El 1o de abril de 2009, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la 11va y 12va reformas a las reglas y criterios aplicables a las operaciones de comercio exterior, las cuales contienen diversas medidas de simplificación administrativa y beneficios que permitirán a quienes importan y exportan mercancías facilitar sus operaciones.
Disposiciones generales
Definiciones
(Regla 1.2.1. fracciones LV, LVI y LVII, Adición, 12va)
A efecto de hacer acorde el texto de las reglas y criterios, se incluyen las siguientes definiciones:
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Decreto de Facilidades, Decreto por el que se otorgan facilidades en materia aduanera y de comercio exterior, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008
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Drawback, Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995, reformado el 29 de diciembre de 2000
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CLAVE, número de seis dígitos que la SE a través de la DGCE generará para tener acceso al módulo de recepción vía Internet de solicitudes de devolución de impuestos de importación a los exportadores Draw Back
Permisos previos
Dictaminadoras de permisos previos
(Regla 2.2.4. fracciones I, II, III y IV, Reforma, 11va y 12va)
Para hacer eficiente el procedimiento para otorgar los permisos previos de importación, las representaciones de la SE también dictaminarán las solicitudes de permiso de importación temporal bajo el mecanismo de la regla 8a, en los siguientes supuestos (fracción I, numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8), cuando se:
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pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible
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determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional
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trate de bienes durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos; insumos no siderúrgicos; bienes de las partidas 72.01 a 72.07; maquinaria y equipo para la fabricación de bienes siderúrgicos; bienes clasificados en las partidas 7208 y 7225 para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos
Las Direcciones Generales de Industrias Básicas (DGIB) y de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT), dictaminarán las solicitudes de permiso de regla 8va tratándose del régimen de importación definitiva (fracciones II y III).
La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) dictaminará las solicitudes de permisos previos de importación definitiva de los sectores Industria de chocolate y similares –9802.00.21– e industria del café –9802.00.22–, anteriormente dictaminaban las representaciones (fracción IV).
Se elimina el dictamen para las solicitudes de permiso de:
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fructosa, al no estar sujeta a permiso previo de importación temporal y definitiva (fracción I de la regla 2.2.4.)
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cemento, al eliminarse el permiso previo de exportación (fracciones I, IV y VII y artículo 17, fracción VI, del Anexo 2.2.2)
Casos de excepción de permisos previos
(Regla 2.2.14., fracciones I a la IX, y artículo 12 del Acuerdo 2.2.1., Reforma, 11va)
Se actualiza la regla, acorde a la Décima modificación al Acuerdo (DOF del 28 de enero de 2008), en donde se liberó del requisito de permiso previo la importación a diversos vehículos (especiales con equipo integrado para impartir la enseñanza audiovisual; camiones: grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público exterior; para el desazolve del sistema de alcantarillado; y con equipo hidráulico o de perforación).
Los demás vehículos se eximen de permiso previo en el artículo 12 del Acuerdo 2.2.1. (fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI), debido a que por sus características técnicas o equipos especiales integrados a los mismos no se abastecen en el país.
Modificación del valor y precio unitario
(Regla 2.2.17., Adición, 11va)
Cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación o exportación, el valor y precio unitario contenido en el permiso tendrá el carácter indicativo; por ende, será válido aun cuando sean distinto del declarado en la aduana, por lo que, el titular del permiso no requerirá la modificación del mismo para su validez.
Se abroga el Acuerdo que hace alusión a ese valor y precio, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1986 (artículo segundo).
Cupos
Bienes textiles no originarios TLCAN
(Regla 2.3.5., Reforma, 11va)
La Constancia de Registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios elegibles para recibir de trato preferencia arancelaria vigentes en 2008 serán válidas para 2009.
Asignación y expedición
(Regla 2.3.9., Adición, 11va)
Las personas físicas y morales que pretendan solicitar cupos de importación o exportación, podrán de manera simultánea a su primera solicitud del año presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que corresponda, las solicitudes de asignación y expedición (formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013 “Solicitud de certificados de cupo –obtenido por asignación directa–”, sin requisitar en este último el inciso 11) “Número de oficio de asignación de cupo”), y adjuntar los requisitos específicos a que se refiere cada uno de los Acuerdos.
La representación federal expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes.
Si la respuesta a la solicitud de asignación fuere negativa, se entenderá que la de expedición de certificado también lo es.
Para las solicitudes subsecuentes del año, el beneficiario únicamente deberá presentar la solicitud expedición (Solicitud de certificados de cupo –obtenido por asignación directa–) con los requisitos específicos referidos en los Acuerdos.
El certificado de cupo se expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes.
