Actualización de la operación aduanera

Reforma a las RCGCE 2007 para ajustar atribuciones en diversas Administraciones de la AGA y homologación tecnológica y simplificación

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando el 29 de noviembre de 2007 se dio a conocer la cuarta reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007), el 31 de diciembre se publica la Quinta resolución de modificaciones (en vigor a partir del pasado 23 de diciembre de 2007; excepto para los casos señalados al efecto), con el objeto de continuar actualizando las reglas aplicables para el cumplimiento de las disposiciones de comercio exterior, de las cuales destacan:

  • actualización de la denominación y las competencias de las administraciones generales y de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas (AGA), efectuadas en la reforma al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) del 22 de octubre de 2007
  • eliminación de formalidades innecesarias en la presentación de los cheques con los cuales se cubren las contribuciones al comercio exterior, así como cuotas compensatorias y demás inherentes a la importación y exportación de mercancías
  • implementación de beneficios a las empresas certificadas

Por la importancia de los cambios a las reglas, enseguida se revisan en forma temática, para facilitar su conocimiento y correcta aplicación en las operaciones diarias de importación y exportación de la empresa.

Bienes para uso del SAT

Para otorgar un trato igual al otorgado a otras dependencias, organismos y entidades, etc, en las operaciones de importación y exportación que realizan, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también tendrá los siguientes beneficios para cuando importe bienes para el uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones:

  • exención de:
    • inscripción en el Padrón de Importadores (rubro 18, regla 2.2.2.)
    • activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, independientemente del resultado de la primera ocasión (rubro 10, regla 2.6.15.)
    • pago de impuestos al comercio exterior en sus importaciones (regla 2.9.1.)
  • entrada y salida de los bienes en días y horas hábiles distintas a las establecidas (regla 2.1.8.)
  • importar por aduanas distintas a las establecidas, mercancías aun cuando su valor exceda los 50 dólares (rubro 15, regla 2.12.1.)

Actualización tecnológica

En congruencia con los avances tecnológicos y medios de pago electrónicos, se adecuan las siguientes disposiciones para facilitar el cumplimiento de obligaciones.

INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS

A partir del 1o de enero de 2008, se elimina el disco flexible como medio magnético para presentar información a las autoridades aduaneras, cuando así se requiera, por lo cual ahora deberá presentarse en disco compacto, conservando las características que establece la regla (regla 1.4.).

SOLICITUDES EN MEDIOS MAGNÉTICOS

Las siguientes solicitudes deberán presentarse debidamente requisitadas y en medio magnético con formato Word, de:

  • registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre (regla 2.2.12.)
  • autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado (regla 2.4.3.).

MEDIOS DE PAGO Y OFICINAS AUTORIZADAS

Independientemente del monto de las contribuciones y las cuotas compensatorias, éstas deberán pagarse en efectivo o cheque personal del importador, exportador, agente aduanal; o en su caso, de la sociedad que tengan constituida (sin que se requiera la certificación del cheque) en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de pago electrónico.

Depósito fiscal

Los pagos de las contribuciones y cuotas compensatorias que realicen los titulares de los almacenes generales de depósito por cuenta del importador, podrán efectuarse con cheque personal de este último, sin que sea necesaria su certificación (regla 1.3.4.).

Pasajeros

En la importación de las mercancías de pasajeros por la que no se requiere utilizar el servicio de agente aduanal (regla 2.7.3.), el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito (regla 1.3.1.). 

Prevalidación de pedimentos

Por mucho tiempo la prevalidación de los pedimentos (comprobación de los datos asentados en el pedimento, conforme a los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos del SAT) de importación o exportación de las mercancías, elaborados por los agentes y apoderados aduanales estuvo a cargo de las confederaciones de agentes aduanales o asociaciones nacionales de apoderados aduanales autorizados; por lo cual las autoridades aduaneras decidieron autorizar también a las Cámaras Empresariales para prestar dichos servicios.

Para ello, las Cámaras Empresariales que pretendan prestar tales servicios, deberán cumplir con los requisitos establecidos al efecto y estar constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (regla 2.1.4.).

Suspensión en el padrón de importadores

Derivado de la reforma al RISAT, los avisos de cambio de domicilio fiscal deben presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (antes Administración Local de Recaudación), lo cual no debe pasar desapercibido para quienes estén inscritos en el padrón de importadores general como sectorial; pues su omisión es causal de suspensión en éstos.

