Concesiones a México: China - OMC

Medidas de prácticas desleales de comercio internacional por vencer a finales de 2007 y sus salvaguardas

.
 .  (Foto: IDC online)

A partir del 11 de diciembre de 2001, China es miembro de la Organizaci?undial de Comercio ?OMC? (Protocolo de Adhesi?e la Rep?ca Popular China a dicha organizaci?adoptado en la Conferencia Ministerial de la misma el 10 de noviembre de 2001 ?Protocolo de adhesi?.

Debido a la forma de hacer comercio internacional desleal de esa naci?si?ca y ante el compromiso de un trato igual para los pa?s miembros (M?co lo es desde el 1o de diciembre de 1995), el Protocolo de adhesi?ontempla desde 2001, entre otros, las siguientes medidas destinadas a evitar un impacto importante en los dem?pa?s miembros:

  • las reservas presentadas por los pa?s miembros en materia de pr?icas desleales de comercio internacional
  • un mecanismo de salvaguardia de transici?ara productos espec?cos

Las medidas fueron pactadas y negociadas conforme a los requerimientos de cada pa?miembro y M?co no fue la excepci?pues ha sido uno de los m?afectados por la competencia desleal de China; por lo cual enseguida se expone en que consisten ?as conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y del Protocolo de adhesi?/p>

Consecuencias en territorio nacional
  • Pr?icas desleales: afectan al precio
  • Salvaguardas: afectan al mercado

Dichas pr?icas suelen da?la industria nacional de productos id?icos o similares a los objeto de investigaci?por ende, la generaci?e empleos

Pr?icas desleales de comercio internacional

Se consideran pr?icas desleales de comercio internacional la importaci?e mercanc? introducidas al pa?en condiciones de:

  • discriminaci?strong> de precios introducci?e mercanc? aterritorio nacional a precios inferiores a su valor normal
  • subvenciones, beneficios o est?los a la exportaci?torgados por gobiernos extranjeros, sus organismos p?cos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercanc? que causen o amenacen causar da? la industria nacional de bienes id?icos o similares

Las pr?icas desleales se contrarrestan con la imposici?e cuotas compensatorias, cuya vigencia es de cinco a? y derivan de la publicaci?e una investigaci?ealizada por la Secretar?de Econom?(SE) mediante un procedimiento Antidumping o de Subvenci?/i>seg?ea el caso.

Tales cuotas compensatorias se eliminan al concluir ese plazo, siempre que la SE no hubiera iniciado un procedimiento de revisi?nual a solicitud de la parte interesada o de oficio; o bien, un examen de vigencia de ?as de oficio (art?los 28, 303749al 5968 y70 de la LCE).

Protocolo de Adhesi?h2>

M?co es el pa?que m?cuotas compensatorias ha impuesto a productos chinos por pr?icas desleales, por lo cual negoci?lateralmente el derecho de mantener durante seis a?aqu?as que ten?vigentes (mercanc? relacionadas en el Anexo 7 ?Reservas presentadas por los miembros de la OMC?), cuyo plazo vence el pr?o 11 de diciembre de 2007.

Ello significa que durante ese lapso las cuotas compensatorias no podr? sujetarse a las disposiciones en materia Antidumping de los acuerdos de la OMC ni del Protocolo; por ende, China no podr?impugnarlas ante dicha organizaci?

Ante el vencimiento del plazo, la SE a trav?de la Unidad de Pr?icas Comerciales Internacionales (UPCI) est?levando a cabo la revisi?e las cuotas compensatorias en los sectores reservados, para as?mitir las resoluciones en estricto apego a la LCE y a los Tratados Internacionales, pues de no estar bien justificada su aplicaci? finales de 2007, China podr?levantar paneles de controversia ante la OMC y de ganarlos se tendr? que eliminar.

Las cuotas compensatorias reservadas y el estado en que se encuentran, seg?as resoluciones emitidas por la dicha dependencias son las siguientes:

