Regulación Jurídica
Dicha facilidad está prevista en las reglas complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –LIGIE– (artículo 2o, fracción II de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE–, Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la LIGIE) cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 18 de enero de 2002, la cual entró en vigor hasta el 1o de abril del mismo año.
A través de la regla 8a, se podrá efectuar la importación:
- en una o varias remesas o por una o varias aduanas de insumos, de partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan las características esenciales de los mismos,
- de insumos, materiales, partes y componentes de los artículos para su fabricación o ensamble en territorio nacional, y
- en una o más remesas o por una o varias aduanas, de artículos desmontados o que no hubieran sido montados,
que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Beneficios
De conformidad con la Tarifa de la LIGIE, se permite importar en forma definitiva piezas, partes o componentes como productos terminados en una fracción arancelaria general que les permite aplicar la exención del IGI sin distinción de
naciones, en lugar de pagar el arancel de cada uno de éstos (que en la actualidad resultan ser más altos que los de productos acabados).
Limitantes
Los bienes importados al amparo de la Regla 8a deberán utilizarse única y exclusivamente para:
- cumplir con la fabricación de las mercancías,
- ampliar una planta industrial,
- reponer equipo, o
- integrar un artículo fabricado o ensamblado en el país.
Identificación arancelaria
Exclusivamente serán sujetos a los beneficios de la Regla 8a la maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, considerados en la LIGIE como “Operaciones Especiales”, entendiéndose por éstas: las mercancías que por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos.
Las mercancías sujetas a Regla 8a, así como a la presentación de permiso previo para su importación, se encuentran clasificadas en las fracciones arancelarias, cuya estructura es la siguiente:
Capítulo 98 | Operaciones Especiales |
Partida 9802 | Maquinaria, partes y componentes para la fabricación de productos, conforme a la regla 8a de las complementarias |
Subpartida 9802.00 | Maquinaria, partes y componentes para la fabricación de productos, conforme a la regla 8a de las Complementarias |
Fracción arancelaria | Descripción (Cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a (1)) |
permiso previo de importación |
9802.00.01 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria eléctrica | Sí |
9802.00.02 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria electrónica | Sí |
9802.00.03 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria del mueble | Sí |
9802.00.04 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos | Sí |
9802.00.05 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria del calzado | Sí |
9802.00.06 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria minera y metalúrgica | Sí |
9802.00.07 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria de bienes de capital | Sí |
9802.00.08 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria fotográfica | Sí |
9802.00.09 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria de maquinaria agrícola | Sí |
9802.00.10 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de las industrias diversas | Sí |
9802.00.11 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria química | Sí |
9802.00.12 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria de manufacturas del caucho y plástico | Sí |
9802.00.13 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria siderúrgica (productores directos) | Sí (2) |
9802.00.14 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria de productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico | Sí |
9802.00.15 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria del transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de autopartes | Sí |
9802.00.16 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria del papel y cartón | Sí |
9802.00.17 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria de la madera | Sí |
9802.00.18 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria del cuero y pieles | Sí |
9802.00.19 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria automotriz y de autopartes | Sí |
9802.00.20 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria textil y de la confección, excepto lo comprendido en las fracciones 9802.00.21, 9802.00.22 o 9802.00.23 | Sí |
9802.00.21 | Fieltros de la fracción 5602.29.99; encajes de las fracciones 5804.21.01, 5804.29.99 o 5804.30.01, de anchura inferior o igual a 7.62 cm (3 pulgadas); tiras al bies de la fracción 5806.10.99; cintas elásticas de anchura inferior a 2.54 cm (1 pulgada) de la subpartida 5806.20; cintas de las fracciones 5806.31.01, 5806.32.01 o 5806.39.01; trenzas de la fracción 5808.10.01; productos de las partidas 58.07 o 58.10; reconocibles todos para ser utilizados en la confección de prendas de las partidas 61.08, 62.08 o 62.12, para el Programa de promoción sectorial de la industria textil y de la confección | Sí |
9802.00.22 | Tejidos de anchura inferior o igual a 1.75 m. de las fracciones 5208.32.01, 5208.39.99, 5208.42.01, 5208.43.01, 5208.52.01, 5210.31.01 o 5210.41.01; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6207.11 o 6207.91, para el Programa de promoción sectorial de la industria textil y de la confección | Sí |
9802.00.23 | Tejidos de las subpartidas 5208.31, 5209.39, 5210.31, 5210.41, 5210.51 o 5212.23, o de las fracciones 5208.39.99, 5209.59.99, 5210.39.99 o 5211.39.99; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6204.42, 6204.52, 6206.30 o 6211.42, para el Programa de promoción sectorial de la industria textil y de la confección | Sí |
9802.00.24 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria de chocolates, dulces y similares | Sí |
9802.00.25 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria del café | Sí |
9802.00.26 | Mercancías para el Programa de promoción sectorial de la industria siderúrgica (productores indirectos) | Sí (2) |
(1) De las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa (2) El permiso previo de importación sólo se otorgará a quienes cumplan con los lineamientos señalados por la SE |
Requisitos
Para obtener los beneficios de la Regla 8a, es requisito que los interesados:
- estén autorizados para operar alguno de los Programas de Promoción Sectorial (Decreto de Programas de Promoción Sectorial, DOF del 2 de agosto del 2003, y sus diversas modificaciones),
- presenten solicitud a las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía —SE— que les corresponda, y
- obtengan los permisos previos de importación para las mercancías según se trate (artículo segundo del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE”, DOF del 9 de noviembre de 2005).
