Año nuevo, auto viejo

El 1o de enero de 2009 podrán importarse autos usados año-modelo 1999 hacia atrás, y con cualquier antigüedad hasta el 2019

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 .  (Foto: IDC online)

2009, es el año que deberá cumplirse el compromiso de admitir la entrada de vehículos usados conforme los plazos de desgravación establecidos, ello independientemente de que por cuestiones políticas, desde 2005 se hubiera adelantado al permitirse la importación de aquéllos con antigüedad entre 10 y 15 años, conforme al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 22 de agosto de 2005) reformado el 1o de febrero de 2008 para reconocer sólo aquéllos de 10 años.

Dicha situación ha causado polémica en los dirigentes del sector automotor (distribuidores, armadores y productores –AMDA; AMIA; ANPACT; ANCA e INA), quienes desde principios de 2008 han tenido reuniones con autoridades de diferentes dependencias (hacendarias, de economía, aduaneras y ambientales) para tratar de concertar acuerdos y solicitar adecuaciones a las disposiciones legales que si bien no restringirán la introducción de vehículos al país, sí sean las acordes para permitir la entrada de aquéllos que aún tengan una vida útil y cumplan con los estándares ambientales, y no se trate únicamente de chatarra de la cual buscan deshacerse en esos países.

Independientemente que a la fecha dichas reuniones no han tenido éxito, pues en lo que va del año en curso no se ha publicado oficialmente alguna disposición que establezca las medidas sugeridas por el sector, es un hecho que a partir del 1o de enero de 2009, en cumplimiento con el compromiso adquirido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se abrirá la frontera a la importación de vehículos usados que tengan por lo menos 10 años de antigüedad, la cual se irá disminuyendo cada dos años hasta quedar totalmente la libre importación de éstos en 2019.

Ante esta realidad, es importante contestar las inquietudes presentadas durante este ejercicio, ello con el afán de que los particulares conozcan cuáles son las unidades que pueden importar, las regulaciones no arancelarias a cumplir, así como las contribuciones al comercio exterior y domésticas a cubrir en la importación, y no se vean afectados al ser engañados por quienes les efectúan dicha operación o les venden las unidades en territorio nacional, tal como ha sucedido.

¿Qué vehículos podrán importarse?

Podrán importarse los vehículos usados cuyo año-modelo sea de por lo menos 10 años anteriores al año en que se realice la importación. Se entiende por año-modelo el período comprendido entre el 1o de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

Además, el número de identificación vehicular (VIN) deberá corresponder a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América (EUA), Canadá o México.

¿Dónde se realizará el trámite de importación?

La importación del vehículo se llevará a cabo en la aduana de entrada, lugar donde deberán presentarse físicamente las unidades para su importación.

¿Se podrá realizar directamente el trámite?

No, el trámite de importación se efectuará por un agente aduanal, toda vez que es la persona autorizada para realizar el despacho aduanero, clasificar arancelariamente el vehículo, determinar las contribuciones, y elaborar el pedimento correspondiente.

Al permitirse importar esas unidades, ¿implicará que no hay impuesto de importación?

No, la eliminación de la restricción a la importación de vehículos usados modelos 1999, no exenta del pago del impuesto general de importación (IGI), por lo que a la entrada de la unidad se cubrirá el impuesto conforme a la fracción arancelaria relativa, que se identifique en la tabla correspondiente al TLCAN.

Entonces ¿qué impuestos deberán cubrirse?

Como cualquier mercancía, la importación definitiva de vehículos estará sujeta al pago de los impuestos, derechos federales y estatales siguientes:

  • IGI, actualmente el arancel advalorem es de 10%, el cual se aplicará al valor en aduana del vehículo; para 2009 todavía no se conoce cuál será la tasa a cubrirse
  • impuesto al valor agregado (IVA), para su determinación se aplicará la tasa del 15% ó 10% si la importación se realiza por un importador residente en la región fronteriza (artículos 1o y 2o de la LIVA, respectivamente)
  • impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), los porcentajes a cubrir dependerá del valor del vehículo (artículo 3o de la LISAN)

Cabe recordar que no se pagará el ISAN por la importación definitiva de vehículos cuyo valor en aduana no exceda a la cantidad de $150,000.00 y cuando se trate de vehículos cuyo valor en aduana sea de entre $150,001.00 y $190,000.00, únicamente se pagará el 50% del ISAN que corresponda (artículo 8o del mismo ordenamiento)

  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA), cuota de 8 al millar (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos)

¿Dónde se realizará el pago de los impuestos?

El pago de las contribuciones se determinará en el pedimento y realizará a través del agente aduanal, al presentarlo para su trámite en las oficinas autorizadas y antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, ya sea por ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas u autorizadas), o vía electrónica (Servicio de pago electrónico centralizado).