Sólo se considerará causal de suspensión en el padrón de importadores cuando con motivo del dictamen de laboratorio central se determine una fracción arancelaria distinta a la declarada, y de esta diferencia se identifiquen omisiones al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión de cuotas compensatorias ?en este caso cuando el país de origen sea igual a aquél al que se le impuso la cuota? (rubros 3 y 31, regla 2.2.4.).

Importación por aduanas distintas a las autorizadas

Para facilitar la importación de gas licuado de petróleo o de gas natural, a partir del 1o de enero de este año, sus distribuidores, comercializadores y almacenadores, podrán obtener autorización para despacharlo en un lugar distinto al autorizado, cuando lo destinen al régimen de depósito fiscal, para lo cual deberán acreditar que fungen como lugares habilitados para este régimen y proporcionar copia certificada del permiso de almacenamiento (regla 2.4.3.).

Mercancías abandonadas en recintos fiscalizados

A efecto de llevar un mayor control de las mercancías abandonadas en los recintos fiscalizados, se dispone que antes de venderlas, donarlas o destruirlas, se deberá informar a la aduana local y obtener el visto bueno de la Administración Central de Contabilidad y Glosa (regla 2.5.5.).

Para efectuar la destrucción, se presentará el aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (antes también se presentaba a la Administración Regional de Grandes Contribuyentes) dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el recinto fiscalizado.

Importaciones bajo procedimiento simplificado

Por equivocación en la Cuarta resolución de modificaciones a las RCGCE 2007, se eliminó a los pasajeros internacionales la franquicia de los 300 dólares que tenían para la adquisición de mercancías en la franja o región fronteriza, cuando acrediten dicha circunstancia con comprobante expedido en la misma región o franja, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia, la cual fue restituida con esta reforma (regla 2.7.2.).

Mercancías de difícil identificación

A partir del 1o de marzo de 2008, los pasajeros internacionales y las empresas de mensajería y paquetería (aun cuando estén certificadas), no podrán importar las mercancías de difícil identificación, ello independientemente de la cantidad y del valor consignado; por lo cual, de requerir de éstas se tendrá que solicitar los servicios de agente aduanal para su importación (reglas 2.7.3., 2.7.4. y 2.8.3., numeral 28, rubro C).

Importaciones vía postal

Para fomentar la importación por servicio postal con boleta aduanal y sin utilizar los servicios de agente aduanal, se otorga el beneficio de no pagar el impuesto general de importación (IGI), IVA y DTA en la importación de libros independientemente de su cantidad o valor, salvo los clasificados en la fracción arancelaria 4901.10.99 sujetos al pago del IGI. 

Del 12 al 31 de marzo de 2008, podránimportarse mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares con boleta aduanal; en la cual se determinarán las contribuciones, aplicando al valor de las mismas una tasa global del 15% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5., según corresponda, utilizando el código genérico 9901.00.06. Estas importaciones no estarán sujetas al pago de DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales (regla 2.7.6.).

Empresas certificadas

Como parte de la estrategia para seguir fomentando el registro de empresas certificadas, se otorga un nuevo beneficio a las empresas IMMEX dedicadas al ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, el cual consiste en no manifestar en el pedimento o factura los datos de identificación individual de las mercancías (regla 2.8.3., numeral 54, rubro C).

Las empresas del sector aeronáutico que al 1o de enero de 2008 cuenten con registro de empresa certificada, podrán solicitar en escrito libre a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, su incorporación a la modalidad anterior (artículo tercero).

Importaciones exentas del pago de contribuciones al comercio exterior

A partir del 1o de enero de 2008, no se pagarán los impuestos al comercio exterior en las importaciones de mercancías para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública que realicen: el Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, corporaciones policíacas federales, estatales o municipales, autoridades federales o estatales y sus organismos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o la AGA (regla 2.9.1., numeral 3).

Mercancías donadas

Para la importación de juguetes donados para fines de enseñanza, los interesados no estarán obligados a presentar la declaración bajo protesta de decir verdad, de que éstos formarán parte de su patrimonio.

También podrán importarse sin el pago de impuestos al comercio exterior la mercancía que se encuentre en el extranjero o depósito ante la aduana, previa autorización.

La autorización de donativos no aplicará en las operaciones de cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías.

Los titulares que hubieran obtenido autorización para importar bienes donados en los términos de la regla, podrán solicitar expresamente que deje de surtir efectos, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Esta surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la misma.

