Ajustan reglas para otorgar beneficios

Sin bajar la guardia en la fiscalización, vía reglas se otorgan beneficios adicionales y facilidades administrativas a los contribuyentes

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 .  (Foto: IDC online)

El 29 de noviembre de 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007). Esta Resolución además de incluir correcciones a algunas imprecisiones que de origen contemplaba, muestran diversas novedades, entre las que destacan:

  • el ajuste a las reglas aplicables a las importaciones y exportaciones temporales vía Cuadernos ATA, con el fin de promover esas operaciones prescindiendo del pedimento correspondiente y, por ende; de los servicios del agente aduanal
  • simplificación administrativa del trámite de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos
  • regulación de las mercancías que hubieran sido robadas: en depósito fiscal, importadas temporalmente, tránsito de mercancías y de elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado

Por la importancia que representan tales reglas para quienes operan el comercio exterior en México, así como para conocer los beneficios y procedimientos a seguir, enseguida se revisan agrupadas por tema las principales reformas.

Cuadernos ATA

A efecto de promover las importaciones y exportaciones temporales de bienes a través del Cuaderno ATA (Cuaderno), en lugar de utilizar el pedimento o la forma oficial aprobada por el SAT, las autoridades hacendarias ajustaron las reglas aplicables a este documento aduanero internacional como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías e incluye una garantía válida para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios referidos más adelante.

Cabe aclarar que la importación de mercancías con algún otro documento ajeno al pedimento y sin utilizar los servicios de agente aduanal no es nueva en México, al así preverlo la Ley Aduanera desde hace más de una década. Ya que es hasta 2003 cuando se publican las reglas de operación del citado Cuaderno (esto es en las RCGCE 2003), en el marco del Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el 6 de diciembre de 1961 (publicado en el DOF el 5 de abril de 2001). No obstante, actualmente el uso de este Cuaderno ha sido casi nulo, por lo cual se han tenido que reformar las reglas regulatorias para facilitar su operación, de las cuales cabe resaltar que:

  • el SAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar la autorización correspondiente para actuar como asociación garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA en México, en la cual podrán participar las personas morales constituidas como cámaras de comercio que cumplan con los requisitos
  • la autoridad aduanera podrá aceptar, en el punto de entrada de las mercancías, cualquier Cuaderno válido para su importación temporal por el plazo de seis meses en los siguientes convenios:
    • aduanero para la importación temporal de equipo profesional
    • aduanero relativo a las facilidades concedidas a la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, una feria, un congreso o una manifestación similar
    • internacional para facilitar la importación de muestras comerciales y material de publicidad
  • los plazos de permanencia de las mercancías se computarán a partir de la fecha de presentación del Cuaderno sellado junto con las mercancías ante el personal de la aduana
  • la autoridad podrá prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente, cuando existan causas debidamente justificadas y acreditadas, previa solicitud el vencimiento de su estadía
  • tales importaciones temporales sólo podrán realizarse por las aduanas de: Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
  • cuando las mercancías importadas temporalmente no puedan reexportarse por haberse sujetado a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), la obligación de reexportación se suspenderá durante el período de embargo
  • las disposiciones correspondientes a la importación temporal bajo los Cuadernos también serán aplicables en el punto de salida para las exportaciones temporales al amparo mismo, cuando las operaciones se efectúen en las aduanas referidas y las mercancías se presenten ante el personal de la aduana, junto con el Cuaderno para su revisión y sello
  • los Cuadernos deberán expedirse y controlarse conforme a lo establecido al efecto; debiendo acatar, las Asociaciones Garantizadoras las disposiciones aplicables
  • los Cuadernos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías, según lo establecido por el Capítulo 3.5. de la Resolución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida en los términos de la regla 3.5.1., para operar como garantizadora de Cuadernos ATA
  • quienes con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 hubieran presentado la solicitud de autorización para actuar como garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, que aún no se hubiese resuelto en forma definitiva, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.5.1. de la Resolución; acatando los requisitos previstos en la convocatoria que publique el SAT para otorgar la autorización correspondiente

(Reglas 1.2., 3.5.1., 3.5.2., 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.9., 3.5.10. y 3.5.11.; y artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto)

Cuentas aduaneras de garantía

Para los importadores las cuentas aduaneras de garantía (medida para controlar y combatir la subvaluación de mercancías al momento de su importación, y asegurar mediante la garantía del pago de las contribuciones al comercio exterior) han representado considerables desembolsos; en consecuencia, problemas de liquidez, pues las cantidades garantizadas se recuperan una vez transcurrido el plazo de seis meses; o bien, en un lapso menor al mencionado, cuando hubieren transcurrido tres meses a partir de la fecha de importación, previo cumplimiento de los requisitos. Por ello se ha determinado poner reglas claras para que puedan seguir utilizando el beneficio de no garantizar cuando se tenga el "Registro de empresas exentas del cumplimiento de garantizar en cuentas aduaneras de garantía el pago de contribuciones en la importación definitiva de mercancías sujetas a precios estimados" (Registro).

