En el marco de las facultades concedidas por el artículo 5o, fracción XII de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía –SE– emitió el 4 de enero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación –DOF– (en vigor al día siguiente), la Primera modificación y Segunda modificación a las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (DOF del 21 de julio de 2006); a efecto de establecer los lineamientos, procedimientos y disposiciones que deberán cumplirse para la correcta aplicación de la Ley de Comercio Exterior, así como del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), mismos que se analizan enseguida de manera conjunta.
Disposiciones generales
DEFINICIONES
(Regla 1.2.1., Reforma; Primera y Segunda modificaciones)
Para efectos del Acuerdo, se reforman y adicionan las siguientes definiciones:
- Programa Maquila, programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Manufacturera de Exportación, publicado en el DOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas (fracción XIII, reformada, Segunda modificación);
- Programa Pitex, programa autorizado al amparo del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas (fracción XIV, reformada, Segunda modificación);
- Altex, programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas (fracción XX, adicionada, Primera modificación);
- UPCI, Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE (fracción XXI, adicionada, Primera modificación);
- DGIB, Dirección General de Industrias Básicas de la SE (fracción XXII, adicionada, Primera modificación);
- DGIPAT, Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la SE (fracción XXIII, adicionada, Primera modificación);
- DGCE, Dirección General de Comercio Exterior de la SE (fracción XXIV, adicionada, Primera modificación);
- LIGIE, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (fracción XXV, adicionada, Primera modificación);
- LFMN, Ley Federal sobre Metrología y Normalización (fracción XXVI, adicionada, Primera modificación);
- NOM, Normas Oficiales Mexicanas (fracción XXVII, adicionada, Primera modificación);
- Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006 (fracción XXVIII, adicionada, Segunda modificación);
- Dólares, dólares de los Estados Unidos de América (fracción XXIX, adicionada, Segunda modificación), y
- Programa IMMEX, programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX (fracción XXX, adicionada, Segunda modificación).
Otras disposiciones
OPINIÓN FAVORABLE EN AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA RETORNAR BIENES FUNGIBLES
(Regla 1.4.1., Adición; Primera modificación)
Para efectos del artículo 116, fracción IV y segundo párrafo de la Ley Aduanera, en la ampliación del plazo de retorno de los siguientes bienes, se entenderá que la opinión de la SE es favorable en todos los casos; por lo tanto, no se requerirá de solicitud de opinión de parte del interesado ni la emisión de documento alguno por parte de dicha dependencia.
Ver lista de bienes :
Producto | Fracción arancelaria |
Azúcar | 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99 |
Cacao | 1806.10.01 |
Jarabe | 2106.90.05 |
PROSEC A VEHÍCULOS NUEVOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN DEPÓSITO FISCAL
(Regla 1.4.2., Adición; Primera modificación)
Las empresas de la industria automotriz terminal con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos nuevos, podrán operar los beneficios de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) a que se refieren las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02.
Se entenderá por industria automotriz terminal a las empresas: productoras de vehículos automotores ligeros nuevos y a las manufactureras de vehículos de autotransporte nuevos, autorizadas por la SE en los términos del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003, o del artículo 4o, fracción XIX, inciso a) del Decreto Prosec, según corresponda.
Permisos previos
MERCANCÍAS SUJETAS A PERMISOS PREVIOS
(Regla 2.2.1., Reforma; Primera modificación)
Se aclara que cuando se trate de mercancías sujetas a permisos previos conforme a los artículos 1o, 2o, 6o y 7o del Acuerdo de permisos, el país de origen o destino señalado en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo cual será válido aun cuando el país señalado sea distinto del que sea originaria (anteriormente se consideraba al distinto del que provenga) o se destine; por ende, no se requerirá la modificación del mismo para su validez de destino.
Cupos
ARRIBO DE MERCANCÍAS POSTERIOR A LA VIGENCIA DEL CUPO
(Regla 2.4.1., Adición; Primera modificación)
Las mercancías que arriben al país en una fecha posterior al período de vigencia del cupo autorizado, podrán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para su importación, siempre que el descargo del cupo se realice durante su vigencia, y el titular del cupo acredite ante la SE que el arribo extemporáneo fue por caso fortuito o fuerza mayor, dicha dependencia informará a la autoridad aduanera para que se permita el ingreso de la mercancía al país.