El resultado de la solicitud se dará a conocer a través de la página en Internet: www.aduanas.gob.mx , dentro de los 11 días hábiles siguientes (regla 2.9.3.).

(Disposiciones en vigor a partir del 1o de enero de 2008).

Mercancías donadas al fisco federal

A partir del 1o de enero de 2008 también podrán donarse al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, para destinarse a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Órganos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, debiéndose cumplir con ciertos requisitos (regla 2.9.7).

Cuando se done equipo e insumos médicos, sólo deberá presentarse anexo al escrito del beneficiario en el que se especifiquen los establecimientos de destino de los productos: copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento de acuerdo con el servicio que proporcionan, así como el aviso de responsable sanitario y de la cédula profesional del médico responsable (numeral 1, inciso d).

Mercancías para la atención de requerimientos

También se consideran como mercancías propias para la atención de requerimientos básicos, las siguientes:

  • medicinas de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud
  • anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones
  • camiones (antes autobuses integrales) para uso del sector educativo
  • camiones con equipo hidráulico de volteo, destinados a la prestación de servicios públicos.
  • vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil
  • electrónicos y electrodomésticos
  • maquinaria pesada destinada a municipios ubicados en microrregiones

Disposición en vigor a partir del 1o de enero de 2008 (Regla 2.9.8).

Cancelación de patente o autorización

Para frenar los abusos que podrían darse en el despacho aduanero para la importación de los vehículos de procedencia extranjera por algunos agentes o apoderados aduanales, se considerará que éstos se encuentran en el supuesto de cancelación de su patente o autorización, según se trate, cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente (regla 2.13.14).

Recintos fiscales

El contrato de seguro de las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización (regla 2.15.1, numeral 7).

Depósito fiscal

Como una medida de simplificación administrativa, los titulares de los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, ya no tendrán la obligación de presentar en octubre de cada año, copia simple de la carta de presentación del dictamen ni la declaración anual del ISR, solamente deberán continuar dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales durante la vigencia de su autorización. 

Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, estar activos en el RFC y haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.

Por otra parte, se simplifican los requisitos para operar dicho depósito fiscal (regla 3.6.1.).

Derecho de Trámite Aduanero

No se pagará el DTA en las operaciones que se realicen con los pedimentos siguientes (regla 5.1.3.):

  • rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente
  • parte II. Embarque parcial de mercancías, cuando la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hubieran sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los tratados firmados con América del Norte, Chile, Costa Rica, Colombia, del Triángulo del Norte, Bolivia y Nicaragua relacionados

Actualización de unidades administrativas de la AGA

Como se comentó al haberse reformado el año pasado el RISAT, se modificaron las competencias de las administraciones generales y de sus unidades administrativas, por lo cual las reglas de carácter general que fueron actualizadas dependiendo de la competencia de cada una de ellas, se listan enseguida.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE REGULACIÓN ADUANERA

(Antes Administración Central de Operación Aduanera)

