Se actualizan las RCGCE 2007

En esta primera y segunda reformas a la miscelánea de comercio destaca la inscripción al padrón de importadores general sólo por Internet

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 .  (Foto: IDC online)

El 27 y 29 de junio de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci?a Primera y Segunda Resoluciones de Modificaci? las Reglas de Car?er General en materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007) las cuales se revisan conjuntamente:

LIBERACI? DE LA PRESENTACI? DE LA GARANT? EN CUENTAS ADUANERAS

DE GARANT?

(Regla 1.4.10., Reforma, Primera)

El registro en el Padr?e empresas exentas para garantizar el pago de contribuciones v?cuentas aduaneras de garant? se otorgar? los importadores aun cuando no se hubiere declarado un valor en aduana promedio ponderado inferior en m?un 10% por fracci?rancelaria, al precio estimado para las mercanc? de que se trate.

PADR? DE IMPORTADORES GENERAL Y SECTORIAL

(Reglas 2.2.1. y 2.2.4., Reforma, Primera y Segunda)

A partir del 1o de septiembre de 2007, la inscripci?l Padr?e Importadores ser??Internet, para lo cual deber?ontarse con la Firma Electr?a Avanzada (FIEL). Bajo dicho formato electr?o deber?egistrarse a los agentes aduanales.

Ser?ausal de cancelaci?efinitiva del Padr?ara aquellos contribuyentes que en diciembre de 2007 no cuenten con la FIEL vigente (seis meses posteriores al 27 de junio de 2007); cuando las autoridades lo descubran durante el ejercicio de sus facultades de comprobaci?/p>

Padr?e importadores de sectores espec?cos

Para obtener la inscripci?n el Padr?e Importadores del sector espec?co electr?o, se deber?resentar adicional a la solicitud, la siguiente documentaci?seg?e trate:

? discos compactos sin grabar o conteniendo ?software? o m?a y video (fracciones arancelarias 8523.40.01 y 8523.40.99) el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercializaci?espectiva, y las muestras del producto, para su an?sis

? discos compactos grabados (fracciones arancelarias 8523.40.02), documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regal? acordadas con el productor o distribuidor

? quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, im?nes y datos (fracciones arancelarias 8519.89.99, 8523.40.01 y 8523.40.99), adem?de los documentos se?dos anteriormente, la licencia vigente de uso o comercializaci?/i>

Cambia de denominaci?ocial el aval para las comercializadoras: Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversi? Tecnolog?(COMCE), antes Consejo Mexicano de Comercio Exterior.

ENTRADA Y SALIDA DE MERCANC?S POR LUGARES NO AUTORIZADOS, TRFICO MAR?IMO

(Regla 2.4.3. Reforma, Segunda)

El procedimiento del despacho de exportaci?or lugares distintos al autorizado no aplicar? productos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99, en cuyo caso se estar? los lineamientos emitidos por la Administraci?eneral de Aduanas (AGA).

MERCANC?S PRESENTADAS EN MS DE UN VEH?ULO AMPARADAS CON UN PEDIMENTO

(Regla 2.6.8. Reforma, Primera)

En el caso de las aduanas mar?mas que cuenten con equipo de b?ulas de pesaje din?co, en la copia simple del pedimento no ser?ecesario anotar la cantidad de mercanc?transportada en cada veh?lo, furg?o carro tanque de ferrocarril conforme a la unidad de medida de la Tarifa del Impuesto General de Importaci? Exportaci?TIGIE).

(Disposici?n vigor a los 15 d? siguientes a su publicaci?art?lo ?o transitorio, fracci?III).

CONSOLIDACI? DE CARGA PARA LA EXPORTACI? O IMPORTACI? DEMERCANC?S DE DIFERENTES CONTRIBUYENTES CONTENIDAS EN UN MISMO VEH?ULO

(Regla 2.6.22. Reforma, Primera)

En la consolidaci?e carga en exportaci? importaci?e deber?resentar ante el m?o de selecci?utomatizado para su despacho la Relaci?i> de documentos (no as?l listado de pedimentos y/o facturas en consolidaci?e carga), anexa con los pedimentos o facturas y las mercanc?. La consolidaci?plicar?n las operaciones de tr?ito interno cuando la aduana de despacho o salida sea la misma para las mercanc? transportadas en el mismo veh?lo.

