Remedio comercial con China

Aun sin cuotas compensatorias, las mercancías chinas seguirán teniendo un costo adicional al del IGI durante los próximos tres años

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 .  (Foto: IDC online)

15 de octubre de 2008, d?en la que quedaron en el olvido las cuotas compensatorias vigentes impuestas antes de 2001 (entre 1993 y 1994) a los 953 productos chinos importados bajo pr?icas desleales al comercio internacional (subvenci? discriminaci?e precios), y al mismo tiempo, de entrada en vigor del Acuerdo en materia de remedio comercial celebrado entre M?co y China, que contempla las ?medidas de transici?e eliminaci?radual? implementadas para sustituir tales cuotas a un cierto grupo de productos, y con ello evitar que la industria nacional se vea afectada por el impacto de su eliminaci?otal.

Aun cuando el Acuerdo se hab?negociado desde junio de este a?or el Secretario de Econom?y el Ministro de Comercio, de M?co y China, respectivamente, y se ten?fecha de entrada en vigor a partir del 15 de octubre del mismo a?su aprobaci?promulgaci?implementaci? sus reglas de aplicaci?i>se dieron en un tiempo record (8, 13, 14 y 16 de octubre de 2008), tiempo realmente corto para su ejecuci? conocimiento, por lo cual enseguida se desarrollan a manera de gu?los principales aspectos que contempla.

¿Cu?s son las mercanc? chinas sujetas a medidas de transici?/h2>

Del universo de 953 mercanc? identificadas por fracci?rancelaria por las cuales se causaban cuotas compensatorias, vigentes hasta el 15 de octubre de 2008, s?204 (identificadas en el Anexo 1 del Acuerdo) est?sujetas a medidas de transici?radualcuya eliminaci?otal ser? m?tardar el 11 de diciembre de 2011; y las 749 restantes, (Anexo 2 del Acuerdo) ?cuyas Resoluciones de revocaci?e las cuotas se publicaron el 14 de octubre en el Diario Oficial de la Federaci?DOF)?, tendr?una eliminaci?nmediata a partir de esa fecha, esto es, a su entrada al pa??amente deber?pagar el impuesto general de importaci?IGI) correspondiente. 

SECTOR

MERCANC?S SUJETAS AL ACUERDO

NIVEL DE CUOTA HASTA EL 15  DE OCTUBRE

MEDIDA DE TRANSICI? A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE

S?(ANEXO I)

NO (ANEXO II) 2008 2009 2010 2011
Prendas de vestir 121  415  533% -379%  140%  130%  120% 80% 
Hilados y tejidos  391  501%  110%  100%  90%  80%
Calzado  57  26  1105% -232%  100% 95%  90%  70% 
Juguetes  13  21  351% 100% 87.5% 75% 50%
Productos qu?cos 11  208.81% 90% 85% 80%  75% 
Bicicletas  144%  80% 75%  70%  65% 
V?ulas 125.96%  118%  113%  108 80% 
Electrodom?icos 129%  80%  75%  70%  65%
Cerraduras y candados 236%  100% 90%  80%  70% 
Herramientas especiales  312%  120%  100%  80%  60%
Herramientas   2 15 312% 100% 80%  60%  50% 
Carriolas 105.84%  60%  55% 50%  45% 
Transformadores  129%  100%  80%  60%  50% 
Balastros 5 129%  129%  129%  129%  129% 
Velas  103%  103% 103% 103%  103% 
L?ces  451%  350%  300% 275%  250% 
Encendedores  0.1232 dlls  0.1232 dlls  0.1200 dlls  0.1150 dlls  0.1100 dlls  

¿Qu?ercanc? est?exentas de estas medidas?

Las mercanc? que est?exentas de dichas medidas son:

  • 2918.99.99, sal s?a del ?do 2,4 ? diclorofenoxiac?co
  • 2920.11.02 y 3808.50.01, parati?et?co en M?co (no se aplicar?n tanto no se reanude la producci?/div>
  • 6204.43.99, excepto para vestidos de novia
  • 8301.40.01, cerraduras de pomo o perilla
  • 8205.20.01, marros
  • 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04, 8481.80.18, 8481.80.20, ?amente a las importaciones de v?ulas de hierro y acero fundidas y forjadas desde ½ pulgada hasta 24 pulgadas en todos sus tipos: compuerta, globo y retenci?excepto las v?ulas de bola de retenci?ecubiertas interiormente con resinas termopl?icas)
  • 8516.60.01, no aplica para las importaciones de parrillas el?ricas cuyas caracter?icas principales sean: contar con plancha(s), freidora(s) para cocinar directamente los alimentos; que no requieran de un utensilio adicional para cocinar; y que las resistencias o elementos calefactores est?ocultos debajo de las planchas freidoras. Tampoco aplica la medida de transici? las importaciones de asadores de tipo carrusel, consistentes en una base de soporte ensamblada, cubierta exterior met?ca, cesto asador y una puerta de pl?ico transparente con potencia de 700 watts, voltaje de 127 volts y frecuencia de 60 hertz
  • 8715.00.01, salvo a las importaciones de mercanc? efectuadas con un certificado de cupo expedido por la Secretar?de Econom?(SE) al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos para beb?div>
  • no involucra para los coches, sillas y veh?los similares para transporte de ni?gemelos, carriolas-mochila para cargar al beb?n la espalda, con dos ruedas, multiusos que adem?de ser carriola cuentan con funciones de portabeb? autoasiento, de tres puntos de apoyo dados por tres ejes pero que pueden contar con tres o incluso cuatro llantas, de armaz?frame) de aluminio, de tipo sombrilla o tipo no sombrilla
  • juguetes (Cap?lo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos generales de Importaci? Exportaci?TLIGIE? no aplica a las mercanc? que cuenten con un mecanismo el?rico o electr?o (definici?stablecida en la Novena Resoluci?e modificaciones a las Reglas y Criterios de la SE, DOF del 16 de octubre); ni a los productos espec?cos ubicados en las  fracciones arancelarias: 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.10, 9503.00.99, 9505.10.01, 9505.90.99
  • juguetes del Cap?lo 95 de la TLIGIE, excepto a las importaciones de mercanc? efectuadas con certificado de cupo expedido al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercanc? clasificadas en dicho Cap?lo publicado en el DOF el 1o de abril de 2008 o su sucesor, por el monto que amparen dichos certificados
  • para las siguientes fracciones se permitir?mportar un monto m?mo total de 85 millones de d?es, incrementable en 5% anualmente, sin el pago de la medida de transici?revista en el Anexo I del Decreto, cuando las importaciones se efect?mediante un certificado expedido por la SE al amparo del Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de asignaci?ara la importaci?e juguetes exenta de la medida de transici?9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.23, 9503.00.99, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.90.99
  • 9613.10.01, aplica ?amente a encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, equipados con un dispositivo met?co que produce una chispa por frotamiento

¿C?puedo probar el origen de la mercanc?en el despacho?

Los importadores podr?probar que el pa?de origen o procedencia de las mercanc? es distinto de aqu?sujeto a las medidas de transici?a trav?de la declaraci?n el pedimento de importaci?en el campo correspondiente a pa?de origen), sin que deba realizar ning?r?te ni procedimiento adicional ante alguna dependencia u organismo.

El origen declarado en el pedimento ser?l considerado por la autoridad aduanera, salvo cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de sus facultades de comprobaci?la autoridad detecte mercanc?que ostente alguna marca de origen chino, en ese evento se considerar?ue es originaria de ese pa? y determinar?a omisi?e contribuciones correspondientes (art?los 66 de la Ley de Comercio Exterior y Tercero del Acuerdo por el se establecen las normas para la determinaci?el pa?de origen de mercanc? importadas y las disposiciones para su certificaci?n materia de cuotas compensatorias (DOF 16 de octubre).

No obstante la declaraci?las autoridades aduaneras, dentro del marco de sus facultades de revisi?tienen cinco a?para verificar el origen de las mercanc?.

¿Qu?asa si la autoridad determina que mi fracci?rancelaria est?ujeta a medida de transici?/h2>

Las autoridades aduaneras han se?do que si durante el despacho aduanero detectan que la mercanc?importada es declarada en una fracci?rancelaria distinta a la contenida en el Anexo 1, y a su criterio se trata de las comprendidas en ?e, se determinar? aplicar?a medida de transici?elativa, ello hasta en tanto no se demuestre que no es originaria de China.

¿En d? se determinar?y pagar?las medidas?

La determinaci? pago de la medida de transici?e har?n el pedimento de importaci?espectivo.

¿Cu?es la naturaleza fiscal de las medidas de transici?/h2>

Las medidas de transici?e considerar?aprovechamientos en t?inos del art?lo 3o del C?o Fiscal de la Federaci?al tratarse de un ingreso que percibir?l Estado por sus funciones de derecho p?co distintos de las contribuciones.

Con dichas medidas ¿desaparecen las cuotas compensatorias?

No, cabe aclarar que las medidas de transici?nicamente aplicar?a 204 mercanc? a partir del 15 de octubre de 2008.

Ahora bien, en el caso de que se sigan importando mercanc? de origen chino bajo condiciones de pr?icas desleales al comercio internacional, se iniciar?las investigaciones en materia de antidumping o de subvenci?en apego a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior y de la Organizaci?undial de Comercio (OMC), y si derivado de ellas se resuelve un da? la industria nacional, se impondr?las cuotas compensatorias correspondientes.

Comentario

Si bien la implementaci?e las medidas de transici?ara los 204 productos chinos en sustituci?e las cuotas compensatorias es un motivo de logro y benevolencia para los productores nacionales, pues una vez m?tendr?tiempo para adoptar medidas que les permitan competir con esas mercnac? y no se vea afectada nuestra industria por la entrada de bienes mucho m?baratos al pa? para los importadores sigue siendo un acto de molestia, pues a su decir, las cuotas compensatorias s?cambiaron de nombre, pero no as?u efecto, y les seguir?mplicando un costo financiero que repercutir?n sus productos.

En cuanto a las medidas, cabe se?r que si al 11 de diciembre de 2011 no quedan eliminadas totalmente, sea cual sea el caso, China podr?levar a M?co a un Panel ante la OMC por incumplimiento a lo convenido entre ellos, ya que, como se recordar?las cuotas compensatorias debieron haberse revocado desde el 11 de diciembre de 2007.