Seguridad al otorgar permisos previos

Criterios que determinan si una empresa tiene un permiso previo de neumáticos usados, artículos de prendería y productos agropecuarios

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 .  (Foto: IDC online)
Antecendentes

Como bien se sabe, el Ejecutivo Federal, tiene entre otros, la facultad de regular, restringir o prohibir la exportación o importación de mercancías cuando lo estime urgente, con el objeto de proteger a la industria nacional, seguridad nacional, salud de la población, etc., siendo la Secretaría de Economía –SE– o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, quien se encargará de establecer las medidas de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, las cuales se publican en diversos Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (artículos 131 de la Carta Magna; 4o, 15, 16 y 20 de la Ley de Comercio Exterior –LCE–; y 15 del Reglamento de la LCE).

El número de restricciones y regulaciones no arancelarias es muy amplio pues contempla tanto permisos de importación o exportación, así como regulaciones sanitarias, fitosanitarias, toxicidad, ecológicas, etc; por lo cual, previa a la importación o exportación, se deberá consultar en los diversos acuerdos que emita la SE o demás dependencias, por fracción arancelaria, si las mercancías a importar o exportar están sujetas a restricciones y regulaciones.

Permisos de importación o exportación

Con el objeto de promover el desarrollo regional equilibrado, desde hace años la SE ha regulado a través de permisos de importación y exportación la entrada y salida de diversas mercancías que pudiesen afectar a la industria nacional.

Las mercancías sujetas a dicha regulación no arancelaria están identificadas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación o exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 9 de noviembre del 2005, y entre las que se encuentran los siguientes bienes:

  • petrolíferos,
  • neumáticos usados,
  • ropa usada,
  • fructosa,
  • vehículos usados,
  • ensamble de automóviles y camiones,
  • equipo anticontaminante,
  • equipo de investigación,
  • Prosec (Regla 8a), y
  • agropecuarios (Acuerdo de Alcance Parcial –AAP– o Regional –AAR– negociados conforme al Tratado de Montevideo 1980, y Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por México con Chile y Uruguay).

Presentación de la solicitud
Las solicitudes deberán presentarse en el formato SE-03-018 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”, la cual se entregará dependiendo del domicilio donde se encuentre la planta productiva de la empresa, en la ventanilla de atención al público (permisos de importación y exportación), en la planta baja del edificio ubicado en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, México D.F., o bien en las delegaciones o subdelegaciones de la dependencia, adjuntando los requisitos específicos establecidos según sea el caso.

El formato estará disponible en las representaciones federales de la SE o en la página en Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

La SE resolverá las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación; de no emitirse respuesta en dicho plazo, se entenderá que el permiso fue otorgado (positiva ficta).

Solicitud en papel
La Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones se publicó en el DOF el 14 de mayo de 2004, la cual se presenta considerando el caso de una empresa constituida en México que requiere importar insumos originarios de Uruguay dedicada a la elaboración de helados y batidos.

GENERALIDADES
Producto: Jarabes aromatizados
País de origen: Uruguay
Fracción arancelaria: 2106.90.05

Presentación de los criterios en los que se basa la Secretaría de Economía para determinar si una empresa está sujeta a permisos previos de importación o exportación de neumáticos usados, artículos de prendería y productos agropecuarios.

Criterios de aplicación de los permisos

Aun cuando la misma LCE y su Reglamento establecen las disposiciones aplicables a los permisos previos de importación o exportación, aunado al Acuerdo en mención, dicha dependencia a través de la Dirección General de Comercio Exterior, Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la SE, los otorgaba de manera discrecional de conformidad con diversos criterios de carácter interno, oficios y circulares administrativas, lo cual provocaba confusión e inseguridad jurídica entre los importadores y exportadores toda vez que desconocían cuales eran los parámetros que utilizaba la dependencia para otorgarlos.

Ante esta situación y como parte de la mejora regulatoria, dicha dependencia ha estado emitiendo una serie de criterios que buscan informar sobre cuales son los lineamientos en los cuales se basa para otorgarlos, siendo los publicados en el período de 2003 al 2005 los correspondientes a la importación de:

  • fructosa originarias de los Estados Unidos de América y (DOF del 20 de marzo de 2003, reformado el 30 de septiembre y 11 de noviembre de 2005), y
  • vehículos usados necesarios para desarrollar actividades productivas o socioeconómicas en ciertos sectores de la población (DOF del 24 de febrero de 2005).

Neumáticos usados, prendería y productos agropecuarios
Actualmente y en apego a dichas medidas de mejora regulatoria, transparencia en pro de la eliminación de la discrecionalidad, se emitió un tercer Acuerdo de criterios para la aplicación de permisos previos de importación y exportación de neumáticos usados, artículos de prendería –prendas y complementos accesorios de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incluyendo el calzado y los de sombrerería de todo tipo– y agropecuarios (Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas, DOF del 31 de mayo de 2006, en vigor a partir del pasado 15 de junio).

Conocer estos criterios es muy importante, toda vez que con anticipación se tendrá conocimiento de ¿cuáles son las variables que considera la autoridad para determinar si una mercancía es susceptible para otorgarle el permiso, por lo cual es importante su presentación.

Los permisos previos para importar mercancías se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios, y las solicitudes serán dictaminadas por la unidad administrativa que se trate según su competencia:

Consideraciones finales

Cabe reiterar la importancia de conocer los criterios y requisitos a cumplir para obtener previa a la operación los permisos de importación (en caso de que la mercancía esté sujeta a ellos), toda vez que de incumplir dicha regulación no arancelaria, la mercancía no podrá ser despachada hasta en tanto no se presente el documento ante la aduana.

Finalmente, debe considerarse que quienes importen mercancías sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias sin cumplir con ellas, serán sancionados con una multa que va del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías; y además estarán ante un caso tipificado como delito de contrabando (artículo 176, fracción II y 178, fracción III de la LA y 102, fracción II del Código Fiscal de la Federación).