Regularización de remolques

Regularización de remolques

.
 .  (Foto: IDC online)

Los propietarios de los remolques y semirremolques importados temporalmente al amparo del artículo ?Art.? 106, fracción I, de la Ley Aduanera ?LA?, que se encuentren fuera del plazo permitido de permanencia (un mes) o al 29 de diciembre de 2005 se encuentren en territorio nacional sin la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán regularizarlos a través de su importación definitiva (Art. Cuarto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 ?RCGCE 2005?, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, el cual reforma al Décimo Sexto de la Primera Resolución de modificaciones realizadas a dichas reglas).

Dicha regularización se podrá efectuar, siempre que las autoridades aduaneras no hubieran iniciado sus facultades de comprobación y se cumpla con lo siguiente:

Plazo para efectuar la regularizaciónLa importación definitiva de las unidades deberá efectuarse del 30 de diciembre del 2005 al 31 de marzo de 2006.

Características de los remolques y semirremolques que pueden cambiarse de régimenLos remolques o semirremolques deben destinarse exclusivamente al transporte de carga en general y estar clasificados en las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción Descripción arancelaria
8716.20.01 Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel
8716.20.02 Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola
8716.20.03 Abiertos de volteo con pistón hidráulico
8716.20.99 Los demás
8716.31.01 Tanques térmicos para transporte de leche
8716.31.02 Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas
8716.31.99 Las demás
8716.39.01 Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible
8716.39.02 Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículoss
8716.39.04 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo
8716.39.05 Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible
8716.39.06 Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas
8716.39.07 Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas
8716.39.08 Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino
8716.39.99 Los demás
8716.40.99 Los demás remolques y semirremolques

Importación definitiva a través de pedimentoEl trámite de importación definitiva de dichas unidades deberá efectuarse a través de pedimento por conducto de agente aduanal.

El pedimento de importación definitiva deberá amparar únicamente un sólo remolque o semirremolque y ninguna otra mercancía, y deberá contener clave ?A3? y el identificador ?RQ? ?en ambos casos se denomina: ?Importación definitiva de remolques y semirremolques de conformidad con el artículo Décimo Sexto de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2005? (Apéndices 2 y 8, del Anexo 22 de las RCGCE 2005).

Aduanas donde se puede tramitar
El pedimento deberá tramitarse únicamente en una aduana interior o de tráfico marítimo y presentarse ante el mecanismo de selección automatizado sin que se requiera la presentación física del remolque o semirremolque ni activar por segunda ocasión dicho mecanismo.

Fecha de determinación de regulaciones y restricciones no arancelariasPara la determinación de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación la correspondiente al pago.

Contraprestación al agente aduanal
La contraprestación a pagar al agente aduanal por la prestación del servicio de dicho trámite es de $183.00 de conformidad con el Art. 160, fracción IX, último párrafo de la LA.

Documentación a adjuntar al pedimentoAl pedimento de importación definitiva deberá anexarse copia de los documentos que acrediten la propiedad y el valor del remolque o semirremolque, los cuales deberán estar a nombre del importador o endosado a favor del mismo.

Determinación y pago de contribuciones
La determinación y pago de las contribuciones se efectuará conforme a lo siguiente, en el caso de remolques y semirremolques:

  • cuyo plazo de retorno hubiera excedido: con actualizaciones y recargos calculados a partir del mes en que el vehículo se importó temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente. Para tal efecto deberán efectuar el pago de la multa de $1,145.00 a $1,717.00, por períodos de cada 15 días ?hasta topar con el valor de la mercancía? de acuerdo con el Art. 183, fracción II, primer párrafo de la LA, y
  • sin documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia: se deberá efectuar el pago del impuesto general de importación y del IVA, considerando como fecha de entrada del vehículo la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.
Opciones para determinar el valor en aduanasPara determinar el valor en aduana de los remolques y semirremolques, se podrá optar por determinar dicho valor considerando el 50% del valor contenido en la columna ?Loan? (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo).

Valor en aduanas en unidades con antigüedad de 11 años o más al anteriorCuando la antigüedad del remolque o semirremolque sea de 11 años o más anterior al año de importación, se podrá considerar el valor en términos del párrafo anterior considerando el valor del último año disponible de la edición correspondiente a la fecha en que se efectúe la importación del vehículo conforme al Libro Amarillo.
En este caso no será necesario anexar al pedimento el documento que acredite el valor del vehículo.

Limitaciones del pago
Quienes realicen la importación definitiva no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras ni tampoco aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, ni la relativa a la prevista en el ?Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial? o la correspondiente a la franja o región fronteriza, de conformidad con los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

Consideraciones finales

Esta facilidad ayudará a regularizar la legal estancia en el país de los remolques, ya sea por haber vencido el plazo de su retorno o no contar con la documentación correspondiente, pero ¿qué pasará con los que se sigan importando temporalmente y no sean retornados al extranjero en el plazo de un mes previsto en la LA, ¿acaso se seguirán dando facilidades para fomentar la ilegalidad