PRODUCTO Y FRACCI? ARANCELARIA VENCIMIENTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA ESTATUS DE LA REVISI?
Bicicletas
8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99
23 de septiembre de 2009 Resoluci?inal de examen (DOF del 9 de enero de 2005), en donde concluy? procedimiento y se determin?ntinuar aplicando las cuotas compensatorias por cinco a?m?a partir del 23 de septiembre de 2004
Calzado y sus partes
56 l?as arancelarias de las partidas
6401, 6402, 6403, 6404, 6405
30 de diciembre de 2007 Resoluci?e inicio de examen por oficio (DOF del 19 de junio de 2007) Resoluci?inal del examen (DOF del 2 de febrero de 2004), en la cual concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas por cinco a?m? contados a partir del 31 de diciembre de 2002
Candados de lat?r />8301.10.01 23 de septiembre de 2009 Resoluci?e inicio (DOF del 29 de enero de 2007) Resoluci?inal de examen (DOF del 14 de junio de 2005), donde se dio por concluido el procedimiento y se determin?ntinuar aplicando la cuota compensatoria por cinco a?m?a partir del 23 de septiembre de 2004
Coches para el transporte de ni?br />8715.00.01 8 de septiembre de 2007 Se declar? oficio el inicio de procedimiento de revisi?e la cuota compensatoria (DOF del 21 de agosto de 2007)
Cerraduras de pomo y perilla 8301.40.01 15 de agosto de 2009 Resoluci?inal de examen (DOF del 6 de agosto de 2006), en la cual concluy? procedimiento y se determin?ntinuar aplicando la cuota compensatoria por cinco a?m?a partir del 15 de agosto de 2005
Conexiones de hierro maleable
7307.19.02,307.19.03, 7307.19.99 y 7307.99.99
28 de julio de 2003 Resoluci?inal de examen (DOF del 18 de diciembre de 2003), donde se dio por concluido el procedimiento y se elimin? cuota compensatoria impuesta a partir del 28 de julio de 2003
Encendedores de bolsillo no recargables, de gas
9613.10.01
14 de mayo de 2009 Se declar? oficio el inicio de procedimiento de revisi?e la cuota compensatoria (DOF del 21 de agosto de 2007) Resoluci?inal de examen (DOF del 7 de enero de 2005), donde concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de la cuota compensatoria por cinco a?m?contados a partir del 14 de mayo de 2004
Fluorita
2529.22.01
11 de mayo de 2004 Resoluci?e eliminaci?e cuota compensatoria (DOF del 17 de mayo de 2004), donde se elimin? misma a partir del 12 de mayo de 2004

Furazolidona
2934.90.01
23 de octubre de 2007 Se declar? oficio el inicio de procedimiento de revisi?e la cuota compensatoria (DOF del 17 de agosto de 2007)
Herramientas
48 l?as arancelarias de las partidas
8201, 8203, 8204, 8205, 8206
11 de noviembre de 2008 Resoluci?inal del examen (DOF del 16 de noviembre de 2005), en la cual concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de la cuota compensatoria por cinco a?m?contados a partir del 11 de noviembre de 2003
V?ulas de hierro o acero 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.04, 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.2 21 de febrero de 2011 Se declar? oficio el inicio de procedimiento de revisi?e la cuota compensatoria (DOF del 21 de agosto de 2007) Resoluci?inal del examen de vigencia de la cuota compensatoria (11 de enero de 2007), en la cual se declar?ncluido su procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco a?m?contados a partir del 21 de febrero de 2006
Calzado y sus partes
56 l?as arancelarias de las partidas
6401, 6402, 6403, 6404, 6405
30 de diciembre de 2007 Resoluci?e inicio de examen por oficio (DOF del 19 de junio de 2007) Resoluci?inal del examen (DOF del 2 de febrero de 2004), en la cual concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas por cinco a?m? contados a partir del 31 de diciembre de 2002
L?ces
9609.10.01
19 de octubre de 2009 Se declar? oficio el inicio de procedimiento de revisi?e la cuota compensatoria (DOF del 20 de agosto de 2007) Resoluci?inal de examen (12 de septiembre de 2005), donde concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de la cuota compensatoria, por cinco a?m?contados a partir del 19 de octubre de 2004
Velas
3406.00.01
20 de agosto de 2008 Resoluci?inal del examen (3 de febrero de 2005), en la cual se declar?ncluido su procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de la cuota compensatoria, por cinco a?m?contados a partir del 20 de agosto de 2003
Textiles (hilados y tejidos de fibras artificiales y sint?cas) 403 l?as arancelarias de las partidas
3005, 5204, 5205, 5206, 5207, 5208, 5209, 5210, 5211, 5212, 5307, 5308, 5309, 5310, 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508, 5509, 5510, 5511, 5512, 5513, 5514, 5515, 5516 ,5803, 5911
19 de octubre de 2009 Resoluci?inal del examen (3 de marzo de 2006), donde concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e las cuotas compensatorias por cinco a?m?contados a partir del 19 de octubre de 2004, excepto para las mercanc? se?das al efecto
Juguetes
21 l?as arancelarias de las partidas
9501, 9502, 9503, 9504, 9505 y 9506
25 de noviembre de 2009 Resoluci?inal del examen (DOF del 6 de octubre de 2006), mediante la cual concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e las cuotas compensatorias por cinco a?m?contados a partir del 25 de noviembre de 2004
Neum?cos y c?ras para bicicleta
4011.50.01 4013.20.01
23 de septiembre de 2004 Resoluci?e eliminaci?e cuotas compensatorias (DOF del 14 de septiembre de 2004), mediante la cual se eliminaron dichas cuotas a partir del 23de septiembre de 2004
M?inas, aparatos, material el?rico y sus partes
78 l?as arancelarias de las partidas 8501, 8502, 8503, 8504, 8506, 8507, 8509, 8511, 8512, 8513, 8515, 8516, 8517, 8518, 8519, 8520, 8523, 8525, 8527, 8529, 8531, 8532, 8533, 8536, 8537 y 8544
19 de noviembre de 2010 Resoluci?inal del examen (DOF del 7 de febrero de 2007), mediante la cual concluy? procedimiento y se determin? algunos casos la continuaci?e las cuotas compensatorias por cinco a?m?contados a partir del 19 de noviembre de 2005, excepto para las mercanc? se?das al efecto
Parati?et?co
3808.10.99
18 de octubre de 2003 Resoluci?inal del examen (DOF del 14 de noviembre de 2005), mediante la cual concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de la cuota compensatoria por cinco a?m?contados a partir del 18 de octubre de 2003
Prendas de vestir
415 l?as arancelarias de las partidas
6101, 6102, 6103, 6104, 6105, 6106, 6107, 6108, 6109, 6110, 6111, 6112, 6113, 6114, 6115, 6116, 6117, 6201, 6202, 6203, 6204, 6205,
18 de octubre de 2009 Resoluci?inal del examen (DOF del 3 de marzo de 2006), en la cual concluy? procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por cinco a?m?contados a partir del 18 de octubre de 2004
Productos qu?cos org?cos
258 l?as arancelarias de las partidas
2901, 2902, 2903, 2904, 2905, 2906, 2907, 2909, 2910, 2911, 2912, 2914, 2915, 2916, 2917, 2918, 2919, 2920, 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2927
18 de octubre de 2008 Resoluci?inal de examen (14 de noviembre de 2005), donde se declar?ncluido el procedimiento y se determin? continuaci?e la vigencia de la cuota compensatoria a diversas mercanc?, por cinco a?m?contados a partir del 18 de octubre de 2003, y en otros bienes, est?se eliminaron
Vajillas y piezas sueltas de cer?ca y porcelana
6911.10.01 y 6912.00.01
25 de mayo de 2007 Resoluci?inal del examen de supresi?e cuotas compensatorias (DOF del 19 de abril de 2007), donde se declara concluido el procedimiento y se eliminan las cuotas compensatorias impuestas en las resoluciones finales, a partir del 25 de mayo de 2002

No obstante que de la SE se ha informado que las cuotas compensatorias impuestas a los productos chinos se encuentran debidamente justificadas y para que se d?na eliminaci?hina tiene que modificar su comportamiento de mercado desleal; lo cierto es que debe efectuar los procedimientos de revisi?e las mismas y emitir las resoluciones que correspondan antes de diciembre de este a?a efecto de no desproteger a la industria nacional, en el caso de ameritarse continuar con dichas cuotas.

Salvaguardas

Las medidas de salvaguarda son aqu?as que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercanc? id?icas, similares o directamente competidoras a las de producci?acional en la medida necesaria para prevenir o remediar el da?rave a la rama de producci?acional y facilitar el ajuste de los productores nacionales (art?los 45 y 47 de la LCE).

Estas medidas podr?consistir, entre otras, en aranceles espec?cos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinaci?e ellos, y s?se impondr?cuando conste que las importaciones han aumentado, en t?inos absolutos o en relaci?on la producci?acional, y se realicen en condiciones que causen o amenacen causar da?rave a la rama de producci?acional de que se trate.

La vigencia de las medidas podr?er hasta cuatro a? prorrogable hasta por seis a? cuando se justifique la necesidad de la misma, tomando en cuenta el cumplimiento del programa de ajuste de producci?acional (art?lo 77 de la LCE).

Protocolo de Adhesi?h2>

El Protocolo de Adhesi?ontempla desde 2001, entre otras disposiciones, un Mecanismo de salvaguardia de transici?ara productos espec?cos (art?lo 16), aplicable a aquellas mercanc? de origen chino similares o directamente competidoras con las de fabricaci?acional que se est?importando al pa?en cantidades y condiciones ya mencionadas y para aqu?os en que una medida adoptada por China o por un miembro de la OMC se imponga para prevenir o reparar una desorganizaci?el mercado; o bien, cuando se cauce o amenace causar una desviaci?mportante del comercio hacia el mercado mexicano.

