Venta de exportación ¿aun en México?

El uso de Incoterms aunado al espíritu del acto, es el controvertido argumento para aplicar la tasa 0% del IVA en ciertas enajenaciones

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) dispone que las enajenaciones realizadas en territorio nacional están gravadas con este impuesto, entendiéndose que ello se presenta, entre otros supuestos, cuando el bien se entregue en el país.

Esta norma ha creado confusión en su tratamiento fiscal para quienes venden mercancías a extranjeros, pues existen términos de comercio internacional “Incoterms” (emitidos por la Cámara de Comercio Internacional –CCI–) que permiten a los compradores recogerlas en territorio nacional y sean ellos quienes las exporten, específicamente en el caso del Ex works (EXW) o en fábrica.

Como práctica de comercio internacional se ha dicho que este acto representa una venta de exportación aun cuando se entregue la mercancía en el país, y por ende debe aplicarse la tasa 0% del IVA, que les permita a los contribuyentes hacer uso de ese beneficio fiscal que haga más competitivo su producto.

Por esta razón, nos hemos avocado a solicitar la opinión de tres especialistas sobre este tópico tan controvertido, y son: 

TASA 0 % aplica a quien exporta

Opinión del licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, asesor de Comercio Exterior, director de LIT Group, autor del libro "El Comercio de Bienes en los Tratados de Libre Comercio".

Amalgama de dos actos gravados

Opinión del licenciado Mario Becerril Hernández, distinguido abogado de litigio fiscal, especialista en materia aduanera, quien promueve medios de impugnación para la defensa legal de las empresas.

Espíritu de la exportación definitiva

Opinión del licenciado Luis. C. Paillés Orozco, acreditado abogado de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C.