De conformidad con el artículo 1o, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos la actualización de las cuotas establecidas en dicha ley se dan siempre y cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de precios al consumidor, desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, y que se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal al que se hubiera dado el incremento; por ende, al haberse registrado un porcentaje mayor al mismo, las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero (DTA) aplicables para 2007 (artículo 49, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII), son las siguientes:
IMPORTACIONES | |
Operación |
Tasa o cuota |
Importaciones definitivas | 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación |
Importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (Maquiladoras y Pitex), o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados | 1.76 al millar sobre el valor de los bienes |
Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX (Maquiladoras y Pitex), inclusive retornos
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$202.00 |
ExportacionesCuota general V | $202.00 |
Otras operacionesEfectuadas por los Estados extranjeros | $198.00 |
Rectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos:
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$202.00 |
Oro | 8 al millar sobre el valor del metal para efectos del impuesto general de importación, sin exceder de $2,140.00 |