Respecto a dicho mecanismo, la SE public? el DOF, el 21 de abril de 2005, el ?Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transici?ontenido en el protocolo de adhesi?e la Rep?ca Popular de China a la Organizaci?undial de Comercio? (derogado el pasado 15 de agosto de 2007), as?omo el ?Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de car?er administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transici?revisto en el Potocolo mencionado? (DOF del 23 de agosto de 2005, reformado el 7 de abril de 2006).

Este ?mo Acuerdo (a?igente) contiene las disposiciones de car?er administrativo en las cuales la UPCI se basar?ara tramitar y resolver las investigaciones derivadas de dicho mecanismo, y en su caso propondr?l ejecutivo federal la imposici?e medidas de salvaguarda que correspondan.

Aun cuando a la fecha M?co no tiene impuesta una medida de salvaguarda a China, resulta importante conocer este mecanismo, el cual se activar?uando exista una ?desorganizaci?el mercado? o ?desviaci?mportante del comercio? y, en consecuencia, se afecte a los productores nacionales de las mercanc? similares o directamente competidoras.

 Medidas de salvaguarda  de transici?h2>

Debe entenderse por ?as, las medidas que regulan o restringen las importaciones de mercanc? originarias de China similares o directamente competidoras de las de fabricaci?acional a efecto de prevenir o reparar una desorganizaci?el mercado o desviaci?mportante del comercio.

Estas medidas tienen una duraci?e dos a tres a?y  ?amente podr?estar vigentes hasta el 11 de diciembre de 2013 (art?lo 16 del Protocolo de adhesi?

Los problemas que causan las medidas de salvaguarda y los factores que pueden ayudar a determinar su existencia para hacer uso de un mecanismo de transici?se consideran enseguida:

PROBLEMA A CAUSAR EN EL PA? DE IMPORTACI? ¿CUNDO SE PRESENTA? ¿QU?FACTORES SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA?
Desorganizaci?el mercado Cuando las importaciones de mercanc? de origen Chino similares o directamente competidoras con las de fabricaci?acional, est?aumentando r?damente, en t?inos absolutos o relativos, que sean una causa importante de da?rave o amenaza de da?rave a la rama de producci?acional de las mismas, en los t?inos previstos en el Acuerdo
  • Volumen de las importaciones de las mercanc? objeto de investigaci?n el pa?/div>
  • el efecto de tales importaciones sobre:
    • los precios de las mercanc? similares o en su caso directamente competidoras
    • la rama de producci?acional que produce mercanc? similares o directamente competidoras
Desviaci?mportante del comercio Cuando una medida adoptada por China o por un miembro de la OMC, para prevenir o reparar una desorganizaci?el mercado, cause o amenace causar un aumento de las importaciones originarias de ese pa?oriental en el mercado mexicano
  • El aumento real o inminente de la participaci?n el mercado mexicano de las importaciones de las mismas objeto de investigaci?riginarias de China
  • la naturaleza o magnitud de la medida adoptada o propuesta por China o por un miembro de la OMC
  • el aumento real o inminente del volumen de las importaciones de las mercanc? objeto de investigaci?riginarias de China, debido a la medida adoptada o propuesta
  • las condiciones de la oferta y la demanda de las mercanc? objeto de investigaci?n el mercado nacional
  • en su caso, el volumen de las exportaciones de los bienes objeto de investigaci?riginarias de China destinadas o que pretendan destinarse al miembro de la OMC que aplic?s medidas provisionales o definitivas para prevenir o reparar una desorganizaci?el mercado

Al igual que en el caso de las pr?icas desleales de comercio internacional, la UPCI es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo el procedimiento de salvaguarda de transici?, por ende, regular o restringir la importaci?e mercanc? chinas; por lo que los solicitantes de inicio de investigaci?eber?probar que representan cuando menos el 25% de la producci?otal de las mercanc? similares o directamente competidoras, producidas por la rama de la producci?acional y acreditar los supuestos para solicitar la aplicaci?e una medida de salvaguarda de transici?/p>

Comentario final

Aun cuando China est?bligada a cambiar su forma de hacer comercio internacional bajo condiciones de mercado (no as?ajo pr?icas desleales), es importante que los importadores a trav?de sus c?ras y agentes aduanales est?monitoreando constantemente la entrada de mercanc? id?icas o similares a las que producen o compran, a efecto de identificar si est?siendo introducidas al pa?a precios de mercado. De tener evidencia o suponer que no es as?inmediatamente acudir a la UPCI, exponer el caso y solicitar el inicio de una investigaci?or pr?icas desleales; o de salvaguarda si se estuviera ante ese caso.