Criterios para otorgar permisos previos
Para efectos del Prosec y por ende de la obtención de la autorización de la Regla 8a, debe considerarse que tratándose de insumos siderúrgicos, clasificados en las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26, el permiso previo de importación sólo se otorgará a los productores con autorización vigente para operar como productor directo o indirecto el programa de promoción sectorial de la industria siderúrgica –previa solicitud de autorización–, en los siguientes casos y conforme a los criterios emitidos por dicha dependencia (Acuerdo que establece los criterios sobre permisos previos de importación de insumos siderúrgicos, maquinaria y equipo a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, DOF del 13 de abril de 2004), cuando:
- el usuario requiera de los insumos para fabricar productos a fin de cumplir con obligaciones comerciales internacionales,
- se trate de maquinaria y equipo para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa de la LIGIE,
- se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las partidas 72.08 a 72.29 y el capítulo 73 de la Tarifa de la LIGIE y no se determine abasto nacional del insumo en cuestión, previa consulta a la industria nacional fabricante, y
- se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07 de la Tarifa de la LIGIE, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer la producción de éstos en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria con respecto a:
- los destinados a la fabricación de productos clasificados en las partidas 72.08 a 72.12, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional,
- los destinados a la fabricación de productos clasificados en las partidas 72.13 a 72.16, cuando se determine que no existe fabricación nacional, y
- el resto de las mercancías.
Relación entre la Regla 8a y los Prosec
A partir de 2001 se efectuaron diversas modificaciones importantes a la Regla 8a con el objeto de vincularla a los Programas de Promoción Sectorial –Prosec– (también en vigor a partir de ese año); esto es, con el propósito de permitir que quienes no pudieron ser objeto de autorización de los Prosec y por ende, de los beneficios (importación a tasas reducidas del IGI), pudieran considerar dicha regla.
Para ello, se publicaron criterios de aplicación que implicaba a empresas con permisos previos de importación para las fracciones arancelarias 9802.00.01 a la 9802.00.68 vigentes en esa fecha, así como aquellas con registro de empresa fabricante por la SE.
En la actualidad se pueden importar con el beneficio de dicha Regla, entre otros, los insumos que no se producen o consiguen conforme a las condiciones requeridas en México, hasta en tanto sean incluidas en los Prosec, razón por la que se requiere en primera instancia estar inscrito en dicho programa.
Al respecto, es importante señalar que la misma Regla 8a de la LIGIE no establece como requisito la obtención de un Prosec, sino en la descripción de la fracción arancelaria de los bienes señalados en la tarifa de dicha ley, tal como se mostró en el cuadro anterior.
Consideraciones finales
Actualmente la figura de la Regla 8a ha representado para las empresas productoras un mecanismo de compras del exterior con facilidades de simplificación aduanera y exención del IGI; sin embargo persisten cuestionamientos sobre:
- ¿por qué en la práctica la autoridad condiciona a tener un Prosec,
- ¿es suficiente el marco de seguridad jurídica que ofrece,
- ¿por qué el beneficio es aplicado de manera sectorial y no general, o si
- ¿esta práctica podría ser considerada una subvención en el contexto del comercio internacional
En razón a lo anterior, sería conveniente que la autoridad publique las reglas aplicables para la operación de dicho instrumento de proveeduría nacional, con el objeto de dar mayor certeza jurídica a los productores.