Las precisiones a las reglas que otorgan dicho beneficio son para disponer lo siguiente:

  • para solicitar el Registro deberá presentarse el formato oficial "Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior"
  • además de lo previsto, se aclara que para obtener el Registro las personas morales debieron consignar en el último ejercicio fiscal declarado, ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta (ISR) iguales o superiores a 500 millones de pesos
  • como nuevo requisito se debe anexar a la solicitud: copia certificada del instrumento notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración, y un medio magnético en formato Word, que contenga la información asentada en la solicitud

Este documento se presentará por única vez, en posteriores trámites bastará que las solicitudes estén firmadas por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados; en caso contrario, se deberáproporcionar copia certificada del poder notarial respectivo

  • la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) podrá solicitar por correo electrónico, información o documentación adicional. De no atenderse la solicitud en dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia del Registro
  • no procederá el Registro cuando el solicitante tenga a su cargo algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión (esta información será verificada por la autoridad en la base de datos del SAT)
  • el titular del Registro podrá solicitar expresamente su cancelación, la cual quedará sin efectos a partir del día siguiente de la solicitud

(Regla 1.4.10.)

Regularización de Mercancías

Para promover la regularización espontánea de los bienes que estando en el país bajo el régimen de importación temporal se encuentren ilegalmente por haber vencido su plazo de permanencia, se elimina la limitante de no aplicar tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, Prosec o de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, en la regularización de:

  • desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de mercancías que hubieren importado temporalmente
  • maquinaria y equipo sin documentación que acredite su legal importación, estancia o tenencia

(Reglas 1.5.3. y 1.5.4.)

Mercancías robadas

Ante la frecuente problemática del robo de mercancías de comercio exterior por las cuales existen obligaciones fiscales y aduaneras a cumplir y su falta de regulación aduanera, se establece el procedimiento a seguir en el caso del robo de las destinadas al régimen de importación temporal, depósito fiscal, tránsito y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, el cual dispone que por éstas:

  • se deberá presentar el pedimento de importación definitiva, y efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), cuotas compensatorias que (en su caso) correspondan, y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago; así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente

(Regla 1.5.7.)

Registro de despacho de mercancías de las empresas

Como una medida de simplificación administrativa, los interesados en obtener la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACOA, la "Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera", sin que se requiera anexar la copia de la declaración anual del ISR del último ejercicio fiscal, o en su caso de los últimos cinco dictámenes de los estados financieros, toda vez que esta información será verificada por la autoridad en la base de datos del SAT.

La resolución a la solicitud se emitirá en un plazo no mayor a nueve días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado debidamente requisitada; de requerirse el cumplimiento de los requisitos omitidos o proporcionar otros elementos, el término empezará a correr desde que el requerimiento se hubiera cumplido.

(Regla 2.1.12.)

Declaración del RFC genérico

Para facilitar la operación aduanera se establecen las disposiciones a cumplir en el encabezado principal del pedimento, correspondiente al RFC del importador o exportador, así como los casos de operaciones de importación y exportación en los cuales se podrá declarar un RFC genérico en los pedimentos; o la CURP en lugar del RFC.

(Regla 2.1.13.)

Padrón de importadores

La legislación aduanera establece que quienes importen mercancías están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores (general) y Padrón de Importadores de Sectores Específicos (sectorial), en su caso; empero, el trámite ha resultado complicado, lo cual ha dado pie a las autoridades hacendarias a proceder poco a poco a su simplificación sin liberar el  control, por lo que en esta ocasión se reestructura la regla para establecer, entre otros:

  • la reducción de los plazos
  • de los resultados de la solicitud de inscripción en los padrones de importadores general y sectorial, siendo estos: cinco y 20 días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud
  • para la Administración Central de Contabilidad y Glosa ya no es obligación contar con la opinión de las Cámaras o asociaciones del sector correspondiente para incorporar al padrón sectorial a los contribuyentes
  • a quienes estén inscritos actualmente en el padrón general se otorgará la inscripción en el sectorial, siempre que tengan el RFC activo, su domicilio fiscal esté localizado en el RFC y estén al corriente de sus obligaciones fiscales
  • para la inscripción en el padrón de los siguientes sectores deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
    • cerveza; vinos y licores; cigarros; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, estar inscritos en el RFC con las obligaciones fiscales que correspondan a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), y en su caso, en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y haber cumplido con el pago del IESPS de los cuatro últimos ejercicios fiscales y del ejercicio en curso, información que verificará la autoridad en la base de datos del SAT
    • electrónicos para importar las mercancías descritas en las fracciones arancelarias 8523.40.01, 8523.40.02, 8523.40.99 y 8519.89.99, sólo anexarse a la solicitud, el documento vigente mediante el cual se acredite: el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso o comercialización, según corresponda a las mismas
    • precursores químicos y químicos esenciales; productos radiactivos y nucleares; o productos químicos clasificados en las fracciones arancelarias 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.13, 2921.19.14, 2922.19.37, 2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, según corresponda, además de proporcionar los datos completos de sus proveedores extranjeros, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate; así como el nombre, denominación o razón social y RFC de las personas a quienes efectuó la venta de la mercancía importada, se deberá anexar a la solicitud de inscripción, a través de disco compacto, la información del nombre, denominación o razón social, y RFC de las empresas transportistas contratadas para el traslado de las mercancías
    • encendedores para la importación de los portátiles, desechables y recargables, no será necesario anexar a la solicitud copia del certificado de cumplimiento de la NOM-090-SCFI-2004

REINCORPORACIÓN AL PADRÓN

Para evitar demoras en el despacho de las mercancías, se reincorporará al padrón de importadores, a quienes habiendo sido suspendidos por:

  • habérseles determinado mediante resolución definitiva un crédito fiscal, lo cubran en su totalidad y no hubiere reincidencia
  • haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, se allanen y cubran las sanciones correspondientes y demuestren su cumplimiento

SECTORES PERMITIDOS A INSCRIBIR

El límite de sectores específicos a inscribir en el padrón sectorial es de seis y de requerirse adicionalmente otros, se deberá anexar a la solicitud, a través de disco compacto, la información: los datos completos de los proveedores en el extranjero, nombre, denominación o razón social y domicilio, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate.

De estar inscrito en más de seis sectores, se tendrá la obligación, durante marzo de cada año, de anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información por cada importación: número de pedimento correspondiente, datos completos de sus proveedores extranjeros, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate; nombre, denominación o razón social, y RFC de las personas a quienes se vendió la mercancía importada; en el caso de no haber realizado venta o ser ésta parcial, indicará el domicilio completo donde se localizan las mercancías señalando el inventario con que cuenta.

De incumplir, se suspenderán dichos padrones.

CASOS DE CANCELACIÓN DEL PADRÓN

Debido a las anomalías detectadas recientemente en el uso de los padrones, tanto el general como el sectorial, también serán objeto de suspensión cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, se detecten mercancías:

  • que ostentan físicamente alguna marca de origen correspondiente a un país exportador de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, y el origen declarado en el pedimento sea distinto
  • incorrectamente clasificadas y que en la fracción arancelaria determinada por la autoridad, la misma se encuentre sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o al pago de cuotas compensatorias, o el IGI sea superior

También se suspenderá el padrón sectorial a los contribuyentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores dados de baja en el Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

(Reglas 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.5.)

Registro de empresas transportistas

Para facilitar el transporte y tránsito de las mercancías de comercio exterior, se adecuan las reglas correspondientes al registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de las mismas y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre (Registro), en el sentido de disponer que:

  • para solicitar el Registro se deberá presentar el formato oficial "Registro en el Padrón de empresas transportistas y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre" debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word, ante la ACOA, y anexar la documentación correspondiente
  • el resultado de la solicitud se dará a conocer en un página en Internet: www.aduanas.gob.mx, en un plazo mínimo de 17 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera
  • el registro tendrá vigencia de un año y para obtener nuevamente su inscripción, se deberá presentar la solicitud por lo menos con 17 días de anticipación a su vencimiento
  • el titular del registro podrá renunciar expresamente

(Regla 2.2.12.)

Recintos fiscalizados

Para cumplir con la obligación de instalar las cámaras de circuito cerrado de televisión en los recintos fiscalizados, las personas autorizadas para operarlos deberán seguir los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación Aduanera.

Los particulares que al 30 de noviembre de 2007 cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla señalada al efecto, antes del 1o de mayo de 2008.

(Regla 2.3.3. y artículo Segundo)

Entrada o salida del país por lugar distinto al autorizado

Para la entrada o salida del país por lugar distinto al autorizado en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse para su importación o exportación, se deberán considerar los siguientes cambios:

  • la autorización deberá presentarse en el formato oficial "Solicitud de autorización para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado", debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word
  • la resolución se emitirá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correctamente llenada y cumplir con los requisitos previstos
  • previo al despacho se deberá informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación lo siguiente, mercancías que:
    • ingresen al país: nombre, número de registro y fecha de arribo del buque
    • extraigan del mismo: nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar y cumplir con las demás obligaciones previstas
  • se elimina la obligación de presentar anualmente el informe del pago de derechos

(Reglas 2.4.3. y 2.4.15.)

