Permisos previos de importación

Permisos previos para importar mercancías para investigación científica y tecnológica, además de equipo anticontaminante y sus partes

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 .  (Foto: IDC online)

La publicaci?e la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importaci? de Exportaci?LIGIE? (publicada en el Diario Oficial de la Federaci?strong> ?DOF? el 18 de junio de 2007), ha implicado que la Secretar?de Econom?(SE) actualice las listas de las mercanc? identificadas por fracci?rancelaria para el cumplimiento de alguna regulaci? restricci?o arancelaria, con el objeto de evitar discrepancias de interpretaci? facilitar la correcta identificaci? clasificaci?e las mismas.

Como parte del compromiso de actualizaci?el 25 de septiembre y 4 de octubre de 2007, la SE emiti?s lineamientos para otorgar los permisos previos de importaci?ercanc? destinadas para investigaci?ient?ca y tecnol?a; as?omo equipo anticontaminante y sus partes, conforme al ?Acuerdo por el que la Secretar?de Econom?emite reglas y criterios de car?er general en materia de comercio exterior?, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007.

Para conocer los casos en los qu?e requiere cumplir con dicha regulaci?o arancelaria y c? d? y ante qui?obtenerlo, enseguida se presenta el contenido de los Acuerdos que establecen dichas disposiciones:

Investigaci?ient?ca y tecnol?a

 
CONCEPTO REGLAMENTACI? 
Mercanc? sujetas a permiso(art?los 1 y 3) Mercanc? destinadas a la investigaci?ient?ca y tecnol?a y al desarrollo tecnol?o, clasificadas en la fracci?rancelaria 9806.00.03 de la TLIGIE, esto es: maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y dem?   bienes para investigaci? desarrollos tecnol?os, cuando los centros p?cos de investigaci?universidades p?cas          y privadas, instituciones de investigaci?ient?ca y tecnol?a, personas f?cas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Cient?cas y Tecnol?as, se sujeten a los lineamientos establecidos por la SE y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog?/p>

Ver dichas mercanc? identificadas por fracci?rancelaria en el Anexo 1 del Acuerdo

Sujetos de permisos(art?lo 2) Deben solicitar el permiso para dichos bienes, las personas f?cas y morales de los:
  • centros p?cos de investigaci?econocidos
  • instituciones de educaci?uperior (Universidades) p?cas y privadas, institutos o centros de investigaci?ient?ca y tecnol?a, y personas f?cas y morales inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y  Empresas cient?cas y Tecnol?as (RENIECYT), a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog?/div>
Formato oficial(art?lo 4) Para solicitar el permiso deber?tilizarse el formato oficial ?Solicitud de Permiso de Importaci? Exportaci? de Modificaciones? (SE-03-057), el cual podr?btenerse en las representaciones federales de la SE o en la p?na en Internet de la Comisi?ederal de Mejora Regulatoria, en la direcci?lectr?a: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-057-a
Presentaci?el tr?te (art?lo 4) Las solicitudes deber?presentarse en la ventanilla de atenci?l p?co de la representaci?ederal de la SE que le corresponda a los interesados, en los t?inos que establece el tr?te inscrito en el Registro Federal de Tr?tes y Servicios SE-03-057 ?Expedici?e permisos de importaci? bajo la modalidad correspondiente.La SE resolver?as solicitudes en un plazo no mayor a 15 d? h?les, de cumplirse el plazo sin respuesta, se entender?ue el permiso ha sido otorgado
Dictaminadora(art?lo 5) Las solicitudes se dictaminar?en las representaciones federales de la SE
Disposiciones abrogadas(art?los Primero y Segundo) A partir del 26 de septiembre de 2007, se abroga el Acuerdo que establece los lineamientos para la importaci?e mercanc? destinadas para investigaci?ient?ca y tecnol?a, y desarrollo tecnol?o, publicado en el DOF el 6 de junio de 2006 y su reforma publicada el 28 de marzo de 2007 en el mismo medio
Fundamento legal  Acuerdo que establece los lineamientos para la importaci?e mercanc? destinadas para investigaci?ient?ca y tecnol?a, y desarrollo tecnol?o (DOF del 25 de septiembre de 2007)