Para ello, se deberá depositar en la cuenta bancaria del agente aduanal el monto causado por las contribuciones ya descritas.

¿Será forzoso estar inscrito en el padrón de importadores?

Las disposiciones aduaneras establecen para quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, la obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores, pero se ha comentado que tal como sucede en la actualidad, se eximirá de tal obligación sólo para quienes importen hasta dos unidades en un período de 12 meses.

¿Es menester cumplir con las Normas Oficiales?

Sí, al igual que por cualquier vehículo, se deberá dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de:

  • emisión de gases y ruido (NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-077-SEMARNAT-1995 y NOM-080-SEMARNAT-1994)
  • especificaciones de seguridad (NOM-119-SCFI-2000)
  • Número de Identificación Vehicular (NOM-131-SCFI-2004)

Se tiene entendido que estas Normas se adecuarán para su aplicación a los vehículos extranjeros usados.

¿Será necesario cumplir con algún permiso de importación?

No, toda vez que para esos modelos de autos quedan eliminadas las restricciones aduaneras (permisos previos de importación), tal como lo marca el propio TLCAN.

¿Cuál es la documentación que deberá presentarse al agente aduanal para dicha importación?

Para realizar la importación se entregará al agente aduanal copia de la siguiente documentación, misma que se anexará al pedimento correspondiente:

  • título de propiedad a su nombre o endosado a su favor, donde se acredite la propiedad del vehículo
  • identificación oficial, pudiendo ser: credencial para votar con fotografía; cédula profesional; pasaporte; forma migratoria con fotografía; cartilla del servicio militar nacional; carta de naturalización; credencial de Inmigrado; certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital
  • comprobante de domicilio (credencial para votar con fotografía; o de los siguientes documentos, cuya antigüedad no sea mayor a tres meses: recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua; estado de cuenta de alguna institución financiera; contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o documento del pago al Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior; o constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente)
  • calca o fotografía digital del número de identificación vehicular

¿Se revisarán los vehículos contra la documentación?

Actualmente la revisión por parte de la autoridad aduanera está condicionada al resultado del mecanismo de selección automatizada, es decir, si se obtiene el reconocimiento aduanero, se verifica el número de holograma, VIN, aduana, patente, pedimento, clave de pedimento y fecha de la operación, contra los documentos del vehículo, el pedimento y la lectura del holograma adherido al parabrisas del vehículo.

Pero ello no quiere decir que se estará a la suerte de tener o no la documentación para la revisión en caso de que toque reconocimiento, puesto que es una obligación entregar al agente aduanal la documentación correspondiente a la operación (quien conservará una copia en su archivo), misma que utilizará para elaborar el pedimento a presentar a la autoridad para el despacho; en caso contrario no efectuará la importación.

¿Se considerarán medidas para revisar las condiciones mecánicas-técnicas de los vehículos?

Actualmente la aduana tiene designada el área de carga, donde se presentan circulando por su propio impulso los vehículos para su importación, dándose por un hecho que están en las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas, pero no existe una revisión físico-técnica que así lo pueda corroborar.

Por ello, se está previendo reformar diversas disposiciones en materia de especificaciones ambientales y mecánicas; así como tomar las medidas correspondientes para que en la misma aduana se contemple la construcción de patios aduanales exclusivos que se encarguen de revisar el cumplimiento de este tópico, asegurando la entrada sólo de aquéllos que cumplan con las normas.

¿Cómo estar seguro que un vehículo no está restringido para su venta en aquel país?

Desafortunadamente quienes compren una unidad usada es por cuestiones económicas, y por ende estarían imposibilitadas para investigar si las unidades tienen alguna restricción que los pudiera prevenir para evitar la adquisición, lo cual los expone a un riesgo, por lo tanto es importante revisar bien el título de propiedad de esa unidad, ya que para aquéllos que está restringida o prohibida su circulación en el lugar de procedencia, este documento tiene una leyenda que los identifica como tales:

  • sólo partes (Parts only)
  • partes ensambladas (Assembled parts)
  • pérdida total (Total loss), excepto cuando se trate de vehículos cuyo título de propiedad sea del tipo “Salvage”, cuando tenga las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación
  • desmantelamiento (Dismantlers)
  • destrucción (Destruction)
  • no reparable (Non repairable)
  • no reconstruible (Non rebuildable)
  • no legal para calle (Non street legal)
  • inundación (Flood), excepto cuando ostente adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt/reconstructed); o “corregido” (corrected)
  • desecho (Junk)
  • aplastado (Crush)
  • chatarra (Scrap)
  • embargado (Seizure/Forfeiture)
  • uso exclusivo fuera de autopistas (Off-highway use only)
  • daño por inundación/agua (Water damage)
  • no elegible para uso en vías de tránsito (Not eligible for road use)
  • recuperado (Salvage), cuando se trate de los siguientes tipos: Dlr Salvage; Salvage – Parts Only; Lemon Salvage; Salvage Letter – Parts Only; Flood Salvage; Salvage Cert-Lemon Law Buyback; Salvage Certificate – No Vin; Salvage Title W/ No Public Vin; Dlr/Salvage Title Rebuildable; Salvage Theft; Salvage Title – Manufacture Buyback; Court Order Salvage Bos; Salvage/Fire Damage; Salvage With Replacement Vin; Bonded Salvage; Watercraft Salvage; Salvage Katrina; Salvage Title With Altered Vin; Salvage With Reassignment; Salvage Non Removable.

Así es que si el título de propiedad del vehículo tiene alguna de esas leyendas, es mejor buscar otra opción, ya que no podrá ser importado (regla 2.6.25. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008).

¿Qué se deberá revisar para corroborar que la importación fue correctamente efectuada?

Se entendería que el pedimento de importación definitiva del vehículo es prueba de su legal estancia en el país; sin embargo, se han dado casos en donde aquél está alterado, o simplemente no se cumplieron las formalidades para el despacho aduanero. Sea cual sea la razón, es conveniente tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • antes de importar:
    • evitar utilizar gestores (coyotes), contratar los servicios de un agente aduanal, al cual se puede contactar en la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad; o bien, en http://www.caaarem.org.mx encontra un directorio de tales prestadores de servicios. Una vez contactado, corroborar que su domicilio sea localizado y verificar que su número de patente esté vigente
    • no entregar documentación original, sólo copias
    • verificar que el VIN (Número de Identificación Vehicular –Vehicle Identification Number– (número de serie) de la unidad corresponde a las características del automóvil señaladas en la factura o título de propiedad. Aun cuando es una obligación del agente aduanal revisar el VIN, anticipadamente podría solicitar al vendedor éste, y al agente aduanal (si es que ya lo tiene) pedirle que decodifique la información del VIN para compulsarla contra la factura; o en su caso, verificar vía Internet el VIN, pues existen varios decodificadores en línea gratuitos (www.vin-check.net, y www.carfax.com)
  • después de la importación:
    • tener la copia original del pedimento de importación definitiva (destinada al importador), registrado en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), con la certificación de la aduana y el código de barras
    • mantener adherido en el parabrisa del auto el holograma correspondiente que contiene la información del número de pedimento y el VIN
    • realizar inmediatamente el emplacamiento vehicular en la localidad que corresponda
    • conservar la documentación del vehículo y aduanera (pedimento) por el tiempo que se tenga dicha unidad, pues servirá para acreditar que ésta se encuentra legalmente en el país

Si se llegase a vender el vehículo en el país, se deberá entregar al adquirente el pedimento de importación.

¿Se podrá traer alguna otra mercancía y presentarla con el vehículo?

Sí, se podrá presentar ante la aduana a través de agente aduanal tanto el vehículo, como la mercancía; pero se deberá efectuar el despacho aduanero de importación por separado y será entregado un pedimento por el auto y otro por la mercancía.

¿Se podrá importar vehículos nuevos?

Sí, desde el 1o de enero de 2004 está permitido importar vehículos nuevos (cuya comercialización sea de primera mano, el modelo del año actual o que tenga 90 días de fabricación como máximo, y que su recorrido sea no mayor a los mil kilómetros) de los EUA y Canadá.

Dichas unidades están exentas del pago del IGI, para lo cual se requiere contar con el certificado de origen para acreditar que los vehículos son originarios de la región, y el trámite de importación de la unidad se llevará a cabo por conducto del agente aduanal, sin que se requiera presentar permiso previo de importación, por haberse eliminado las restricciones aduaneras.

No obstante que tales unidades están exentas del IGI, se cubrirán los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (ISAN, IVA, Tenencia).

Corolario

Si va a aventurarse a comprar un vehículo con nuestros vecinos del norte e importarlo, evítese molestias y asegúrese, entre otras cuestiones, que cumple con todas las normas mexicanas en materia de identificación y el VIN registra la información y características de la unidad 1999 o años anteriores.

Ahora bien, si en estos días le tratan de vender una unidad extranjera, verifique que la misma está legalmente en el país, y no se trate de un pedimento falso, para ello corrobore la veracidad del documento ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (Av. Hidalgo No. 77, módulo IV, 1er piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, 06300, México, DF).