Transportistas estadounidenses en México

Conozca los lineamientos aplicables a los autotransportistas estadounidenses para prestar servicios de carga en México

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 .  (Foto: IDC online)
Derivado del Programa demostrativo de acceso al autotransporte de carga por un período de un año, pactado y negociado entre México y los Estados Unidos de América (EUA) para hacer valer el Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN– (recomendaciones del informe final del Panel de solución de controversias del TLCAN), el 30 de agosto de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América".

Aun cuando el Acuerdo establece los requisitos y el procedimiento para obtener el permiso para la operación y explotación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional para acceder a territorio nacional, es importante exponerlos (a manera de cuestionamientos) a efecto de conocer: cómo operarán los transportistas estadounidenses en nuestro país, y por otra parte, saber cuál es la opinión del presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) respeto a dicha apertura. 

¿A quiénes aplican las disposiciones del Acuerdo?

A los autotransportistas domiciliados en los EUA,que requieran obtener el permiso para la operación y explotación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional –Permiso–. 

¿Cuál es la vigencia del Acuerdo?

El Acuerdo estará vigente del 31 de agosto de 2007 al 31 de agosto de 2008. 

¿Quién expedirá los permisos?

La SCT es la autoridad encargada de expedir los Permisos. 

¿Dónde se realizará el trámite de autorización del permiso?

El trámite de autorización del permiso se realizará únicamente en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, ubicadas en Calzada de las Bombas número 411, cuarto piso, colonia Los Girasoles Coapa, Distrito Federal. 

¿En qué tiempo se resuelve la autorización?

La SCT emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de 45 días hábiles; en caso contrario, se entenderá como rechazada (negativa ficta).

Cuando las solicitudes no contengan los datos o no cumplan los requisitos, la SCT emitirá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el oficio de prevención en el cual otorgará un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación para subsanar la omisión; de no hacerlo, el trámite será desechado. 

¿Cuál es la documentación requerida para obtener los permisos?

Para obtener los permisos, se deberá presentar:

  • solicitud en el formato TFC-USA-01 y los documentos que respalden la información
  • documento que acredite la asignación del Número de Registro para el pago de impuestos en los EUA
  • certificado de nacimiento o pasaporte vigente (en el caso de persona física)
  • registro del Departamento de Transporte de EUA (DOT Federal), y el documento del DOT de cualquier estado (DOT Estatal) de asignación de placas, el cual debe tener identificado: nombre, denominación o razón social del permisionario, Número de Identificación Vehicular (NIV) y marca del vehículo al que la SCT asignará las placas de servicio transfronterizo
  • Estatutos Constitutivos o Acta Constitutiva de la Sociedad (persona moral) y sus modificaciones, en la cual se considere dentro de las actividades a desarrollar, la prestación del servicio de autotransporte de carga, traducido al idioma español por perito traductor y debidamente apostillado
  • poder otorgado ante fedatario público; cédula fiscal e identificación oficial con fotografía que acrediten la capacidad legal del representante. El poder deberá detallar las facultades conferidas al representante legal que realizará el trámite en México. Por su parte, el Representante deberá presentar un escrito en donde se señale el domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones; así como el compromiso de notificar cualquier cambio a la SCT en un plazo no mayor de 15 días
  • comprobante del pago de derechos por el trámite
  • documento que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo, el cual deberá contener las características de la unidad; cuando no se describan se anexará ficha técnica
  • póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente y comprobante de pago de prima con cobertura de riesgo en México (por un mínimo de 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal), en la que conste el NIV de cada unidad. La póliza deberá expedirse por aseguradora con cobertura en México, con vigencia mínima de un año y precisar el concepto de responsabilidad civil por daños a terceros
  • certificado vigente de baja emisión de contaminantes (expedido por centro de verificación de emisiones contaminantes autorizado por la SCT) o certificado emitido de conformidad con las regulaciones y procedimientos de EUA, el cual será válido para demostrar el cumplimiento de las NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-045-ECOL-1996
  • documento que acredite que las unidades aprobaron la verificación técnica de las condiciones físico mecánicas, conforme a la NOM-068-SCT-2-2000
  • copia de la licencia comercial de conductor
  • documento que acredite que los operadores han sido contratados en los EUA bajo su legislación laboral
  • documento que contenga el registro oficial de población y número oficial de pago de impuestos
  • constancias de la capacitación recibida en los dos últimos años
  • registros de los accidentes donde se involucraron los conductores en los dos últimos años; así como el reporte de las infracciones emitido por autoridad competente
  • copias de los reportes emitidos por el auditor con el resultado de las auditorías practicadas, en donde se señale el número de infracciones, multas o sanciones aplicadas a la empresa y las causas que las motivaron
  • copia de los reportes del Departamento de Transporte que contenga: información de la operación de los dos últimos años, indicando: número de viajes; tipo de unidades utilizadas; productos transportados; orígenes y destinos; accidentes que causaron daños, heridos o muertos; Programas de: seguridad que aplican; mantenimiento preventivo y correctivo; y de capacitación de operadores
  • impresión de la marca comercial, sello o símbolo de la empresa

Previa autorización del permiso, ¿se realizará alguna inspección?