Empresas de transportación marítima

Las empresas de transportación marítima podrán presentar la información de las mercancías transportadas y consignadas en el manifiesto de carga en idioma español o inglés.

(Regla 2.4.5.)

Introducción y extracción  por ferrocarril

Para llevar un mayor control de los furgones por los cuales no se tiene un pedimento y que entran y salen del país con mercancías, se deberá presentar el aviso correspondiente por la empresa transportista a la aduana fronteriza, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la fecha de su introducción o extracción.

(Regla 2.4.6.)

Introducción y extracción por tuberías, ductos, cables u otros

Para facilitar la entrada y salida del país de las mercancías mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas se dispone que:

  • la solicitud de autorización deberá presentarse en el formato oficial "Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas" debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word
  • además se elimina la obligación de presentar el informe anual del pago de derechos

TRÁNSITO INTERNACIONAL DEL GAS NATURAL

Las empresas autorizadas podrán realizar el tránsito internacional de gas natural durante la vigencia del permiso; el cual deberá llevarse a cabo utilizando la ruta de transporte establecida a través del gasoducto señalado en la autorización, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en los puntos de entrada y salida del país.

La empresa encargada de conducir el gas natural no deberá obtener el registro de empresa transportista de mercancía en tránsito.

(Reglas 3.7.20. y 2.4.9.)

Agentes de carga internacional en transporte marítimo

Ante la actual entrada en vigor (1o de mayo de 2007) de la obligatoriedad de informar sobre el servicio marítimo contratado por los agentes de carga internacional, se ajusta el contenido de la disposición para establecer que:

  • la información de las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo podrá proporcionarse en idioma español o inglés
  • entre el 1o de septiembre y el 31 de octubre de 2007, dichos agentes no estarán obligados a proporcionar la información de las mercancías de transporte consignadas en el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI
  • para solicitar la conexión al SAAI, las asociaciones o cámaras gremiales (que otorgarán la prestación de servicios de transmisión electrónica de la información de los agentes a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información) deberán presentar también la documentación que acredite la personalidad jurídica de quien firma la solicitud

(Regla 2.4.13. y artículo Tercero)

Despacho de embarcaciones y artefactos navales

Ante problemas de infraestructura en las aduanas marítimas que obstaculizan el despacho, se adiciona la regla con la cual se pretende agilizarlo, ello al permitir efectuar dentro de su circunscripción territorial, el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mismas por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduanaque corresponda para su despacho. Para ello se deberá:

  • presentar la solicitud en escrito libre ante la aduana correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo de los mismos
  • una vez autorizado el agente o apoderado aduanal, presentará el pedimento ante el módulo de selección automatizado, y de tocar reconocimiento éste se practicará en el lugar en donde se encuentren éstos; en el caso de desaduanamiento libre, se entregará el pedimento y se dará por concluido el despacho

(Regla 2.4.14.).

Importación definitiva de bienes que causaron abandono

Ante la reciente entrada en vigor del Nuevo Reglamento Interior del SAT y por ende; al haber cambios en las atribuciones de sus unidades administrativas, se reforma la regla para establecer que:

  • la solicitud de autorización para retirar para su importación definitiva las mercancías en depósito ante la aduana que hubieran causado abandono, deberá presentarse en escrito libre a la aduana de que se trate y presentar el aviso a la Administración Central de Contabilidad y Glosa (en vigor a los 30 días siguientes a su publicación)
  • los propietarios o consignatarios de mercancías a quienes se les hubiera notificado el abandono y al 29 de noviembre de 2007 hubieran presentado solicitud de autorización ante la Administración Central de Destino de Bienes, para importarlas en definitiva, y la misma estuviera pendiente de resolución, el trámite será concluido ante dicha Administración Central (esta disposición entrará en vigor a partir del 29 de diciembre de 2007)

(Regla 2.5.4. y artículo Décimo cuarto y único transitorio)

Valor de vehículos pick up

Para determinar la base gravable del IGI de los vehículos pick up se podrá considerar el valor equivalente en moneda nacional que corresponda a la unidad, conforme lo siguiente:

AÑO MODELO VALOR EN DÓLARES AÑO MODELO VALOR EN DÓLARES
1998 2,860 1997 2,444
1996 1,975 1995 1,766
1994 1,495 1993 1,333
1992 1,232 1991 1,123
1990 999 1989 938
1988
844
1987
759
1986 705 1985 651
1984
589
1983
527
1982 y anteriores 457    

(Regla 2.6.14.)