TASAS GLOBALES EN IMPORTACIONES

(Reglas 2.7.5. y 2.10.4., Reforma, Primera)

Se modifican las tasas globales para la importaci?e los siguientes bienes:

MENSAJER? O PAQUETER? POR RESIDENTES EN FRANJA
DESCRIPCI? DE O REGI? FRONTERIZA
BIENES NICARAGUA COMUNIDAD EUROPEA NICARAGUA COMUNIDAD EUROPEA
Bebidas con contenido alcoh?o y cerveza con 50.65% 52.64% 44.10% 46.00%
una graduaci?lcoh?a de hasta 14° G.L. (antes 52. 95%) (antes 54.91%) (antes 46.30%) (antes 48.17%)
Bebidas con contenido alcoh?o y cerveza con 57.60% 58.24% 50.74% 51.36%
graduaci?lcoh?a de m? (antes 59.90%) (antes 59.93%) (antes 52.94%) (antes 52.98%)
de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
Bebidas con contenido alcoh?o y cerveza con 85.38% 84.64% 77.32% 76.62%
una graduaci?lcoh?a de m?de 20° G.L., (antes 86.97%) (antes 85.23%) (antes 78.84%) (antes 77.18%)
alcohol y alcohol desnaturalizado
Cigarros (con filtro) 286.08% 360.92% 269.29% 340.88%
(antes 293.78%) (misma tasa) (antes 276.66%) (misma tasa)
Cigarros populares (sin filtro) 286.08% 283.87% 269.29% 267.18%
(antes 293.78%) (misma tasa) (antes 276.66%) (misma tasa)
Puros y tabacos labrados 250.66% 248.45% 235.41% 233.30%
(antes 251.92%) (misma tasa) (antes 236.62%) (misma tasa)

Dichas tasas est?vigentes a partir del 1o de junio de 2007 (art?lo ?o transitorio).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCI? EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS

(Regla 2.8.1., Reforma, Primera)

Para obtener el registro de empresa certificada, las empresas IMMEX que no cumplan requisitos, pero sean de la industria de autopartes, deber?acreditar el monto de 250,000 d?es en activo fijo cuando se trate de proveedores de la industria automotriz terminal o manufacturera de veh?los de autotransporte con autorizaci?ara dep?o fiscal (rubro D, numeral 3).

Para ello, deber?anexar escrito en hoja membretada de la empresa a la que proveen, en el que se confirme que son sus proveedores, as?omo una carta bajo protesta de decir verdad en la cual se?n el valor en moneda nacional de las enajenaciones realizadas en los seis meses anteriores a la presentaci?e la solicitud, a cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de veh?los de autotransporte a la que proveen.

La entidad autorizada emitir?l dictamen favorable anual que demuestre el nivel del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, cuando la empresa de la industria de autopartes contin?omo proveedor de la industria automotriz terminal o manufacturera de veh?los de autotransporte.

Se elimina el supuesto de autorizaci?e empresas certificada a proveedores de empresas fabricantes del sector el?rico, electr?o, de autopartes y automotriz certificadas (rubro M)

BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS

(Regla 2.8.3., Reforma, Primera y Segunda)

Para la transmisi?n el SAAI del Aviso electr?o de Importaci? de Exportaci?se presentar?las mercanc? con el aviso ante el mecanismo de selecci?utomatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administraci?eneral de Comunicaciones y Tecnolog? de Informaci?AGCTI), sin ser necesario anexar la factura.

Se aclara se deber?presentar a m?tardar el d?martes de cada semana o dentro de los primeros 10 d? h?les de cada mes, conforme a la opci?jercida, los pedimentos consolidados, seg?orresponda, de las operaciones de las mercanc? registradas en el sistema electr?o de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) durante la semana o el mes inmediato anterior.

Se dispone que una vez obtenida la autorizaci?e empresa certificada, se deber?ransmitir electr?amente la informaci?e sus cat?gos de materiales y de productos se?dos en el Anexo 24, rubro B de la Resoluci?as?omo las modificaciones que se realicen a los mismos, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGCTI (nuevo rubro G del numeral 41, en vigor a partir del 1o de septiembre de 2007, art?lo ?o transitorio).