DESCARGO DEL CUPO
(Regla 2.4.2., Adición; Primera modificación)
Cuando el titular de un cupo no pueda obtener dentro de la vigencia del certificado del cupo correspondiente la firma electrónica de su descargo por causas imputables a la autoridad, se considerará que la operación se realiza dentro de la vigencia del certificado.
PAGO DEL PEDIMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CUPO
(Regla 2.4.3., Adición; Primera modificación)
El certificado de cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o de extracción de mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva.
RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE
(Regla 2.4.4., Adición; Primera modificación)
En las mercancías importadas definitivamente al amparo de un cupo de importación que se retornen al extranjero para su sustitución por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, no se requerirá de un nuevo certificado.
Normas Oficiales Mexicanas
RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE
(Regla 2.5.1., Adición; Primera modificación)
En el documento que ampara el cumplimiento de una NOM el país de origen tendrá un carácter indicativo; por lo cual, será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del declarado en el pedimento.
Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá su modificación para su validez.
Programas de fomento a las exportaciones
SUSTITUCIÓN DE FUNDAMENTOS DE LOS DECRETOS PITEX Y MAQUILA POR EL DE IMMEX
(Reglas 3.1.1., 3.1.2., y 3.1.3., Reforma; Segunda modificación)
Se sustituye la mención de los fundamentos de los Decretos Pitex y Maquila por el de IMMEX, en las siguientes reglas:
- pedimentos de exportación de bienes intangibles, los artículos 11, fracción I, inciso f), 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX;
- exención de requisito de proporción de exportación, los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX;
- comprobantes de exportación indirecta, artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX.
Asimismo, se menciona en los artículos 5o el Decreto Altex (anteriormente sólo se señalaba el artículo 7o) y 10, fracciones III y IV el Decreto Ecex (antes únicamente se mencionaba a dicho Decreto).
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Anteriormente este Capítulo contemplaba disposiciones de los Decretos Pitex y Maquila.
OPERACIONES DE DESENSAMBLE, RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y REMANUFACTURA
(Regla 3.2.1., reforma, Segunda modificación)
Las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura, se entenderá como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
OPERACIÓN DE SUBMANUFACTURA
(Regla 3.2.2., reforma, Segunda modificación)
La operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa; o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de aquélla con Programa.
ACTIVIDADES BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS
(Regla 3.2.3., reforma, Segunda modificación)
Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa, son las siguientes:
Anexo 1 |
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Disposiciones abrogadas
Con la entrada en vigor de este Anexo, se abroga el Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas maquiladoras de servicios publicado en el DOF el 8 de agosto de 2003.
Las autorizaciones expedidas al amparo del Acuerdo que se abroga, seguirán vigentes en los términos en que fueron expedidas (artículo segundo transitorio, Segunda modificación).
IMPOSIBILIDAD DE CONTAR CON INSTALACIONES PARA REALIZAR PROCESOS PRODUCTIVOS
(Regla 3.2.4., reforma, Segunda modificación)
Para los efectos de los artículos 3o, fracción V y 23 del Decreto IMMEX, y como beneficio, se establece que no se requiere que el solicitante cuente con instalaciones para realizar procesos productivos; en este caso, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa certificada con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.
AUTORIZACIONES, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES, REGISTROS DE PITEX O MAQUILA
(Regla 3.2.5., reforma, Segunda modificación)
Las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa Pitex o Maquila, forman parte del Programa IMMEX, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.
Lo anterior, sin perjuicio de que para los efectos del artículo 12, fracción II del Decreto de Maquila, se entiende que fueron aprobadas en un Programa Maquila las mercancías contenidas en el registro SICEX-Maquila (Acuerdo por el que se da a conocer la composición de la clave del Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, DOF el 3 de mayo de 2001), así como las del registro que le precedió.
MERCANCÍAS CLASIFICABLES EN UNA MISMA FRACCIÓN ARANCELARIA
(Regla 3.2.6., reforma, Segunda modificación)
La fracción arancelaria de las mercancías referidas en el artículo 4o, fracción I del Decreto IMMEX autorizada en un Programa IMMEX comprende a las mercancías clasificables en la misma, independientemente de su descripción, siempre que se destinen a los productos de exportación y a los procesos de operación de manufactura autorizados en el Programa IMMEX.