Transferencia de cupo
Se homologa el formato del anexo 2.3.1 (Solicitud de transferencia de cupo obtenido a través de licitación pública), toda vez que el utilizado para el trámite ante la SE era diferente, al publicado en la página del Registro Federal de Trámites y Servicios –RFTS– de la Cofemer (artículo cuarto, 11va).
Acuerdo de permisos previos
Actualización del acuerdo
(Anexo 2.2.1.Acuerdo de permisos, Reforma, 11va y 12va)
Derivado de la publicación del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –TIGIE– (DOF del 24 de diciembre de 2008) –Decreto del 24 de diciembre de 2008–, se actualiza la codificación y nomenclatura de diversas fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de permisos previos, entre ellas, se:
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elimina la fracción 2710.19.04 –la cual quedó suprimida a partir del 2 de enero de 2009, conforme a tal Decreto– (artículos 1 y 7, 11va)
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adiciona la fracción 2710.19.99, toda vez que con la reforma a la TIGIE ahora el diesel y sus mezclas se clasifican en la fracción 2710.19.99, por ende se sujeta a permiso de importación (artículo 1, 11va)
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ajusta la descripción de la fracción 9802.00.20 conforme a la TIGIE publicada el 18 de junio de 2007 (artículo 2, 11va)
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actualiza la descripción de las fracciones de diversos autos usados sujetos permiso previo de importación (8702.90.06, 8703.21.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 y 8704.32.07), para hacer mención de las excepciones aplicables conforme a la descripción indicada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008 (artículo 6, 11va)
Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos
(Anexo 2.2.2. Reforma, 11va 12va)
La modificación al Anexo, entre otros, es para:
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aclarar que a la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, deberá anexarse el reporte de auditor externo registrado ante la SHCP en lugar del reporte de contador público registrado
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autorizar la importación de cacao y subproductos de cacao a las empresas de la industria de chocolate, dulces y similares, durante el período 15 de enero al 31 de octubre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida al efecto
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eliminar los criterios de permiso previo de importación a vehículos usados adaptados para personas con discapacidad ( artículo 61 fracción XV de la Ley Aduanera), pero se mantiene la restricción para las personas no beneficiarias, ello al estar exentos del cumplimiento de dicho requisito.
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actualizar los requisitos a cumplir para solicitar el permiso previo (Anexo 2.2.7, Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, 11va y 12va)
Durante los 40 días hábiles posteriores a la publicación del Acuerdo –1o de abril de 2009–, las empresas de la industria de chocolate, dulces y similares autorizadas para la importación con Regla 8a –fracción II, numeral 10, inciso a) del Anexo 2.2.2– podrán solicitar la diferencia del monto que les corresponde con la modificación actual, del período entre el 15 de enero de 2009 y la entrada en vigor del acuerdo (artículo tercero).
Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas
Mercancías exentas de cumplimiento de NOM´s
(Anexo 2.4.1, artículo 10, tercer párrafo, fracción VIII, Reforma, 11va)
Los titulares de las IMMEX no estarán obligadas a anexar al pedimento de importación correspondiente, la declaración bajo protesta de decir verdad del objeto de la importación; así como de la no comercialización de las mercancías importadas ni destino a uso del público de las mismas.
IMMEX
Registro electrónico de domicilios
(Regla 2.3.18. Reforma, 12va)
Se establece la obligación permanente a las empresas con programa IMMEX de registrar, cuando corresponda, los domicilios en los que realizan sus operaciones (sólo referentes a sus plantas, bodegas, almacenes de mercancías importadas temporalmente), mediante un sistema electrónico habilitado por la SE en el portal de Internet o, en su caso, mediante la presentación de escrito libre.
Para cumplir con el registro, la SE –a través de sus representaciones federales– pondrá a disposición de los titulares IMMEX el equipo electrónico para acceder al portal de Internet.
Procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura
(Reglas 3.2.25., 3.2.26. y 3.2.27., Adición, 12va)
Se dan a conocer los lineamientos a cumplir por las empresas IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital y metalmecánica autorizadas por la SE para realizar operaciones relacionadas con los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 (creada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008), por la cual se está exenta del pago de impuestos al comercio exterior.
Las actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidos en dichos procesos; asimismo, los insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, las mercancías destinadas a esos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08.
IMMEX fronterizas
Las empresas IMMEX autorizadas, ubicadas en la franja y región fronteriza norte también podrán tener el beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08 para realizar las actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados u otras similares.