Podr?efectuarse el despacho aduanero de mercanc? para su importaci?sin anotar en el pedimento la informaci?ue permite la identificaci?an?sis y control de las mercanc? clasificadas en la fracci?rancelaria 7318.12.01 (elimina la menci?e la 7318.12.99), referida en el Anexo 18 de la Resoluci?/p>

ADUANAS AUTORIZADAS PARA EL DESPACHO DE MERCANC?S ESPEC?ICAS

(Regla 2.12.1., Reforma, Primera)

No ser?ecesario tramitar el despacho aduanero por aduanas autorizadas en el caso de las importaciones:

? por las que no se requiere de agente aduanal de calzado y partes de calzado clasificados en el Cap?lo 64 de la TIGIE (referidos en la fracci?III); discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.40.01, 8523.40.02, 8523.40.99 y 8523.51.99 (se?dos en la fracci?III), y de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los cap?los 50 al 63 de la TIGIE, a que se refiere la fracci?V del apartado A, del Anexo 21.

? realizadas por empresas de mensajer?y paqueter?de las mercanc? transportadas por ellas mismas, cuando se trate de calzado y partes de calzado y de los discos compactos grabados y sin grabar, se?dos anteriormente.

SOLICITUD PARA CELEBRAR JUNTA T?NICA DE CLASIFICACI? ARANCELARIA PREVIA AL DESPACHO ADUANERO

(Regla 2.12.19., Reforma, Segunda)

La junta t?ica consultiva de clasificaci?rancelaria no podr?elebrarse cuando el dictamen de la Central de Laboratorio y Servicios Cient?cos, determine una clasificaci?rancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declare en el pedimento.

Para celebrar dicha junta es requisito que no se trate de mercanc?de dif?l identificaci?ue requiera an?sis por parte de la Administraci?n menci?/p>

LIBERACI? DEL USO DE CANDADOS

(Regla 2.14.4., Reforma, Segunda)

No se exigir?l uso de candados en tr?ito interno a la importaci?antes s?aplicaba a dicho r?men cuando fuera realizado por ferrocarril en contenedores de doble estiba), as?omo a mercanc? destinadas al r?men de dep?o fiscal por ferrocarril en contenedores de doble estiba.

INTRODUCCI? DE MERCANC?S POR TRFICO TERRESTRE, REALIZADAS POR ADUANAS DE LA FRONTERA NORTE

(Regla 3.1.5., Reforma, Segunda)

Los agentes o apoderados aduanales deber?indicar en el pedimento de importaci?os datos relativos al n?o econ?o de la caja o contenedor conforme al Ap?ice 10 del Anexo 22 de la Resoluci? pagarlo por lo menos con una hora de anticipaci?el ingreso de las mercanc? al pa? anteriormente se permit?pagarlo con 30 minutos de anticipaci?/p>

El aviso electr?o de importaci? exportaci?/i>deber?resentarse conjuntamente con el pedimento, factura y las mercanc? ante el m?o de selecci?utomatizado para su despacho, con el formato oficial ?Relaci?e documentos?, incluyendo en el c?o de barras de dicho formato, el C?o Alfanum?co Armonizado del Transportista (CAAT), tanto en las operaciones efectuadas con un solo pedimento, factura o en consolidaci?e carga.

Lo anterior no aplicar?n las importaciones de veh?los, trat?ose de operaciones en las que no se requiera la presentaci??ca de las mercanc? para realizar el despacho aduanero, as?omo en las correspondientes a pasajeros internacionales en las que no se utilice los servicios de agente o apoderado aduanal y de peque?contribuyentes realizadas con pedimento simplificado (esta disposici?ntr? vigor a partir del 1o de julio de 2007).

TRANSMISI? ELECTR?ICA DE REMESAS EN PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

(Regla 3.1.6., Adici?Segunda)

A partir del 1o de diciembre de 2007, en la importaci? exportaci?on pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales deber?transmitir para cada remesa el Aviso Electr?o de Importaci? de Exportaci?trat?ose de importaciones v?terrestre por aduanas fronterizas, el aviso deber?ransmitirse por lo menos con una hora de anticipaci?l ingreso de las mercanc? al pa?