Asimismo, la descripción comercial autorizada en un Programa IMMEX comprende a las mercancías referidas en el artículo 4o, fracciones II y III de dicho Decreto que correspondan a esa descripción, independientemente de su clasificación arancelaria.
Las mercancías señaladas en dicho precepto son los siguientes:
- fracción I:
- combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles en el proceso productivo;
- materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación, y
- envases, empaques, etiquetas y folletos,
- fracción II:
- contenedores y cajas de trailers, y
- fracción III:
- maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;
- equipos y aparatos para el control de la contaminación; investigación o capacitación, seguridad industrial, telecomunicación y cómputo, laboratorio, medición, prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y
- equipo para el desarrollo administrativo
SECTORES PRODUCTIVOS
(Regla 3.2.7., reforma, Segunda modificación)
El sector productivo que el interesado deberá indicar en su solicitud que corresponde a sus operaciones de manufactura, será alguno de los siguientes:
Anexo 2
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LOCALIZACIÓN DE EMPRESAS IMMEX EN UN MISMO DOMICILIO
(Regla 3.2.8., reforma, Segunda modificación)
Dos o más empresas con Programa IMMEX podrán ubicarse en un mismo domicilio, cuando tengan legal posesión del inmueble y las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
OBJETO DE LA VISITA PREVIA DE APROBACIÓN DE UN PROGRAMA
(Regla 3.2.9., reforma, Segunda modificación)
La visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX que realice la SE, será para constatar que el solicitante del programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes. Para emitir la autorización, se estará a lo siguiente, cuando:
- únicamente cuente con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4o, fracciones II y III del Decreto, y
- cuente con la maquinaria y equipo para realizar los procesos productivos, se autorizarán las mercancías referidas en el artículo 4o, fracción I del Decreto, a través de una ampliación de Programa, para lo cual la SE deberá realizar una nueva visita de verificación.
REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN
(Regla 3.2.10., Adición, Segunda modificación)
La resolución de autorización de un Programa IMMEX que emita la SE estará firmada por el titular de la DGCE, el Delegado o Subdelegado Federal de esa dependencia, o cualquier otro funcionario facultado, e incluirá al menos los datos siguientes:
- denominación o razón social del titular del programa;
- domicilios fiscal y en los que llevará a cabo sus operaciones;
- Registro Federal de Contribuyentes;
- número de programa y modalidades;
- clasificación arancelaria o descripción comercial, según sea caso, de las mercancías a importar temporalmente;
- clasificación arancelaria del producto final a exportar;
- nombre o denominación o razón social de las empresas submanufactureras, en su caso;
- denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de terciarización, en su caso, y
- actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios.
VIGENCIA DEL PROGRAMA
(Regla 3.2.11., reforma, Segunda modificación)
Un programa estará vigente hasta en tanto la SE no lo cancele por alguna de las causales señaladas al efecto.
NÚMERO DE PROGRAMA IMMEX OBJETO
(Regla 3.2.12., reforma, Segunda modificación)
El número de Programa IMMEX asignado por la SE estará integrado de la siguiente manera:
- las siglas IMMEX, correspondientes al Programa IMMEX;
- una cifra de hasta cuatro dígitos, correspondiente al número consecutivo de autorización del Programa a nivel nacional seguido de un guión, y
- cuatro dígitos referidos al año de autorización del Programa IMMEX.
EJEMPLO: IMMEX 9999-2006
Publicación de Números IMMEX
La SE publicó el 3 de enero de 2007, el Primer Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual contiene los números de Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades (número IMMEX), asignados a las personas morales a quienes se otorgó autorización para operar los anteriores Pitex y de Maquila.
Dicho número será utilizado a partir del 22 de enero en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior al amparo del Decreto IMMEX.
REGISTRO DE EMPRESAS MANUFACTURERAS
(Regla 3.2.13., reforma, Segunda modificación)
La empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que cuenten con programa IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.
A las empresas registradas conforme a lo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21 del Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.