Requisitos documentales
En ambos casos, los titulares de las IMMEX, deberán presentar ante la SE un escrito libre al cual deberán anexar, un reporte con lo siguiente; en el supuesto de las fronterizas el control documental es más estricto por la naturaleza de las mercancías:
REQUISITOS DEL REPORTE | IMMEX DE | |
SECTORES1 | FRONTERA | |
Del representante legal de la empresa: | ||
Datos de la mercancía a importar | Sí | Sí |
Cantidad de la mercancía a importar | No | Sí |
Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos | Sí | Sí |
Declaración de que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada 100% a su exportación | No | Sí |
Del contador público registrado que certifique2: | ||
Ubicación de los domicilios:
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No Sí | Sí Sí |
Existencia de maquinaria y equipo para realizar esas operaciones | Sí | Sí |
Productos que exporta | Sí | Sí |
Planta o taller que esté ubicado en la franja y región fronteriza norte | No | Sí |
1 IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital y metalmecánica
2 Las IMMEX certificadas estarán exentas de presentar el reporte de contador público
Transferencias
Las IMMEX fronterizas no podrán transferir las mercancías a otras IMMEX o submanufactureras.
Cambio de régimen
A diferencia de las fronterizas (quienes deben retornar las mercancías al 100%), las demás IMMEX podrán importar definitivamente o cambiarlas a éste, hasta un 10% de la mercancía importada temporalmente al amparo de esa fracción arancelaria. El resto de la mercancía, le aplicará la tasa Prosec, o de Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.
Mercancías producidas en territorio nacional
(Reglas 3.2.29. 3.2.30., y 3.4.15., Adición, 12va)
Las IMMEX podrán acogerse al beneficio de la fracción 9807.00.01 –creada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008–, para realizar operaciones de comercio exterior de mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas de México.
Se considerarán mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en el país la regla de origen de alguno de los tratados suscritos por México y al momento de la importación, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), cuenten con un certificado de origen emitido por el exportador, productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.
Monitoreo
Para controlar las operaciones de comercio exterior que se efectúen bajo este esquema, la SE realizará un monitoreo permanente de las mismas y, en su caso, ejercerá sus facultades de verificación y vigilancia.
Estas facultades también se practicarán para las operaciones de la fracción 9806.00.08.
Empresas Prosec
Las empresas Prosec también podrán acogerse a este esquema.
Drack back
Trámite vía electrónica
(Reglas 3.7.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. y 3.7.6., Adición, 12va)
La SE establecerá un mecanismo electrónico, mediante el cual se podrá solicitar la devolución de impuestos de importación (IGI) a las exportaciones vía Draw Back.
CLAVE numérica de acceso
Para ello, la DGCE de la SE generará una CLAVE al módulo de recepción vía Internet de solicitudes.
El código deberá solicitarse por el representante legal de la empresa, quien deberá acreditar previamente su personalidad en la Representación Federal de la SE que le corresponda.
Exportaciones definitivas
Las personas morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente exportaciones definitivas de mercancías, también podrán solicitar la devolución del IGI, mediante solicitud en el módulo informático establecido en la página de Internet siempre que cuenten con su CLAVE.
Las solicitudes de devolución que se reciban por la SE seguirán el mismo procedimiento de dictamen y emisión contemplado al efecto en el RFTS.
La respuesta a las solicitudes será en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que el interesado acuda a la Representación Federal de la SE con el acuse de recibo que se imprima vía Internet y una vez que hubieran cumplido con todos los requisitos para su presentación de acuerdo con el formato establecido y al RFTS.
Claves de pedimentos objeto de devolución
Los exportadores obtendrán la devolución del IGI pagado por la: importación de mercancías o insumos incorporados a las de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o hubieran sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando en el campo 3 del pedimento contenga algunas de las siguientes claves (regla 3.7.6. adición):
Clave | Supuestos de aplicación |
A1 |
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A3 |
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V1 |
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V5 | Operaciones realizadas conforme la regla 2.8.3., numeral 14 |
BB |
|
F4 |
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A4 | Pedimento de importación o exportación para depósito fiscal |
G1 | Extracción de depósito fiscal para importación o exportación definitivas |
F2 | Introducción a depósito fiscal para la industria automotriz |
F3 | Extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional |
1 Antes del vencimiento del plazo de retorno
2 Se actualizan contribuciones
Proporción de exportación
(Regla 3.7.7., Adición, 12va)
Para efectos de los artículos 3C y 4, fracción II, inciso e), del Decreto Draw Back, se aclara que el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa IMMEX adquirente, quien debió exportarlas directamente al extranjero.
La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento al titular del programa para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.
Comentarios finales
De la redacción de la regla 3.7.6. se ha interpretado que por los cambios de régimen de temporal a definitivos (F4) y extracción de mercancías de depósito fiscal (F3), se puede obtener la devolución del impuesto de importación vía Draw Back aun cuando las mercancías se queden en territorio nacional, por lo cual cabe aclarar que no es así, ya que sólo se está identificando por claves de pedimento aquellos casos de importación (A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F4, F2 y F3) por los cuales se paga el IGI, y por ende la Secretaría de Economía otorgará la devolución de impuestos cuando retornen al extranjero, ya sea en el mismo estado o hubieran sido sometidas a procesos de reparación o alteración.