Sí, los servidores públicos de la SCT practicarán a los solicitantes inspecciones de seguridad In Situ, en las cuales se verificará, entre otros:

  • domicilio
  • instalaciones del transportista
  • vehículos que ingresarán a México y los expedientes en donde conste: constancia del programa de mantenimiento preventivo y correctivo practicado a cada unidad; revisiones físico mecánicas realizadas, verificaciones de emisiones contaminantes; así como de la documentación que contenga las características de los vehículos, las cuales se constatarán con las que físicamente presenten las unidades
  • expedientes de los conductores
  • seguro vigente por un año, contra daños a terceros
  • acreditación del Representante Legal

Una vez otorgado el permiso ¿podrá solicitarse el alta de otros vehículos?

Sí, siempre que el titular del permiso presente la solicitud y documentación correspondiente. 

¿En cuánto tiempo se otorga la autorización del alta de otros vehículos?

LA SCT emitirá la resolución correspondiente a la solicitud en un plazo que no exceda de 20 días hábiles; transcurrido este lapso sin respuesta, se entenderá la misma como rechazada (negativa ficta).

Cuando la solicitud no contenga los datos o no cumpla los requisitos, la SCT emitirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, el oficio de prevención para subsanar la omisión dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación; de no hacerlo, se desechará el trámite.

De no efectuarse la prevención dentro del plazo establecido, no podrá desecharse el trámite argumentando que está incompleto. 

¿Podrán realizarse otras operaciones con los permisos otorgados?

No, el permiso sólo amparará la autorización para la operación y explotación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional, no así cualquier otra (autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales, pasaje, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento, traslado, paquetería y mensajería, ni de servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades).

¿Podrán cederse los permisos autorizados a otras personas?

No, bajo ninguna circunstancia los permisos autorizados podrán cederse, transferirse o extenderse a otras empresas o personas físicas. 

¿Cuál es el procedimiento a seguir para expedir los permisos?

El procedimiento para otorgar los permisos constará de tres etapas:

  • integración y presentación de la solicitud y del expediente con requisitos documentales
  • revisión físico mecánica e inspección a empresa o persona física en sus instalaciones ( in situ)
  • análisis, validación de información y determinación sobre la procedencia del otorgamiento de permisos, en donde se verificará la información de las empresas filiales, asociadas o relacionadas con la solicitante ya descalificadas 

¿Se tendrá un control de los autotransportistas autorizados?

Sí, la SCT llevará un registro de las sociedades y personas físicas, autorizadas para prestar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga general internacional. 

Los transportistas ¿deberán informar de los cambios de la información de su expediente?

Sí, los transportistas autorizados tienen la obligación de registrar ante la SCT los cambios que pudiesen tener los datos proporcionados en el expediente de origen, tales como: cambio de denominación o razón social; objeto social; domicilio; integración del órgano de administración; socios; operadores; características de los vehículos o datos de las pólizas de seguro.

El registro de los datos a cambiar deberá solicitarse, dentro de los siguientes 15 días naturales a la modificación, mediante solicitud en escrito libre, debiendo anexar el documento que así lo conste. 

La autoridad ¿emitirá resolución del registro de los cambios?

Sí, misma que deberá emitirse en un plazo que no exceda de 15 días hábiles; en caso contrario, se entenderá la resolución como negativa. 

Los vehículos autorizados ¿serán identificados?

Sí, con placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación, cuya vigencia será de un año. 

Los vehículos autorizados ¿podrán arrastrar semirremolques extranjeros?

Sí, los semirremolques extranjeros podrán ser arrastrados por los vehículos autorizados y circular en los caminos de jurisdicción federal, siempre que éstos se internen bajo el régimen de importación temporal y se tenga el pedimento que lo acredite. 

Los permisionarios ¿están obligados a vigilar a los conductores?

Sí, además dichos permisionarios deberán constatar que los conductores de sus vehículos cuenten con la licencia comercial de conductor, tengan habilidad en el uso y entendimiento del idioma español y cuenten con su Bitácora de horas de servicio debidamente requisitada; y además deberán implementar en su empresa un programa para detectar y controlar el consumo de drogas de abuso, alcohol o sustancias controladas. 

¿Cúal es la documentación que deben portar los operadores?