PERÍODO PREOPERATIVO
(Regla 3.2.14., reforma, Segunda modificación)
Para el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación –10%– (referido en los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX), no se computará el período preoperativo (se considerará como tal el señalado en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
VERIFICACIÓN ANUAL DEL ESTADO FISCAL DE LA EMPRESA IMMEX
(Regla 3.2.15., reforma, Segunda modificación)
La verificación que realice la SE para constatar que la empresa con Programa IMMEX cuenta con: Certificado de Firma Electrónica Avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y domicilios en donde se realizarán las operaciones al amparo del programa, registrados y activos en el RFC, se efectuará en marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.
PUBLICACIÓN DE NÚMEROS IMMEX QUE NO CUMPLAN CON OBLIGACIONES
(Regla 3.2.15., reforma, Segunda modificación)
Previa verificación, la SE publicará en el DOF, los números de Programa IMMEX que no cumplan con las obligaciones anteriores, a efecto de que los titulares resuelvan dicha situación ante el SAT.
ELEMENTOS QUE MOTIVAN LA CANCELACIÓN DE PROGRAMA
(Regla 3.2.16., reforma, Segunda modificación)
Se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:
- para los supuestos previstos en sus fracciones VIII, X, y XI, del artículo 27 del Decreto IMMEX, cuando la SE reciba: la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del Programa se ubica en cualquiera de los citados supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente, y
- en los demás supuestos, cuando la SE reciba la resolución firme en la que se establezca que el titular del Programa se ubica en estos, así como copia del acta de notificación correspondiente.
Empresas Altamente Exportadoras (Altex)
MONTOS DE EXPORTACIÓN DE EMPRESAS ALTEX FUSIONADAS
(Regla 3.3.1., Adición, Primera modificación)
Cuando una empresa titular del Programa Altex se fusione con otra u otras, se considerarán las exportaciones de todas para dar cumplimiento con los montos de exportación (dos millones de dólares, referidos en el artículo 5o del Decreto Altex).
Otros instrumentos de fomento
APLICACIÓN DE TASA PROSEC
(Regla 4.1.4., Adición, Primera modificación)
Para aplicar la tasa Prosec, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una misma operación (2o, fracción I, regla general 2., inciso a) de la LIGIE y de los artículos 4o y 5o del Decreto Prosec).
OPERACIONES DE MANUFACTURA
(Regla 4.1.5., Adición, Segunda modificación)
La manufactura de mercancías comprende también a las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura.
OPERACIONES DE MANUFACTURA EN PROGRAMA CON MODALIDAD DE TERCIARIZACIÓN
(Regla 4.1.6., Adición, Segunda modificación)
La manufactura de mercancías comprende también las operaciones que realizan empresas con programa IMMEX en la modalidad de terciarización que se registren en dicho Programa.
Del sistema integral de información de comercio Exterior (SIICEX)
MÓDULOS SIICEX
(Regla 5.1., Adición, Primera modificación)
El SIICEX tendrá un nuevo módulo denominado Comercio Exterior… en Cifras, el cual contendrá las estadísticas de comercio exterior e información arancelaria actualizada.
Trámite IMMEX
Para realizar el trámite de registro IMMEX, se deberán considerar los siguientes aspectos:
PRINCIPALES REQUISITOS PARA OBTENER UN REGISTRO IMMEX
Para obtener el registro IMMEX, los interesados deberán:
- contar con el certificado de FEA,
- estar activo en el RFC, y
- tener el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, inscritos y activos en el RFC.
FORMATO OFICIAL
El formato oficial a utilizar se denomina Solicitud de autorización o ampliación de Programa de la Industria Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) –SE-03-074–, publicado el 4 de enero de 2007.
El formato puede utilizarsew para las siguientes modalidades:
LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE
Los interesados deberán presentar la solicitud en la ventanilla de atención al público, en las delegaciones y subdelegaciones de la SE correspondiente al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicios, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
En el caso de ampliación de programa, la solicitud también podrá realizarse vía Internet en: www.economia.gob.mx, sin presentación de diskette e impresión en las oficinas, con excepción de los productos señalados en el Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías.
Para tal efecto, las empresas deberán contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).
LLENADO DE LA SOLICITUD
La solicitud deberá llenarse en el programa IMMEX.EXE, el cual puede obtenerse en:
- Internet: www.economia.gob.mx. (industria y comercio; comercio exterior, directorios y discos de captura de datos; Discos de captura de Industria Manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), o
- ventanillas de atención al público, presentando cuatro discos magnéticos de 3.5” o un CD de alta densidad, en los que será grabado.
La solicitud deberá presentarse en diskette o en CD y acompañarse de una impresión en original y copia.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Cuando la SE requiera información complementaria a las solicitudes de programa nuevo o ampliación, se deberá presentar en los plazos establecidos, indicando el número de folio al que corresponde la solicitud en el campo de “Desahogo de Prevención al Folio”
ANEXOS
Los anexos que deben presentar los interesados, según sea el caso contienen la información siguiente:
Anexos | Mercancías que comprenden |
1 | Productos de exportación (clasificación arancelaria de exportación; así como, para cada uno de éstos, la clasificación arancelaria de los bienes a importar temporalmente) |
2 y 3 | Bienes a importar que correspondan (descripción comercial, en español, sin anotar modelo, marca y número de serie) |
4 | Importación temporal de bienes para su retrabajo y posterior retorno al extranjero Este anexo lo presentan las empresas que requieran que los productos fabricados y exportados al amparo del programa, se importen temporalmente para su retrabajo y posterior retorno al extranjero, anotando la clasificación arancelaria de los bienes |
DOCUMENTACIÓN ANEXA A LA SOLICITUD
Según sea el caso, los interesados deberán anexar a la solicitud, la siguiente documentación:
Programa nuevo |
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Programa en la modalidad de Controladora de Empresas Adicionalmente, presentar:
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Casos específicos
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Ampliación de Programa
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Importación temporal de mercancías sujetas a requisitos específicos Escrito en formato libre donde se especifique:
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Autorización subsecuente de importación temporal de mercancías sujetas a requisitos específicos
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NUEVA AUTORIZACIÓN
Se otorgará una nueva autorización, cuando la empresa hubiere exportado al menos el 70% del volumen, de uno de los siguientes conceptos, el:
- consignado por la autorización anterior, cuando éste se hubiere ejercido en su totalidad;
- resultante de sumar las autorizaciones emitidas en el semestre anterior, y
- volumen efectivamente importado, cuando no se hubiera ejercido la totalidad del volumen consignado en la autorización anterior y su plazo de vigencia hubiere expirado.
TIEMPO DE RESPUESTA DEL TRÁMITE
La autoridad responderá en los siguientes plazos:
- 15 días hábiles, en solicitudes de programa nuevo, o
- 10 días hábiles, para solicitudes de ampliación
DENUNCIAS O QUEJAS
Las quejas podrán dirigirse al Órgano Interno de Control en la SE en los números telefónicos siguientes:
56-29-95-52 (directo), o
56-29-95-00 extensiones: 6707, 6708 y 6742.
ACLARACIONES DEL TRÁMITE
Las aclaraciones, dudas o comentarios relacionados con el trámite, se deberán realizar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 5480-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-00-14800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-3372.
Corolario
Con la anticipación de la publicación de las reglas y criterios correspondientes a la aplicación del programa IMMEX, los titulares de los mismos tendrán el tiempo necesario para empezar a operar y familiarizarse con este nuevo esquema (al que fueron cambiadas las empresas Pitex y Maquiladoras).
Cabe hacer hincapié que los Números IMMEX publicados el pasado 4 de enero, fueron asignados automáticamente a las empresas Pitex y Maquiladoras: con certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) que se encontraban activas en su RFC y su domicilio fiscal y en los que se realizan las operaciones al amparo del programa, registrados y activos en el RFC, y podrán utilizarlo en los trámites de comercio exterior que realicen al amparo de su Programa.
Ahora bien, se recuerda a quienes no cuenten con la FEA, pero sí con los demás requisitos, que deberán tramitarla a la brevedad ante la SHCP, pues independientemente que puedan seguir operando con su número o clave de su Programa de maquila o Pitex correspondiente, dichos números quedarán sin efectos el primero de julio del presente año.
En la siguiente edición se ilustrará el uso del sistema electrónico (Disco de captura IMMEX 1.0.0)