Encargo conferido al agente aduanal

Para hacer congruentes los trámites electrónicos de inscripción del padrón de importadores general y sectorial, los encargos conferidos a los agentes aduanales también deberán realizarse a través de la página www.aduanas.gob.mx, para lo cual se deberá contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel antes FEA).

Para consultar el estatus de la solicitud de alta o revocación de las patentes, se deberá acceder a dicha página en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).

En el caso de consolidación de carga terrestre bajo el régimen de tránsito interno y tránsito interno por ferrocarril, el formato del encargo conferido al agente aduanal deberá presentarse personalmente o enviarse por mensajería ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.

(Regla 2.6.17.)

Equipaje de pasajeros

Derivado de las diversas necesidades que se les presentan a los pasajeros en sus viajes internacionales (ya sean residentes nacionales o en el extranjero), se determinó adicionar los siguientes bienes que podrán traer en su equipaje:

  • tratándose de bebés, artículos para su traslado, aseo y entretenimiento (silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios)
  • un quemador
  • cuatro cañas de pesca
  • tres deslizadores con o sin vela
  • trofeos o reconocimientos
  • una caminadora y una bicicleta fijas
  • tres paquetes de software
  • documentos impresos
  • cinco videojuegos
  • un aparato para medir (presión arterial o glucosa) y sus reactivos
  • cualquier artículo necesario para el traslado del equipaje
  • tratándose de pasajeros mayores de 18 años, seis litros de vino
  • dos instrumentos musicales
  • demás artículos para campamento
  • un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender, entre otros: un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente

PASAJEROS QUE INGRESEN POR VÍA TERRESTRE

Los pasajeros que ingresen al país vía terrestre tendrán una franquicia para introducir mercancías hasta por un valor de 75 dólares.

Del 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008 y del 12 al 31 de marzo de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

(Regla 2.7.2.)

Importaciones de pasajeros sin agente aduanal

Por la temporalidad, los pasajeros en viajes internacionales podrán importar hasta seis litros de bebidas alcohólicas o vino y 50 puros, con el procedimiento simplificado, sin utilizar los servicios de agente aduanal, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 65% y 175% respectivamente.

Además, para agilizar el despacho de las mercancías ajenas a su equipaje de pasajeros, podrán pagar las contribuciones (tasa del 15% sobre el valor de la mercancía) en cualquiera de las siguientes formas:

  • Internet a través de la página electrónica www.banjercito.com.mx o www.aduanas.gob.mx (el comprobante tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago)
  • aduana de entrada, en el formulario ?Pago de contribuciones al comercio exterior?
  • centros automáticos de pago de contribuciones habilitados para ello

Cuando traigan mercancía distinta del equipaje no declarada y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumplan, se podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente; en caso contrario, se iniciará el PAMA.

(Regla 2.7.3.)

Operaciones vía postal

Para promover la importación de mercancías extranjeras vía postal, se consideran las siguientes alternativas para realizar operaciones por ese medio, con los beneficios señalados:

  • mercancías con valor en aduana por destinatario o consignatario:
    • igual o menor a 300 dólares, que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que conforme a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización: no estarán sujetas a pago del IGI, IVA y DTA, ni será necesario utilizar la "Boleta aduanal" o los servicios de agente o apoderado aduanal
    • no exceda de 1,000 dólares: se podrá realizar con "Boleta aduanal", y las contribuciones se determinarán aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 15% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5., según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06, y no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales

Del 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008 podrán importarse con boleta aduanal, mercancías con valor en aduana de hasta 3,000 dólares.

(Regla 2.7.6.)

Empresas certificadas

Para seguir aumentando la competitividad de la industria nacional vía la disminución del costo regulatorio mediante la simplificación de los procesos aduaneros y administrativos, las autoridades aduaneras siguen otorgando beneficios a las empresas certificadas, de acuerdo con la modalidad en la que se ubiquen, tales como:

  • empresas de mensajería y paquetería, tratándose del despacho por conducto de agente o apoderado aduanal de mercancías por ellas transportadas, remitidas por mexicanos residentes en el extranjero, se permite del 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, importarlas sin que sea necesario anexar al pedimento, la copia del certificado de matrícula consular o la documentación emitida por la autoridad migratoria del país extranjero que acredite la calidad migratoria del remitente siempre que el valor de las mismas no exceda de 3,000 dólares
  • empresas IMMEX servicios, efectuar el cambio de régimen de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y declarar en el pedimento la clave correspondiente al pago del IGI efectuado.