DISPOSICIÓN REGLA
Autorización de excepción de la presentación de la constancia de garantía en cuenta aduanera de garantía en tránsito internacional de mercancías para uso oficial de gobiernos extranjeros con los que se tenga relaciones diplomáticas; así como las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en el país 1.4.7.
Autorización de excepción de presentación de cuenta aduanera en la importación de mercancías sujetas a precios estimados 1.4.10.
Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos         2.1.4.
Autorización de prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos y para el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores 2.1.6.
Autorización o renovación de la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas 2.1.12.
Autorización para obtener el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías; o en su caso para prestar servicios de consolidación de carga terrestre 2.2.12
Avisos de los cambios en la información proporcionada para la obtención del registro 2.2.13.
Concesión a particulares para prestar de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior Autorización para prestar dichos servicios en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal 2.3.1.
Autorización para la habilitación de inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico Autorización para su administración 2.3.5.
Autorización para importar por lugar distinto al autorizado 2.4.3.
Aviso del servicio de transmisión de manifiestos de carga proporcionado por las asociaciones o cámaras gremiales 2.4.13.
Autorización para importar y exportar por tuberías, ductos y cables 2.4.9.
Autorización para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) 2.4.11.
Autorización para importar con pedimentos Parte II animales vivos y mercancía a granel de una misma especie en aduanas marítimas 2.6.8.
Notificación de la contratación de los servicios de un tercero por parte del agente aduanal 2.7.7. 
Autorización del registro de empresas certificadas en todas sus modalidades 2.8.1.
Avisos requeridos a los titulares del registro de empresas certificadas (cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, agente o apoderado aduanal o transportista autorizado, o en relación con las empresas que pertenecen al grupo, etc.) 2.8.2.
Autorización para el traslado de mercancías en tránsito interno a la importación o exportación, transportadas por empresas de mensajería y paquetería certificadas 2.8.3., rubro B
Autorización de lineamientos para la transmisión electrónica al SAAI de los manifiestos de carga por empresas de mensajería y paquetería certificadas 2.8.3. rubro D)
Solicitud de renovación en el registro de empresas certificadas 2.8.5.
Aviso de fusión de dos o más personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas 2.8.8.
Autorización para importar mercancía donada sin el pago de los impuestos al comercio exterior 2.9.3.
Emisión de lineamientos para embargar precautoriamente los montos excedentes de dinero no declarados al ingreso al país o su salida del mismo 2.12.18.
Autorización de apoderados aduanales 2.13.6.
Aviso de fallecimiento de agente aduanal 2.13.7.
Registro de las cuentas bancarias con las cuales efectúen los pagos los agentes y apoderados aduanales de sus operaciones de comercio exterior 2.13.10.
Autorización de mandatarios de agentes aduanales 2.13.11. y 2.13.19
Autorización para operar en aduana adicional a la de la adscripción del agente aduanal, o cambiar de aduana 2.13.12. y 2.13.17
Autorización para nombrar agente aduanal sustituto; revocación de la autorización y solicitud de nueva aplicación del examen para éste 2.13.13.
Autorización de maniobras de carga y descarga en recinto fiscal y aviso de inicio de operaciones 2.15.1. y 2.15.3.
Autorizaciones para operar el régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito, Duty free, ferias y exposiciones e industria automotriz 3.6.1., 3.6.14. y 3.6.21.
Solicitud del registro y renovación de almacenes generales de depósito certificados 1 3.6.22. y 3.6.24.
Autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías 3.6.25.
Emisión de lineamientos de seguridad y control, normatividad para el uso de las máquinas de rayos gamma, y normas de operación para facilitar la revisión de las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero 3.7.7.
Autorización de rutas de transporte de gas natural a través del gasoducto 3.7.20.
Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico 3.9.1.

1 Antes competencia de la Administración Central de Contabilidad y Glosa

Esta Administración será la encargada de otorgar o negar las autorizaciones en los plazos correspondientes; solicitar información adicional según se trate; y autorizar prórrogas cuando así se permita. 

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL

(Antes también competencia de la Administración Regional de Grandes Contribuyentes)

DISPOSICIÓN REGLA
Aviso de importación temporal de los residentes en el extranjero 3.2.2.
Aviso por cada embarcación que cumplan con los requisitos para efectuar la explotación comercial 3.2.12.
Aviso del lugar donde se llevará la destrucción de mercancías dañada 3.2.16 
Levantamiento del acta de hechos de destrucción de la mercancía dañada 3.2.16.
Aviso de transferencia de mercancías IMMEX a terceros que continuaran con los procesos de transformación, elaboración reparación 3.3.10.
Aviso de destrucción de desperdicios  3.3.15.
Levantamiento del acta de hechos de destrucción de la mercancía dañada 3.3.15.
Aviso de retorno de mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa autorizado 3.3.26.
Aviso de destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, por personas morales autorizadas para operar tiendas Duty free  3.6.2.9.
Levantamiento del acta de hechos de destrucción de la mercancía dañada 3.6.29.
Aviso del domicilio donde se montará las mercancías desmontadas o sin montar todavía importadas en diversos momentos y por diferentes aduanas 4.1.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE OPERACIÓN ADUANERA

DISPOSICIÓN REGLA
Inscripción en el Registro de toma de muestras cuando no la autoridad no emita el dictamen (antes a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos)  2.6.13.
Dictamen de clasificación arancelaria y de mercancía de difícil identificación (antes a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos) 2.12.2., 2.12.19. y 2.12.22.
Autorización de importación de muestras para análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas internacionales (antes a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos)  3.2.3.
Lineamientos para el registro de control electrónico enlazado al SAAI de los hologramas adquiridos, colocados y administrados en los vehículos importados (antes a la  Administración Central de Planeación Aduanera) 2.6.14., 2.6.23. y 2.10.5.
Aviso de desistimiento del permiso de importación temporal de vehículos y casas rodantes, robados, decomisados, embargados o vendidos, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso (antes a la Administración Central de Planeación Aduanera) 3.2.6. y 3.2.8.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD DE GRANDES CONTRIBUYENTES 

