
    Tanto los números asignados de programa y fecha de entrada en vigor del mismo, y los domicilios registrados serán dados a conocer, en la página en Internet (artículo Quinto transitorio).  

    Así también, tanto los números de programa asignados como su fecha de entrada en vigor serán publicados en el DOF.  

    Como PITEX o maquiladora ¿se debe realizar algún trámite para obtener el nuevo programa
    En el caso de que la empresa Pitex o maquiladora cuente con el certificado de la FEA, esté activo su RFC y su domicilio fiscal y en los que se realizarán las operaciones al amparo del programa, se encuentren registrados y activos en el RFC, no será necesario realizar algún trámite, pues la SE asignará el número de programa y su fecha de entrada en vigor.  

    Ahora bien, en caso de no contar con la FEA, pero sí con los demás requisitos, se deberá tramitar ante el SAT para que la SE esté en posibilidad de asignar el número correspondiente, sin necesidad de realizar algún trámite adicional.  

    ¿Puede utilizarse el número de programa para realizar algún otro trámite?
    A partir de la fecha de entrada en vigor del programa, el titular del mismo, pondrá el número asignado en todos los trámites a realizarse ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo del programa.  

    ¿Qué pasa si la se no asigna un número en tiempo?
    En tanto la SE asigne el número de programa, los titulares de los programas Pitex o de Maquila podrán utilizar el número o clave de su Programa de operación de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación correspondiente, los cuales quedarán sin efecto el 1o de julio de 2007.  

    ¿Qué pasará con las mercancías importadas con anterioridad al nuevo decreto?
    Las mercancías importadas por las personas físicas continuarán bajo el régimen de importación temporal por los plazos establecidos en las disposiciones aduaneras vigentes al momento de su importación, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones con los que les fue otorgado (artículo Décimo Tercero, transitorio).  

    ¿Qué tratamiento se dará a las solicitudes tramitadas antes de la entrada en vigor del decreto?
    Las solicitudes de trámites relacionados con los Decretos Pitex y de Maquila pendientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto, se resolverán conforme a este último.  

    A partir de la fecha de la entrada en vigor del Decreto, la SE contará con un plazo de 10 días hábiles para requerirla información faltante que, en términos del Decreto, sea necesaria (artículo Sexto transitorio).  

    ¿Qué tratamiento se dará a las mercancías cuyos plazos de permanencia hubieran vencido?  

    Las personas morales con programa Pitex o de Maquila que cuenten con mercancías que hubiesen excedido los plazos de permanencia, podrán importarlas en forma definitiva, hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo aplicar el beneficio de la tasa arancelaria preferencial prevista en los Prosec y en los Acuerdos Comerciales o TLC suscritos por México, declarada en los pedimentos de importación temporal.  

    Dicho beneficio será aplicable siempre que las autoridades fiscales o aduaneras no hubieran iniciado sus facultades de comprobación y se cumpla con las RCGCE que al efecto emita el SAT (artículo Séptimo transitorio).  

    ¿Qué pasará con las cuotas compensatorias impuestas a partir del 2001?
    Para los efectos del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2000, se entenderá que a las mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo los regímenes señalados en dicho artículo, les serán aplicables las cuotas compensatorias siempre que la resolución correspondiente que se emita como resultado de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional así lo establezca expresamente (artículo Décimo Quinto transitorio).  

    Entrada en vigor
    El Decreto entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto los casos señalados expresamente (artículo Primero transitorio).  

    Comentarios finales  

    Después de un largo proceso, al fin se vislumbra la publicación del Decreto de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, el cual no debe considerarse un nuevo Decreto sino una modificación al de Maquila, el cual cambia de nombre e incorpora al Pitex.  

    Aun cuando hubo oposición en unificar los programas (sobre todo el de incluir a los Pitex), cabe recordar que de no ser por el tratamiento fiscal en el ISR que reciben sólo las empresas maquiladoras que operan como parte relacionada de un residente en el extranjero, se puede afirmar que se trata de programas espejo; ello, al tener los mismos controles,  facilidades, obligaciones respecto a los TLC con América del Norte, Comunidad Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio en el caso de diferimiento de aranceles, e importaciones temporales, etc.  

    Ahora bien, con este nuevo programa se prevé, entre otros:  

    • reducir el número de trámites ante el Registro Federal de Trámites y Servicios (actualmente son 29 para ambos programas y con el nuevo esquema sólo serían 16),
    • obtener información estadística (INEGI y BANXICO) exacta sobre los montos de inversión y exportaciones que realicen las empresas,
    • contarán con estímulos fiscales respecto a la devolución del IVA en plazos reducidos, y
    • generalizar beneficios respecto a servicios de maquila.

    Por su parte, las autoridades aduaneras no tendrán que fiscalizar dos esquemas similares.  

    Finalmente, cabe señalar que con este Decreto se tendrán que reformar diversos ordenamientos, tales como: la Ley Aduanera y su Reglamento, las RCGCE y demás aplicables a los actuales esquemas de Pitex y Maquiladoras, con el objeto de adecuar el marco jurídico de este nuevo esquema.