Los operadores deberán portar, en todo momento, en los vehículos autorizados:

  • tarjeta de circulación original, cuyos datos deben concordar con los del vehículo que operan
  • placas metálicas de identificación otorgadas por la SCT (colocadas en la parte delantera y trasera de la unidad), las unidades de arrastre sólo contarán con pedimento de importación temporal el cual deberá mostrarse a la autoridad cuando lo solicite
  • calcomanía visible en el parabrisas que deberá coincidir con la serie correspondiente a las placas metálicas
  • póliza de seguro de responsabilidad civil por daños y, en su caso, original del endoso que mencione el NIV, marca, número de motor y año de fabricación que identifique el vehículo y datos del permisionario (nombre o denominación social y domicilio)
  • contrato de prestación de servicios de autotransporte o documento que haga las veces de la Carta Porte, en original
  • calcomanía de la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales, asignada por las autoridades de su país de origen o por servidores públicos de la SCT, la cual deberá corresponder al período vigente, o en su caso, a la NOM-068-SCT-2-2000
  • licencia comercial de conductor vigente, en original, expedida por las autoridades de algún Estado de los EUA
  • pedimento de importación temporal vigente y aviso de importación/exportación temporal, de los vehículos de autotransporte (remolque o semirremolque y camión unitario o tractocamión), con los que se opera el servicio
  • bitácora de horas de servicio original
  • original o copia del último resultado del examen médico o certificado de salud 

¿Se sancionará a quienes no porten dicha documentación?

Sí, en caso de faltarle al operador del vehículo autorizado alguno de estos documentos se aplicarán las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

Los vehículos autorizados ¿podrán conducirse por operadores que no hablen español?

No, los vehículos autorizados sólo podrán conducirse en territorio mexicano por los operadores que acrediten su habilidad en el uso y comprensión del idioma español; en caso contrario, la unidad se pondrá fuera de servicio hasta que el conductor sea sustituido por otro que cumpla el requisito. 

¿Cuáles son las autoridades en México encargadas de verificar el cumplimiento del Acuerdo?

La SCT en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, para lo cual se establecerán los mecanismos para verificar dicho cumplimiento. 

¿Dónde estarán reguladas en México las disposiciones no comprendidas en el acuerdo?

La modalidad para la operación y explotación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional, se sujetará a las disposiciones del Acuerdo en mención, y para lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tratados internacionales, reglamentos, normas y demás disposiciones administrativas que emita la SCT. 

¿Cuándo expiran los permisos otorgados?

Independientemente de la fecha de su expedición, éstos vencerán el 31 de agosto de 2008.

En opinión de la CANACAR

El presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), Tirso Martínez, opina que el plan de ingreso transfronterizo de camiones de carga de ambos países pone al sector mexicano en desventaja frente al estadounidense y pronóstica su fracaso; ello al considerar la inexistencia de condiciones equitativas para el libre paso de los camiones de carga mexicanos, al haber impuesto los EUA regulaciones discriminatorias, discrecionales y excesivas para los autotransportistas de México.

Parte de dichas desventajas se resumen en el siguiente cuadro, junto con las soluciones propuestas para efientizar el cruce fronterizo: 

PROBLEMA SOLUCIÓN
Exceso y discrecionalidad en revisiones a transportistas mexicanos
  • Promover una regulación que establezca un tratamiento diferencial a los transportistas que operan dentro de esta zona y que no realizan servicios hacia el interior de los EUA
  • Establecer puntos de pre-validación o pre-inspección, antes de la llegada a la frontera para corregir irregularidades y evitar "condiciones fuera de servicio de las unidades", lo que conlleva, entre otros, a habilitar más inspectores de la SCT acreditados y designar observadores en el punto de pre-inspección
Multiplicidad de revisiones por autoridades federales, estatales y municipales de los EUA
  • Establecer una estrecha coordinación entre dichas autoridades estadounidenses para evitar duplicidad de revisiones
  • otorgar al engomado o sticker de la CVSA (Commercial Vehicle Safety Alliance) que apliquen inspectores mexicanos acreditados, reconocimiento pleno de dichas autoridades
  • aplicar a vehículos con engomado de la CVSA una intensidad de inspección inferior que sin perjuicio de la seguridad, facilite su circulación
Afectación patrimonial por imposición de multas a transportistas
  • No sujetar a multas cuando los vehículos hubieran sido pre-validados en los puntos de pre-inspección, y dar la posibilidad de efectuar las reparaciones necesarias en los lugares que se determine
  • establecer carriles de retorno para que los vehículos que sean puestos "fuera de servicio" puedan regresar a México a realizar las reparaciones necesarias y obtener un nuevo engomado o sticker
  • establecer un sistema informático que evite la duplicidad de multas por las autoridades estadounidenses, o en su caso, un procedimiento ágil de cancelación para aquéllas que se impongan por el mismo concepto

Con tales propuestas lo que busca el gremio transportista mexicano es obtener un trato igual a los estadounidenses en el marco de los compromisos TLCAN.

Comentario final

El haber concertado el programa Piloto para dar inicio al acceso del autotransporte de carga y expedido las reglas para su aplicación, no otorga certeza jurídica para considerar que por fin se cumplirá lo negociado en el TLCAN, máxime cuando se ha dicho que este programa violenta las disposiciones del mismo, al no haber un trato de equidad, por lo cual en un momento dado el gobierno mexicano debería hacer uso de los recursos que otorga el tratado, a efecto de hacer valer definitivamente dicho compromiso internacional ante un panel de controversias.