(Antes Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes)

Autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores, inclusive las comprendidas en el Anexo 10 (también se presenta ante la Administración Local Jurídica)  2.2.6. 
Autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores:, según sea el caso (también se presenta ante la Administración Local Jurídica  2.2.8. 
Autorización para fabricar candados oficiales (también se presenta a la Administración General Jurídica) 2.14.1.
Autorización de prórroga de importación temporal de mercancía importada temporalmente destinada a espectáculos públicos Ampliación del plazo de la prórroga 3.2.2. 
Autorización para enajenar maquinaria propiedad de IMMEX a personas morales residentes en México (también podrá solicitarse a la Administración General o Local Jurídica) 3.3.13. 
Autorización para recibir en donación desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas IMMEX (también se presenta ante la Administración Local Jurídica)  3.3.14. 
Autorización del traslado de partes y componentes enajenados por empresas de la industria de autopartes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del país  3.3.16. 
Autorización de retorno de las mercancías por un plazo mayor a los establecidos (también se presenta ante la Administración General o Local Jurídica) 3.4.3. 
Solicitud de cambio de régimen y autorización de destrucción de mercancías dañadas (también se presenta a la Administración Local Jurídica)  3.2.11. y 3.2.16. 
Autorización de prórroga de retorno de mercancías importadas temporalmente cuando hubiera sido cancelado el programa IMMEX (también se presenta ante la Administración Local Jurídica) 3.3.26. 

OTRAS ADMINISTRACIONES

Presentación de pedimentos y declaraciones (IVA, IESPS, DTA, ISAN, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y cuotas compensatorias causados por la importación o exportación) (antes a la Administración Local de Recaudación o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes)  Oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, localizadas en la circunscripción de la Administración Local de Servicios al Contribuyente  1.3.4.
Autorización a la Tesorería de la Federación para las contraprestaciones hechas ante la misma, cuando los recursos no hubieran  transferidos al fideicomiso (antes a la Administración General de Innovación y Calidad)  Administración General de Recursos y Servicios 1.3.10. 
Aviso del interés de garantizar mediante prenda, hipoteca, títulos valor o carteras de créditos, en lugar de garantizar mediante cuenta aduanera de garantía (antes a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes)  Administración Local Jurídica  1.4.9. 
Recurso administrativo de revocación (antes a la Administración Regional de Grandes Contribuyentes)  Autoridad emisora o ejecutora del acto impugnado; Administración General o Local Jurídica o la  General de Grandes Contribuyentes   2.1.10 
Información de los vuelos efectuados por prestadores de servicio de transporte aéreo de pasajeros ?taxis aéreos? (antes a la Administración Regional de Grandes Contribuyentes) Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración General de Grandes Contribuyentes  2.4.1. 
Encargo conferido al agente aduanal (antes a la Administración de Padrón de Importadores) Administración Central de Contabilidad y Glosa  2.6.17. 
Solicitud de prestación de servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o para colocar marbetes o precintos (antes a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes) Administración  Central Regulación Aduanera  3.6.1. 
Autorización de importación temporal de maquinaria y aparatos  para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos (antes a la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes) Administración Central de Normatividad Internacional 3.2.2. 
Aviso de destrucción de mercancías deterioradas, importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (antes a la Administración Regional de Grandes Contribuyentes) Administración Local de Auditoría Fiscal 3.2.4. 
Aviso de importación temporal de los vehículos especializados utilizados para la industria cinematográfica (antes a la Administración Regional de Grandes Contribuyentes) Administración General de Grandes Contribuyentes 3.2.4.
Solicitud de prórroga de plazo de permanencia de importación temporal de mercancías para convenios internacionales, o uso de misiones diplomáticas o consulares (antes a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes) Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyente 3.2.4. 
Autorización para importar vehículos construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública (antes a la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes) Administración Central de Normatividad Internacional 3.2.5. 

Los cambio de denominación de las unidades administrativas, entraron en vigor a partir del pasado 23 de diciembre de 2007 (artículo único transitorio, fracción II).