INDICADORES PARA LA IMPORTACI? O EXPORTACI? DE MERCANC?S PELIGROSAS

(Regla 3.1.7., Adici? reforma, Primera y Segunda)

En el pedimento de importaci? exportaci?e mercanc?, se deber?sentar seg?orresponda, el identificador PG del Ap?ice 8 del Anexo 22 de la Resoluci?en el cual se indique la clase y divisi?onforme al Ap?ice 19 del Anexo en menci?as?omo el n?o de la Organizaci?e las Naciones Unidas y un n?o telef?o para el caso de emergencias, trat?ose de mercanc?clasificada en las fracciones arancelarias siguientes: 2801.10.01, 2804.10.01, 2805.40.01, 2806.10.01, 2807.00.01, 2808.00.01, 2809.10.01, 2811.11.01, 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2813.10.01, 2814.10.01, 2826.19.01, 2827.31.01, 2827.32.01, 2827.39.06, 2829.11.01, 2829.19.01, 2830.10.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2842.90.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 2852.00.01, 2901.10.04, 2903.15.01, 2903.51.01, 2903.51.02, 2903.59.01, 2903.52.01, 2903.62.01, 2903.62.02, 2904.90.07, 2905.31.01, 2905.42.01, 2908.11.01, 2910.10.01, 2912.11.01, 2912.12.01, 2914.11.01, 2915.24.01, 2918.14.01, 2918.18.01, 2920.11.01, 2920.11.02, 2920.90.05, 2920.90.13 2921.11.02, 2921.19.03, 2921.19.14, 2922.13.01, 2922.19.24, 2922.19.37 2924.12.01, 2925.21.01, 2925.29.04, 2930.50.01, 2930.50.02, 2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, 2933.69.12, 2933.69.13, 3102.10.01, 3102.50.01, 3102.60.01, 3102.80.01, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3825.61.02, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

Esta regla, no ser?plicable cuando se trate de operaciones consolidadas (regla en vigor a partir del 1o de julio de 2007).

IMPORTACI? TEMPORAL DE MERCANC?S DESTINADAS A COMPETENCIAS Y EVENTOS

(Regla 3.2.4., Reforma, Primera)

Se establece el procedimiento para la importaci?emporal de: mercanc? para eventos culturales y de las que se vayan a distribuir gratuitamente en competencias y eventos deportivos; as?omo de prendas de vestir y accesorios de arreglo personal de las participantes de cert?nes de belleza; y ejemplares participantes en exposiciones caninas internacionales.

PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO

(Regla 3.3.32., Reforma, Segunda)

Los proveedores residentes en territorio nacional con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas IMMEX las mercanc? clasificadas en las fracciones arancelarias: 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01, 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.05, autorizadas en el programa respectivo, podr?considerarlas como exportadas cuando se efect?ediante pedimento y se cumpla con el procedimiento se?do al efecto.

RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANC?S EN DEP?ITO FISCAL

(Regla 3.6.12., Reforma, Primera)

Una vez presentado el pedimento de extracci?la mercanc?podr?xtraerse del local para su retorno al extranjero por cualquier medio de transporte (antes se obligaba a retornarlo en el mismo medio de transporte utilizado para su introducci?

EXPORTACI? TEMPORAL DE VEH?ULOS PROTOTIPO DE PRUEBA O PARA ESTUDIO DE MERCADO

(Regla 3.6.21., Reforma, Primera)

Las empresas de la industria automotriz terminal y manufacturera de veh?los de autotransporte, podr?realizar la exportaci?emporal de veh?los prototipo de prueba o para estudio de mercado por un plazo no mayor a tres a?/i>; siempre que se declare en cada pedimento, el identificador que corresponda conforme el Ap?ice 8, del Anexo 22 de la Resoluci?numeral 17, adicionado).

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL EN OPERACIONES DE TRNSITO INTERNACIONAL

(Regla 3.7.9., Reforma, Primera)

Los transmigrantes no podr?efectuar el tr?ito internacional de mercanc? y concluirlo por cualquier aduana, tal como se establece en la regla.

