Sin incentivos para 2008

Reformas del Gobierno Federal en materia de ingresos, beneficios fiscales y derechos en las operaciones de comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

Ley de Ingresos de la Federaci?ara 2008

El Congreso de la Uni?prob? Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, el cual est?endiente de publicarse, mediante la cual se ratifican diversos est?los fiscales y se eliminan los que ya cumplieron con su objetivo, tales como: los del impuesto al activo, ello al abrogarse la Ley del citado impuesto; o el que condonaba, total o parcialmente las cuotas compensatorias, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables; as?omo los recargos y multas derivados de cr?tos fiscales respecto de las mismas.

Ingresos provenientes de impuestos en el ejercicio fiscal 2008
(Art?lo 1o)

Durante 2008, se estima que la Federaci?ercibir?ngresos provenientes de impuestos por un importe de 1,224,960.9 millones de pesos, de los cuales s?$24,346.4 se generar? por concepto de impuestos de importaci?toda vez que el correspondiente a exportaci?s nulo, pues m?que gravarlas el gobierno federal tiene el prop?o de fomentarlas.

En aprovechamientos se estima recaudar por concepto de cuotas compensatorias un monto de $441.7 millones de pesos, ?as son las cantidades que se pagan en las aduanas junto con las contribuciones al comercio exterior, de aquellos bienes de importaci?ujetos a su pago por ser introducidos al pa?bajo condiciones de pr?icas desleales al comercio internacional.

CONCEPTO 2007 2008 INCREMENTO
IGI   $27,585.7 $24,346.4 -11.74%
IGE 0.0 0.0 0.0%
Cuotas compensatorias 411.2 $441.7 7.42%

* Cantidades en millones de pesos

La recaudaci?n materia de comercio exterior resulta deficitaria respecto al a?asado, al haber dejado de ser el impuesto general de importaci?na fuente importante de ingresos para el Estado, debido a los 12 Tratados de Libre Comercio firmados, lo que permite importar con preferencia arancelaria los bienes originarios de los pa?s miembros de los mismos.

Incentivos, est?los y otros beneficios

2008 ser?n a?otalmente recaudatorio y por ende, de pocos est?los fiscales e incentivos, tan es as?ue en materia de comercio exterior, ?amente se crea un beneficio, que consiste en no determinar la sanci?or haber omitido el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, para ello se deber?/i>cumplir con las siguientes condicionantes:

CONDICIONES FUNDAMENTO
  • La omisi?el pago de contribuciones y cuotas compensatorias (art?lo 152 de la Ley Aduanera) se hubiera efectuado antes del 31 de diciembre de 2007
  • No se hubiera impuesto la sanci?orrespondiente al 1o de enero de 2008
  • El cr?to fiscal aplicable no deber?xceder a 3,500 unidades de inversi? su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2008
Art?lo 15

De los est?los e incentivos que ya contempla la Ley de Ingresos para 2007, se ratifican los siguientes para 2008:

EST?ULOS E INCENTIVOS RATIFICADOS

MATERIA DISPOSICIONES RATIFICADAS FUNDAMENTO
Suspensi?otal o parcial de grav?nes Acuerdos expedidos en el ramo de la Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de grav?nes y las resoluciones dictadas por dicha dependencia sobre la causaci?e esos grav?nes Art?lo 9o
Incentivos a Entidades y, en su caso, los municipios, por las mercanc? o veh?los extranjeros embargados precautoriamente Convenios celebrados o por celebrarse entre la Federaci? las Entidades Federativas, en los cuales se se?n los incentivos que perciben las propias Entidades y, en su caso, los municipios, por las mercanc? o veh?los extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal; por lo tanto, no ser?plicable el art?lo 6-bis de la Ley Federal para la Administraci? Enajenaci?e Bienes del Sector P?co (transferencia de dichos veh?los al Servicio de Administraci? enajenaci?e Bienes ?SAE? para su administraci? destino en t?inos de esa Ley) Art?lo 9o
Veh?los el?ricos extranjeros  Exenci?el pago del impuesto sobre autom?es nuevos a cargo de las personas f?cas o morales que importen definitivamente autom?es cuya propulsi?ea a trav?de bater? el?ricas recargables, as?omo de aqu?os el?ricos con motor de combusti?nterna Art?lo 16
DTA Exenci?el pago del derecho de tr?te aduanero que se cause por importaci?e gas natural Art?lo 16 
Regi?ronteriza Facultad de la SHCP para otorgar est?los fiscales y subsidios relacionados con el comercio exterior a la importaci?e art?los de consumo y de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas Art?lo 17
Fomento a las exportaciones Aprobaci?e los est?los fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, as?omo las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del pa?en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante 2007 Art?lo 17

Cancelaci?e cr?tos fiscales
(Art?lo 15)

Se mantiene la facultad otorgada a las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelaci?e los cr?tos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad. Para que un cr?to se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluar?el monto del cr?to, costo de las acciones de recuperaci?antig?d del cr?to y probabilidad de cobro del mismo.

Aprobaci?e las modificaciones arancelarias
(Art?lo Segundo transitorio)

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importaci? Exportaci?fectuadas por el Ejecutivo Federal durante 2007.

Ley Federal de Derechos

DTA en importaciones temporales IMMEX
(Art?lo 49, fracci?I)

A efecto de evitar confusi?on el cambio de denominaci?e los Decretos Pitex y Maquila de Exportaci?ahora Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportaci?IMMEX), se aclara que en el caso de las importaciones temporales de bienes distintos del activo fijo siempre que sea para elaboraci?transformaci? reparaci?n las empresas con programas autorizados por la Secretar?de Econom? se pagar?or concepto de Derecho de Tr?te Aduanero el monto de $201.90.

Cuotas por verificaci?inspecci?control y vigilancia sanitaria de importaci?r />(Art?lo 85-A)

Se deroga dicho precepto toda vez que actualmente el art?lo 86-A de esta Ley, dispone el pago de un derecho por la expedici?el certificado zoosanitario internacional para la importaci?e animales vivos, sus productos y subproductos, el cual incluye la previa verificaci?inspecci?control y vigilancia sanitaria.

Entrada en vigor

Las disposiciones de dichos ordenamientos entrar?en vigor a partir del 1o de enero de 2008.