Prórrogas

Se prorroga la entrada en vigor de las siguientes disposiciones:

  • 23 de diciembre de 2007, disposición aplicable a la solicitud de autorización para retirar mercancías que hubieran causado abandono, aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, regla 2.5.4. (artículo sexto)
  • 1o de febrero 2008, la obligación de presentar el aviso electrónico de arribo (sexto párrafo, numeral 2, primer párrafo la regla 3.7.18.)
  • 1o de marzo de 2008, disposiciones correspondientes para que los bienes se consideren muestras y la eliminación de la regla aplicable a la importación de muestras destinadas a procesos de análisis e investigación, reglas 4.2. y 4.3. (artículo noveno)
  • 30 de abril de 2008, disposiciones de la regla 2.6.8., siguientes:
    • plazo para desaduanar la mercancía ?numeral 1 del cuarto párrafo del rubro C, Cuarta reforma a las RCGCE 2007? (artículo segundo). En las operaciones efectuadas del 30 de noviembre de 2007 al 30 de abril de 2008, se deberá desaduanar la mercancía en un plazo no mayor a los 180 días naturales
    • autorización que emita la Administración Central de Regulación Aduanera, y el descargo de la copia simple ante el mecanismo de selección automatizado ?primer párrafo y cuarto párrafo, numeral 5, del rubro C? (artículo cuarto)
    • disposiciones aplicables a embarques de mercancías de la misma calidad, en su caso, marca y modelo y las transportadas por ferrocarril, contenidas en el primer furgón o carro tanque (numerales 7 del rubro A y 6 del cuarto párrafo del rubro C

Transportación marítima y agentes de carga internacional

Se entenderá que las empresas de transportación marítima y agentes de carga internacional cumplen con lo dispuesto en las reglas 2.4.5. y 2.4.13., cuando proporcionen con 24 horas de anticipación al arribo del buque al país, la información de las mercancías transportadas consignadas en el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI entre el 1o de septiembre de 2007 y el 30 de abril de 2008 (artículo quinto).

Donación de bienes ubicados en el extranjero

Las personas que deseen donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, para destinarlas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Órganos Desconcentrados u Organismos Descentralizados o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, cuando la mercancía no requiera del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán efectuar la importación de las mismas, conforme al procedimiento establecido en el artículo octavo.

Anexos

Se modifican los anexos siguientes (artículos del décimo al décimo octavo).

ANEXOS DESCRIPCIÓN
1 Declaraciones, avisos y formatos:
  • Se modifican los formatos:
    • 31, Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada
    • 50, Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
    • 51, Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados
    • 52, Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
    • 53, Solicitud de autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías
    • 54, Solicitud de registro en el Padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre
    • 55, Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas
  • se adiciona el formato:
    • 56, Solicitud de autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado
  • se modifica la denominación y contenido del formato 48, para quedar como Solicitud de autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos

(Disposiciones en vigor a partir del 1o de enero de 2008)

4 Horario de las aduanas
  • Se modifica el horario de la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (en vigor a partir del 1o de enero de 2008)
10 Sectores y fracciones arancelarias
  • Se elimina del Sector 26, Artículos escolares y de escritorio, las fracciones arancelarias 8443.39.99 y 8472.90.99 (disposición en vigor a partir del 15 de enero de 2008)
13 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos
  • Se actualiza el listados de los almacenes autorizados (disposiciones en vigor a partir del 1o de enero de 2008)
18 Datos de identificación individual de las mercancías
  •  
    • Se derogan los siguientes bienes del listado:
    • juguetes de ruedas concebidos para ser montados por niños; y demás juguetes reducidos a escala, similares para entretenimiento y rompecabezas
    • muñecas, muñecos y rellenos
    • inflables artículos para juegos de sociedad, incluidos los de motor o mecanismo; y para fiesta

(Disposiciones en vigor a partir del 1o de enero de 2008)

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • Se adiciona a la fracción XXIV del rubro A, Precursores químicos clasificados en las fracciones arancelarias 2914.31.01, 2924.23.01, 2926.90.99 ?únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados?, 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01, las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; de Manzanillo; de Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01 y de Veracruz (disposición en vigor a partir del 15 de enero de 2008)
22 Instructivo para el llenado del pedimento
  • Se reforman diversos bloques, apéndices e identificadores (disposiciones en vigor a partir del 1o de enero de 2008)
29 Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero
  • Se derogan los juguetes y sus fracciones arancelarias

Aun cuando las reformas a los Anexos se dieron a conocer en la Quinta modificación, los formatos, listados y actualización de Apéndices, comprendidos en el 1, 4, 13, 21 y 22 se publicaron el 11 de enero en el Diario Oficial de la Federación.

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