 Este beneficio también aplicará cuando estas empresas enajenen partes y componentes a otras empresas distintas a las mencionadas, cuando estén clasificadas en las partidas 8409 y 8708

  • empresas del sector eléctrico y electrónico, efectuar el despacho aduanero de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie ni los datos de identificación individual referidos en el Anexo 18 de la Resolución, siempre que lleven un registro actualizadode la información, en el sistema de control de inventarios (disposición aplicable a partir del 30 de abril de 2008)

Empresas certificadas en todas sus modalidades

Además de todos los beneficios que tienen dichas empresas, tendrán los siguientes:

  • realizar el despacho de mercancías, sin que sea necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado
  • cuando estén inscritas en más de seis sectores específicos, no tendrán la obligación durante marzo de cada año de informar por cada importación efectuada

NUEVA MODALIDAD

Las IMMEX dedicadas al ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves también podrán obtener autorización para operar como empresas certificadas, previo cumplimiento de las formalidades para su autorización.

Entre los beneficios que tendrán estas empresas, están:

  • mantener los bienes comprendidos en el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera (insumos, partes y componentes, combustibles, envases y empaques, etc.), que importen temporalmente en el país por la vigencia del programa
  • realizar el descargo de las mercancías importadas temporalmente, en el sistema de control de inventarios por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que se requiera identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo

(Reglas 2.2.1., 2.6.15. y 2.8.3.; así como el artículo Noveno)

DICTAMEN DE IMMEX CERTIFICADAS

Respecto al cumplimiento de la presentación del dictamen, se deberá considerar lo siguiente:

  • el dictamen que demuestre el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras de proveedores de empresas certificadas del sector eléctrico y electrónico, podrá emitirse por la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
  • tratándose de proveedores de la industria automotriz terminal o de las empresas del sector eléctrico y electrónico, la entidad autorizada verificará en la revisión anual que se mantienen como proveedores; en caso contrario, no emitirá el dictamen favorable

(Regla 2.8.6. y 2.6.15.)

Importación de mercancías donadas

Para llevar un mejor control de las mercancías extranjeras donadas en el extranjero y evitar que el beneficio de no pagar IGI por su importación se desvirtue o se haga mal uso de éste, se reforma la regla para disponer que:

  • la solicitud de autorización para la introducción al país de mercancías donadas sin el pago del IGI, deberá presentarse en el formato "Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior" y cumplir con los requisitos establecidos al efecto
  • cuando se trate de mercancía donada que se introduzca por las aduanas de franja fronteriza, para permanecer de manera definitiva en ella, se deberá solicitar ante la aduana correspondiente, su inscripción en el Registro de Donatarias, mediante promoción por escrito. La autoridad notificará en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquél en que hubiera recibido la solicitud: el número de registro, así como las fracciones arancelarias de las mercancías inscritas y autorizadas para su introducción al país; de no recibirse la notificación en tal plazo se entenderá que fue negada la solicitud ( negativa ficta)

(Regla 2.9.3.)

Bienes de capitanes, pilotos y tripulantes en tráfico internacional

De conformidad con el Reglamento de la Ley Aduanera, los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo en tráfico internacional están limitados para traer libres del pago del IGI su ropa y efectos usados personales; empero, a través de esta reforma se les proporciona el beneficio de traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, además de los bienes señalados, los siguientes:

  • manuales y documentos para el desempeño de su actividad (impresa o digitalizada), así como un software ( Flight Pack)
  • un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios
  • un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido, imagen o video o mixto y sus accesorios
  • cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
  • libros, revistas y documentos impresos
  • una cámara fotográfica, incluyendo material fotográfico
  • un aparato de telefonía celular o de radiolocalización
  • una agenda electrónica, con sus accesorios
  • una maleta o cualquier otro artículo necesarios para el traslado del equipaje

(Regla 2.9.12.)

Envío y reexpedición a franja o región fronteriza

Ante la frecuente necesidad que tienen las empresas para movilizar a la franja o región fronteriza bienes para reparación, destrucción o sustitución y lo complejo que resulta regresarlas a su destino, se permite enviar de la franja o región fronteriza al resto del país o viceversa, maquinaria, equipo, partes dañadas o defectuosas que formen parte de equipos completos, para su reparación, destrucción o sustitución, para ello deberá:

  • presentar un aviso por escrito ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, en el cual se señale la descripción y cantidad de mercancía que será enviada al resto del país o a la franja o región fronteriza
  • anexar al aviso, copia del pedimento de importación definitiva o de la factura que cumpla con los requisitos fiscales de conformidad con los artículos 29 y 29-A, según sea el caso, del Código Fiscal de la Federación

(Regla 2.10.11.)

Rectificación del pedimento para aplicar Regla 8a

Con el fin de promover la proveeduría en condiciones favorables en la producción de mercancías, las empresas que hubieran obtenido autorización por parte de la Secretaría de Economía (SE) para aplicar Regla 8a podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida aplicables a la fracción que les corresponda en el capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuando la autorización para aplicar dicha regla estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva o temporal y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación de la autoridad.

(Regla 2.12.21.)

Notificación de PAMA en irregularidades

Ante la falta de disposiciones legales que establezcan el plazo en el cual la aduana debe notificar el acta de hechos u omisiones o un PAMA, cuando derivado de un análisis del laboratorio se determinen irregularidades aduaneras sobre la mercancía presentada al despacho, se adiciona esta regla para establecer que:

  • cuando en el dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos se determine alguna irregularidad por las mercancías presentadas al despacho, la autoridad aduanera tendrá un plazo de seis meses (contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere realizado la toma de muestras durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento) para notificar al interesado el acta de inicio del PAMA
  • transcurrido el plazo sin que la autoridad aduanera notifique el acta de inicio del procedimiento, quedarán sin efectos las actuaciones derivadas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, permaneciendo a salvo las demás facultades de comprobación de la autoridad aduanera

Estas disposiciones serán aplicables en las operaciones que se tramiten a partir del 30 de noviembre de 2007.

(Regla 2.12.22.)

No cancelación de la patente o autorización del agente o apoderado aduanales

Con el propósito de deslindar de responsabilidades al agente aduanal que pudiese ser motivo de la cancelación de su patente, se precisa que incurrirá en éstas, cuando:

  • en el caso de importaciones definitivas realizada por empresas de mensajería y paquetería, acredite que el encargo le fue conferido por tales empresas, y lo compruebe con el documento que le hubieren proporcionado para ello o con el contrato de servicios celebrado
  • existan denuncias de más de tres pedimentos, tratándose de la importación definitiva de mercancías cuyo valor declarado en el pedimento no exceda de 3,000 dólares; así como de las realizadas por empresas de mensajería y paquetería con valor similar al mencionado, siempre que el valor total de los pedimentos no excedan del monto señalado

(Regla 2.13.8.)

Introducción de mercancías vía terrestre

Para tener un mayor control de las mercancías que se introduzcan por tráfico terrestre por aduanas de la frontera norte del país, los agentes o apoderados aduanales están obligados a indicar en el pedimento de importación no sólo los datos del número económico de la caja o contenedor, sino también el correspondiente al tipo de contenedor y vehículo de autotransporte.

Los requisitos e información a presentar por el agente aduanal no se aplicarán a las operaciones efectuadas por ferrocarril.

(Regla 3.1.5.)

Mercancías peligrosas

Para una mayor vigilancia de las mercancías peligrosas que se introduzcan o salgan del territorio nacional, el agente aduanal está obligado a asentar en el pedimento de importación o exportación, según corresponda, el identificador "PG" (Apéndice 8 del Anexo 22 de la Resolución), en el que se indique la clase y división (Apéndice 19 del Anexo), así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias.

Esto procederá siempre que dichas mercancías estén clasificadas en las fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2806.10.01, 2808.00.01, 2811.11.01, 2814.10.01, 2829.11.01, 2829.19.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2846.90.02, 2910.10.01, 2921.11.02, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01

(Regla 3.1.7.)

Mercancías para mantenimiento y reparación

Quienes requieran de refacciones para el mantenimiento y reparación de las embarcaciones de servicio internacional, tendrán la alternativa de poder importarlas temporalmente, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, ello independientemente de que puedan adquirirse éstas en territorio nacional.

(Regla 3.2.17.)

IMMEX

Para seguir fomentando las operaciones de comercio exterior de las empresas IMMEX, son otorgados beneficios que representarán ahorros monetarios y administrativos, tales como:

  • cambiar de régimen los desperdicios generados de los procesos productivos a partir de bienes importados temporalmente, que se pretendan destinar a mercado nacional, y pagar el IGI conforme a las tasas preferenciales, previstas en los acuerdos comerciales o tratados
  • rectificar las claves de retorno asentadas erróneamente en el pedimento (exportación definitiva "clave A1" en lugar de un retorno de una importación temporal "J1 o J2"), lo cual podrá realizarse por única vez, sin importar el tiempo que se tarde para ello, o que las autoridades aduaneras hubieran iniciado sus facultades de comprobación
  • estas empresas sólo deberán inscribirse en el padrón de importadores sectorial, conforme al procedimiento general, cuando realicen importaciones definitivas y cambios de régimen
  • aun cuando en las IMMEX no se trata de un beneficio directo, es importante considerar que cuando éstas donen desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, las donatarias deberán presentar trimestralmente a más tardar el último día hábil de enero, abril, julio y octubre, a través de agente aduanal el pedimento de importación definitiva de tales bienes

(Reglas 2.2.1., 3.3.12., 3.3.14. y 3.3.35.)

PITEX Y MAQUILADORAS

Por la transición que están pasando las empresas con programa Pitex y de maquila a las que aún no les ha sido otorgado el IMMEX por la SE, los titulares de dichos programas seguirán operando de acuerdo con lo siguiente:

  • cuando al 13 de noviembre de 2006 hubieran contado con un programa de maquila o Pitex, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimento e identificadores que les correspondan, conforme a los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las RCGCE para 2006
  • cuando a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos y apéndices señalados anteriormente. También aplica a las que tuvieron más de un programa por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX
  • cuando al 1o de febrero de 2008 no se les hubiera asignado un IMMEX o su programa sea cancelado, deberán retornar al extranjero o cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente conforme a la regla 3.3.26.
  • de no haber pagado el IGI correspondiente en el pedimento de retorno ni mediante pedimento complementario, podrán tramitar la rectificación del pedimento de importación temporal y aplicar las tasas Prosec, por las importaciones realizadas entre el 20 de noviembre de 2000 y el 5 de septiembre de 2006, cuando en la fecha de la rectificación cuenten con la autorización del programa y que el trámite se realice a más tardar el 30 de abril de 2008.

(Artículos Quinto, Sexto y Décimo)

Despacho de mercancías de la industria automotriz

Para agilizar el despacho aduanero de los vehículos extranjeros, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o las personas que acrediten su relación con éstas, podrán importarlos o exportarlos por lugar distinto al autorizado, así como su introducción al régimen de depósito fiscal y su extracción para retorno al extranjero, siempre que:

  • los vehículos estén clasificados en las fracciones arancelarias 8702.90.02, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03 y 8704.31.99 de la TIGIE
  • se cuente con la autorización para importar o exportar mercancías por lugares distintos a los autorizados
  • se cumpla con el procedimiento correspondiente

(Regla 3.6.21.)

Locales para exposiciones internacionales

Los interesados en obtener la autorización temporal para el establecimiento de locales para exposiciones internacionales, deberán hacer su solicitud a través del formato oficial "Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera".

La resolución a la solicitud se emitirá en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de ésta debidamente requisitada y se hubiera dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos, con esta reforma se subsana la omisión que se tenía de regular el plazo en el cual las autoridades aduaneras debían resolver las solicitudes.

(Regla 3.6.25.)

Duty free

Como parte de los beneficios otorgados a las personas autorizadas para operar mercancías en depósito fiscal para su exposición y venta en aeropuertos y puertos (tiendas Duty free), a partir de esta reforma podrán:

  • llevar a cabo el desistimiento del pedimento de introducción a depósito fiscal, cuando la mercancía amparada en los pedimentos no hubiera ingresado al local autorizado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas al efecto, y siempre que el pedimento de introducción a depósito fiscal, se hubiera sometido ante el mecanismo de selección automatizado pero no así en el plazo establecido en el pedimento de exportación definitiva virtual (a más tardar un día después de la presentación a depósito fiscal)
  • rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantificar la mercancía, cuando al arribo de la misma al depósito fiscal para su exposición y venta, se detecten diferencias por sobrantes; esto procederá siempre que el trámite se efectué dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, y la autoridad aduanera no hubiere iniciado sus facultades de comprobación

(Regla 3.6.26.)

Anexos

Se modifican los Anexos 1, 4, 10, 14, 16, 21, 22, 24 y 29, mismos que se publicaron en el DOF el 3 de diciembre de 2007.

Trámites a realizar a través de formato oficial en lugar de escrito libre

TRÁMITE FORMATO OFICIAL PLAZO DE LA RESOLUCIÓN
Padrón de empresas transportistas Registro en el Padrón de empresas transportistas y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre 17 días hábiles
Registro para exención de cuenta aduanera de garantía para precios estimados Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados conforme a la regla 1.4.10. de las RCGCE 2007 Tres meses contados a partir de la fecha de su recepción
Registro de revisión en origen Solicitud de inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera Nueve días hábiles
Autorización de importación por lugar distinto al autorizado Solicitud para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado 15 días hábiles posteriores a su presentación
Autorización para importar o exportar por tuberías Solicitud de autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas No establece un plazo
Autorización para importar mercancía sin el pago del IGI Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3. de las RCGCE 2007 11 días hábiles siguientes a su presentación
Autorización temporal para exposiciones internacionales en depósitos fiscales  Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera Un plazo no mayor a siete días contados a partir de la presentación de la solicitud

Recuerde que podrá consultar todas las reformas a la Miscelánea de Comercio  aquí