Derechos en operaciones aduaneras 2007

Derechos en operaciones aduaneras 2007

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 1o, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos la actualización de las cuotas establecidas en dicha ley se dan siempre y cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de precios al consumidor, desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, y que se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal al que se hubiera dado el incremento; por ende, al haberse registrado un porcentaje mayor al mismo, las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero (DTA) aplicables para 2007 (artículo 49, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII), son las siguientes:

IMPORTACIONES

Operación

Tasa o cuota
Importaciones definitivas 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación
Importaciones temporales de activo fijo por IMMEX (Maquiladoras y Pitex), o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados 1.76 al millar sobre el valor de los bienes
Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX (Maquiladoras y Pitex), inclusive retornos
  • Introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos, lll
  • Importaciones y exportaciones exentas del impuesto general de importación o exportación ?artículo 61, LA?, lV
  • retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive el reingreso de las mercancías sustitutas ?artículo 97, LA?,
  • retorno de mercancías definitivamente exportadas ?artículo 103, LA?,
  • importaciones y exportaciones temporales ?artículos 106 y 116, LA?, e
  • importación de mercancías que carezcan de valor
$202.00
ExportacionesCuota general V $202.00
Otras operacionesEfectuadas por los Estados extranjeros $198.00
Rectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos:
  • tránsito interno e internacional,
  • extracción del régimen de depósito fiscal para retorno, y
  • Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito
$202.00
Oro 8 al millar sobre el valor del metal para efectos del impuesto general de importación, sin exceder de $2,140.00