 Equipo anticontaminante y sus partes

CONCEPTO  REGLAMENTACI?
Personas obligadas (art?lo 2) Las personas f?cas y morales interesadas en importar equipo anticontaminante y sus partes
Mercanc? sujetas a permiso de importaci?> (art?lo 3) Los equipos anticontaminantes y sus partes, clasificados en la fracci?rancelaria 9806.00.02, siguientes:
  • equipos para control de emisiones de gases o de vapores
  • sistemas y equipos diversos para la reducci? el control de emisiones de contaminantes del aire
  • equipos para el control de emisiones de part?las (polvos, humos y neblinas)
  •  sistemas y equipos para la reducci?/o control de emisiones vehiculares y ahorro de energ?en el transporte de carga y pasajeros
  • equipos de muestreo, monitoreo y registro de emisiones en fuentes fijas o m?es y de concentraciones de contaminantes en el aire y otras variables relacionadas
  • equipos que permitan optimizar el consumo eficiente de energ?con los sistemas de instrumentaci?sociados
  • intercambiadores de calor y economizadores para ahorro de energ?/li>
  • equipos o accesorios para recuperar, reciclar, regenerar sustancias que agotan la capa de ozono
  • equipos de tratamiento de aguas residuales urbanas o industriales, incluyendo: bombas de agua y de lodos, medidores de flujo m?cos y volum?icos, equipos de flotaci?cepillos para zanjas de oxidaci?onvencionales, rejillas tamizadoras manuales o autom?cas, desmenuzadores y trituradores, separadores de grasas y aceites, clarificadores, sedimentadores, suavizadores (incluyendo zeolitas), dosificadores de productos qu?cos para el tratamiento de aguas residuales, filtros biol?os y su material de empaque, biodiscos, torres biol?as de cualquier tipo, equipos de homogenizaci?tanques lmhoff (para tratamiento de aguas), equipos para la floculaci? coagulaci?equipos de filtraci?aereadores, equipos de ?sis inversa, di?sis, ultrafiltraci?desgasificadores, as?omo sistemas de digesti?er?a o anaer?a
  • equipos de eliminaci?e microorganismos en aguas residuales, tales como: cloradores o hipocloradores, acondicionadores qu?cos, ozonaci?radiaci?ama o ultravioleta y similares
  • equipos de tratamiento de lodos residuales en procesos industriales o urbanos, como deshidratadores y secadores de lodos, filtros prensa y de vac? centrifugaci?incineraci? tratamientos biol?os
  • equipo de muestreo y an?sis utilizados en procesos de tratamiento de aguas y efluentes
  • equipos de proceso con menor consumo de agua o menor generaci?e descarga de agua residual
  • equipos de separaci? tratamiento de residuos s?os, como tolvas dosificadoras, equipo de transporte de materiales a granel, cargadores, bandas clasificadoras, molinos, separadores vibratorios y magn?cos, filtros prensa y de vac? centrifugas, espesadores, digestores e incineradores
  • equipos de separaci? tratamiento de residuos s?os con sustancias qu?cas susceptibles de separarse qu?ca, t?ica, mec?ca o f?co-qu?camente, como separadores de todo tipo (espesadores por flotaci?por sedimentaci? por filtraci? equipo de combusti?desorci??ica, pir?is, reducci? similares
  • equipos para tratamiento t?ico, qu?co o mec?co de residuos peligrosos, biol?o-infecciosos, como equipo de microondas o radio-ondas, esterilizaci?or vapor o combinada, reactores pirol?cos, equipos de plasma o arco el?rico, as?omo equipo de recolecci? envase o similares
  • equipos de muestreo y an?sis de contaminantes en suelos, como perforadoras, barrenadores manuales, penetr?ros, medidores de iso-resistividad, resistividad o conductividad, rastreadores, radares de penetraci?cromat?fos de gases, o de l?idos con detectores de cualquier tipo, espectrofot?ros de cualquier tipo, espectr?ros de cualquier tipo, expos?tros, sondas de detecci?e hidrocarburos y detectores de       hidrocarburos y similares
  • equipos de recuperaci?regeneraci? tratamiento de aceites gastados
  • equipos que reduzcan la generaci?e residuos
Verificaci?el Cumplimiento de Normas (art?lo 3) La Secretar?de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el dictamen, verificar?ue el equipo contribuya al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, o las Normas de Pa?de Origen, para evitar, reducir o controlar la contaminaci? deterioro ambiental, as?omo el uso eficiente de los recursos naturales
Formato oficial (art?lo 4) La solicitud deber?resentarse en el formato oficial ?Solicitud de permiso de importaci? exportaci? de modificaciones?, el cual se podr?btener en las representaciones federales de la SE o en la p?na de Internet de la Comisi?ederal de Mejora Regulatoria, en la direcci?lectr?a http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-057-ASE-03-057

Presentaci?el tr?te (art?lo 4)        
La solicitud anexa de una descripci?spec?ca y, en su caso, cat?go o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso, deber?presentarse en la ventanilla de atenci?l p?co de la representaci?ederal de la SE le corresponda, a trav?del tr?te inscrito en el Registro Federal de Tr?tes y Servicios SE-03-057-A ?Expedici?e permisos de importaci?/p>

Resoluci?e la solicitud(art?lo 5 )

La SE remitir?as solicitudes, en un plazo no mayor a cuatro d? h?les despu?de su recepci?a la SEMARNAT para su opini?quien dar?espuesta en un plazo no mayor a cinco d? h?les contados a partir del d?en que hubiera recibido la solicitud; en caso contrario, aplicar?a positiva ficta

Entrada en vigor (art?lo ?o transitorio) 
La Direcci?eneral de Industrias Pesadas y de Alta Tecnolog?de la SE emitir?l dictamen correspondiente y las representaciones federales de la SE resolver?las solicitudes en un plazo no mayor a 15 d? h?les, contados a  partir del d?h?l siguiente a la fecha de su presentaci?Cumplido el plazo sin respuesta, aplicar?a positiva ficta
Fundamento legal Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importaci?e equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracci?rancelaria 9806.00.02, publicado en el DOF 4 de octubre de 2007 

Corolario

Los encargados de las operaciones de comercio exterior de la empresa o instituciones dedicadas a las actividades de investigaci?ient?ca y tecnol?a y al desarrollo tecnol?o, as?omo de equipos anticontaminantes y sus partes deber?estar monitoreando la lista de las mercanc? por las que se requiere permiso; pues de ello depender?ontar en tiempo con el documento necesario, anexo de la dem?documentaci?para solicitar la importaci?e los bienes requeridos para el desarrollo de sus actividades.