TRNSITO INTERNO DE MERCANC?S QUE ARRIBEN POR ADUANAS DE ENSENADA, TIJUANA, TECATE, MEXICALLI, LA PAZ, SANTA ROSAL? O SAN JOS?DEL CABO

(Regla 3.7.11., Reforma, Primera)

El tr?ito interno aplicar? los siguientes bienes de consumo final clasificados en las fracciones arancelarias:

? juguetes, 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04,  9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.10.01, 9504.90.06, 9504.90.08, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99, (inciso d)

? aparatos electr?os: 8504.40.12, 8504.40.14, 8519.89.99, 8523.29.01, 8523.29.03, 8523.29.04, 8523.29.06, 8523.40.01, 8523.40.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05, 8528.72.06, 8528.71.99 y 8528.72.99 (inciso f)

CONSOLIDACI? DE CARGA POR V? TERRESTRE DE MERCANC?S

(Regla 3.7.19., Adici?Primera)

Se establece el procedimiento para efectuar la consolidaci?e carga por v?terrestre de mercanc? cuya exportaci? retorno al extranjero hubiera sido tramitada por diversos agentes o apoderados aduanales y exportadores, a efecto de promover el tr?ito interno a la exportaci?/p>

PITEX O MAQUILADORAS

(Art?los Segundo y Tercero, Primera)

Las personas morales que al 13 de noviembre de 2006, hubieran contado con un programa de Maquiladora o Pitex, para realizar sus operaciones deber?utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, las claves de pedimento e identificadores de los Anexos 1 y 22, Ap?ices 2 y 8 de las RCGCE 2006.

Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa IMMEX; as?omo las Pitex y Maquiladoras que tuvieron m?de un programa por RFC y les sea autorizado un Programa IMMEX, para realizar sus operaciones deber?utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores correspondientes a Maquiladoras de los Anexos 1 y 22, Ap?ices 2 y 8 de las RCGCE 2006.

Las empresas Maquiladoras y Pitex que al 1o de octubre de 2007 no se les hubiera asignado un Programa IMMEX o cancelado su programa, deber?cambiar de r?men o retornar las mercanc? importadas temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 3.3.26.

IMMEX FABRICANTES DE BIENES DEL SECTOR EL?TRICO, ELECTR?ICO, DE AUTOPARTES O AUTOMOTRIZ CERTIFICADAS

(Art?lo D?mo, Primera)

Las empresas IMMEX fabricantes de bienes del sector el?rico, electr?o, de autopartes o automotriz con registro de empresas certificadas, podr?realizar operaciones con pedimentos consolidados, del 16 de mayo al 30 de noviembre de 2007, con el ?Aviso de importaci? exportaci?e mercanc? de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1.?, publicado en el DOF el 21 de agosto de 2006.

ANEXOS

(Primera y Segunda)

Se reforman los siguientes Anexos de las Reglas aplicables para 2007:

ANEXO DESCRIPCI?
1 Declaraciones, avisos y formatos
6 Criterios de clasificaci?rancelaria (derogado)
7 Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas
mercanc? relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere
la regla 2.2.2, numeral 6 de la presente Resoluci?/p>

8

Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que
se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resoluci?/p>

9

Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad
con el art?lo 61 fracci?IV de la Ley Aduanera
10 Sectores y fracciones arancelarias
14 Aduanas y secciones aduaneras en las que se activar?or segunda
ocasi?l mecanismo de selecci?utomatizado conforme a la
regla2.6.15. de la presente Resoluci?/p>

17

Mercanc? por las que no proceder?l tr?ito internacional por
territorio nacional
18 Datos de identificaci?ndividual de las mercanc? que se indican
19 Datos que alteran la informaci?stad?ica
21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de
determinado tipo de mercanc?
22 Instructivo para el llenado del pedimento
23 Mercanc? peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos
especiales para su muestreo
25 Punto de revisi?Garitas)
27 Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importaci? de Exportaci?por cuya importaci?/p>

no se est?bligado al pago del IVA

28 Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1. de la
presente Resoluci?/p>

29

Mercanc? sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero