Reformas aduaneras aprobadas

Ubique en una sola disposición los montos a pagar por la obtención de diversas autorizaciones; así como la Ley de exenciones olvidada

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 .  (Foto: IDC online)

Ley de Ingresos de la Federaci?009

El Congreso de la Uni?prob? Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009, la cual contempla en materia de comercio exterior, los siguientes aspectos:

INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2009

Durante 2009 se estima que la Federaci?ercibir?ngresos provenientes de impuestos por un importe de $1´161,191.1 millones de pesos, de los cuales s?$27,612.2 se generar? por concepto de impuestos de importaci?/i> el correspondiente a exportaci?s nulo, pues en su mayor?est?exentas del mismo, ello como una medida de fomento a las exportaciones.

En aprovechamientos se estima recaudar por concepto de cuotas compensatorias un monto de $469.6 millones de pesos, ?as son las cantidades que se pagan en las aduanas junto con las contribuciones al comercio exterior, por los bienes de importaci?ujetos a su pago por ser introducidos al pa?bajo condiciones de discriminaci?e precios (dumping) o subvenciones (art?lo 1o). Ello sin olvidar lo que se recaude por concepto de las medidas de transici?e aqu?as mercanc? por las cuales se sustituy?cha cuota compensatoria.

Incentivos, est?los y otros beneficios ratificados

  • Caso en el que no se determinar?anci?art?lo 15):
    • omisi?el pago de contribuciones y cuotas compensatorias (art?lo 152 de la Ley Aduanera) que se hubiera efectuado antes del 31 de diciembre de 2008
    • no se hubiera impuesto la sanci?orrespondiente al 1o de enero de 2009
    • cuando el cr?to fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversi? su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2009
  • Acuerdos expedidos en el ramo de la Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co (SHCP), por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de grav?nes y las resoluciones dictadas por dicha dependencia sobre la causaci?e esos grav?nes (art?lo 9o)
  • Convenios celebrados o por celebrarse entre la Federaci? las Entidades Federativas, en los cuales se se?n los incentivos que perciben las propias Entidades y, en su caso, los Municipios, por las mercanc? o veh?los extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal; por lo tanto, no ser?plicable el art?lo 6-bis de la Ley Federal para la Administraci? Enajenaci?e Bienes del Sector P?co (transferencia de esos veh?los al Servicio de Administraci? Enajenaci?e Bienes ?SAE? para su administraci? destino en t?inos de esa Ley)
  • exenci?el pago del (art?lo 16):
    • impuesto sobre autom?es nuevos a cargo de las personas f?cas o morales que importen definitivamente autom?es cuya propulsi?ea a trav?de bater? el?ricas recargables, as?omo de aqu?os el?ricos con motor de combusti?nterna o con motor accionado por hidr?o
    • derecho de tr?te aduanero que se cause por importaci?e gas natural
  • facultad de la SHCP para otorgar est?los fiscales y subsidios relacionados con el comercio exterior a la importaci?e art?los de consumo y de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas (art?lo 17)
  • aprobaci?e los est?los fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, as?omo las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del pa?en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante 2008 (art?lo 17)

APROBACI? DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importaci? Exportaci?fectuadas por el Ejecutivo Federal durante el 2008 (art?lo segundo transitorio).

Entrada en vigor

Las disposiciones indicadas entrar?en vigor a partir del 1o de enero de 2009 (art?lo primero transitorio).

Ley Federal de Derechos

La reforma a la Ley Federal de Derechos en materia aduanera incluye el cobro como derechos de las siguientes autorizaciones que actualmente otorga el Servicio de Administraci?ributaria, a trav?de la Administraci?eneral de Aduanas, bajo la figura de aprovechamientos (adici?incisos ?, p y q, art?lo 40). 

TRMITE MONTO
Autorizaci?ara destinar mercanc? al r?men de recinto fiscalizado estrat?co  $17,880.00 
Autorizaci?ara prevalidar electr?amente los datos contenidos en los pedimentos  $6,040.00 
Autorizaci?ara el procesamiento electr?o de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importaci?emporal de remolques, semirremolques y portacontenedores $6,040.00 
Autorizaci?ara que dentro de los recintos fiscalizados, las mercanc? en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboraci?transformaci? reparaci?/p>

$6,040.00

 Los derechos por las autorizaciones se pagar?anualmente.

En el caso de pr?gas, excepto para el caso de la autorizaci?ara que dentro de los recintos fiscalizados, las mercanc? almacenadas puedan elaborarse, transformarse o repararse, se pagar?las mismas cuotas.

Con ello se unificar?n un solo ordenamiento las cuotas correspondientes a los tr?tes para otorgar inscripciones, concesiones o autorizaciones en materia aduanera.

La modificaci?ntrar?n vigor a partir del 1o de enero de 2009.

Ley que determina la exenci?el IGI e IGE

Para adecuar el marco jur?co del comercio exterior mexicano, se propone la Iniciativa de ?Proyecto de Decreto que abrogue la Ley que determina que respecto de los impuestos de importaci? exportaci??son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal?, publicada en el Diario Oficial de la Federaci?DOF) el 10 de enero de 1952, para disponer que la exenci?e esos impuestos era materia exclusiva de la Ley Aduanal de aquel entonces.

Esta Ley contempl?e su vigencia terminar?cuando se actualizara la Ley Aduanal, incluyendo en su contenido lo referente a las exenciones. En este tenor, el 31 de diciembre de 2000 se public? el DOF la reforma a la Ley Aduanera (en vigor a partir del 1o de enero del 2001), la que incluy? el Cap?lo 2, la Secci?egunda correspondiente a las Exenciones, para regular a trav?de los art?los 61 al 63, las importaciones y exportaciones exentas de los impuestos al comercio exterior de diversas mercanc?; veh?los; y de mercanc? con franquicia, exenci? est?lo fiscal, con lo que debi?ncluirse la vigencia de la primera Ley que data desde hace 56 a?

Aunado a esto, actualmente el marco normativo est?asado en la Ley Aduanera, Ley de Comercio Exterior y la Ley de los Impuestos Generales de Importaci? Exportaci?por lo que tal Ley resulte m?que innecesaria.

La abrogaci?e esta Ley surtir?fectos al d?siguiente de su publicaci?ficial.